Advertidos errores en el texto del referido Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 170, de 17 de julio de 1990, páginas 20568 a 20570, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Preámbulo, párrafo tercero, donde dice: «En el artículo 9.° del referido Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, se creó la Dirección General de Gestión Tributaria...», debe decir: «El artículo 9.° del referido Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, creó la Dirección General de Gestión Tributaria...».
Preámbulo, penúltimo párrafo, cuarta línea, donde dice: «...con rango igual o superior a la Subdirección General...», debe decir: «...con rango igual o superior a Subdirección General...».
Articulo 1.°, donde dice: «Subdirección Geneal de Política Tributaria», debe decir: «Subdirección General de Política Tributaria».
Artículo 49, apartado 2, letra a), donde dice: «...recaudación de los Ministerios de Economía y Hacienda...», debe decir. «...recaudación del Ministerio de Economía y Hacienda...».
Artículo 49, apartado 5, penúltima línea, donde dice: «...tercerías asistencia mutua, fallidos...», debe decir: «tercerías, asistencia mutua, fallidos...».
Disposición adicional primera, apartado 1, donde dice: «Subdirección General sobre Transmisiones Patrimoniales de los Ingresos Tributarios no Impositivos», debe decir: «Subdirección General del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de los Ingresos Tributarios no Impositivos».
Disposición adicional primera, apartado 2, donde dice: «...entenderán referidas, a lo que, de acuerdo con lo dispuesto...», debe decir: «...entenderán referidas a las que, de acuerdo con lo dispuesto...».
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