Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-22054

Real Decreto 1081/1990, de 31 de agosto, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1990, páginas 25897 a 25897 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1990-22054
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/08/31/1081

TEXTO ORIGINAL

La estructura orgánica y funcional de la Dirección General de Infraestructura del Transporte quedó definida en el artículo 6.° del Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo, cuyo apartado segundo determina que dependen de dicho Centro directivo las Subdirecciones Generales de Infraestructura del Transporte Aéreo y de Infraestructura de Transportes Terrestres.

Las decisiones del Gobierno en materia de infraestructura ferroviaria han supuesto un considerable aumento de las actuaciones en la indicada materia que, por su volumen y necesaria especialización, aconsejan una dedicación específica y exclusiva, por parte de dicho Centro directivo, para lograr una mayor eficacia en su gestión.

Ello motiva la necesidad de una reestructuración de la citada Dirección General que, por un lado, propicie dicha dedicación exclusiva y especializada y, por otro lado, libere a la misma de sus actuales funciones y competencias en materia de infraestructura del transporte aéreo que, por idénticas razones de especialización, demandan, con no menos intensidad, su inclusión y encuadramiento en el Organismo autónomo Aeropuertos Nacionales.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones y a propuesta de los Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 1990,

DISPONGO:

Artículo único.

Uno. La Dirección General de Infraestructura del Transporte se denominará en lo sucesivo Dirección General de Infraestructura y Planificación del Transporte y ejercerá las competencias relativas a la planificación y programación de inversiones en infraestructura del transporte; a la realización de estudios, anteproyectos y proyectos de ferrocarriles, y a la contratación, dirección, inspección y control de las obras correspondientes.

Dos. La Dirección General de Infraestructura y Planificación del Transporte se estructura en las siguientes unidades:

Subdirección General de Planes y Proyectos a la que corresponderá la planificación, programación y proyección de las obras de infraestructura de ferrocarriles.

Subdirección General de Construcción que se encargará de la dirección, inspección y control de las obras de infraestructura indicadas en el párrafo precedente.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Se suprimen la Dirección General de Infraestructura del Transporte y las Subdirecciones Generales de Infraestructura de Transportes Terrestres y de Infraestructura del Transporte Aéreo.

Segunda.

Las funciones y competencias que el artículo 6.°, 3, del Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo, atribuye a la Subdirección General de Infraestructura del Transporte Aéreo, que se extingue, quedan asumidas por la Subdirección General Técnica del Organismo autónomo Aeropuertos Nacionales.

Tercera.

El número y nivel orgánico de los puestos de trabajo de las unidades administrativas dependientes de las afectadas por el presente Real Decreto se determinará en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción aprobada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las unidades y puestos de trabajo adscritos a las dependencias suprimidas continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no se dé cumplimiento a lo indicado en la disposición adicional tercera, pasando a depender provisionalmente de las nuevas unidades que se crean, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas por este Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas precisas para la aplicación de lo previsto en el mismo.

Segunda.

El Ministro de Economía y Hacienda autorizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias oportunas para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Real Decreto.

Tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 31 de agosto de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/08/1990
  • Fecha de publicación: 04/09/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 05/09/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Aeropuertos Nacionales
  • Dirección General de Infraestructura del Transporte
  • Dirección General de Infraestructura y Planificación del Transporte
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid