DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 32 DEL DECRETO 801/1972, DE 24 DE MARZO, SOBRE ORDENACION DE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES, ESTA SECRETARIA GENERAL TECNICA HA DISPUESTO LA PUBLICACION, PARA CONOCIMIENTO GENERAL, DE LAS COMUNICACIONES RELATIVAS A TRATADOS INTERNACIONALES EN LOS QUE ESPAÑA ES PARTE, RECIBIDAS EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES ENTRE EL 1 DE MAYO Y EL 31 DE AGOSTO DE 1990.
A.
POLITICOS Y DIPLOMATICOS
A.A. POLITICOS
PROTOCOLO DEL TRATADO RELATIVO A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE Y AL FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE PANAMA.
WASHINGTON, 7 DE SEPTIEMBRE DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 26 DE MAYO DE 1981)
PARAGUAY. 14 DE MAYO DE 1990. ADHESION.
A.B. DERECHOS HUMANOS
CONVENIO PARA LA PREVENCION Y SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO. NUEVA YORK, 9 DE DICIEMBRE DE 1948 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE FEBRERO DE 1969)
DINAMARCA. 22 DE DICIEMBRE DE 1989. OBJECION:
<EL GOBIERNO DE DINAMARCA HA TOMADO NOTA DE LAS RESERVAS HECHAS POR LOS ESTADOS UNIDOS EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION DEL CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO. CON ARREGLO A LA RESERVA NUMERO 2 ''NADA DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CONVENIO SUPONDRA PARA LOS ESTADOS UNIDOS LA EXIGENCIA O AUTORIZACION DE PROMULGAR LEYES O MEDIDAS QUE ESTEN PROHIBIDAS EN SU CONSTITUCION SEGUN LA INTERPRETACION DE LOS ESTADOS UNIDOS'', EL GOBIERNO DE DINAMARCA CONSIDERA QUE DICHA RESERVA ESTA SUJETA AL PRINCIPIO GENERAL DE LA INTERPRETACION DE LOS TRATADOS SEGUN EL CUAL UNA PARTE NO PODRA RECURRIR A LAS DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO PARA JUSTIFICAR EL INCUMPLIMIENTO DE UN TRATADO.>
FINLANDIA. 22 DE DICIEMBRE DE 1989.
OBJECION:
<EL GOBIERNO DE FINLANDIA HA TOMADO NOTA DE LAS RESERVAS HECHAS POR LOS ESTADOS UNIDOS EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION DEL CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO. CON ARREGLO A LA RESERVA NUMERO 2 ''NADA DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CONVENIO SUPONDRA PARA LOS ESTADOS UNIDOS LA EXIGENCIA O AUTORIZACION DE PROMULGAR LEYES O MEDIDAS QUE ESTEN PROHIBIDAS EN SU CONSTITUCION SEGUN LA INTERPRETACION DE LOS ESTADOS UNIDOS'', EL GOBIERNO DE FINLANDIA CONSIDERA QUE DICHA RESERVA ESTA SUJETA AL PRINCIPIO GENERAL DE LOS TRATADOS SEGUN EL CUAL UNA PARTE NO PODRA RECURRIR A LAS DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO PARA JUSTIFICAR EL INCUMPLIMIENTO DE UN TRATADO.>
IRLANDA. 22 DE DICIEMBRE DE 1989. OBJECION:
<EL GOBIERNO DE IRLANDA NO PUEDE ACEPTAR LA SEGUNDA RESERVA HECHA POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION DEL CONVENIO ARRIBA MENCIONADO, DEBIDO A QUE SEGUN LA NORMA COMUNMENTE ACEPTADA EN EL DERECHO INTERNACIONAL, UNA PARTE DE UN ACUERDO NO PUEDE PRETENDER, ALEGANDO LAS DISPOSICIONES DE UN DERECHO INTERNO, PASAR POR ALTO DE LAS DISPOSICIONES DE DICHO ACUERDO.>
NORUEGA. 22 DE DICIEMBRE DE 1989.
OBJECION:
<EL GOBIERNO DE NORUEGA HA TOMADO NOTA DE LAS RESERVAS HECHAS POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION DEL CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO. CON ARREGLO A LA RESERVA NUMERO 2 ''NADA DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CONVENIO SUPONDRA PARA LOS ESTADOS UNIDOS LA EXIGENCIA O AUTORIZACION DE PROMULGAR LEYES O MEDIDAS QUE ESTEN PROHIBIDAS EN SU CONSTITUCION SEGUN LA INTERPRETACION DE LOS ESTADOS UNIDOS'', EL GOBIERNO DE NORUEGA CONSIDERA QUE DICHA RESERVA ESTA SUJETA AL PRINCIPIO GENERAL DE LA INTERPRETACION DE LOS TRATADOS SEGUN EL CUAL UNA PARTE NO PODRA RECURRIR A LAS DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO PARA JUSTIFICAR EL INCUMPLIMIENTO DE UN TRATADO.>
SUECIA. 22 DE DICIEMBRE DE 1989. OBJECION:
<EL GOBIERNO DE SUECIA HA EXAMINADO EL CONTENIDO DE LA RESERVA HECHA POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR LA QUE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EXPRESAN ''QUE NADA DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CONVENIO SUPONDRA PARA LOS ESTADOS UNIDOS LA EXIGENCIA O AUTORIZACION DE PROMULGAR LEYES O MEDIDAS QUE ESTEN PROHIBIDAS EN SU CONSTITUCION SEGUN LA INTERPRETACION DE LOS ESTADOS UNIDOS''.
EL GOBIERNO DE SUECIA CONSIDERA QUE UN ESTADO PARTE EN EL PRESENTE CONVENIO NO PUEDE ALEGAR LAS DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO, INCLUIDA LA CONSTITUCION, PARA JUSTIFICAR EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES EN VIRTUD DE DICHO CONVENIO, POR LO QUE OBJETA A LA RESERVA.
LA PRESENTE OBJECION NO OBSTA A LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHO CONVENIO ENTRE SUECIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.>
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. 22 DE DICIEMBRE DE 1989. OBJECION:
<EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DECLARA FIRMEMENTE QUE NO PUEDE ACEPTAR LAS RESERVAS AL ARTICULO IX. POR CONSIGUIENTE, CON ARREGLO A LA ACTITUD ADOPTADA EN CASOS ANTERIORES, EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO NO ACEPTA LA PRIMERA RESERVA PRESENTADA POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO OBJETA A LA SEGUNDA RESERVA PRESENTADA POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. NO QUEDA CLARO HASTA QUE PUNTO EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTA DISPUESTO A ASUMIR SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO AL PRESENTE CONVENIO.>
PAISES BAJOS. 27 DE DICIEMBRE DE 1989.
OBJECION:
<POR LO QUE RESPECTA A LA PRIMERA RESERVA, EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS RECUERDA SU DECLARACION REALIZADA EL 20 DE JUNIO DE 1966 CON MOTIVO DE LA ADHESION DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS AL CONVENIO (CIRCULAR DE 21 DE JULIO DE 1966 CON REFERENCIA C.N.99.1966. TREATIES-1), EN LA QUE SE DECLARA QUE, EN SU OPINION, LAS RESERVAS REFERENTES AL ARTICULO 9 DEL CONVENIO, HECHAS EN ESE MOMENTO POR UNA SERIE DE ESTADOS, ERAN INCOMPATIBLES CON EL OBJETO Y EL FIN DEL CONVENIO, Y QUE EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS NO CONSIDERABAN PARTES EN EL TRATADO A PAISES QUE HACIAN DICHAS RESERVAS. POR CONSIGUIENTE, EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS NO CONSIDERA A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARTE EN EL CONVENIO. ASIMISMO, EL GOBIERNO DE LOS PAISES BAJOS NO CONSIDERA PARTES EN EL CONVENIO A OTROS ESTADOS QUE HAN HECHO ESAS RESERVAS, ES DECIR, ADEMAS DE LOS ESTADOS MENCIONADOS EN LA DECLARACION ANTEDICHA, LA REPUBLICA POPULAR CHINA, EL YEMEN DEMOCRATICO, LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA, LA REPUBLICA POPULAR DE MONGOLIA, FILIPINAS, RWANDA, ESPAÑA, VENEZUELA Y VIETNAM.
POR OTRO LADO, EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS CONSIDERA PARTES EN EL CONVENIO A AQUELLOS ESTADOS QUE DESDE ENTONCES HAYAN RETIRADO SUS RESERVAS, ES DECIR, LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA.
DADO QUE EL CONVENIO PODRIA ENTRAR EN VIGOR ENTRE EL REINO DE LOS PAISES BAJOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA COMO RESULTADO DE LA RETIRADA, POR PARTE DE ESTE ULTIMO, DE SU RESERVA RESPECTO DEL ARTICULO IX, EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS CONSIDERA CONVENIENTE EXPRESAR SU POSTURA EN LO QUE RESPECTA A LA SEGUNDA RESERVA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:
''EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS PRESENTA SU OBJECION A DICHA RESERVA DADO QUE NO QUEDA CLARO HASTA QUE PUNTO EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTA DISPUESTO A ASUMIR SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO DEL CONVENIO. ADEMAS, TODO INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN DICHO CONVENIO, ALEGANDO QUE TAL MEDIDA ESTARIA PROHIBIDA EN SU CONSTITUCION, SERIA CONTRARIA A LA NORMA COMUNMENTE ACEPTADA EN EL DERECHO INTERNACIONAL, SEGUN QUEDA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 27 DEL CONVENIO DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (VIENA, 23 DE MAYO DE 1969).''>
ITALIA. 29 DE DICIEMBRE DE 1989. OBJECION:
<EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ITALIA PRESENTA SU OBJECION A LA SEGUNDA RESERVA HECHA POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PUES NO QUEDA CLARO HASTA QUE PUNTO EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTA DISPUESTO A ASUMIR SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO DEL CONVENIO.>
GRECIA. 26 DE ENERO DE 1990. OBJECION:
<EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA NO ACEPTA LA PRIMERA RESERVA REALIZADA POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION POR CONSIDERAR DICHA RESERVA INCOMPATIBLE CON LA CONVENCION.
CON ARREGLO A LA SEGUNDA RESERVA REALIZADA POR LOS ESTADOS UNIDOS, EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA CONSIDERA QUE, DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO INTERNACIONAL, UNA PARTE DE UNA CONVENCION INTERNACIONAL NO PUEDE ALEGAR LAS DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO PARA JUSTIFICAR EL INCUMPLIMIENTO DE UN TRATADO.>
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
11 DE ENERO DE 1990. OBJECION:
<EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA HA TOMADO NOTA DE LAS DECLARACIONES REALIZADAS BAJO EL TITULO ''RESERVAS'' POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION DEL CONVENIO PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO, APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 9 DE DICIEMBRE DE 1948. EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA INTERPRETA EL PARRAFO 2 DE DICHAS DECLARACIONES COMO UNA REFERENCIA AL ARTICULO V DEL CONVENIO Y QUE NO AFECTAN DE NINGUN MODO A LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LOS ESTADOS UNIDOS COMO ESTADO PARTE EN EL CONVENIO.>
CONVENCION SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS. GINEBRA, 28 DE JULIO DE 1951
PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS. NUEVA YORK, 31 DE ENERO DE 1967 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21 DE OCTUBRE DE 1978)
BRASIL. 14 DE FEBRERO DE 1990. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 1 B (2) BRASIL INFORMA QUE DECIDE OPTAR POR LA FORMULA B) (ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS EN EUROPA U OTRO LUGAR ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1951) ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1 B (1).
ITALIA. 1 DE MARZO DE 1990. DECLARACION OPTANDO POR LA ALTERNATIVA B) ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1 B DEL CONVENIO Y RETIRADA DE LA RESERVA QUE HIZO RELATIVA A LOS ARTICULOS 17 Y 18 DEL CONVENIO.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL.
NUEVA YORK, 7 DE MARZO DE 1966 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 17 DE MAYO DE 1969 Y 5 DE NOVIEMBRE DE 1982)
SANTA LUCIA. 14 DE FEBRERO DE 1990.
SUCESION.
REPUBLICA FEDERATIVA CHECA Y ESLOVACA. 30 DE ABRIL DE 1990.
OBJECION A LA RESERVA REALIZADA POR EL GOBIERNO DEL YEMEN RELATIVA AL ARTICULO 5(C) Y ARTICULOS 5(D) (IV), (VI) Y (VII) DEL CONVENIO, POR CONSIDERARLA INCOMPATIBLE CON EL OBJETIVO Y PROPOSITO DEL MISMO.
PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS POLITICOS Y CIVILES. NUEVA YORK, 16 DE DICIEMBRE DE 1966 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE ABRIL DE 1977)
IRLANDA. 8 DE DICIEMBRE DE 1989. RATIFICACION CON LA SIGUIENTE RESERVA:
<PARRAFO 5 DEL ARTICULO 6. HASTA LA INTRODUCCION DE NUEVA LEGISLACION QUE OTORGUE PLENOS EFECTOS A LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 6, SI SE PLANTEARA UN CASO QUE NO ESTUVIERA CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION EXISTENTE, EL GOBIERNO DE IRLANDA OBSERVARA SUS OBLIGACIONES EN VIRTUD DEL PACTO AL EJERCER SU PODER PARA ACONSEJAR LA CONMUTACION DE LA PENA DE MUERTE.
PARRAFO 2 DEL ARTICULO 10. IRLANDA ACEPTA LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 10 Y LOS APLICA EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE. SE RESERVA EL DERECHO DE CONSIDERAR LA APLICACION TOTAL DE ESTOS PRINCIPIOS COMO OBJETIVOS QUE DEBEN ALCANZARSE PROGRESIVAMENTE.
ARTICULO 14. IRLANDA SE RESERVA EL DERECHO DE RESOLVER SUMARIAMENTE LOS DELITOS MENORES CONTRA LA LEY MILITAR, CON ARREGLO A PROCEDIMIENTOS EN VIGOR QUE PUEDEN NO AJUSTARSE, EN TODOS LOS ASPECTOS, A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 14 DEL PACTO.
IRLANDA HACE LA RESERVA DE QUE LA INDEMNIZACION POR ERROR JUDICIAL EN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO 14 DEBERIAN OFRECERSE POR LA VIA ADMINISTRATIVA MAS QUE CONFORME A DISPOSICIONES LEGALES ESPECIFICAS.
PARRAFO 2 DEL ARTICULO 19. IRLANDA SE RESERVA EL DERECHO DE OTORGAR UN MONOPOLIO O EXIGIR LA AUTORIZACION A EMPRESAS DE RADIODIFUSION.
PARRAFO 1 DEL ARTICULO 20.
IRLANDA ACEPTA EL PRINCIPIO DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 20 Y LO APLICA EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE. HABIDA CUENTA DE LAS DIFICULTADES PARA FORMULAR UN DELITO ESPECIFICO SUSCEPTIBLE DE SER JUZGADO A NIVEL NACIONAL DE TAL FORMA QUE REFLEJE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY RECONOCIDOS POR LA COMUNIDAD DE NACIONES, ASI COMO EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION, IRLANDA SE RESERVA EL DERECHO DE APLAZAR LA CONSIDERACION DE LA POSIBILIDAD DE INTRODUCIR AMPLIACIONES O REFORMAS LEGISLATIVAS A LA LEY EN VIGOR HASTA EL MOMENTO EN QUE ESTIME QUE ELLO ES NECESARIO PARA ALCANZAR EL OBJETIVO DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 20.
PARRAFO 4 DEL ARTICULO 23. IRLANDA ACEPTA LAS OBLIGACIONES DEL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 23 CON TAL DE QUE SUS DISPOSICIONES NO IMPLIQUEN EL DERECHO DE OBTENER LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO.
ADEMAS, EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION CONTIENE UNA DECLARACION POR LA CUAL EL GOBIERNO DE IRLANDA RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS EN VIRTUD DEL ARTICULO 41 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS. LA DECLARACION DICE LO SIGUIENTE:
<EL GOBIERNO DE IRLANDA DECLARA POR LA PRESENTE QUE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41, RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS ESTABLECIDO EN VIRTUD DEL ARTICULO 28 DEL PACTO MENCIONADO.>
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE . 18 DE DICIEMBRE DE 1989. COMUNICACION:
<... EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO HA ESTIMADO NECESARIO (CON ANTERIORIDAD) ADOPTAR Y CONTINUAR (LAS MEDIDAS), POR LAS QUE SE SUSPENDEN, EN ALGUNOS ASPECTOS, LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 9 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS POLITICOS Y CIVILES.
EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1989, EL MINISTRO DEL INTERIOR ANUNCIO QUE EL GOBIERNO HABIA LLEGADO A LA CONCLUSION DE QUE NO SE PODIA ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA LA REVISION DE LA DETENCION DE LOS SOSPECHOSOS DE TERRORISMO POR LO QUE RESPECTA A LA AUTORIDAD JUDICIAL Y DE QUE, POR CONSIGUIENTE, LA SUSPENSION NOTIFICADA EN VIRTUD DEL ARTICULO 4 DEL PACTO PERMANECERIA VIGENTE MIENTRAS LAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO EXIGIERAN.>
URRS . NOTIFICACION:
EL 17 Y EL 25 DE ENERO DE 1990, EL SECRETARIO GENERAL RECIBIO DEL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS DOS NOTIFICACIONES DE FECHA, RESPECTIVAMENTE, 15 Y 19 DE ENERO DE 1990, REALIZADAS AL AMPARO DEL ARTICULO 4 DEL PACTO MENCIONADO MAS ARRIBA.
A ESTE RESPECTO, EL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS HA PUNTUALIZADO LO SIGUIENTE:
EN VIRTUD DEL ARTICULO 9 DEL PACTO, SE PODRA APLICAR LA DETENCION ADMINISTRATIVA POR UN PLAZO DE HASTA TREINTA DIAS Y PODRA SOMETERSE A REGISTRO A LOS CIUDADANOS Y A LOS VEHICULOS;
EN VIRTUD DEL ARTICULO 12, SE HAN IMPUESTO EL TOQUE DE QUEDA Y RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE VIAJAR Y DE CIRCULAR;
EN VIRTUD DEL ARTICULO 19, SE HA SUSPENDIDO TEMPORALMENTE LA PUBLICACION DE DETERMINADOS PERIODICOS Y SE HA IMPUESTO EL CONTROL DE LOS MEDIOS DE PRENSA;
EN VIRTUD DEL ARTICULO 21, SE HA PROHIBIDO TODA REUNION QUE TENGA COMO FINALIDAD FOMENTAR LOS ODIOS NACIONALES Y LAS PERTURBACIONES DEL ORDEN PUBLICO; Y
EN VIRTUD DEL ARTICULO 22, SE HAN PROHIBIDO LAS ACTIVIDADES DE DETERMINADAS ASOCIACIONES AZERIES, DESARROLLADAS EN VIOLACION DE LA LEY. EL 26 DE MARZO DE 1990, EL SECRETARIO GENERAL RECIBIO DEL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS UNA NOTIFICACION, CON FECHA DE 23 DE MARZO DE 1990, REALIZADA EN VIRTUD DEL ARTICULO 4 (3) DEL PACTO MENCIONADO MAS ARRIBA.
LA NOTIFICACION ESPECIFICA QUE, CON MOTIVO DE LAS INCITACIONES A LA DISENSION Y A LA HOSTILIDAD NACIONALISTAS Y DE DESORDENES GENERALIZADOS EN DUSHANBE (REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE TADJIKISTAN), EL 12 DE FEBRERO DE 1990 SE DECLARO EL ESTADO DE EMERGENCIA EN DICHA LOCALIDAD.
SE HA AUTORIZADO EL REGISTRO DE VEHICULOS Y DE PERSONAS QUE NO ESTEN PROVISTOS DE PASE ESPECIAL, ASI COMO LA DETENCION ADMINISTRATIVA, SUSPENDIENDOSE LA APLICACION DEL ARTICULO 12.
SE HAN PROHIBIDO LAS MANIFESTACIONES CALLEJERAS, LAS REUNIONES, ETC., SUSPENDIENDOSE LA APLICACION DEL ARTICULO 21.
BOLIVIA . 22 DE MARZO DE 1990. CESE DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN 15 DE FEBRERO DE 1990.
YUGOSLAVIA . 26 DE ABRIL DE 1990. CESE DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN 18 DE ABRIL DE 1990.
PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. NUEVA YORK 16 DE DICIEMBRE DE 1966 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE ABRIL DE 1977)
IRLANDA . 8 DE DICIEMBRE DE 1989. RATIFICACION CON LA SIGUIENTE RESERVA:
<PARRAFO 2 DEL ARTICULO 2. EN EL CONTEXTO DE LA POLITICA GUBERNAMENTAL DE FOMENTAR, PROMOVER Y ALENTAR EL USO DE LA LENGUA IRLANDESA POR TODOS LOS MEDIOS APROPIADOS, IRLANDA SE RESERVA EL DERECHO DE EXIGIR, O CONSIDERAR FAVORABLEMENTE EL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA IRLANDESA PARA DETERMINADOS EMPLEOS.
LETRA A) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 13. IRLANDA RECONOCE EL DERECHO Y EL DEBER INALIENABLES DE LOS PADRES A OCUPARSE DE LA EDUCACION DE LOS HIJOS, Y, AUNQUE RECONOCE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO DE PROVEER A UNA EDUCACION PRIMARIA GRATUITA Y EXIGIR QUE LOS NIÑOS RECIBAN UNA DETERMINADA EDUCACION MINIMA, NO OBSTANTE SE RESERVA EL DERECHO DE PERMITIR QUE LOS PADRES SE OCUPEN DE LA EDUCACION DE SUS HIJOS EN EL HOGAR, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN ESTAS CONDICIONES MINIMAS.>
BURUNDI . 9 DE MAYO DE 1990. ADHESION.
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS ADOPTADO EN NUEVA YORK POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 16 DE DICIEMBRE DE 1966 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE ABRIL DE 1985 Y 4 DE MAYO DE 1985)
IRLANDA . 8 DE DICIEMBRE DE 1989. ADHESION CON LA SIGUIENTE RESERVA:
<PARRAFO 2 DEL ARTICULO 5. IRLANDA NO ACEPTA LA COMPETENCIA DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS A CONSIDERAR LA COMUNICACION DE UN INDIVIDUO SI EL ASUNTO YA ESTA SIENDO EXAMINADO CON ARREGLO A OTRO PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION O RESOLUCION INTERNACIONAL.>
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER. NUEVA YORK 18 DE DICIEMBRE DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21 DE MARZO DE 1984)
TRINIDAD Y TOBAGO . RATIFICACION CON LA SIGUIENTE RESERVA <EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO NO SE CONSIDERA OBLIGADO POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29 (1)>. 12 DE ENERO DE 1990.
BELICE . 16 DE MAYO DE 1990. RATIFICACION.
CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. NUEVA YORK 10 DE DICIEMBRE DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1987)
GUATEMALA . 5 DE ENERO DE 1990. ADHESION CON RESERVAS RELATIVAS A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 28 (1) Y 30 (2).
SOMALIA . 24 DE ENERO DE 1990.
ADHESION.
NUEVA ZELANDA . 10 DE DICIEMBRE DE 1989. RATIFICACION CON LA SIGUIENTE DECLARACION:
<... EN RELACION CON LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA, EL GOBIERNO E NUEVA ZELANDA DECLARA:
ARTICULO 21. 1. DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 21 DE LA CONVENCION, QUE RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA PARA RECIBIR Y EXAMINAR LAS COMUNICACIONES EN QUE UN ESTADO PARTE ALEGUE QUE OTRO ESTADO PARTE NO CUMPLE LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA CONVENCION; Y
ARTICULO 22.
2. DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 22 DE LA CONVENCION, QUE RECONOCE LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA PARA RECIBIR Y EXAMINAR LAS COMUNICACIONES ENVIADAS POR PERSONAS SOMETIDAS A SU JURISDICCION, O EN SU NOMBRE, QUE ALEGUEN SER VICTIMAS DE UNA VIOLACION POR UN ESTADO PARTE DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION.>
EL INSTRUMENTO ANTES MENCIONADO CONTIENE TAMBIEN LA SIGUIENTE RESERVA:
<EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA SE RESERVA EL DERECHO A INDEMNIZAR A LAS VICTIMAS DE LA TORTURA A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 14 DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA, DEJANDOLO A DISCRECION EXCLUSIVA DEL FISCAL GENERAL DE NUEVA ZELANDA.>
OBJECION:
<1. EN RELACION CON LA DECLARACION REALIZADA POR LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA, EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA FORMULA POR LA PRESENTE SU OBJECION FORMAL A LA DECLARACION REALIZADA POR LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA EN EL MOMENTO DE RATIFICAR LA CONVENCION, EN LA QUE DECLARA QUE SUFRAGARA UNICAMENTE LA PARTE QUE LE CORRESPONDA DE LOS GASTOS REALIZADOS DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 7 DEL ARTICULO 17 Y CON EL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 18 DE LA CONVENCION QUE RESULTEN DE ACTIVIDADES EN LAS QUE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA HAYA RECONOCIDO LA COMPETENCIA DEL COMITE CONTRA LA TORTURA. EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA CONSIDERA QUE ESTA DECLARACION ES INCOMPATIBLE CON EL OBJETO Y LOS FINES DE LA CONVENCION. LA PRESENTE OBJECION NO ES OBICE PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVENCION ENTRE NUEVA ZELANDA Y LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA.>
<2. EN RELACION CON LAS RESERVAS FORMULADAS POR CHILE, EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA EXPRESA POR LA PRESENTE SU OBJECION FORMAL A LAS RESERVAS FORMULADAS POR CHILE EN EL MOMENTO DE RATIFICAR LA CONVENCION, RELATIVAS AL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 2 Y AL ARTICULO 3 DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA. EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDA CONSIDERA QUE LAS CITADAS RESERVAS SON INCOMPATIBLES CON EL OBJETO Y LOS FINES DE LA CONVENCION. LA PRESENTE OBJECION NO ES OBICE PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVENCION ENTRE NUEVA ZELANDA Y CHILE.>
BULGARIA . 24 DE ENERO DE 1990. OBJECION:
<EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA CONSIDERA INCOMPATIBLES CON EL OBJETO Y LOS FINES DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, DE 10 DE DICIEMBRE DE 1984, LAS RESERVAS FORMULADAS POR CHILE RESPECTO DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 2, Y DEL ARTICULO 3 DE LA CITADA CONVENCION.
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA ESTIMA QUE CADA ESTADO TIENE LA OBLIGACION DE TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR DENTRO DE SU JURISDICCION CUALQUIER ACTO DE TORTURA U OTROS TRATOS CRUELES O INHUMANOS, INCLUIDA LA TIPIFICACION INCONDICIONAL DE TALES ACTOS COMO DELITOS EN SU LEGISLACION PENAL INTERNA. EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 2 DE LA CONVENCION HA SIDO FORMULADO EN ESE SENTIDO.
LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 3 DE LA CONVENCION HAN SIDO DICTADAS POR LA NECESIDAD DE OTORGAR LA PROTECCION MAS EFECTIVA POSIBLE A AQUELLAS PERSONAS QUE CORREN RIESGO DE PADECER TORTURAS Y OTROS TRATOS INHUMANOS. POR ESTA RAZON, DICHAS DISPOSICIONES NO DEBERAN INTERPRETARSE EN FUNCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS SUBJETIVAS O DE OTRO TIPO EN LAS QUE FUERON FORMULADAS.
POR TODO LO EXPUESTO, EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA NO SE CONSIDERA VINCULADO POR LAS RESERVAS.>
PARAGUAY . 12 DE MARZO DE 1990.
RATIFICACION.
A. C. DIPLOMATICOS Y CONSULARES
CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS.
INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMATICOS. NUEVA YORK, 14 DE DICIEMBRE DE 1973 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE FEBRERO DE 1986)
NEPAL . 9 DE MARZO DE 1990. ADHESION.
CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO ESPAÑOL Y CADA UNO DE LOS GOBIERNOS PARTICIPANTES EN LA REUNION SOBRE EL MEDITERRANEO DE LA CONFERENCIA SOBRE SEGURIDAD Y COOPERACION EN EUROPA PARA LA APLICACION DE LOS BENEFICIOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PREVISTOS EN EL CONVENIO SOBRE MISIONES ESPECIALES ANEJO A LA RESOLUCION 2530 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS A LAS DELEGACIONES PARTICIPANTES.
EL TEXTO DE LA NOTA DIRIGIDA POR EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, DON FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ, A CADA UNO DE LOS ESTADOS PARTICIPANTES ES EL SIGUIENTE:
EXCELENTISIMO SEÑOR:
LA REUNION SOBRE LA REGION DEL MEDITERRANEO CONVOCADA EN EL DOCUMENTO DE CLAUSURA DE LA REUNION DE VIENA, SE CELEBRARA EN PALMA DE MALLORCA DEL 24 DE SEPTIEMBRE AL 19 DE OCTUBRE DE 1990.
ESPAÑA, POR EL MOMENTO, NO ES SIGNATARIA DE LA CONVENCION SOBRE MISIONES ESPECIALES, ANEXA A LA RESOLUCION 2530 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS (1969).
PARA ASEGURAR LA PROTECCION Y LOS BENEFICIOS EN MATERIA DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS PARTICIPANTES EN LA CITADA REUNION DE LA CONFERENCIA SOBRE LA SEGURIDAD Y LA COOPERACION EN EUROPA, TENGO LA HONRA DE INFORMARLE QUE, DE MANERA EXCEPCIONAL Y SOLAMENTE POR EL PERIODO DE DURACION DE LA CONFERENCIA, LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS COMPETENTES APLICARAN LOS BENEFICIOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ESTABLECIDOS EN LA MENCIONADA CONVENCION SOBRE MISIONES ESPECIALES.
ESTA NOTA, ASI COMO SU RESPUESTA CON SU ACUERDO POR LO QUE RESPECTA A SU CONTENIDO, CONSTITUIRAN UN ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y CADA UNO DE LOS ESTADOS PARTICIPANTES, QUE SE APLICARA PROVISIONALMENTE Y QUE ENTRARA EN VIGOR CUANDO ESPAÑA Y ESE ESTADO SE NOTIFIQUEN MUTUAMENTE HABER CUMPLIDO LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN SUS REPECTIVAS LEGISLACIONES INTERNAS.
LE RUEGO ACEPTE, SEÑOR EMBAJADOR, LAS SEGURIDADES DE MI ALTA CONSIDERACION.
MADRID, 5 DE JULIO DE 1990.
B. MILITARES
B.A DEFENSA
B.B GUERRA
B.C ARMAS Y DESARME
B.D DERECHO HUMANITARIO
PROTOCOLOS I Y II ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 12 DE AGOSTO DE 1949, RELATIVOS A LA PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES Y SIN CARACTER INTERNACIONAL.
GINEBRA, 8 DE JUNIO DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 26 DE JULIO Y 7 Y 9 DE OCTUBRE DE 1989)
LIECHTENSTEIN . 10 DE AGOSTO DE 1989. RATIFICACION CON LAS SIGUIENTES RESERVAS:
<RESERVA RELATIVA AL ARTICULO 75 DEL PROTOCOLO I: EL ARTICULO 75 DEL PROTOCOLO I SE APLICARA SIEMPRE QUE:
A) EL APARTADO E) DEL PARRAFO 4 NO SEA INCOMPATIBLE CON LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE ESTABLECEN QUE LOS ACUSADOS QUE ALTEREN EL ORDEN EN LA VISTA O CUYA PRESENCIA PUEDA ENTORPECER EL INTERROGATORIO DE OTRO ACUSADO O LA TOMA DE DECLARACION DE UN TESTIGO O DE UN EXPERTO PODRAN SER EXCLUIDOS DE LA SALA DONDE SE CELEBRE LA VISTA.
B) EL APARTADO H) DEL PARRAFO 4 NO SEA INCOMPATIBLE CON LAS DISPOSICIONES LEGALES POR LAS QUE SE AUTORIZA LA REAPERTURA DE UN PROCESO EN EL QUE SE HUBIERA CONDENADO O ABSUELTO DEFINITIVAMENTE A UNA PERSONA.
C) EL APARTADO I) DEL PARRAFO 4 NO SEA INCOMPATIBLE CON LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD DE LAS VISTAS Y DEL FALLO DE LA SENTENCIA.
RESERVA RELATIVA AL ARTICULO 6. DEL PROTOCOLO II: EL APARTADO E) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 6. DEL PROTOCOLO II SE APLICARA SIEMPRE QUE NO SEA INCOMPATIBLE CON LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE ESTABLECEN QUE LOS ACUSADOS QUE ALTEREN EL ORDEN EN LA VISTA O CUYA PRESENCIA PUEDA ENTORPECER EL INTERROGATORIO DE OTRO ACUSADO O LA TOMA DE DECLARACION DE UN TESTIGO O DE UN EXPERTO PODRAN SER EXCLUIDOS DE LA SALA DONDE SE CELEBRE LA VISTA.>
EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION CONTENIA TAMBIEN LA SIGUIENTE DECLARACION:
<DECLARACION EN VIRTUD DEL APARTADO A) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 90 DEL PROTOCOLO I: CON ARREGLO AL APARTADO A) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 90 DEL PROTOCOLO I, EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN DECLARA QUE RECONOCE POR MINISTERIO DE LA LEY Y SIN ACUERDO ESPECIAL, CON RESPECTO A CUALQUIERA OTRA ALTA PARTE CONTRATANTE QUE ACEPTE LA MISMA OBLIGACION, LA COMPETENCIA DE LA COMISION INTERNACIONAL DE DETERMINACION DE LOS HECHOS.>
ARGELIA . 16 DE AGOSTO DE 1989. ADHESION CON LA SIGUIENTE DECLARACION:
<EL GOBIERNO DE ARGELIA DECLARA, CON ARREGLO AL ARTICULO 90, QUE ACEPTA LAS COMPETENCIAS DE LA COMISION INTERNACIONAL DE DETERMINACION DE LOS HECHOS, CON RESPECTO A CUALQUIER OTRA ALTA PARTE CONTRATANTE QUE ACEPTE LA MISMA OBLIGACION.>
EL INSTRUMENTO DE ADHESION TAMBIEN CONTENIA LAS TRES DECLARACIONES INTERPRETATIVAS SIGUIENTES, RELATIVAS AL PROTOCOLO ADICIONAL I:
<1. EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE ARGELIA DECLARA QUE POR LO QUE RESPECTA AL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 41, AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 57 Y AL ARTICULO 58, PROCEDE CONSIDERAR QUE LAS EXPRESIONES ''PRECAUCIONES UTILES'', ''TODO LO QUE SEA PRACTICAMENTE POSIBLE'' Y ''EN LA MEDIDA EN QUE SEA PRACTICAMENTE POSIBLE'', INCLUIDAS, RESPECTIVAMENTE, EN CADA UNO DE LOS ARTICULOS ENUMERADOS, SE INTERPRETARAN EN EL SENTIDO DE LO QUE ES PRACTICAMENTE POSIBLE CONSIDERAR COMO PRECAUCIONES Y MEDIDAS, HABIDA CUENTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS, MEDIOS Y DATOS DISPONIBLES EN ESE MOMENTO.
2. EN LO RELATIVO A LA REPRESION DE LAS INFRACCIONES DE LOS CONVENIOS O DEL PRESENTE PROTOCOLO COMO QUEDA DEFINIDO EN PARTICULAR EN LOS ARTICULOS 85 Y 86 DE LA SECCION II DEL PROTOCOLO I, EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE ARGELIA CONSIDERA QUE, PARA EMITIR UN JUICIO ACERCA DE CUALQUIER DECISION, LOS SIGUIENTES FACTORES Y ELEMENTOS SON DECISIVOS EN LA APRECIACION DEL CARACTER DE LA DECISION QUE SE HUBIERA TOMADO: LAS CIRCUNSTANCIAS, LOS MEDIOS Y LA INFORMACION DISPONIBLE EFECTIVAMENTE EN EL MOMENTO DE LA DECISION.
3. EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE ARGELIA SE RESERVA SU POSTURA EN LO RELATIVO A LA DEFINICION DE LA CALIDAD DE MERCENARIO COMO CONSTA EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 47 DEL PRESENTE PROTOCOLO, DADO QUE DICHA DEFINICION SE CONSIDERA RESTRICTIVA.>
URSS . 29 DE SEPTIEMBRE DE 1989. RATIFICACION CON LA SIGUIENTE DECLARACION:
<LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, CON ARREGLO AL PUNTO 2 DEL ARTICULO 90 DEL PROTOCOLO I, RECONOCE IPSO FACTO Y SIN ACUERDO ESPECIAL, CON RESPECTO A CUALQUIER OTRA ALTA PARTE CONTRATANTE QUE ACEPTE LA MISMA OBLIGACION, LA COMPETENCIA DE LA COMISION INTERNACIONAL DE DETERMINACION DE LOS HECHOS.>
ASIMISMO, EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION CONTENIA LA DECLARACION GENERAL SIGUIENTE:
<LA RATIFICACION POR PARTE DE LA UNION SOVIETICA DE LOS PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA RELATIVOS A LA PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES Y SIN CARACTER INTERNACIONAL, CONSTITUYE UN ACONTECIMIENTO POCO CORRIENTE EN LA HISTORIA DE LA DIPLOMACIA CONTEMPORANEA DE NUESTRO PAIS.
REFLEJA EL ESPIRITU DEL NUEVO PENSAMIENTO POLITICO, ES MUESTRA DE LA ADHESION DEL ESTADO SOVIETICO A LA IDEA DE LA HUMANIZACION DE LA VIDA INTERNACIONAL Y DEL FORTALECIMIENTO DEL ORDEN JURIDICO INTERNACIONAL.
CONSTITUYE, AL MISMO TIEMPO, TESTIMONIO DEL ESPIRITU DE CONTINUACION DE LA DIPLOMACIA RUSA Y SOVIETICA QUE EMPEZO A DEFINIRSE EN LOS AÑOS 60 DEL SIGLO PASADO, EN LA APLICACION DE NORMAS HUMANITARIAS Y DE INDULGENCIA EN LAS TRAGICAS CIRCUNSTANCIAS DE UNA GUERRA.
HAY QUE OBSERVAR QUE LOS PROTOCOLOS ADICIONALES, PARA CUYA ELABORACION LA UNION SOVIETICA HA HECHO UNA CONTRIBUCION RECONOCIDA UNIVERSALMENTE, ESTAN RECONOCIDOS ENTRE LOS PRINCIPALES ACTOS INTERNACIONALES PROPUESTOS PARA SU RATIFICACION EN EL NUEVO PARLAMENTO SOVIETICO.
ES PRECISO RESALTAR QUE EL SOVIET SUPREMO DE LA URSS HA TENIDO A BIEN RATIFICAR LOS PROTOCOLOS SIN RESERVA ALGUNA Y HA DECLARADO, AL MISMO TIEMPO, QUE NUESTRO ESTADO RECONOCE LA COMPETENCIA DE LA COMISION INTERNACIONAL DE DETERMINACION DE LOS HECHOS DE VIOLACION DEL DERECHO HUMANITARIO INTERNACIONAL.
LA UNION SOVIETICA ESPERA QUE LA RATIFICACION DE LOS PROTOCOLOS ADICIONALES SE APRECIE, EN SU JUSTO VALOR, POR TODOS AQUELLOS INTERESADOS EN LA NOBLE CAUSA DEL HUMANISMO Y DE LA LIBERACION DE LA HUMANIDAD DE LOS HORRORES DE LA GUERRA.>
BIELORRUSIA . 23 DE OCTUBRE DE 1989.
RATIFICACION CON LA SIGUIENTE DECLARACION:
<CON ARREGLO AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 90 DEL PROTOCOLO, LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA DECLARA QUE RECONOCE IPSO FACTO POR MINISTERIO DE LA LEY Y SIN ACUERDO ESPECIAL, CON RESPECTO A CUALQUIER OTRA ALTA PARTE CONTRATANTE QUE ACEPTE LA MISMA OBLIGACION, LA COMPETENCIA DE LA COMISION INTERNACIONAL DE INVESTIGACION.>
REPUBLICA ARABE DEL YEMEN . 17 DE ABRIL DE 1990.
RATIFICACION.
CHECOSLOVAQUIA . 14 DE FEBRERO DE 1990. RATIFICACION.
BARBADOS . 19 DE FEBRERO DE 1990. ADHESION.
C. CULTURALES Y CIENTIFICOS
C.A. CULTURALES
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DOMINICANA, FIRMADO EN MADRID EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30).
EL CITADO CONVENIO ENTRO EN VIGOR EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1989, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES DIPLOMATICAS CRUZADAS ENTRE LAS PARTES, COMUNICANDOSE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES INTERNAS, SEGUN SE ESTABLECE EN EL ARTICULO XV DEL MISMO.
LA APLICACION PROVISIONAL DEL CONVENIO FUE PUBLICADA EN EL NUMERO 287 DEL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 1988.
CONVENCION SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIR LA IMPORTACION, LA EXPORTACION Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILICITAS DE BIENES CULTURALES. PARIS, 17 DE NOVIEMBRE DE 1970 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE FEBRERO DE 1986)
BELICE . 26 DE ENERO DE 1990. RATIFICACION.
CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL. PARIS 16 DE NOVIEMBRE DE 1972 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE JULIO DE 1982)
MONGOLIA . 2 DE FEBRERO DE 1990. ACEPTACION.
CONVENIO DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS Y TITULOS O DIPLOMAS RELATIVOS A LA EDUCACION SUPERIOR EN LOS ESTADOS DE LA REGION EUROPA. PARIS, 21 DE DICIEMBRE DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 DE OCTUBRE Y 4 DE DICIEMBRE DE 1982)
CANADA .
6 DE MARZO DE 1990. RATIFICACION CON LA SIGUIENTE DECLARACION:
<LA CONSTITUCION DEL CANADA PREVE UN SISTEMA FEDERAL EN EL QUE EL PODER LEGISLATIVO ESTA REPARTIDO ENTRE EL PARLAMENTO FEDERAL Y EL ORGANO LEGISLATIVO DE LAS DISTINTAS PROVINCIAS.
DE CONFORMIDAD CON LOS PODERES LEGISLATIVOS EXCLUSIVOS EN EL CAMPO DE LA EDUCACION QUE LES CONFIERE LA CONSTITUCION, CADA PROVINCIA SE ENCARGARA DE APLICAR LA CONVENCION EN SU TERRITORIO. CON ARREGLO A LA PARTE IV DEL CONVENIO, LAS AUTORIDADES FEDERALES Y PROVINCIALES ESTABLECERAN DE COMUN ACUERDO UNA COMISION QUE ACTUE COMO ORGANO NACIONAL.
EN EL CANADA, TODA INSTITUCION DE ESTUDIOS SUPERIORES ESTA FACULTADA PARA FIJAR LOS REQUISITOS DE ADMISION A LOS DISTINTOS NIVELES DE ESTUDIO. LA MAYORIA DE LAS PROFESIONES SON AUTONOMAS Y LA LEGISLACION LES AUTORIZA A DETERMINAR LA VALIDEZ DE UN DIPLOMA DE ESTUDIOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE HAYA OBTENIDO EN EL CANADA O EN OTRO PAIS, PARA DARSE DE ALTA EN UN COLEGIO PROFESIONAL O PARA EJERCER UNA PROFESION EN EL CANADA.
ESTA DECLARACION NO ES UNA RESERVA.>
C.B CIENTIFICOS
C.C PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCION DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS. 9 DE SEPTIEMBRE DE 1886. REVISADO EN PARIS EL 24 DE JULIO DE 1971 <GACETA DE MADRID> DE 18 DE MARZO DE 1888 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE ABRIL Y 30 DE OCTUBRE DE 1974)
POLONIA . 1 DE MAYO DE 1990. ADHESION.
MALASIA . 28 DE JUNIO DE 1990. ADHESION CON LA SIGUIENTE DECLARACION:
<EL GOBIERNO DE MALASIA INVOCARA EL BENEFICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTICULO II DE LA PREVISTA EN EL ARTICULO III DEL ANEJO DE DICHA CONVENCION.>
ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, DE 14 DE ABRIL DE 1891, REVISADO EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE JUNIO DE 1979)
CUBA . 6 DE SEPTIEMBRE DE 1989. ADHESION CON LA SIGUIENTE DECLARACION:
<EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA DECLARA QUE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 24 DEL CONVENIO DE PARIS, A CUYA APLICACION SE REFIERE EL ARTICULO 14, INCISO 7, DEL ARREGLO DE MADRID, AMBOS REVISADOS EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967, SON CONTRARIAS A LA DECLARACION SOBRE LA CONCESION DE INDEPENDENCIA A LOS PAISES Y PUEBLOS COLONIALES, RESOLUCION 1514, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDADAS, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960, EN LA QUE SE PROCLAMA LA NECESIDAD DE PONER FIN RAPIDA E INCONDICIONALMENTE AL COLONIALISMO EN TODAS SUS FORMAS Y MANIFESTACIONES.>
ARREGLO DE LOCARNO QUE ESTABLECE UNA CLASIFICACION INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES. LOCARNO, 8 DE OCTUBRE DE 1968 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1973)
AUSTRIA .
22 DE JUNIO DE 1990. RATIFICACION.
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES. BUDAPEST, 28 DE ABRIL DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE ABRIL Y 3 DE JUNIO DE 1981)
REPUBLICA DE COREA . 25 DE ABRIL DE 1990. NOTIFICACION RELATIVA A LA ADQUISICION DEL ESTATUTO DE AUTORIDAD DE DEPOSITO INTERNACIONAL POR EL <CENTRO COREANO DE CULTURAS DE MICROORGANISMOS> (CCM) Y POR LA <COLECCION COREANA DE CULTURAS DE REFERENCIA> (CCR).
TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES (PCT), ELABORADO EN WASHINGTON EL 19 DE JUNIO DE 1970, ENMENDADO EL 2 DE OCTUBRE DE 1979 Y MODIFICADO EL 3 DE FEBRERO DE 1984 Y SU REGLAMENTO DE EJECUCION (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1989)
REPUBLICA DE COREA . 1 DE JUNIO DE 1990. RETIRA LA DECLARACION RELATIVA AL CAPITULO II QUE HIZO EN EL MOMENTO DE SU ADHESION AL TRATADO.
C.D VARIOS
D. SOCIALES
D.A. SALUD
CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD. NUEVA YORK, 22 DE JULIO DE 1946 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE MAYO DE 1973)
NAMIBIA. 23 DE ABRIL DE 1990. ACEPTACION.
CONVENIO UNICO SOBRE ESTUPEFACIENTES. NUEVA YORK, 30 DE MARZO DE 1961 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 22 DE ABRIL DE 1966, 26 DE ABRIL DE 1967, 8 DE NOVIEMBRE DE 1967 Y 27 DE FEBRERO DE 1975)
BAHRAIN. 7 DE FEBRERO DE 1990. PARTICIPACION.
MALTA. 22 DE FEBRERO DE 1990. PARTICIPACION.
SURINAME. 29 DE MARZO DE 1990.
SUCESION CON EFECTOS DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1975.
