EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 16 DE ENERO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION PLANTEADA POR LA SALA SEGUNDA DE ESTE TRIBUNAL, DIMANANTE DE LAS SENTENCIAS DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 1989, DICTADAS EN LOS RECURSOS DE AMPARO 1.504/1987, 1.640/1987 Y 198/1988 ACUMULADOS Y 1.650/1987, TRAMITADOS ANTE DICHA SALA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 240 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL POR POSIBLE VULNERACION DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA GARANTIZADO EN EL ARTICULO 24.1 DE LA CONSTITUCION, DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 53.2 DE LA MISMA EN RELACION CON EL CARACTER SUBSIDIARIO DEL RECURSO DE AMPARO, Y DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS RECONOCIDO POR SU ARTICULO 24.2 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 16 DE ENERO DE 1990. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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