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Documento BOE-A-1990-23542

Circular de 3 de septiembre de 1990, de la Mutualidad General Judicial, por la que se dictan normas reguladoras de prestaciones aprobadas en la Asamblea general de esta Mutualidad, celebrada el día 22 de junio de 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 1990, páginas 27768 a 27770 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1990-23542
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1990/09/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

PRESTACION SOCIAL DE CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS PARA ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA

ESTABLECIDAS POR REAL DECRETO 4097/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, LAS PRESTACIONES SOCIALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 10, 1, E) DEL REAL DECRETO-LEY 16/1978, DE 7 DE JUNIO, CREADOR DE ESTA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, Y ENCOMENDANDOSE A SU ASAMBLEA GENERAL LA EFECTIVIDAD Y ADECUADA ORDENACION DE TALES PRESTACIONES, DICHA ASAMBLEA, EN SU REUNION DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1990, HA APROBADO ESTABLECER LA PRESTACION SOCIAL DE CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS PARA ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA CONFORME A LA SIGUIENTE NORMATIVA ASIMISMO APROBADA:

PRIMERO. SE ESTABLECE, DENTRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, LA DE CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS PARA LA ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA, FINANCIADA MEDIANTE PRESTAMO HIPOTECARIO, POR TITULARES DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, ENTENDIENDOSE POR TALES LAS MUTUALIDADES A QUIENES REGLAMENTARIAMENTE SE LAS RECONOCE LA PLENITUD DE DERECHOS A TODAS LAS PRESTACIONES ESTABLECIDAS (FUNCIONARIOS EN ACTIVO, SERVICIOS ESPECIALES, EXCEDENCIA FORZOSA, EN PRACTICAS Y PENSIONISTAS), QUE ESTEN AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS CUOTAS MUTUALES.

SEGUNDO. EL IMPORTE MAXIMO DESTINADO A LA CONCESION DE AYUDAS PARA VIVIENDAS ADQUIDAS DURANTE EL AÑO 1990 ES DE 80.000.000 DE PESETAS. LAS AYUDAS SE CONCEDERAN EN FUNCION Y HASTA EL LIMITE DEL CREDITO DISPONIBLE, NO SIENDO SUFICIENTE QUE EL PETICIONARIO REUNA LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU DISFRUTE.

EL IMPORTE ANTEDICHO DE 80.000.000 DE PESETAS SE ENTENDERA A LOS EFECTOS DE CONCESION DE LAS AYUDAS, FRACCIONADO EN DOS PERIODOS, QUE COMPRENDERAN LAS PETICIONES RECIBIDAS ENTRE EL 1 DE JULIO Y EL 15 DE SEPTIEMBRE, Y LAS RECIBIDAS ENTRE EL 16 DE SEPTIEMBRE Y EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1990. LAS PETICIONES QUE SE RECIBAN ENTRE EL 16 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1990 SE REGIRAN POR LAS NORMAS DE ESTA CIRCULAR, PERO SE RESOLVERAN EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 1991.

LA CANTIDAD DE 80.000.000 DE PESETAS SE DIVIDIRA, ADEMAS, PROPORCIONALMENTE ENTRE EL GRUPO DE MUTUALISTAS PERTENECIENTES A CUERPOS PARA CUYO INGRESO SE EXIGE TITULACION UNIVERSITARIA Y EL GRUPO QUE NO REQUIERE TAL TITULACION, DE TAL MANERA QUE SE ASIGNAN PARA 1990 AL PRIMER GRUPO DE TITULADOS AL CANTIDAD DE 21.975.000 PESETAS Y AL SEGUNDO GRUPO DE NO TITULADOS LA CANTIDAD DE 58.025.000 PESETAS; LOS PENSIONISTAS SE ADSCRIBIRAN AL GRUPO AL QUE HUBIEREN PERTENECIDO EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O, EN SU CASO, A AQUEL AL QUE HUBIERA PERTENECIDO SU CAUSANTE.

TERCERO. REQUISITOS PARA LAS AYUDAS. PARA CONCURRIR A LA OFERTA DE AYUDAS ECONOMICAS SERA NECESARIO QUE SE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUI SITOS:

A) QUE EL SOLICITANTE SEA TITULAR DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL EN LOS TERMINOS DESCRITOS EN EL APARTADO PRIMERO.

B) QUE LA VIVIENDA SE HAYA ADQUIRIDO MEDIANTE COMPRAVENTA DURANTE EL AÑO 1990, ENTENDIENDOSE SIEMPRE A ESTOS FINES COMO FECHA DE ADQUISICION POR COMPRAVENTA DE LA FORMALIZACION DE ESTA EN ESCRITURA PUBLICA.

C) QUE LA VIVIENDA PARA LA QUE SE SOLICITA LA AYUDA TENGA EL CARACTER DE PRIMERA VIVIENDA DEL PETICIONARIO, CONDICION QUE UNICAMENTE SE DARA CUANDO NI EL SOLICITANTE NI SU CONYUGE O PERSONA QUE CONVIVA MARITALMENTE CON AQUEL, SEAN PROPIETARIOS DE OTRA VIVIENDA O CUANDO ESTA SEA INSUFICIENTE, ENTENDIENDOSE POR TAL, LA DE EXTENSION INFERIOR, SEGUN EL TITULO DE LA PROPIEDAD, A QUINCE METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS POR MIEMBRO DE LA FAMILIA, Y COMPUTANDOSE A ESTOS EFECTOS DE AFILIADOS SU CONYUGE Y DEMAS PERSONAS QUE FIGURAN INCLUIDAS EN EL DOCUMENTO DE BENEFICIARIOS DE ASISTENCIA SANITARIA, CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR DE UBICACION DE LA VIVIENDA, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.

D) QUE LA VIVIENDA SE DESTINE A DOMICILIO HABITUAL DEL AFILIADO, CONDICION QUE UNICAMENE SE CONSIDERARA QUE CONCURRE CUANDO RESIDA O PRETENDA RESIDIR EN LA PROVINCIA DE LOCALIZACION DE LA VIVIENDA, POR SER ESTA LA DE SU LUGAR DE DESTINO, TRATANDOSE DE FUNCIONARIO EN ACTIVO O ASIMILADO, O POR HALLARSE EMPADRONADO EN LA MISMA TRATANDOSE DE PENSIONISTA.

E) QUE SE HAYA CONCEDIDO AL SOLICITANTE UN PRESTAMO HIPOTECARIO PARA LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA.

CUARTO. DADA LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS, SU CONCESION NO PROCEDERA EN NINGUN CASO SI EL SOLICITANTE O SU CONYUGE O PESONA QUE CONVIVA MARITALMENTE CON EL HA SIDO BENEFICIARIO DE LA AYUDA DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL QUE SE ESTABLECE POR LA PRESENTE CIRCULAR.

QUINTO. PROCEDIMIENTO DE CONCESION:

A) LAS SOLICITUDES DE AYUDA SE PRESENTARAN ANTE LA RESPECTIVA DELEGACION PROVINCIAL O EN LOS SERVICIOS CENTRALES, SI SE TRATA DE FUNCIONARIOS O PENSIONISTAS ADSCRITOS A MADRID, DESIGNANDOSE EN AQUELLAS LA CUENTA BANCARIA A LA QUE DEBERA EFECTUARSE LA OPORTUNA TRANSFERENCIA EN EL SUPUESTO DE CONCEDERSE LA AYUDA.

B) LA ADJUDICACION DE LAS AYUDAS SE DIVIDIRA EN DOS PLAZOS DE CONCESION, REPARTIENDOSE EL IMPORTE POR MITAD ENTRE LAS DOS CONVOCATORIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. , Y PUDIENDO ADMITIRSE EN AMBAS LAS PETICIONES QUE SE REFIERAN A ADQUISICIONES EFECTUDAS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1990. LAS SOLICITUDES QUE NO PUDIERAN SER ATENDIDAS CON LOS FONDOS ASIGNADOS A LA PRIMERA CONVOCATORIA TENDRAN VIGENCIA Y CONCURRIRAN EN IGUALES CONDICIONES CON LAS QUE SE PRESENTEN A LA SEGUNDA CONVOCATORIA.

SI, EFECTUADA LA SEGUNDA CONCESION, NO SE HUBIERA AGOTADO EL CREDITO, LA CANTIDAD DISPONIBLE SE DESTINARA A LA CONCESION DE AYUDAS POR RAZON DE OBTENCION DE PRESTAMOS BANCARIOS PERSONALES, EN LA CUANTIA Y CON LOS REQUISITOS QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA MUTUALIDAD ESTABLEZCA.

