Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 130, de 31 de mayo de 1990, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 15140, segunda columna, preámbulo, cuarta línea, donde dice: «... anejo 39 de la», debe decir: «... anejo 39 la».
Página 15141, segunda columna, punto 2.5, sexta línea, donde dice: «... menos, el 75 por 100 provengan...», debe decir: «... menos, 75 gramos provengan...».
Página 15142, segunda columna, punto 5.1.1, en el apartado de condiciones de empleo, octava línea, donde dice: «siguientes: Agavanzos fresas, ...», debe decir: «siguientes: Agavanzos, fresas...».
En la misma página, segunda columna, punto 5.1.2, debe sustituirse el cuadro por el siguiente:
Nombre |
Condiciones de empleo |
---|---|
a) Ingredientes alimenticios en cantidad suficiente para influir en el gusto: Zumos de agrios en los productos obtenidos a partir de otras frutas. |
En los productos definidos en los apartados 2.1, 2.2, 2.7 y 2.8. |
Vino y vino generoso. Nueces, avellanas, almendras. Miel. Hierbas. Especias |
En los productos definidos en el apartado 2. |
b) Cortezas de agrios. Hojas de Pelargonium odoratissimun. |
En los productos definidos en los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.7 y 2.8 cuando se obtengan a partir de membrillos. |
c) Vainilla. Extractos de vainilla. Vainillina. Etil-vainillina. |
En los productos definidos en los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.7 y 2.8 cuando se obtengan a partir de manzanas, membrillos o agavanzas, así como en el producto definido en el apartado 2.6. |
En la página 15143, punto 5.2.1 Colorantes, debe sustituirse el cuadro por el siguiente:
Número |
Denominación |
Dosis máxima de uso |
Condiciones de empleo |
---|---|---|---|
E-102 |
Tartacina. |
100 ppm. en conjunto para obtener color verde estable. |
En todos los productos definidos en el apartado 2, con excepción de los definidos en los apartados 2.1, 2.3 y 2.7, a los cuales solamente se podrán añadir cuando sean fabricados a partir de frutas que pertenezcan a una o más de las clases de frutas siguientes: Fresas, frambuesas, uva espina, grosellas rojas y ciruelas. Cuando estos colorantes se utilicen en combinación se hará en cantidades tales que la suma de los porcentajes de cada una de ellas, referida a las dosis máxima, no sobrepase 100. |
E-104 |
Amarillo de quinoleína. |
||
E-131 |
Azul patentado V. |
||
E-120 |
Cochinilla, ácido carmínico. |
100 ppm. |
|
E-124 |
Rojo cochinilla A (Ponceau 4R). |
||
E-140 |
Clorofilas. |
||
E-141 |
Complejos cúpricos de clorofilas y clorofilinas. |
||
E-160 a) |
Alfa, beta y gamma caroteno. |
300 ppm. |
|
c) |
Capsantina, capsorrubina. |
||
d) |
Licopeno. |
||
E-161 a) |
Flavoxantina. |
||
f) |
Rodoxantina. |
||
E-162 |
Rojo de remolacha (betanina). |
||
E-163 |
Antocianos. |
En la misma página, punto 5.2.2 Conservadores, debe sustituirse el cuadro por el siguiente:
Número |
Denominación |
Dosis máxima de uso |
Condiciones de empleo |
---|---|---|---|
E-200 |
Ácido sórbico. |
1.000 ppm. expresado en ácido sórbico. |
En todos los productos definidos en el apartado 2, cuando el contenido en materia seca soluble sea inferior al 65 por 100. Cuando estos conservadores se utilicen en combinación se hará en cantidades tales que la suma de los porcentajes de cada una de ellas, referida a su dosis máxima, no sobrepase 100. |
E-202 |
Sorbato potásico. |
||
E-210 |
Ácido benzoico. |
750 ppm. expresado en ácido benzoico. |
|
E-211 |
Benzoato sódico. |
En la misma página, punto 5.2.4 Emulgentes, estabilizantes, espesantes y gelificantes, debe sustituirse el cuadro por el siguiente:
Número |
Denominación |
Dosis máxima de uso |
Condiciones de empleo |
---|---|---|---|
E-400 |
Ácido algínico. |
1 por 100 sobre producto terminado. |
En todos los productos definidos en el apartado 2. |
E-401 |
Alginato sódico. |
||
E-407 |
Carragenanos. |
||
E-410 |
Goma de garrofín. |
||
E-440 i) |
Pectina. |
||
ii) |
Pectina amidada. |
En la misma página, punto 5.2.5 Acidulantes y correctores de la acidez, debe sustituirse el cuadro por el siguiente:
Número |
Denominación |
Dosis máxima de uso |
Condiciones de empleo |
---|---|---|---|
E-270 |
Ácido láctico. |
En la cantidad necesaria para regular el pH. |
En todos los productos definidos en el apartado 2. |
E-325 |
Lactato sódico. |
||
E-330 |
Ácido cítrico. |
||
E-331 |
Citratos de sodio. |
||
E-333 |
Citratos de calcio. |
||
E-334 |
Ácido tartárico. |
||
E-335 |
Tartratos de sodio. |
||
E-337 |
Lactato cálcico. |
B.P.F. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid