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Documento BOE-A-1990-23137

Orden de 13 de septiembre de 1990 por la que se amplían para el año 1990 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 1990, páginas 27359 a 27360 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-23137
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/09/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1462/1986, DE 13 DE JUNIO, PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRARIOS Y PESQUEROS, CONTIENE EN SU ARTICULO 1. , UNA RELACION DE ACTIVIDADES PRIORITARIAS A LOS EFECTOS DE PERCEPCION DE LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN LA CITADA DISPOSICION Y FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA AMPLIAR DICHA RELACION CON OTRAS ACTIVIDADES QUE TENGAN CARACTER DE PRIORITARIAS PARA SU EJERCICIO ECONOMICO CONCRETO.

APRECIADAS NECESIDADES ESPECIFICAS DE MEJORA EN LA TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE CIERTOS SECTORES PRODUCTORES Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO DEL ARTICULO 1. . DEL REFERIDO REAL DECRETO, DISPONGO:

ARTICULO 1. AL AMPARO DEL APARTADO DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1462/1986, DE 13 DE JUNIO, Y A LOS EFECTOS QUE DICHO TEXTO LEGAL ESTABLECE, TENDRAN EL CARACTER DE ACTIVIDADES PRIORITARIAS DURANTE EL AÑO 1990, ADEMAS DE LAS ENUNCIADAS EN EL CITADO REAL DECRETO, LAS ACTIVIDADES QUE SE CONTIENEN EN EL ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2. LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 1462/1986, DE 13 DE JUNIO, PODRAN SER APLICADAS A LAS ACTIVIDADES QUE SE HAYAN FORMALIZADO O FORMALICEN ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1990.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 13 DE SEPTIEMBRE DE 1990.

ROMERO HERRERA

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS.

ANEXO

1. ACEITE DE OLIVA. ENVASADO Y DISTRIBUCION MAYORISTAS, SIEMPRE QUE SEA REALIZADO COMO UN PROCESO INTEGRADO CON LA PROPIA ELABORACION. PROCESOS Y/O INSTALACIONES DESTINADOS A LA ELIMINACION DE RESIDUOS CONTAMINANTES.

2. GRANOS, SEMILLAS, LEGUMINOSAS Y FORRAJES. SELECCION, SECADO ENVASADO, MOLIENDA Y ALMACENAMIENTO.

3. CEREALES. PRODUCCION DE MALTA CON DESTINO A LA ELABORACION DE CERVEZA. FABRICACION DE EXPANDIDOS Y COPOS.

4. ALGODON BRUTO. ALMACENES DE RECEPCION, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LAS COMISIONES CREADAS POR ACUERDO INTERPROFESIONAL. SALAS DE PRESECADO Y LIMPIEZA.

5. SUBPRODUCTOS DE LA PODA, LIMPIEZA FORESTAL Y DE LOS ASERRADEROS. TRANSFORMACIONES PARA EL EMPLEO EN ALIMENTACION ANIMAL O CON FINES ENERGETICOS.

6. MADERA Y CORCHO.

ASERRIO, TRANSPORTE, DESRAMADO, DESCORTEZADO, TROCEADO, CONSERVADO, SECADO Y ALMACENAMIENTO DE LA MADERA. PREPARACION DEL CORCHO EN PLANTA. TRITURADO, GRANULADO Y PULVERIZADO DEL CORCHO Y DE SUS DESPERDICIOS.

7. PLANTAS AROMATICAS Y MEDICINALES. DESTILACION O EXTRACCION DE ACEITES ESENCIALES. DESECADO Y PROCESADO.

8. TABACO. ALMACENAMIENTO, MANEJO, ACONDICIONADO Y PROCESADO DEL TABACO.

9. CARNE. PRECOCINADOS DE CARNE. DESPIECE DE CANALES DE AVE Y DE CONEJOS. PREPARACION DE TRIPAS. ADAPTACION DE MATADEROS, SALAS DE DESPIECE E INDUSTRIAS CARNICAS A LA LEGISLACION DE INTERCAMBIOS INTRACOMUNITARIOS DE CARNES Y PRODUCTOS CARNICOS. MERCADOS Y LONJAS DE GANADO EN ORIGEN.

10. PESCADO. ELABORACION DE PRODUCTOS CONGELADOS Y PRECOCINADOS. INSTALACION O AMPLIACION EN MERCADOS MAYORISTAS EN DESTINO A UNIDADES COMERCIALES VINCULADAS A UNA CLARA REPERCUSION FAVORABLE EN EL SECTOR PRODUCTOR. ELABORACION DE CONSERVAS Y SEMICONSERVAS DE PESCADO. PREPARACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ACUICULTURA Y DE PISCICULTURA.

ACONDICIONAMIENTO HIGIENICO-SANITARIO DE LAS INSTALACIONES. APROVECHAMIENTO DE SUBPRODUCTOS EN INSTALACION NO AUTONOMA.

11. PIENSOS COMPUESTOS.

REESTRUCTURACION DEL SECTOR EN TERRITORIOS INSULARES. MODERNIZACION DE INSTALACIONES SIN INCREMENTO DE CAPACIDAD DE PRODUCCION. INSTALACION DE NUEVA INDUSTRIA EN SUSTITUCION DE OTRA FABRICA EN FUNCIONAMIENTO DE LA MISMA EMPRESA SIN AUMENTO DE CAPACIDAD. ELABORACION DE PIENSOS COMPUESTOS ESPECIALES CON DESTINO A ACUICULTURA O ANIMALES DE PELETERIA.

12. LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. PRODUCCION DE LECHES GELIFICADAS, SIN INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE UTILIZACION DE LECHE. ELABORACION DE HELADOS Y SORBETES A BASE DE LECHE, COMPONENTES DE LA LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, SIN INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE UTILIZACION DE LECHE. INSTALACION DE LABORATORIOS PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DE PRODUCTO TERMINADO. INSTALACION DE CENTROS DE PASTERIZACION DE LECHE, SIN INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE UTILIZACION DE LECHE. MODERNIZACION DE INSTALACIONES PARA LA OBTENCION DE LECHES ESTERILIZADAS Y UHT, SIN AUMENTO DE LA CAPACIDAD DE UTILIZACION DE LECHE. PRODUCCION DE LECHES ACIDIFICADAS Y AROMATIZADAS, SIN INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE UTILIZACION DE LECHE. FRACCIONAMIENTO (ESPESAMIENTO) DE LACTOSUEROS PARA LA UTILIZACION EN ALIMENTACION ANIMAL.

13. TURRONES Y MAZAPANES. MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD EN LOS PROCESOS INDUSTRIALES DE ELABORACION DE TURRONES CON LA PROPIA ELABORACION.

14. VINOS. ENVASADO Y COMERCIALIZACION DE VINOS, SIEMPRE QUE SEA REALIZADO CON UN PROCESO INTEGRADO CON LA PROPIA ELABORACION.

15. AGUAS MINERALES. ENVASADO.

16. AZUCAR.

INSTALACIONES DE DEPURADORAS PARA ELIMINACION DE RESIDUOS. MEJORAS DESTINADAS AL AHORRO DE ENERGIA.

17. OTROS. MEZCLAS DE PRODUCTOS, VEGETALES O ANIMALES, SECOS O DESHIDRATADOS TROCEADOS, MOLIDOS O GRANULADOS, CON DESTINO A ALIMENTACION HUMANA. PASTELERIA INDUSTRIAL. FABRICACION DE BOMBONES Y CHOCOLATES. FABRICACION DE CARAMELOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/09/1990
  • Fecha de publicación: 19/09/1990
  • Fecha de derogación: 05/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12663).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 235, de 1 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-23994).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA la relación establecida en el art. 1 del Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1986-19094).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aguas
  • Algodón
  • Alimentos para animales
  • Aves
  • Azúcar
  • Carnes
  • Cereales
  • Conejos
  • Confitería y pastelería
  • Conservas
  • Cultivos marinos
  • Industrias
  • Leche
  • Leguminosas
  • Madera
  • Mataderos
  • Pescado
  • Piensos
  • Piscicultura
  • Plantas
  • Plantas medicinales
  • Productos lácteos
  • Semillas
  • Subvenciones
  • Tabaco
  • Vinos

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