C) LA CONCESION DE LAS AYUDAS SERA ACORDADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO, ABONANDOSE EL IMPORTE TOTAL A QUE ASCIENDA CADA AYUDA DE UNA SOLA VEZ MEDIANTE TRANSFERENCIA A LA CUENTA BANCARIA DESIGNADA POR EL BENEFICIARIO, SIN QUE EL IMPORTE MAXIMO PUEDA EXCEDER DE 330.000 PESETAS.

D) EL IMPORTE DE LAS AYUDAS A CONCEDER POR BENEFICIARIO SERA EL SIGUIENTE:

IMPORTE DE LA AYUDA

PRESTAMOS HIPOTECARIOS - PESETAS / AÑOS (1 - 2 - 3 - 4 - 5)

1.000.000 16.000 30.000 42.000 54.000 66.00 0

2.000.000 32.000 60.000 84.000 108.000 132.000

3.000.000 48.000 90.000 126.000 162.000 198.000

4.000.000 64.000 120.000 168.000 216.000 264.000 5.000.000 80.000 150.000 210.000 270.000 330.000

IMPORTE SEGUN FRACCIONES

AÑOS / IMPORTE POR 100.000 PESETAS-PRESTAMO

1 1.600

2 3.000

3 4.200

4 5.400

5 6.600

SEXTO. DOCUMENTACION A PRESENTAR. A LAS SOLICITUDES DEBERA, NECESARIAMENTE, ACOMPAÑARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

1. CERTIFICACION DE LA DELEGACION DE HACIENDA DE LA PROVINCIA EN QUE ESTE SITUADA LA VIVIENDA A ADQUIRIR, ACREDITATIVA DE QUE NI EL MUTUALISTA NI SU CONYUGE (SALVO SEPARACION JUDICIAL) O PERSONA QUE CONVIVA MARITALMENTE CON AQUEL TRIBUTAN POR CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA POR VIVIENDA DISTINTA DE AQUELLA PARA LA QUE SE SOLICITA LA AYUDA. SI SE HA ALEGADO PROPIEDAD DE VIVIENDA INSUFICIENTE, ESTE DOCUMENTO SE SUSTITUIRA POR FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE.

2. CUANDO DE LA DOCUMENTACION ANTERIOR SE DERIVASE LA PROPIEDAD DE VIVIENDA:

A) SI LA VIVIENDA ES AQUELLA PARA CUYA COMPRAVENTA SE SOLICITA LA AYUDA, FOTOCOPIA DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA A FIN DE ACREDITAR LA ADQUISICION DURANTE 1990.

B) SI LA VIVIENDA NO PERTENECE YA AL SOLICITANTE O A SU CONYUGE, FOTOCOPIA DE LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE TAL CIRCUNSTANCIA.

C) SI SE HA ALEGADO SU INSUFICIENCIA, FOTOCOPIA DEL TITULO DE PROPIEDAD, A FIN DE ACREDITAR SU EXTENSION.

D) SI LA PROPIEDAD DE LA VIVIENDA ES DEL CONYUGE Y EXISTIESE SEPARACION JUDICIAL, FOTOCOPIA DE LA RESOLUCION JUDICIAL QUE ACORDO LA SEPARACION.

3. FOTOCOPIA DE LA COMUNICACION DE LA CONCESION DEL PRESTAMO HIPOTECARIO POR LA ENTIDAD DE CREDITO AL INTERESADO.

4. FOTOCOPIA DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA.

5. SI SE HA ALEGADO LA EXISTENCIA DE CONYUGE O PERSONA EQUIPARADA NO INCLUIDOS EN EL DOCUMENTO DE BENEFICIARIOS DE ASISTENCIA SANITARIA, FOTOCOPIA DE LA HOJA DEL LIBRO DE FAMILIA EN LA QUE CONSTE EL MATRIMONIO O CERTIFICACION DEL REGISTRO CIVIL ACREDITATIVA DEL MISMO, O EN EL SEGUNDO SUPUESTO, CERTIFICACION DEL AYUNTAMIENTO ACREDITATIVA DE LA CONVIVENCIA EN EL DOMICILIO DEL MUTUALISTA, SIENDO VALIDA A ESTOS EFECTOS LA OBTENIDA DE LOS DATOS DEL PADRON MUNICIPAL.

6. SI SE HA ALEGADO LA EXISTENCIA DE FAMILIARES INCLUIDOS EN EL DOCUMENTO DE BENEFICIARIOS DE ASISTENCIA SANITARIA, FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO.

7. CUANDO SE TRATE DE FUNCIONARIO EN SERVICIO ACTIVO, CERTIFICACION DEL HABILITADO COMPRENSIVA DEL CUERPO A QUE PERTENECE, NUMERO DE TRIENIOS RECONOCIDOS Y FECHA DE VENCIMIENTO DEL PROXIMO TRIENIO (RESPECTO A ESTOS ULTIMOS EXTREMOS, LA JUNTA APRECIARA OTROS MEDIOS SUFICIENTES DE PRUEBA), Y PROVINCIA EN QUE SE ENCUENTRA DESTINADO; CUANDO SE TRATE DE FUNCIONARIO EN SITUACION DISTINTA DE LAS ANTERIORES O DE PENSIONISTA, FOTOCOPIA DE LA DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA EN LA QUE CONSTA LA SITUACION Y EL TIEMPO DE SERVICIOS RECONOCIDOS Y CERTIFICACION DEL AYUNTAMIENTO ACREDITATIVA DE LA RESIDENCIA, SIENDO VALIDA A ESTOS EFECTOS LA OBTENIDA DE LOS DATOS DEL PADRON MUNICIPAL.

8. SI SE HUBIERA ALEGADO QUE SOLO EL MUTUALISTA ES PERCEPTOR DE INGRESOS, CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE, ACREDITATIVA DE QUE EL CONYUGE O PERSONA ASIMILADA NO APARECE COMO CONTRIBUYENTE.

SEPTIMO. PARA LA CONCESION DE AYUDAS SE APLICARA EL BAREMO QUE A CONTINUACION SE SEÑALA, ADJUDICANDOSE DENTRO DE LOS LIMITES PRESUPUESTARIOS A LOS PETICIONARIOS SEGUN EL ORDEN DE PUNTUACION OBTENIDO:

A) TENDRAN PRIORIDAD ABSOLUTA LOS SOLICITANTES QUE HABITAREN YA LA VIVIENDA PARA LA QUE SE SOLICITA LA AYUDA POR ACREDITAR DESTINO EN LA PROVINCIA EN QUE LA MISMA SE HALLA, SOBRE AQUELLOS QUE LA HUBIEREN ADQUIRIDO PARA HABITARLA DE OBTENER DESTINO O CONCURRIR OTRA CIRCUNSTANCIA QUE SE JUSTIFIQUE.

B) SE CONCEDERA LA SIGUIENTE PUNTUACION POR LOS MOTIVOS QUE SE SEÑALAN:

PUNTOS

1. CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES EN LA FECHA DE FORMALIZACION DE LA COMPRAVENTA:

A) POR EL CONYUGE, SALVO EN EL CASO DE SEPARACION JUDICIAL (SE EQUIPARA AL CONYUGE LA PERSONA QUE CONVIVA MARITALMENTE CON EL MUTUALISTA) 5

B) POR CADA HIJO INCLUIDO EN EL DOCUMENTO DE BENEFICIARIOS DE ASISTENCIA SANITARIA 3

C) POR CADA HIJO DE LOS ANTERIORES QUE SEA MINUSVALIDO 2

D) POR CADA PERSONA NO ENUMERADA EN LOS APARTADOS ANTERIORES, QUE FIGURE EN EL DOCUMENTO DE BENEFICIARIOS DE ASISTENCIA SANITARIA 2

2. CIRCUNSTANCIAS DE ANTIGUEDAD EN LA FECHA DE FORMALIZACION DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA:

A) POR CADA TRIENIO RECONOCIDO COMO DE SERVICIOS A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA 1,5

B) POR CADA AÑO COMPLETO COMO MUTUALISTA DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL (COMPUTANDOSE LOS AÑOS DE PERMANENCIA COMO AFILIADOS, DE LOS INTERINOS Y ASIMILADOS QUE HUBIEREN OBTENIDO PLAZA EN PROPIEDAD) 0,5

3. CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS EN LA FECHA DE FORMALIZACION DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA:

A) SI SOLO PERCIBE INGRESOS EL MUTUALISTA PETICIONARIO 10

B) SI PERCIBEN INGRESOS EL MUTUALISTA PETICIONARIO Y SU CONYUGE, TAMBIEN MUTUALISTA DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL 6

