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Documento BOE-A-1990-22197

Orden de 3 de septiembre de 1990 sobre el cumplimiento de la Directiva 88/76/CEE sobre emisiones de gases de escape procedentes de vehículos automóviles.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 5 de septiembre de 1990, páginas 26021 a 26021 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1990-22197
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/09/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ANEXO I DE LAS NORMAS PARA LA APLICACION DE DIRECTIVAS DE LA CEE RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE TIPOS DE VEHICULOS AUTOMOVILES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, ASI COMO DE PARTES Y PIEZAS DE DICHOS VEHICULOS, SEGUN ESTABLECE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1989, DISPONE PARA LOS VEHICULOS DE CILINDRADA SUPERIOR A 2.000 CENTIMETROS CUBICOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS EXIGENCIAS EN MATERIA DE EMISIONES DE CONTAMINANTES DE LA DIRECTIVA 88/76/CEE A PARTIR DE 1 DE OCTUBRE PROXIMO Y TAMBIEN A PARTIR DE LA EXPRESADA FECHA PARA LAS NUEVAS MATRICULACIONES.

CON OBJETO DE QUE PUEDAN MATRICULARSE LOS VEHICULOS FABRICADOS O IMPORTADOS ANTES DE LA EXIGIBILIDAD DE DICHO CUMPLIMIENTO, Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 2028/1986, DE 6 DE JUNIO,

ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:

PRIMERO. LOS VEHICULOS DE MAS DE 2.000 CENTIMETROS CUBICOS, FABRICADOS O IMPORTADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, PODRAN SER MATRICULADOS CON POSTERIORIDAD AL 1 DE OCTUBRE DE 1990, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE CUMPLEN CON LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR LA DIRECTIVA 83/351/CEE O REGLAMENTACION DE GINEBRA EQUIVALENTE.

SEGUNDO.

LOS FABRICANTES O IMPORTADORES QUE DESEEN HACER USO DE LA FACULTAD A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, DEBERAN PRESENTAR A LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA TECNOLOGICA, ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1990, UNA RELACION DE LOS NUMEROS VIN DE AQUELLOS VEHICULOS DE MAS DE 2.000 CENTIMETROS CUBICOS, CUYA MATRICULACION SE PRETENDA AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN. LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA TECNOLOGICA ENVIARA A LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO UNA COPIA DE LAS RELACIONES DE VEHICULOS RECIBIDAS A EFECTOS DE QUE PUEDAN SER OBJETO DE MATRICULACION.

TERCERO. EN TODOS LOS VEHICULOS EQUIPADOS CON CATALIZADOR EL FABRICANTE O IMPORTADOR, O EN SU DEFECTO, LOS SERVICIOS COMPETENTES EN MATERIA DE INSPECCION DE VEHICULOS, DEBERAN, A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1990, CONSIGNAR EN EL APARTADO DESTINADO A LAS OPCIONES INCLUIDAS EN LA HOMOLOGACION DE TIPO DE LA TARJETA ITV LA FRASE <VEHICULO EQUIPADO CON CATALIZADOR. NO APTO PARA SER UTILIZADO CON GASOLINA CON PLOMO>.

CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 3 DE SEPTIEMBRE DE 1990.

ARANZADI MARTINEZ

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE POLITICA TECNOLOGICA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/09/1990
  • Fecha de publicación: 05/09/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 06/09/1990
Referencias anteriores
  • COMPLETA la Orden de 24 de noviembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-29544).
  • DE CONFORMIDAD con disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1986-26182).
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Medio ambiente
  • Vehículos de motor

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