EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 17 DE SEPTIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1.797/1990, PLANTEADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE FUENGIROLA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 58 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS, POR PODER VULNERAR LOS ARTICULOS 14 Y 39 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 17 DE SEPTIEMBRE DE 1990. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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