C) SI PERCIBEN INGRESOS TANTO EL MUTUALISTA PETICIONARIO COMO SU CONYUGE NO MUTUALISTA DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL 3

4. CIRCUNSTANCIAS DE DESTINO EN LA FECHA DE FORMALIZACION DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA:

A) POR DESTINO FORZOSO, SALVO MOTIVADO POR SANCION 3

B) POR DESTINO VOLUNTARIO 1

EN CASO DE EMPATE EN LA PUNTUACION TOTAL ALCANZADA TENDRA PRIORIDAD EL MUTUALISTA QUE HUBIERE OBTENIDO MAYOR NUMERO DE PUNTOS POR RAZON DEL APARTADO 1; DE PERSISTIR EL EMPATE, SE CONCEDERA LA AYUDA EN ATENCION AL MAYOR NUMERO DE PUNTOS OBTENIDOS EN EL APARTADO 2, APRECIANDOSE SUCESIVAMENTE LOS SIGUIENTES APARTADOS HASTA DECIDIR LA CONCESION.

OCTAVO. LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO O PENSIONISTAS QUE SE INCORPOREN COMO TALES NO PODRAN SOLICITAR AYUDA POR ADQUISICION DE VIVIENDA CUYA COMPRAVENTA SE HUBIERE FORMALIZADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE TOMA DE POSESION O DE ALTA EN LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, EN SU CASO.

NOVENO. LOS FONDOS QUE QUEDEN LIBERADOS TRAS LA CONCESION EFECTUADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO, COMO CONSECUENCIA DE RENUNCIA O DE CUALQUIER OTRA CAUSA, SE CONCEDERAN A LOS SOLICITANTES CON MAYOR PUNTUACION DE ENTRE LOS QUE NO HUBIEREN RESULTADO CONCESIONARIOS CONFORME A LAS REGLAS ANTERIORMENTE SEÑALADAS.

NORMAS ADICIONALES

PRIMERA. SE FACULTA A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA CONCERTAR CON ENTIDADES DE CREDITO PUBLICAS O PRIVADAS LA CONCESION DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS Y PERSONALES PARA LOS MUTUALISTAS EN LAS MEJORES CONDICIONES DE INTERES BANCARIO.

SEGUNDA. EL IMPORTE MAXIMO DESTINADO A LA CONCESION DE AYUDAS PARA 1991 SE ESTABLECE EN 200.000.000 DE PESETAS, SI LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS LO PERMITEN.

NORMA DEROGATORIA

QUEDA SUPRIMIDO Y SIN EFECTO ALGUNO, DESDE EL 1 DE ENERO DE 1990 EL SISTEMA DE CONCESION DE PRESTAMOS A MUTUALISTAS ESTABLECIDO POR ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE 27 DE MAYO DE 1983, Y, CONSIGUIENTEMENTE, LA CIRCULAR NUMERO 21, DE 29 DE JUNIO SIGUIENTE, CARECIENDO DE VALIDEZ LAS SOLICITUDES RECIBIDAS AL AMPARO DE ESTA QUE NO SE HUBIEREN APROBADO DURANTE 1989.

CIRCULAR NUMERO 40

LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, EN SU REUNION ORDINARIA DEL DIA 22 DEL CORRIENTE MES, TOMO ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES ACUERDOS QUE, POR LA PERENTORIEDAD DE SU ENTRADA EN VIGOR, CONVIENE DIVULGAR CON LA MAXIMA RAPIDEZ Y PUBLICIDAD.

A TAL EFECTO, Y POR MEDIO DE LA PRESENTE, SE INSTA A TODOS LOS SEÑORES DELEGADOS Y COMPROMISARIOS DE ESTA MUTUALIDAD Y A LOS SEÑORES PRESIDENTES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA A QUE, POR LOS MEDIOS DE DIFUSION QUE ESTIMEN MAS OPORTUNOS, UTILIZANDO INCLUSO LOS SERVICIOS DE LOS RESPECTIVOS HABILITADOS DE PERSONAL, EN PUBLICIDAD, CON LA MAXIMA PREMURA, AL CONTENIDO DE LA PRESENTE CIRCULAR.

LOS ACUERDOS OBJETO DE ESTA INMEDIATA PUBLICIDAD RECAEN SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS:

1. AYUDAS ECONOMICAS PARA ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA. CON CARACTER TRANSITORIO, DURANTE EL TRANSCURSO DE ESTE AÑO 1990 Y HASTA TANTO SE CONVENGA UN SISTEMA DE PRESTAMOS CON UNA O VARIAS DE LAS ENTIDADES DE CREDITO CON LAS QUE SE ESTA NEGOCIANDO AL RESPECTO, LA MUTUALIDAD, CON CARGO A UNA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA DE 80.000.000 DE PESETAS, Y EN CONCEPTO DE PRESTACION SOCIAL, SUBVENCIONARA UNA PARTE DEL INTERES DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS QUE PARA ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA CONCIERTEN LOS MUTUALISTAS CON CUALQUIER ENTIDAD BANCARIA O DE CREDITO, EN LAS SIGUIENTES CUANTIAS:

IMPORTE DE LA AYUDA

PRESTAMOS HIPOTECARIOS - PESETAS / AÑOS (1 - 2 3 - 4 - 5)

1.000.000 16.000 30.000 42.000 54.000 66.000

2.000.000 32.000 60.000 84.000 108.000 132.000

3.000.000 48.000 90.000 126.000 162.000 198.000

4.000.000 64.000 120.000 168.000 216.000 264.000

5.000.000 80.000 150.000 210.000 270.000 330.00 0

OBVIAMENTE, LA CONCESION DE LA SUBVENCION QUEDA SUBORDINADA AL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADOS REQUISITOS, HALLANDOSE SUJETA A UN REGIMEN DE PREFERENCIAS Y A UNA DIVISION PORCENTUAL DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA DESTINADA A TAL FIN ENTRE LOS DISTINTOS COLECTIVOS DE MUTUALISTAS. EL CONTENIDO DE LA AYUDA SE DETALLA EN LA CIRCULAR NUMERO 39 DE LAS DE ESTA MUTUALIDAD.

EL BANCO BILBAO VIZCAYA HA CURSADO A ESTA MUTUALIDAD UNA OFERTA DE PRESTAMOS A FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA AFILIADOS A ESTE ORGANISMO, CON UN INTERES DEL 14,50 POR 100 PARA LOS HIPOTECARIOS Y DEL 16 O 16,50 POR 100 PARA LOS PERSONALES. SE MANTIENEN CONVERSACIONES CON OTRAS ENTIDADES OFICIALES Y PRIVADAS PARA OBTENER LAS MEJORES CONDICIONES DE INTERES PARA LOS MUTUALISTAS.

2. BAREMO DE PROTESIS Y OTRAS PRESTACIONES:

A) EL BAREMO DE PROTESIS APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL Y QUE SE APLICARA A LOS HECHOS CAUSANTES PRODUCIDOS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1990, ES EL QUE SE DETALLA EN EL CUADRO ADJUNTO, Y QUE CONFIGURA UN INCREMENTO MEDIO DEL 50 POR 100 Y TRIPLICA LAS PRESTACIONES ODONTOLOGICAS.

B) SE AMPLIA UN PLAZO PARA SOLICITUD DE AYUDA A JUBILADOS FORZOSOS A SEIS MESES.

C) SE INCREMENTA LA AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO A 200.000 PESETAS, EN EL SUPUESTO DE FALLECIMIENTO DE TITULAR, Y A 100.000 PESETAS EN EL SUPUESTO DE FALLECIMIENTO DE BENEFICIARIO. EL PLAZO PARA SOLICITAR LA PRESTACION SERA DE TRES MESES.

D) SE INCREMENTA LA AYUDA PARA INTERNAMIENTOS PSIQUIATRICOS A LA CUANTIA DE 7.000 PESETAS DIARIAS, CON UN MAXIMO DE 1.050.000 PESETAS ANUALES Y DE 1.260.000 PESETAS ANUALES PARA MUTUALISTAS ADSCRITOS AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

3. ASISTENCIA SANITARIA EN EL EXTRANJERO. SE RECUERDA LA EXISTENCIA DE UNA POLIZA DE SEGURO, CONCERTADA CON <SOS ASISSTANCE> QUE GARANTIZA LA TOTAL ASISTENCIA MEDIDA EN EL EXTRANJERO, INCLUIDA LA REPATRIACION DEL MUTUALISTA A ESPAÑA. QUIENES NO SE HALLEN EN POSESION DE LA CORRESPONDIENTE TARJETA, QUE HABILITA PARA OBTENER DICHA ASISTENCIA, DEBERAN RECLAMARLA DE LOS RESPECTIVOS SEÑORES DELEGADOS O BIEN DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA MUTUALIDAD.

4. HABILITACION DE UN PERIODO EXCEPCIONAL PARA CAMBIO DE ENTIDAD MEDICA. EN ATENCION A LOS PROBLEMAS SURGIDOS EN ALGUNAS PROVINCIAS ENTRE LAS ENTIDADES MEDICAS Y ALGUN SECTOR DE SUS PROFESIONALES DE MEDICINA, SE HABILITA UN PERIODO EXRAORDINARIO, QUE FINALIZA EL PROXIMO DIA 20 DE JULIO, PARA QUE LOS MUTUALISTAS EN QUIENES CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES PUEDAN OPTAR POR OTRA ENTIDAD MEDICA DISTINTA A AQUELLA A LA QUE SE HALLAN ADSCRITOS O POR LOS SERVICIOS DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LOS SEÑORES DELEGADOS SE LIMITARAN A REMITIR, ANTES DEL DIA 30 DE JULIO DEL CORRIENTE, LAS RELACIONES DE LOS CAMBIOS SOLICITADOS SIN ADJUNTAR FICHAS QUE SURTIRAN EFECTO A PARTIR DEL DIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990. SE RUEGA, SIN EMBARGO, SE HAGA UN USO LO MAS RESTRINGIDO POSIBLE DE ESTA HABILITACION EXTRAORDINARIA.

SE ENVIAN A LOS SEÑORES DELEGADOS IMPRESOS PARA LAS SOLICITUDES QUE SE EFECTUAN.

5. ADQUISICION DE LIBROS A TRAVES DE LA MUTUALIDAD. EL SERVICIO DE LIBRERIA DE LA INTEGRADA MUTUALIDAD DE PREVISION DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA HA EXPERIMENTADO LA SIGUIENTE VARIACION:

A) A PARTIR DE LA FECHA DE INTEGRACION DE LA CITADA MUTUALIDAD, QUEDAN SUPRIMIDAS LAS CUENTAS DE LIBRERIA, POR LO QUE LOS SEÑORES MUTUALISTAS DEBERAN AMORTIZAR LOS SALDOS DEUDORES QUE PUEDAN MANTENER EN LA ACTUALIDAD O RECLAMAR LOS SALDOS ACREEDORES DE LOS QUE SEAN TITULARES.

B) UNA VEZ EFECTUADO ELLO, DEBERAN SOLICITAR DE LOS SEÑORES HABILITADOS QUE NO LES DESCUENTEN CANTIDAD ALGUNA EN CONCEPTO DE <CUENTA DE LIBRERIA>.

C) LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, CON EFECTO DE 21 DE MAYO DE 1990, SE HA DADO DE ALTA COMO EDITORA EN EL MINISTERIO DE CULTURA, POR LO QUE GOZA DE LOS BENEFICIOS CONSIGUIENTES Y, ENTRE ESTOS, EL DE OBTENER EL DESCUENTO POR ADQUISICION DE LIBROS DE LAS RESTANTES EDITORIALES.

D) PARA LA EFECTIVIDAD DE ESTE ULTIMO BENEFICIO, EL MUTUALISTA DEBERA RECABAR DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA MUTUALIDAD O DE LA RESPECTIVA DELEGACION PROVINCIAL UNA CARTA QUE LE ACREDITE COMO TAL ANTE LAS EDITORIALES EN LAS QUE PRETENDA ADQUIRIR LIBROS, CON LA QUE PODRA, EN CADA CASO, BENEFICIARSE DEL DESCUENTO AL EFECTO ESTABLECIDO.

LO QUE COMUNICO A V. I PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 3 DE SEPTIEMBRE DE 1990.

EL PRESIDENTE DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, BENIGNO VARELA AUTRAN.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 03/09/1990
  • Fecha de publicación: 22/09/1990
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Acuerdo de 27 de mayo de 1983.
    • Circular 21, de 29 de junio de 1983.
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 4097/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-5280).
  • CITA Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1978-14530).
Materias
  • Mutualidad General Judicial
  • Préstamos
  • Viviendas

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