LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, DE 24 DE ABRIL DE 1984, SOBRE INTERPRETACION Y APLICACION DE LAS ORDENES DE 23 DE DICIEMBRE DE 1983, REGULADORAS DEL REGIMEN JURIDICO DE OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECCIONAL DE VIAJEROS Y MERCANCIAS POR CARRETERA, CONTENIA, EN SU APARTADO OCTAVO, UN REGIMEN EXCEPCIONAL PARA LAS NOVACIONES SUBJETIVAS DE LAS AUTORIZACIONES ADSCRITAS A VEHICULOS QUE ESTUVIERAN A NOMBRE DE EMPRESAS DEDICADAS A LA COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS, A LAS CUALES FACULTABA PARA REALIZAR UN DEPOSITO DE DICHAS AUTORIZACIONES, QUE LUEGO PODIAN APLICAR A OTROS VEHICULOS DISTINTOS.
LAS INNOVACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, Y ESPECIALMENTE POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DE 2 DE ABRIL DE 1990, QUE MODIFICO PARCIALMENTE LAS ORDENES DEL MISMO DEPARTAMENTO DE 31 DE JULIO DE 1987 Y 22 DE FEBRERO DE 1988, REGULADORAS DEL REGIMEN JURIDICO DE OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE AUTORIZACIONES, DE TRANSPORTES, HACEN INNECESARIOS DICHOS DEPOSITOS AL HABER VARIADO LA NORMATIVA QUE REGULA LA SUSTITUCION DE LOS VEHICULOS, HABIENDOSE REGULADO EXPRESAMENTE LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LAS AUTORIZACIONES, DE FORMA TAL QUE QUEDAN CUBIERTOS LOS FINES QUE SE BUSCABAN EN EL CITADO PUNTO OCTAVO DE DICHA RESOLUCION.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:
PRIMERO. QUEDA ANULADO EL APARTADO OCTAVO DE LA RESOLUCION DE 24 DE ABRIL DE 1984, SUPRIMIENDOSE, POR TANTO, EL REGIMEN ESPECIFICO DE DEPOSITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA COMPRA-VENTA DE VEHICULOS, DE LAS AUTORIZACIONES REFERIDAS A LOS VEHICULOS QUE ADQUIERAN PARA SU POSTERIOR TRANSMISION. SERA DE APLICACION AL EFECTO EL REGIMEN PREVISTO EN LOS ARTICULOS 11 Y 12, RESPECTIVAMENTE, DE LAS ORDENES DE 31 DE JULIO DE 1987 Y 22 DE FEBRERO DE 1988, REGULADORAS DEL REGIMEN JURIDICO DE OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS O VIAJEROS, CONFORME A LA REDACCION DADA A LAS MISMAS POR LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1990.
SEGUNDO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 7 DE AGOSTO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.
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