CABO VERDE. 24 DE MAYO DE 1990. PARTICIPACION.
CONVENCION SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS. VIENA, 21 DE FEBRERO DE 1971 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1976)
BAHRAIN. 7 DE FEBRERO DE 1990. ADHESION CON UNA RESERVA EN RELACION AL ARTICULO 31 (22) DEL CONVENIO Y UNA DECLARACION DE NO RECONOCIMIENTO DE ISRAEL.
MALTA. 22 DE FEBRERO DE 1990. ADHESION.
SURINAME. 29 DE MAYO DE 1990. ADHESION.
GHANA. 10 DE ABRIL DE 1990.
RATIFICACION.
CABO VERDE. 24 DE MAYO DE 1990.
ADHESION.
ISRAEL. 14 DE MAYO DE 1990.
OBJECION A LA DECLARACION DE BAHRAIN HECHA EN EL MOMENTO DE ADHESION.
PROTOCOLO ENMENDANDO EL CONVENIO UNICO SOBRE ESTUPEFACIENTES 1961. GINEBRA, 25 DE MARZO DE 1972 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE FEBRERO DE 1977)
CUBA. 14 DE DICIEMBRE DE 1989. DECLARACION QUE HIZO EN EL MOMENTO DE LA ADHESION:
<LA ADHESION DE LA REPUBLICA DE CUBA AL PROTOCOLO DE MODIFICACION DE LA CONVENCION UNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES, 1972, NO PODRA INTERPRETARSE COMO EL RECONOCIMIENTO O ACEPTACION POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA, DEL GOBIERNO RACISTA DE SUDAFRICA, QUE NO REPRESENTA AL PUEBLO SUDAFRICANO Y QUE, POR SU PRACTICA SISTEMATICA DE LA POLITICA DISCRIMINATORIA DEL APARTHEID, HA SIDO EXPULSADO DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, RECIBIDO LA CONDENA DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS Y LA REPULSA DE TODOS LOS PUEBLOS DEL MUNDO.>
<LA ADHESION DE LA REPUBLICA DE CUBA AL PROTOCOLO DE MODIFICACION DE LA CONVENCION UNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES, 1972, NO PODRA INTERPRETARSE COMO EL RECONOCIMIENTO O ACEPTACION POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA, DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA, POR CONSIDERARSE QUE NO SON LOS GENUINOS REPRESENTANTES DE LOS INTERESES DEL PUEBLO COREANO.>
<EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA DECLARA CON RELACION A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL INCISO II) DEL APARTADO B) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 14, QUE DE CONFORMIDAD CON SU REGIMEN JURIDICO, LEGISLACION Y PRACTICA NACIONALES, SOLO SUBORDINA LA EXTRADICION A LA EXISTENCIA DE TRATADOS BILATERALES.>
SURINAME. 29 DE MARZO DE 1990. ADHESION.
CONVENCION UNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES ENMENDADA POR EL PROTOCOLO DE MODIFICACION DE LA CONVENCION UNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES. NUEVA YORK, 8 DE AGOSTO DE 1975 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1981)
BAHRAIN.
7 DE FEBRERO DE 1990. ADHESION CON UNA RESERVA EN RELACION CON EL ARTICULO 48 (2) DEL CONVENIO Y UNA DECLARACION NO RECONOCIENDO A ISRAEL.
MALTA.
22 DE FEBRERO DE 1990. ADHESION.
SURINAME. 29 DE MARZO DE 1990.
PARTICIPACION.
GHANA. 10 DE ABRIL DE 1990.
ADHESION.
CABO VERDE. 24 DE MAYO DE 1990.
ADHESION.
ISRAEL. 14 DE MAYO DE 1990. OBJECION A LA DECLARACION DE BAHRAIN.
D.B. TRAFICO DE PERSONAS
CONVENIO RELATIVO A LA ESCLAVITUD.
GINEBRA, 25 DE SEPTIEMBRE DE 1926 (<GACETA DE MADRID> DE 22 DE DICIEMBRE DE 1927)
SANTA LUCIA. 14 DE FEBRERO DE 1990. SUCESION.
PROTOCOLO PARA MODIFICAR LA CONVENCION SOBRE LA ESCLAVITUD FIRMADA EN GINEBRA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1926. NUEVA YORK, 7 DE DICIEMBRE DE 1953 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE ENERO DE 1977)
SANTA LUCIA. 14 DE FEBRERO DE 1990.
SUCESION.
CONVENCION SOBRE LA ESCLAVITUD FIRMADA EN GINEBRA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1926 Y ENMENDADO POR EL PROTOCOLO HECHO EN LA SEDE DE LAS NACIONES UNIDAS EL 7 DE DICIEMBRE DE 1953. NUEVA YORK, 7 DE DICIEMBRE DE 1953 (<GACETA DE MADRID> DE 22 DE DICIEMBRE DE 1927 Y <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE ENERO DE 1977)
SANTA LUCIA. 14 DE FEBRERO DE 1990.
SUCESION.
BAHRAIN. 27 DE MAYO DE 1990. ADHESION CON LA SIGUIENTE DECLARACION: <LA ADHESION DE BAHRAIN A DICHA CONVENCION NO CONSTITUYE EL RECONOCIMIENTO DE ISRAEL, O EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DE NINGUN TIPO>.
CONVENCION SUPLEMENTARIA SOBRE LA ABOLICION DE LA ESCLAVITUD, LA TRATA DE ESCLAVOS Y LAS INSTITUCIONES Y PRACTICAS ANALOGAS A LA ESCLAVITUD. GINEBRA, 7 DE SEPTIEMBRE DE 1956 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 29 DE DICIEMBRE DE 1967)
SANTA LUCIA. 14 DE FEBRERO DE 1990. SUCESION.
BAHRAIN. 27 DE MARZO DE 1990. ADHESION CON LA SIGUIENTE DECLARACION: <LA ADHESION DE BAHRAIN A DICHO CONVENIO NO CONSTITUYE EL RECONOCIMIENTO DE ISRAEL O EL ESTABLECIMIENTO DE NINGUNA RELACION>.
CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES. NUEVA YORK, 17 DE DICIEMBRE DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE JULIO DE 1984)
MALI. 8 DE FEBRERO DE 1990.
ADHESION.
NEPAL. 9 DE MARZO DE 1990. ADHESION.
D.C. TURISMO
D.D. MEDIO AMBIENTE
CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DE UTILIZAR TECNICAS DE MODIFICACION AMBIENTAL CON FINES MILITARES U OTROS FINES HOSTILES. NUEVA YORK, 10 DE DICIEMBRE DE 1976 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1978)
AUSTRIA. 17 DE ENERO DE 1990. ADHESION CON LA SIGUIENTE RESERVA:
<TENIENDO EN CUENTA LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE SU CONDICION DE ESTADO NEUTRAL PERMANENTE, LA REPUBLICA DE AUSTRIA FORMULA UNA RESERVA EN EL SENTIDO DE QUE SU COOPERACION EN EL MARCO DE LA PRESENTE CONVENCION NO PODRA EXCEDER DE LOS LIMITES IMPUESTOS POR SU CONDICION DE PAIS PERMANENTEMENTE NEUTRAL Y MIEMBRO DE LAS NACIONES UNIDAS.>
CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO. VIENA, 22 DE MARZO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1988)
CEE. 23 DE MAYO DE 1989.
DECLARACION:
<1. EN NOMBRE DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, SE DECLARA POR LA PRESENTE QUE DICHA COMUNIDAD PUEDE ACEPTAR EL ARTIBRAJE COMO MECANISMO PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO.
NO PUEDE ACEPTAR QUE SE SOMETA NINGUNA CONTROVERSIA LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.>
<2. CON ARREGLO A LOS PROCEDIMIENTOS HABITUALES DE LA COMUNIDAD EUROPEA, LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD EN EL CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO Y EN EL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO SOLO AFECTARAN A LA COMUNIDAD EN LOS GASTOS QUE NO ESTEN RELACIONADOS CON LOS GASTOS DE ADMINISTRACION QUE NO EXCEDAN DEL 2,5 POR 100 DE LOS GASTOS TOTALES DE ADMINISTRACION.>
SURAFRICA. 15 DE ENERO DE 1990. ADHESION.
ZAMBIA. 24 DE ENERO DE 1990. ADHESION.
ARGENTINA. 18 DE ENERO DE 1990. RATIFICACION CON UNA RESERVA RECHAZANDO LA RATIFICACION DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIA DEL SUR Y SANWICH DEL SUR, REAFIRMANDO SU SOBERANIA SOBRE DICHAS ISLAS. RECHAZA IGUALMENTE EL TERMINO <TERRITORIO BRITANICO ANTARTICO>.
CHILE. 6 DE MARZO DE 1990.
RATIFICACION CON LA SIGUIENTE DECLARACION:
<EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, AL DEPOSITAR EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DE LA CONVENCION DE VIENA SOBRE LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO, Y EN EL MISMO ACTO, VIENE EN SEÑALAR QUE RECHAZA LAS DECLARACIONES FORMULADAS POR EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE AL RATIFICAR ESTA CONVENCION Y POR LA REPUBLICA ARGENTINA AL OBJETAR DICHA DECLARACION, EN CUANTO UNA Y OTRA AFECTAN AL TERRITORIO ANTARTICO CHILENO, INCLUYENDO LAS CORRESPONDIENTES JURISDICCIONES MARITIMAS Y REAFIRMA, UNA VEZ MAS, SU SOBERANIA SOBRE DICHO TERRITORIO, COMPRENDIDOS SUS ESPACIOS MARITIMOS SOBERANOS, CONFORME A LA DEFINICION FORMULADA POR DECRETO SUPREMO 1.747, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1940.>
BRASIL.
19 DE MARZO DE 1990. ADHESION.
ECUADOR. 10 DE ABRIL DE 1990. ADHESION.
YUGOSLAVIA. 16 DE ABRIL DE 1990. ADHESION.
BAHRAIN. 27 DE ABRIL DE 1990.
ADHESION CON UNA DECLARACION NO RECONOCIENDO AL ESTADO DE ISRAEL.
PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO. MONTREAL, 16 DE SEPTIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 17 DE MARZO DE 1989)
CEE. 23 DE MAYO DE 1989. DECLARACION:
<1.
EN NOMBRE DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, SE DECLARA POR LA PRESENTE QUE DICHA COMUNIDAD PUEDE ACEPTAR EL ARTIBRAJE COMO MECANISMO PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO.
NO PUEDE ACEPTAR QUE SE SOMETA NINGUNA CONTROVERSIA LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.>
<2. CON ARREGLO A LOS PROCEDIMIENTOS HABITUALES DE LA COMUNIDAD EUROPEA, LA PARTICIPACION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD EN EL CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO Y EN EL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO SOLO AFECTARAN A LA COMUNIDAD EN LOS GASTOS QUE NO ESTEN RELACIONADOS CON LOS GASTOS DE ADMINISTRACION QUE NO EXCEDAN DEL 2,5 POR 100 DE LOS GASTOS TOTALES DE ADMINISTRACION.>
SURAFRICA. 15 DE ENERO DE 1990. ADHESION.
ZAMBIA. 24 DE ENERO DE 1990.
ADHESION.
BRASIL. 19 DE MARZO DE 1990. ADHESION.
CHILE. 26 DE MARZO DE 1990.
RATIFICACION CON LA SIGUIENTE DECLARACION:
<EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, AL DEPOSITAR EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO, Y EN EL MISMO ACTO, VIENE EN SEÑALAR QUE RECHAZA LA DECLARACION FORMULADA POR EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE AL RATIFICAR ESTA CONVENCION EN CUANTO AFECTA AL TERRITORIO ANTARTICO CHILENO, INCLUYENDO LAS CORRESPONDIENTES JURISDICCIONES MARITIMAS Y REAFIRMA, UNA VEZ MAS, SU SOBERANIA SOBRE DICHO TERRITORIO, COMPRENDIDOS SUS ESPACIOS MARITIMOS SOBERANOS, CONFORME A LA DEFINICION FORMULADA POR DECRETO SUPREMO NUMERO 1.747, DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1940.>
BAHRAIN. 27 DE ABRIL DE 1990. ADHESION CON UNA DECLARACION NO RECONOCIENDO AL ESTADO DE ISRAEL.
ECUADOR. 30 DE ABRIL DE 1990.
ADHESION.
CORRIGENDUM DEL SECRETARIO GENERAL DE NACIONES UNIDAS:
FECHAS DE ENTRADA EN VIGOR: 1 DE ENERO DE 1989 PARA LOS SIGUIENTES ESTADOS PARTE:
BIELORRUSIA, CANADA, DINAMARCA, EGIPTO, FINLANDIA, FRANCIA, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, IRLANDA, ITALIA, JAPON, MALTA, MEJICO, PAISES BAJOS, NUEVA ZELANDA, NORUEGA, ESPAÑA, SUECIA, SUIZA, UGANDA, UCRANIA, URSS, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
ESTADOS / FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
BELGICA 30 DE MARZO DE 1989.
CEE 16 DE MARZO DE 1989.
GRECIA 29 DE MARZO DE 1989.
KENYA 7 DE FEBRERO DE 1989.
LUXEMBURGO 15 DE ENERO DE 1989.
NIGERIA 29 DE ENERO DE 1989.
PORTUGAL 15 DE ENERO DE 1989.
D.E. SOCIALES
E. JURIDICOS
E.A. ARREGLO DE CONTROVERSIAS
E.B. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
CONVENIO DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS. VIENA, 23 DE MAYO DE 1969 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> 142, DE 13 DE JUNIO DE 1980)
LIECHTENSTEIN. 18 DE FEBRERO DE 1990.
ADHESION.
SUDAN. 18 DE ABRIL DE 1990. RATIFICACION.
SUIZA. 7 DE MAYO DE 1990. ADHESION.
E.C. DERECHO CIVIL E INTERNACIONAL PRIVADO
CONVENIO SOBRE COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES Y LA LEY APLICABLE EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES. LA HAYA, 5 DE OCTUBRE DE 1961 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE AGOSTO DE 1987)
AUSTRIA. 8 DE JUNIO DE 1990. RETIRA LA RESERVA QUE HIZO EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION EN RELACION CON EL ARTICULO 13 (3) DEL CONVENIO.
CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACION O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL. LA HAYA, 15 DE NOVIEMBRE DE 1965 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 25 DE AGOSTO DE 1987)
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. AUTORIDAD DESIGNADA PARA LAS ISLAS CAYMAN, A PARTIR DE 1 DE MARZO DE 1990 <THE CLERK OF DE COURTS, GRAN CAYMAN, CAYMAN ISLANDS>.
CONVENIO RELATIVO A LA EXPEDICION DE UN CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL.
MUNICH, 5 DE SEPTIEMBRE DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16 DE MAYO DE 1988)
PAISES BAJOS. 16 DE MAYO DE 1990 APLICABLE AL REINO DE LOS PAISES BAJOS, A LAS ANTILLAS NEERLANDESAS Y A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1986 A ARUBA.
E.D. DERECHO PENAL Y PROCESAL
CONVENIO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIAD DE LA AVIACION CIVIL. MONTREAL, 23 DE SEPTIEMBRE DE 1971 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 14 DE ENERO DE 1974)
ISLA MARSHALL. 31 DE MAYO DE 1989. ADHESION.
VANUATU. 6 DE NOVIEMBRE DE 1989. ADHESION.
CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES.
NUEVA YORK, 17 DE DICIEMBRE DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE JULIO DE 1984)
RUMANIA. 17 DE MAYO DE 1990. ADHESION.
AUSTRALIA. 21 DE MAYO DE 1990. ADHESION.
E.C. DERECHO ADMINISTRATIVO
F. LABORALES
F.A. GENERALES
F.B. ESPECIFICOS
G. MARITIMOS
G.A. GENERALES
ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL (IMO). GINEBRA, 6 DE MARZO DE 1948 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE JUNIO DE 1962)
PORTUGAL.
2 DE FEBRERO DE 1990. APLICACION A MACAO.
G.B. NAVEGACION Y TRANSPORTE
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES. ENMENDADO EL 2 DE ABRIL DE 1981. GINEBRA, 2 DE DICIEMBRE DE 1972 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1977, 25 DE AGOSTO DE 1982)
TRINIDAD Y TOBAGO. 23 DE MARZO DE 1990. ADHESION.
G.C. CONTAMINACION
CONVENIO INTERNACIONAL DE CONSTITUCION DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACION DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACION DE HIDROCARBUROS.
BRUSELAS, 18 DE DICIEMBRE DE 1971 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE MARZO DE 1982, 20 DE ABRIL DE 1982)
DIBOUTI. 30 DE MAYO DE 1990. ENTRADA EN VIGOR.
CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MAR MEDITERRANEO CONTRA LA CONTAMINACION. BARCELONA, 16 DE FEBRERO DE 1976 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21 DE FEBRERO DE 1978)
ALBANIA. 30 DE MAYO DE 1990. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 29 DE JUNIO DE 1990.
PROTOCOLO SOBRE COOPERACION PARA COMBATIR EN SITUACIONES DE EMERGENCIA LA CONTAMINACION DEL MAR MEDITERRANEO CAUSADA POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS PERJUDICIALES. BARCELONA, 16 DE FEBRERO DE 1976 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21 DE FEBRERO DE 1978)
ALBANIA. 30 DE MAYO DE 1990. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 29 DE JUNIO DE 1990.
PROTOCOLO SOBRE LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR MEDITERRANEO CAUSADA POR VERTIDOS DESDE BUQUES Y AERONAVES. BARCELONA, 16 DE FEBRERO DE 1976 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21 DE FEBRERO DE
1978)
ALBANIA. 30 DE MAYO DE 1990. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 29 DE JUNIO DE 1990.
PROTOCOLO SOBRE LA PROTECCION DEL MAR MEDITERRANEO CONTRA LA CONTAMINACION DE ORIGEN TERRESTRE. ATENAS, 17 DE MAYO DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 26 DE JUNIO DE 1984)
ALBANIA. 30 DE MAYO DE 1990.
ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 30 DE MAYO DE 1990.
PROTOCOLO SOBRE LAS ZONAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DEL MEDITERRANEO. GINEBRA, 3 DE ABRIL DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE ENERO DE 1988)
ALBANIA. 30 DE MAYO DE 1990. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 30 DE MAYO DE 1990.
MARRUECOS. 22 DE JUNIO DE 1990. RATIFICACION CON ENTRADA EN VIGOR EL 22 DE JUNIO DE 1990.
G.D. INVESTIGACION OCEANOGRAFICA
G.E. DERECHO PRIVADO
CONVENIO PARA LA UNIFICACION DE CIERTAS REGLAS EN MATERIA DE ASISTENCIA Y SALVAMENTO MARITIMOS. SEGUIDO DE UN PROTOCOLO DE FIRMA. BRUSELAS, 23 DE SEPTIEMBRE DE 1910 (<GACETA DE MADRID> DE 13 DE DICIEMBRE DE 1923)
SANTA LUCIA. 21 DE MARZO DE 1990. SUCESION. CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS A LA COMPETENCIA CIVIL EN MATERIA DE ABORDAJE. BRUSELAS, 10 DE MAYO DE 1952 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE ENERO DE 1954)
SANTA LUCIA. 21 DE MARZO DE 1989. SUCESION.
CONVENIO INTERNACCIONAL PARA LA UNIFICACION DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL EMBARGO PREVENTIVO DE BUQUES DE NAVEGACION MARITIMA. BRUSELAS, 10 DE MAYO DE 1952 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE ENERO DE 1954)
SANTA LUCIA. 21 DE MARZO DE 1990. SUCESION.
CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LA LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE BUQUES QUE NAVEGAN POR ALTA MAR Y PROTOCOLO DE FIRMA. BRUSELAS, 10 DE OCTUBRE DE 1957 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21 DE JULIO DE 1970 Y 30 DE ENERO DE 1971)
AUSTRALIA. 30 DE MAYO DE 1990. DENUNCIA CON ENTRADA EN VIGOR EL 30 DE MAYO DE 1991.
H. AEREOS
H.A. GENERALES
H.B. NAVEGACION Y TRANSPORTE
H.C. DERECHO PRIVADO
I. COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
I.A. POSTALES
I.B. TELEGRAFICOS Y RADIO
I.C. ESPACIALES
I.D. SATELITES
ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (INTELSAT). WASHINGTON, 20 DE AGOSTO DE 1971 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 17 DE MARZO DE 1973)
RUMANIA. 7 DE MAYO DE 1990.
ADHESION.
CONVENIO Y ACUERDO OPERATIVO SOBRE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE SATELITES MARITIMOS (INMARSAT). LONDRES, 3 DE SEPTIEMBRE DE 1976 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE AGOSTO DE 1979)
SUIZA. 17 DE MAYO DE 1989.
ADHESION.
CUBA. 25 DE JULIO DE 1989. ADHESION.
TURQUIA. 16 DE NOVIEMBRE DE 1989. RATIFICACION.
MOZAMBIQUE. 18 DE ABRIL DE 1990. ADHESION.
PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS, EXENCIONES E INMUNIDADES DE INTELSAT. WASHINGTON, 19 DE MAYO DE 1978 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE ABRIL DE 1981)
ARABIA SAUDITA. 19 DE ABRIL DE 1990. ADHESION.
I.E.
CARRETERAS
I.F. FERROCARRIL
J. ECONOMICOS Y FINANCIEROS
J.A. ECONOMICOS
J.B. FINANCIEROS
J.C. ADUANEROS Y COMERCIALES
CONVENIO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA, SEGUIDO DE ANEXO. BRUSELAS, 15 DE DICIEMBRE DE 1950 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1954)
IRAK.
6 DE JUNIO DE 1990. ADHESION.
CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS. BRUSELAS, 14 DE JUNIO DE 1983
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS. BRUSELAS, 24 DE JUNIO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 28 DE DICIEMBRE DE 1987)
COSTA DE MARFIL. 25 DE ENERO DE 1990. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1991.
TOGO. 12 DE FEBRERO DE 1990. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1992.
NIGER. 16 DE MARZO DE 1990. ADHESION CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1992.
J.D. MATERIAS PRIMAS
PRORROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE, 1983. LONDRES, 16 DE SEPTIEMBRE DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 25 DE ENERO Y 26 DE MARZO DE 1984, 30 DE NOVIEMBRE DE 1985 Y 16 DE NOVIEMBRE DE 1989)
PERU. 14 DE MARZO DE 1990. ACEPTACION.
JAMAICA. 22 DE MARZO DE 1990. ACEPTACION.
ETIOPIA. 26 DE MARZO DE 1990. ACEPTACION.
VENEZUELA. 2 DE MARZO DE 1990. ACEPTACION.
CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 1983. GINEBRA, 18 DE NOVIEMBRE DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 18 DE JUNIO Y 6 DE NOVIEMBRE DE 1985)
COLOMBIA. 27 DE MARZO DE 1990. ADHESION.
TOGO. 8 DE MAYO DE 1990. ADHESION.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 25 DE MARZO DE 1990.
ACEPTACION.
K. AGRICOLAS Y PESQUEROS
K.A. AGRICOLAS
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO AGRICOLA. ROMA, 13 DE JUNIO DE 1976 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 14 DE FEBRERO DE 1979)
SAN VICENTE Y GANADINAS. 8 DE MARZO DE 1990. ADHESION.
K.B. PESQUEROS
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DEL ATUN ATLANTICO. RIO DE JANEIRO, 2 A 14 DE MAYO DE 1966 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 22 DE ABRIL DE 1969)
SENEGAL. RETIRADA CON ENTRADA EN VIGOR EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988.
K.C. PROTECCION DE ANIMALES Y PLANTAS
CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES.
WASHINGTON, 3 DE MARZO DE 1973 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE JULIO Y 24 DE NOVIEMBRE DE 1987)
GUINEA BISSAU. 16 DE MAYO DE 1990.
ADHESION.
BRUNEI DARUSSALAM. 4 DE MAYO DE 1990. ADHESION.
CUBA. 20 DE ABRIL DE 1990. ADHESION CON LA SIGUIENTE DECLARACION:
<LA ADHESION DE LA REPUBLICA DE CUBA A LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, ADOPTADA EN WASHINGTON EL DIA 3 DE MARZO DE 1973, NO PODRA INTERPRETARSE COMO EL RECONOCIMIENTO O ACEPTACION POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA DEL GOBIERNO RACISTA DE SUDAFRICA, QUE NO REPRESENTA AL PUEBLO SUDAFRICANO Y QUE POR SU PRACTICA SISTEMATICA DE LA POLITICA DISCRIMINATORIA DEL ''APARTHEID'' HA SIDO EXPULSADO DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, RECIBIDO LA CONDENA DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS Y LA REPULSA DE TODOS LOS PUEBLOS DEL MUNDO.
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA, AL ADHERIRSE A LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, ADOPTADA EN WASHINGTON EL DIA 3 DE MARZO DE 1973, DESEA HACER, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 23, EN RELACION CON EL ARTICULO 15, AMBOS DE LA CONVENCION, RESERVA A LAS ESPECIES ''ERETMOCHELYS IMBRICATA'' (CAREY) Y ''CHELONIA MYDAS'' (TORTUGA VERDE).>
EMIRATOS ARABES UNIDOS. 8 DE FEBRERO DE 1990. ADHESION.
SUDAN. 26 DE ABRIL DE 1990. RETIRA LA RESERVA RELATIVA AL <CROCODYLUS NILOTICUS> HECHA EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION.
LOS SIGUIENTES ESTADOS RETIRAN SU RESERVA RELATIVA A LA PROPOSICION HECHA POR LA INDIA DE MODIFICAR LA LISTA DEL ANEXO III, EXCEPTO LAS ESPECIES <VULPES VULPES GRIFFITHI>, <VULPES VULPES MONTANA>, <VULPES VULPES PUSILLA> Y <MUSTELA ERMINEA>, CUYAS RESERVAS MANTIENEN.
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. 25 DE MAYO DE 1990.
ITALIA. 1 Y 2 DE MAYO DE 1990.
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. 23 DE ABRIL DE 1990.
LUXEMBURGO.
18 DE ABRIL DE 1990.
FRANCIA. 22 DE FEBRERO DE 1990. FORMULA UNA RESERVA RELATIVA A LAS ESPECIES <VULPES VULPES GRIFFITHI>, <VULPES VULPES MONTANA>, <VULPES VULPES PUSILLA> Y <MUSTELA ERMINEA>.
CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES. BONN, 23 DE JUNIO DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 29 DE OCTUBRE DE 1985)
URUGUAY. 1 DE FEBRERO DE 1990. ADHESION.
SRI LANKA. 6 DE JUNIO DE 1990.
ADHESION.
L. INDUSTRIALES Y TECNICOS
L.A. INDUSTRIALES
CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL.
VIENA, 8 DE ABRIL DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21 DE FEBRERO DE 1986)
MYANMAR. 12 DE ABRIL DE 1990. ADHESION.
LIBERIA. 10 DE MAYO DE 1990. RATIFICACION.
L.B. ENERGIA Y NUCLEARES
L.C. TECNICOS
REGLAMENTO NUMERO 14, SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE VEHICULOS EN LO QUE SE REFIERE A LOS ANCLAJES DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN LOS AUTOMOVILES DE TURISMO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE ABRIL DE 1983)
POLONIA. 4 DE ABRIL DE 1990. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 17, SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS VEHICULOS EN LO QUE SE REFIERE A LA RESISTENCIA DE LOS ASIENTOS Y DE SUS ANCLAJES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE JULIO DE 1977 Y 25 DE MAYO DE 1982)
POLONIA. 4 DE ABRIL DE 1990. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 23, ANEXO AL ACUERDO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y PIEZAS DE VEHICULOS DE MOTOR. GINEBRA, 20 DE MARZO DE 1958 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE JUNIO DE 1973 Y 19 DE SEPTIEMBRE DE 1983)
AUSTRIA. 24 DE MAYO DE 1990. APLICACION.
REGLAMENTO NUMERO 46, SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS RETROVISORES Y DE VEHICULOS AUTOMOVILES EN LO QUE CONCIERNE AL MONTAJE DE RETROVISORES; ANEXO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16 DE OCTUBRE DE 1989)
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. 26 DE FEBRERO DE 1990. APLICACION.
POLONIA. 4 DE ABRIL DE 1990. APLICACION.
AUSTRIA. 24 DE MAYO DE 1990. APLICACION.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 17 DE SEPTIEMBRE DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid