SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON PARA EL EJERCICIO 1990, CONCRETAN LOS PROGRAMAS POLITICOS, ECONOMICOS Y SOCIALES QUE DESDE EL COMIENZO DE ESTA LEGISLATURA SE HAN IDO CONFIGURANDO A PARTIR DE LOS PROGRAMAS INICIALES.
DESDE LA PERSPECTIVA DE CONTENIDO SE PUEDEN DESTACAR LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
EN MATERIA DE AUTORIZACIONES, MODIFICACIONES Y VINCULACION DE CREDITOS, SE MANTIENE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA ESTABLECIDO EN LA LEY ANTERIOR CON EL FIN DE FACILITAR EL CONTROL DE GASTO Y FLEXIBILIZAR SU EJECUCION.
SE MODIFICAN LOS LIMITES DE GASTO QUE REQUERIRAN ACUERDO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA SU APROBACION CON EL OBJETO DE DESCONCENTRAR LA GESTION DEL GASTO Y CONSEGUIR MAYOR AGILIDAD.
ESTA LEY ESTABLECE UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE PAGO A LOS PERCEPTORES DE SUBVENCIONES POR SERVICIOS SOCIALES, QUE PERMITIRA SU COBRO CON TIEMPO PRECISO PARA LA ATENCION DE SUS NECESIDADES.
SE ESTABLECEN LOS CONTROLES NECESARIOS PARA GARANTIZAR EL ADECUADO DESTINO DE LOS FONDOS PUBLICOS.
TAMBIEN SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE AJUSTES A LLEVAR A CABO POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA EVITAR DESVIACIONES EN LOS GASTOS FINALISTAS.
FINALMENTE LA LEY CONTIENE IMPORTANTES NOVEDADES EN EL TITULO DE AVALES. CON ELLAS SE PRETENDE UN AUGE IMPORTANTE EN LA URBANIZACION DE SUELO Y LA INCORPORACION DE LA INICIATIVA PRIVADA A LA GRAN OBRA DEL SANEAMIENTO DE LA CUENCA.
TITULO PRIMERO
DE LOS CREDITOS INICIALES Y SU FINANCIACION
ARTICULO 1. 1. SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1990, EN CUYO ESTADO DE GASTOS SE CONSIGNAN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR UN IMPORTE DE 150.404.314.000 PESETAS, Y EN CUYO ESTADO DE INGRESOS SE RECOGEN LAS ESTIMACIONES DE LOS RECURSOS A LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO POR EL MISMO IMPORTE.
2. LOS BENEFICIOS FISCALES QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS CEDIDOS, SE ESTIMAN EN 1.366 MILLONES DE PESETAS.
TITULO II
REGIMEN GENERAL DE LOS CREDITOS
ART. 2. LIMITACION Y VINCULACION. 1. LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LOS PROGRAMAS DE GASTOS TIENEN CARACTER LIMITATIVO Y VINCULANTE, CON SUJECION A LA CLASIFICACION ORGANICA Y FUNCIONAL, A NIVEL DE CONCEPTO ECONOMICO. NO OBSTANTE, ESTE NIVEL SERA EL DE ARTICULO PARA LOS CREDITOS INCLUIDOS EN LOS CAPITULOS I, II Y VI, INDEPENDIENTEMENTE DE LA DESAGREGACION CON QUE APAREZCAN.
COMO CONSECUENCIA EL LIMITE DEL GASTO IMPUTABLE A EJERCICIOS FUTUROS PREVISTO EN EL ARTICULO 108.3 DE LA LEY DE LA HACIENDA, HABRA DE CALCULARSE PARA EL CAPITULO VI SOBRE EL CREDITO INICIAL EXISTENTE EN EL ARTICULO CORRESPONDIENTE.
TENDRAN CARACTER VINCULANTE A NIVEL DE CONCEPTO ECONOMICO, LOS CREDITOS DECLARADOS AMPLIABLES EN EL ARTICULO 12 DE ESTA LEY Y LOS DESTINADOS A ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS Y A LA PUBLICIDAD Y PROMOCION.
LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PODRA AUTORIZAR LA ADQUISICION DE COMPROMISOS DE GASTOS QUE HAYAN DE EXTENDERSE A EJERCICIOS FUTUROS CON LAS LIMITACIONES DE LA LEY DE LA HACIENDA, EN EL CASO DE SUBVENCIONES DE CAPITAL CUYA CONCESION SE REALICE DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y SU PAGO RESULTE INTEGRAMENTE DIFERIDO A EJERCICIOS POSTERIORES.
2. LA VINCULACION DE LOS CREDITOS Y SU CARACTER LIMITATIVO QUE DISPONE LA PRESENTE LEY, NO EXCUSA EN NINGUN SUPUESTO LA CONTABILIZACION DEL GASTO QUE SE DETERMINA PARA CADA CASO, QUE COMO MINIMO SERA:
A) DE CONCEPTO ECONOMICO Y LINEA DE SUBVENCION PARA LAS TRANSFERENCIAS FINALISTAS.
B) DE CONCEPTO ECONOMICO Y PROYECTO PARA LOS GASTOS DEL CAPITULO VI, INCLUIDOS EN EL ANEXO DE PROYECTOS DE INVERSION VINCULANTES.
C) DE CONCEPTO ECONOMICO PARA EL RESTO DE GASTOS.
ART. 3. APROBACION DE GASTOS . SERA NECESARIO ACUERDO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON AUTORIZANDO LA APROBACION DEL GASTO CORRESPONDIENTE, CUANDO SU CUANTIA EXCEDA DE 150.000.000 DE PESETAS, O TENGA PLAZO DE EJECUCION SUPERIOR AL DE VIGENCIA DEL PRESUPUESTO Y HAYAN DE COMPROMETERSE FONDOS PUBLICOS DE FUTUROS EJERCICIOS.
ART. 4.
COMPROMISOS DE GASTO . NO PODRAN ADQUIRIRSE COMPROMISOS POR CUANTIA SUPERIOR A LAS CONSIGNACIONES, QUE SE DESTINARAN EXCLUSIVAMENTE A SATISFACER LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS CONTENIDOS EN ESTA LEY, O A LAS MODIFICACIONES E INCORPORACIONES APROBADAS CONFORME A LA MISMA. SERAN NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES CON RANGO INFERIOR A LEY QUE INFRINJAN LA EXPRESADA NORMA, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE HAYA LUGAR.
ART. 5. OBLIGACIONES Y PAGO . 1. SE AÑADE UN APARTADO AL PUNTO 2 DEL ARTICULO 110 DE LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD CON LA SIGUIENTE REDACCION:
<D) LAS DERIVADAS DE COMPROMISOS DE GASTO DEBIDAMENTE ADQUIRIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES.>
2. EL PAGO DEL PRECIO DE COMPRA DE BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS POR LA JUNTA Y CUYO IMPORTE EXCEDA DE 200 MILLONES DE PESETAS PODRA SER DIFERIDO HASTA CUATRO ANUALIDADES, CONFORME ESTABLECE EL ARTICULO 108 DE LA LEY DE LA HACIENDA, SIN QUE EN NINGUN CASO EL DESEMBOLSO INICIAL A LA FIRMA DE LA ESCRITURA, PUEDA SER INFERIOR AL 30 POR 100 DEL PRECIO.
ART. 6. NORMAS DE CONTRATACION . 1.
CUANDO AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO SE EXIJA LA PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES Y ADJUDICACIONES, ESTA SE CUMPLIRA MEDIANTE LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>, SALVO QUE LEGALMENTE SE ESTABLEZCAN OTROS REQUISITOS DE PUBLICIDAD A LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
2. DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO TENDRAN LA CONSIDERACION DE GASTOS MENORES, LOS QUE SE REFIEREN A LA CONTRATACION DE OBRAS, SUMINISTROS, SERVICIOS Y TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES POR UN IMPORTE INFERIOR A 1.000.000 DE PESETAS, EN LAS CUALES PODRA SUSTITUIRSE EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE POR UNA PROPUESTA DE ADQUISICION O ADJUDICACION RAZONADAS Y EL DOCUMENTO CONTRACTUAL POR LA FACTURA O JUSTIFICANTE CORRESPONDIENTE.
3. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS INTERESADAS, PODRA AUTORIZAR LA CONTRATACION DIRECTA POR RAZON DE LA CUANTIA, DE TODOS AQUELLOS PROYECTOS DE OBRAS CUYO PRESUPUESTO SEA SUPERIOR A 25.000.000 DE PESETAS E INFERIOR A 60.000.000 DE PESETAS.
LAS CONDICIONES TECNICAS Y ECONOMICAS DE LA OBRA A EJECUTAR DEBERAN SER PUBLICADAS, PREVIAMENTE, EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.
4. EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIONES POR SUBASTA SE CONSIDERARA COMO DESPROPORCIONADA O TEMERARIA, LA BAJA DE TODA PROPOSICION, CUYO PORCENTAJE EXCEDA EN CINCO UNIDADES, POR LO MENOS, A LA MEDIA ARITMETICA DE LOS PORCENTAJES DE BAJA DE TODAS LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS, SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD DEL ORGANO DE CONTRATACION DE APRECIAR, NO OBSTANTE, PREVIOS LOS INFORMES ADECUADOS Y LA AUDIENCIA DEL ADJUDICATARIO, COMO SUSCEPTIBLES DE NORMAL CUMPLIMIENTO, LAS RESPECTIVAS PROPOSICIONES.
TITULO III
DE LAS MODIFICACIONES DE CREDITOS
ART. 7. MODIFICACION DE CREDITOS: NORMAS GENERALES . LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS INICIALES DE LOS PRESUPUESTOS SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD Y A LOS PRECEPTOS QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE LEY.
1. TODO ACUERDO DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA DEBERA INDICAR EXPRESAMENTE LAS PARTIDAS AFECTADAS, INCLUSO EN AQUELLOS CASOS QUE LA VINCULACION LO SEA A NIVEL DE ARTICULO.
2. LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE MODIFICACION, AUTORIZADA POR EL CONSEJERO CORRESPONDIENTE, PONDRA DE MANIFIESTO LA INCIDENCIA, EN SU CASO, EN LA CONSECUCION DE LOS RESPECTIVOS OBJETIVOS DE GASTO Y LAS RAZONES QUE LA JUSTIFICAN.
3. CUALQUIER MODIFICACION DE CREDITO, SALVO LAS INCORPORACIONES ESPECIFICAS O DE RECURSOS FINALISTAS, QUE AFECTE A LAS INVERSIONES REALES REQUERIRA INFORME PREVIO DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ART. 8. INCORPORACIONES DE CREDITOS . 1. SE MODIFICA EL ORDEN DE LOS PUNTOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 109 DE LA LEY DE LA HACIENDA, PASANDO ESTE ULTIMO A NUMERARSE COMO 3 Y VICEVERSA.
2. SI SE PRODUJERAN INGRESOS NO PRESUPUESTADOS COMO CONSECUENCIA DE LA ASUNCION DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES TRANSFERIDAS A ESTA COMUNIDAD POR EL ESTADO, ELLO DARA LUGAR A LA INCORPORACION DE LAS DOTACIONES CORRESPONDIENTES EN LAS SECCIONES QUE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DETERMINE.
LOS CREDITOS PARA GASTOS DE OPERACIONES DE CAPITAL INCORPORADOS AL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE 1989, QUEDAN EXCEPTUADOS PARA EL EJERCICIO 1990 DE LA RESTRICCION ESTABLECIDA EN EL PUNTO 3 DEL ARTICULO 109 DE LA LEY 7/1986, DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD, SIEMPRE QUE SE HAYAN COMPROMETIDO ANTES DE FINALIZAR EL EJERCICIO DE 1989.
PODRAN INCORPORARSE A LOS PROGRAMAS DE GASTO DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, CUALQUIERA QUE SEA EL EJERCICIO DE QUE PROCEDAN, LOS REMANENTES DE CREDITOS DE CARACTER FINALISTA, SIEMPRE QUE SE HAYA PRODUCIDO EL INGRESO DE LOS RECURSOS QUE LOS FINANCIAN O EXISTA CONSTANCIA FORMAL DE LA ASIGNACION DE DICHOS RECURSOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON.
ART.
9. AUTORIZACION DE INCOPORACIONES . 1. SERA COMPETENCIA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA AUTORIZACION DE LAS INCORPORACIONES DE CREDITOS CUANDO LOS RECURSOS PROCEDAN:
A) DE RECTIFICACIONES O LIQUIDACIONES EN MATERIA DE TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES INCORPORADAS CON ANTERIORIDAD.
B) DEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS CON OTRAS ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES O DE INGRESOS DE CARACTER FINALISTA.
C) DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA COMUNITARIA QUE LE SEA APLICABLE.
2. LA INCORPORACION, EN SU CASO, DEL RESULTADO DE LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS DE 1989, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 109.2 DE LA LEY 7/1986, DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, Y EN EL ESTADO DE INGRESOS DE LA PRESENTE LEY DE PRESUPUESTOS, SE APLICARA A REDUCIR LA EMISION DE DEUDA PUBLICA AUTORIZADA EN ESTA LEY.
ART. 10.
TRANSFERENCIAS DE CREDITO . 1. EL APARTADO C) DEL ARTICULO 115.1 DE LA LEY DE LA HACIENDA QUEDA REDACTADO COMO SIGUE: <NO INCREMENTARAN CREDITOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE OTRAS TRANSFERENCIAS HAYAN SIDO OBJETO DE MINORACION, SALVO CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE PERSONAL O SE DERIVEN DE TRASPASO DE COMPETENCIAS A ENTIDADES LOCALES>.
2. LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO DE CUALQUIER CLASE ESTARAN SUJETAS A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:
A) A LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 115 DE LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.
SE ENTENDERA QUE LA TRANSFERENCIA DE CREDITO NO AFECTA A UN CREDITO AMPLIABLE CUANDO LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA TIENE LUGAR ENTRE PARTIDAS DE DICHA CALIFICACION Y DENTRO DEL MISMO CAPITULO, O EN OTRO CASO, INCREMENTA EL CREDITO AMPLIABLE.
B) NO PODRAN MINORAR CREDITOS FINANCIADOS CON TRANSFERENCIAS FINALISTAS. C) LOS CREDITOS FINANCIADOS TOTAL O PARCIALMENTE POR LAS COMUNIDADES EUROPEAS MANTENDRAN EL DESTINO ESPECIFICO PARA EL QUE FUERON CONCEDIDOS.
3. LAS ANTERIORES LIMITACIONES NO SERAN DE APLICACION CUANDO SE TRATE DE CREDITOS MODIFICADOS COMO CONSECUENCIA DE REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
ART. 11. AUTORIZACION DE TRANSFERENCIAS . 1. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, AUTORIZARA LAS MODIFICACIONES DE CREDITOS DERIVADAS DE REDISTRIBUCIONES DE COMPETENCIAS, REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS, DE APLICACION DE CREDITOS GLOBALES A ESPECIFICOS Y DE FONDOS COMUNITARIOS CUANDO AFECTEN A MAS DE UNA SECCION.
ASIMISMO, CORRESPONDE A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA AUTORIZACION DE TRANSFERENCIAS ENTRE CREDITOS DE INVERSION DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS.
LA JUNTA PODRA AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CREDITOS DEL CAPITULO I, ENTRE SECCIONES, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA.
2. LAS TRANSFERENCIAS ENTRE CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL CAPITULO II, SERAN AUTORIZADAS PARA CADA SECCION POR EL CONSEJERO RESPECTIVO, PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION DELEGADA. DE IGUAL FORMA SE PODRAN AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO DEL CAPITULO VII, SIEMPRE QUE SE REALICEN DENTRO DEL MISMO ARTICULO Y PROGRAMA.
ESTOS ACUERDOS SERAN COMUNICADOS, COMO TRAMITE PRECEPTIVO, A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE INSTRUMENTARA SU EJECUCION.
3. CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL NUMERO ANTERIOR, CASO DE DISCREPANCIA DE LA CONSEJERIA RESPECTIVA CON EL INFORME DE LA INTERVENCION DELEGADA.
4. LAS RESTANTES TRANSFERENCIAS DE CREDITO SERAN AUTORIZADAS, A INICIATIVA DE LA CONSEJERIA INTERESADA, POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION DELEGADA DE LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE.
5. EL INFORME DE LA INTERVENCION DELEGADA VERSARA SOBRE:
A) EL CUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES QUE SEA DE APLICACION EN CADA SUPUESTO.
B) LA SUFICIENCIA DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE PRETENDA MINORAR.
C) CUALQUIERA OTRAS QUE SE DERIVEN DE LA LEGISLACION APLICABLE AL CASO.
ART. 12. CREDITOS AMPLIABLES . EXCEPCIONALMENTE TENDRAN LA CONDICION DE AMPLIABLES, POR LO QUE SU CUANTIA PODRA SER INCREMENTADA HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO, LOS CREDITOS QUE, INCLUIDOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD O INCORPORADOS POR VIA DE TRANSFERENCIA O COMO CONSECUENCIA DE LA CREACION DE UN NUEVO SERVICIO, SE DETALLAN A CONTINUACION:
A) LOS DESTINADOS AL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL COMPLEMENTO FAMILIAR Y EL SUBSIDIO FAMILIAR DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CON DERECHO A SU PERCEPCION, EN SU CASO, DE ACUERDO CON LOS PRECEPTOS EN VIGOR, ASI COMO LA APORTACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A LOS RESTANTES REGIMENES DE PREVISION SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA MISMA.
B) LOS DESTINADOS AL ABONO DE TRIENIOS DERIVADOS DEL COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS REALMENTE PRESTADOS A LA ADMINISTRACION.
C) LOS DESTINADOS AL PAGO DEL PERSONAL, EN CUANTO PRECISEN SER INCREMENTADOS, COMO CONSECUENCIA DE ELEVACIONES RETRIBUTIVAS DISPUESTAS DURANTE EL EJERCICIO O EJERCICIOS ANTERIORES POR MODIFICACION DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL O VENGAN IMPUESTOS CON CARACTER GENERAL POR REGULACION ESTATAL O POR DECISION JUDICIAL FIRME.
D) LOS CREDITOS PARA ANTICIPOS O FUNCIONARIOS EN LA MEDIDA EN QUE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LOS REINTEGROS DE LOS MISMOS, POR CADA SECCION EXCEDAN DE LOS CREDITOS PRESUPUESTADOS.
E) LOS CREDITOS CUYA CUANTIA SE DETERMINE POR LA RECAUDACION OBTENIDA EN LOS TRIBUTOS O INGRESOS DE OTRA NATURALEZA QUE DOTEN CONCEPTOS INTEGRADOS EN LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS. SE CONSIDERAN EXPRESAMENTE INCLUIDOS EN ESTE CASO LOS GASTOS DE EDICION DEL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>, CONSIGNADOS EN LA PARTIDA 01.03.004.246.0, POR LA CUANTIA EN QUE LA RECAUDACION EFECTIVA SUPERE A LAS ESTIMADAS EN EL ESTADO DE INGRESOS.
ASIMISMO, SE INCLUIRAN EN ESTE APARTADO LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS HONORARIOS DE LOS LIQUIDADORES DE DISTRITOS HIPOTECARIOS, CONSIGNADOS EN LA PARTIDA 02.02.045.256, Y LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DEL SERVICIO DE RECAUDACION EJECUTIVA, CONSIGNADOS EN LA PARTIDA 02.06.047.256.
F) LOS QUE PUEDAN VERSE AFECTADOS POR INCIDENCIAS O POR CORRECCION POR PARTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE ERRORES U OMISIONES CONTENIDOS EN LOS RESPECTIVOS ACUERDOS DE TRANSFERENCIAS.
G) LOS QUE SE DESTINEN AL PAGO DE INTERESES, A LA AMORTIZACION DEL PRINCIPAL Y A LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE CREDITO.
H) LOS DESTINADOS AL PAGO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS OPERACIONES DE CREDITO AVALADAS POR LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.
I) LOS CREDITOS DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES QUE TENGAN POR OBJETO LA CONCESION DE AYUDAS PERIODICAS A PERSONAS, SIEMPRE QUE LOS REQUISITOS PARA LA CONCESION DE LA AYUDA ESTEN FIJADOS OBJETIVAMENTE POR DISPOSICION NORMATIVA CON RANGO DE LEY O DECRETO.
ART. 13. AUTORIZACION DE AMPLIACIONES. LAS AMPLIACIONES DE CREDITOS PREVISTAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, QUE PUEDAN REALIZARSE MEDIANTE EXPEDIENTES DE INCORPORACION O POR INCREMENTO DE LA RECAUDACION OBTENIDA, SERAN AUTORIZADOS POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ART. 14. CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO. LOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y LOS SUPLEMENTOS DE CREDITO TRAMITADOS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD SERAN INFORMADOS PREVIAMENTE POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS Y PATRIMONIO Y LA ASESORIA JURIDICA GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD.
TITULO IV
DE LOS CREDITOS DE PERSONAL
ART. 15. DEL PERSONAL NO LABORAL. 1.
CON EFECTOS DEL 1 DE ENERO DE 1990, EL INCREMENTO DEL CONJUNTO DE LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON NO SOMETIDO A LA LEGISLACION LABORAL, ALTOS CARGOS Y ASIMILADOS, APLICADAS EN LAS CUANTIAS Y DE ACUERDO CON LOS REGIMENES RETRIBUTIVOS VIGENTES, SERA EL QUE SE ESTABLEZCA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DEL RESULTADO INDIVIDUAL QUE SE DERIVE DE LA APLICACION DE DICHO INCREMENTO.
2. A LOS DISTINTOS GRUPOS DEL CITADO PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO PARA LOS QUE LA JUNTA HA APROBADO EL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA, LES SERAN DE APLICACION LAS CUANTIAS DE SUELDO, TRIENIOS Y COMPLEMENTO DE DESTINO QUE SE ESTABLEZCA EN LA NORMATIVA DEL ESTADO PARA 1990 Y PARA DICHO REGIMEN RETRIBUTIVO
3. EL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE, EN SU CASO, ESTE FIJADO AL PUESTO QUE SE DESEMPEÑE, EXPERIMENTARA EL MISMO INCREMENTO QUE EL ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO RESPECTO DE LO APROBADO PARA EL EJERCICIO DE 1989, SIN PERJUICIO DE QUE DICHO COMPLEMENTO PUEDA SER DIFERENTE CON EL FIN DE ASEGURAR QUE SU RETRIBUCION GLOBAL GUARDE LA RELACION ADECUADA CON LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL CONTENIDO DE ESPECIAL DIFICULTAD TECNICA, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD DEL MISMO.
4. EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD REGULADO POR EL ARTICULO 58.3.C) DE LA LEY 7/1985, DE LA FUNCION PUBLICA, SE FIJA, PARA CADA PROGRAMA Y ORGANO ADMINISTRATIVO, EN LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN EL ANEXO DE PERSONAL, EN CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS SUSCRITOS CON LAS CENTRALES SINDICALES.
5. LOS COMPLEMENTOS PERSONALES TRANSITORIOS DERIVADOS DE LA IMPLANTACION DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO SOLO SERAN ABSORBIBLES HASTA UN LIMITE DEL 5 POR 100 DEL INCREMENTO PRODUCIDO POR MEJORAS RETRIBUTIVAS DERIVADAS DE PROMOCION PROFESIONAL, DE AUMENTO DEL NIVEL DEL PUESTO QUE OCUPA EL FUNCIONARIO O DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO DE DICHO PUESTO, QUEDANDO EXCLUIDOS DEL AUMENTO GENERAL.
6. EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS HOSPITALES ADSCRITOS A LA CONSEJERIA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL PODRA PERCIBIR EL COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE. SU CUANTIA SERA DETERMINADA POR LA JUNTA A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL Y ECONOMIA Y HACIENDA.
7. CON INDEPENDENCIA DEL INCREMENTO RETRIBUTIVO PREVISTO EN ESTE ARTICULO, SE ESTABLECE UN FONDO DOTADO EN EL CONCEPTO 122 DEL PROGRAMA 005 EN EL SERVICIO 04 DE LA SECCION 01 POR UN IMPORTE DE 180 MILLONES DE PESETAS, EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO SUSCRITO CON LAS CENTRALES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS, PARA LA HOMOGENEIZACION PROGRESIVA DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS CON LOS CENTRALES.
ASIMISMO, SE ESTABLECEN OTROS FONDOS DE 50 MILLONES PARA LA REVISION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, DE 30 MILLONES PARA FINANCIAR EL CONVENIO DE PERSONAL LABORAL Y DE 50 MILLONES PARA COMPENSAR LA PERDIDA DE PODER ADQUISITIVO.
LA DISTRIBUCION DE LAS MEJORAS RETRIBUTIVAS QUE SE DERIVEN DE LA APLICACION DE LOS FONDOS RESEÑADOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES SERA APROBADA POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL Y ECONOMIA Y HACIENDA.
8.
LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO DEVENGADAS EN EL ULTIMO MES DEL EJERCICIO PODRAN SER ABONADAS CON CARGO A LOS CREDITOS DEL SIGUIENTE.
9.
LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS SE CONCEDERAN POR LOS CONSEJEROS DENTRO DE LOS CREDITOS ASIGNADOS A TAL FIN.
LAS GRATIFICACIONES TENDRAN CARACTER EXCEPCIONAL Y SOLO PODRAN SER RECONOCIDAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL DEL TRABAJO, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN SER FIJAS EN SU CUANTIA, PERIODICAS EN SU DEVENGO, NI GENEREN NINGUN TIPO DE DERECHO PERSONAL DE CARACTER PERMANENTE. EN NINGUN CASO LOS ALTOS CARGOS NI EL PERSONAL EVENTUAL PODRAN PERCIBIR DICHAS GRATIFICACIONES.
DURANTE 1990 LOS EMPLEADOS PUBLICOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY, CON EXCEPCION DE AQUELLOS SOMETIDOS AL REGIMEN DE ARANCEL, NO PODRAN PERCIBIR PARTICIPACION ALGUNA DE LOS TRIBUTOS, COMISIONES U OTROS INGRESOS DE CUALQUIER NATURALEZA, QUE CORRESPONDAN A LA ADMINISTRACION O A CUALQUIER PODER PUBLICO, COMO CONTRAPRESTACION DE CUALQUIER SERVICIO O JURISDICCION, NI PARTICIPACION O PREMIO EN MULTAS IMPUESTAS AUN CUANDO ESTUVIESEN NORMATIVAMENTE ATRIBUIDAS A LOS MISMOS, DEBIENDO PERCIBIR UNICAMENTE LAS REMUNERACIONES DEL CORRESPONDIENTE REGIMEN RETRIBUTIVO, Y SIN PERJUICIO DE LO QUE RESULTE DE LA APLICACION DEL SISTEMA DE INCOMPATIBILIDADES.
ART. 16. DEL PERSONAL LABORAL. 1.
CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1990, LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL NO PODRA EXPERIMENTAR UN INCREMENTO GLOBAL SUPERIOR AL ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL PARA LOS FUNCIONARIOS.
2. PARA PODER PACTAR NUEVOS CONVENIOS COLECTIVOS, REVISIONES SALARIALES, LA ADHESION O EXTENSION, EN TODO O EN PARTE, A OTROS CONVENIOS YA EXISTENTES Y QUE AFECTEN EXCLUSIVAMENTE AL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, SERA NECESARIO EL INFORME PREVIO DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS Y PATRIMONIO. A ESTE FIN, LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE REMITIRA EL PROYECTO DE PACTO, AL QUE DEBERA ACOMPAÑAR LA CUANTIFICACION CIFRADA DE LA MASA SALARIAL DEL AÑO 1989 EN TERMINOS DE HOMOGENEIDAD Y LA VALORACION DE TODOS LOS ASPECTOS ECONOMICOS CONTEMPLADOS EN DICHO PROYECTO.
3. EL INFORME SERA EVACUADO EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS, A CONTAR DESDE LA RECEPCION DEL PROYECTO, Y VERSARA UNICAMENTE SOBRE AQUELLOS EXTREMOS DE LOS QUE SE DERIVEN CONSECUENCIAS EN MATERIA DE GASTO PUBLICO, ESPECIALMENTE EN LO QUE RESPECTA A LA DETERMINACION DE LA MASA SALARIAL CORRESPONDIENTE Y AL CONTROL DE SU CRECIMIENTO.
ART. 17. PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO. LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR PERSONAL FUNCIONARIO O LA FORMALIZACION DE NUEVOS CONTRATOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL, ASI COMO LA MODIFICACION DE LA CATEGORIA PROFESIONAL DE ESTOS ULTIMOS, REQUERIRA QUE LOS PUESTOS FIGUREN DETALLADOS EN LAS RESPECTIVAS RELACIONES Y QUE EXISTA CREDITO DISPONIBLE.
EL REQUISITO DE FIGURAR DETALLADOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL NO SERA PRECISO CUANDO LA CONTRATACION SE REALICE POR TIEMPO DETERMINADO Y CON CARGO A CREDITOS CORRESPONDIENTES A PERSONAL LABORAL EVENTUAL O AL CAPITULO DE INVERSIONES.
ART. 18. ALTOS CARGOS. 1. EN EL AÑO 1990 LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DEL PRESIDENTE Y DE LOS CONSEJEROS DE CASTILLA Y LEON SE INCREMENTARAN EN EL MISMO PORCENTAJE QUE A LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD.
2. EL REGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS SECRETARIOS GENERALES Y DIRECTORES GENERALES O ASIMILADOS PARA 1990 SERA EL ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN LA LEY 7/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.
3. EL SUELDO Y EL COMPLEMENTO DE DESTINO DE LOS SECRETARIOS GENERALES, DIRECTORES GENERALES Y ASIMILADOS EXPERIMENTARAN EL MISMO INCREMENTO, CON RESPECTO A LOS DE 1989, QUE EL DE LOS FUNCIONARIOS.
LOS SECRETARIOS GENERALES, Y EN SU NIVEL, LOS DIRECTORES GENERALES Y ASIMILADOS A AMBOS CARGOS, TENDRAN IDENTICA CATEGORIA Y RANGO, SIN PERJUICIO DE QUE EL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE SE ASIGNE AL CARGO PUEDA SER DIFERENTE CON EL FIN DE ASEGURAR QUE SU RETRIBUCION TOTAL GUARDE LA RELACION ADECUADA CON EL CONTENIDO DE ESPECIAL DIFICULTAD TECNICA, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD DEL MISMO.
LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL ASIGNARA LOS CITADOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS.
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, TODOS LOS ALTOS CARGOS TENDRAN DERECHO A LA PERCEPCION DE TRIENIOS QUE PUDIERAN TENER RECONOCIDOS COMO FUNCIONARIOS.
LOS SECRETARIOS GENERALES, DIRECTORES GENERALES Y ASIMILADOS A AMBOS TENDRAN DERECHO A LAS MISMAS MEJORAS RETRIBUTIVAS QUE SE ESTABLEZCAN PARA COMPENSAR LA PERDIDA DEL PODER ADQUISITIVO DE LOS FUNCIONARIOS.
ART. 19. GASTOS DE PERSONAL. CONSIDERACION. LOS CREDITOS DE GASTOS DE PERSONAL NO IMPLICARAN EN NINGUN CASO RECONOCIMIENTO DE DERECHOS NI MODIFICACIONES DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
ART. 20. CONTRATACION DE PERSONAL CON CARGO A LOS CREDITOS DE INVERSIONES. CON CARGO A LOS RESPECTIVOS CREDITOS PARA INVERSIONES PODRAN FORMALIZARSE CONTRATACIONES EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CONTRATACIONES DE CARACTER TEMPORAL, CUANDO LAS CONSEJERIAS PRECISEN CONTRATAR PERSONAL PARA LA REALIZACION, POR ADMINISTRACION DIRECTA O POR APLICACION DE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, DE OBRAS O SERVICIOS CORRESPONDIENTES A ALGUNAS DE LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN SUS PRESUPUESTOS.
ESTA CONTRATACION REQUERIRA EL INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA ACREDITACION DE LA INELUDIBLE NECESIDAD DE LA MISMA POR CARECER DE SUFICIENTE PERSONAL FIJO, O DE CREDITO SUFICIENTE EN EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO DESTINADO A LA CONTRATACION DE PERSONAL EVENTUAL EN EL CAPITULO CORRESPONDIENTE.
LOS CONTRATOS HABRAN DE FORMALIZARSE SIGUIENDO LAS PRESCRIPCIONES DE LOS ARTICULOS 15 Y 17 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, EN LA REDACCION DADA POR LA LEY 32/1984, DE 2 DE AGOSTO. EN LOS CONTRATOS SE HARA CONSTAR, CUANDO PROCEDA, LA OBRA O SERVICIO PARA CUYA REALIZACION SE FORMALIZA EL CONTRATO Y EL TIEMPO DE DURACION, ASI COMO EL RESTO DE LAS FORMALIDADES QUE IMPONE LA LEGISLACION SOBRE CONTRATOS LABORALES, EVENTUALES O TEMPORALES. LOS INCUMPLIMIENTOS DE ESTAS OBLIGACIONES FORMALES, ASI COMO LA
ASIGNACION DE PERSONAL CONTRATADO PARA FUNCIONES DISTINTAS DE LAS QUE SE DETERMINEN EN LOS CONTRATOS, DE LOS QUE PUDIERAN DERIVARSE DERECHOS DE FIJEZA PARA EL PERSONAL CONTRATADO, PODRAN DAR LUGAR A LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 187 DE LA VIGENTE LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON.
CON CARACTER PREVIO A SU FORMALIZACION, SE EMITIRA INFORME JURIDICO SOBRE LA MODALIDAD DE CONTRATACION TEMPORAL UTILIZADA Y SOBRE LA OBSERVANCIA EN LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO DE REQUISITOS Y FORMALIDADES EXIGIDOS POR LA LEGISLACION LABORAL. DICHO INFORME PODRA REFERIRSE A CONTRATOS TIPO.
B) CONTRATACIONES DE PERSONAL PARA LA DIRECCION DE OBRAS Y SEGUIMIENTO DE INVERSIONES, ASI COMO PARA LA REDACCION DE PROYECTOS.
AMBAS CONTRATACIONES PODRAN EXCEDER DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE LA EJECUCION DE OBRAS O SERVICIOS QUE VAYA A EXCEDER DE DICHO EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y SE ENCUENTREN VINCULADOS A PLANES DE INVERSION DE CARACTER PLURIANUAL.
TITULO V
DE LAS SUBVENCIONES Y OTRAS TRANSFERENCIAS
ART. 21. CONCESION DE AYUDAS. 1. LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON QUE NO TENGAN ASIGNACION NOMINATIVA SE CONCEDERAN POR LOS ORGANOS COMPETENTES CON ARREGLO A PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD EN LA CONCESION.
2. A TALES EFECTOS SE ESTABLECERAN, EN CASO DE NO EXISTIR, LAS OPORTUNAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION. LA CONVOCATORIA SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.
LAS ORDENES DE CONVOCATORIA DEBERAN CONTENER, ADEMAS DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Y CONDICIONES DE LA CONCESION, INDICACION PRECISA DE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
1. VALIDEZ O FECHA DE CADUCIDAD DE LAS INSTANCIAS.
2. FORMA DE PAGO.
3. JUSTIFICACION QUE HAYA DE DARSE DEL EMPLEO DE LA SUBVENCION.
3. EN LOS CASOS QUE NO SEA POSIBLE PROMOVER CONCURRENCIA PUBLICA, POR LA ESPECIFICIDAD DE LAS CARACTERISTICAS A REUNIR POR LA ENTIDAD, EMPRESA O PERSONA DESTINATARIA DE LA SUBVENCION, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PODRA CONCEDER DIRECTAMENTE SUBVENCIONES DE LAS QUE SE DARA CUENTA INMEDIATAMENTE A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON CON REMISION DE SU EXPEDIENTE COMPLETO.
4. LAS SUBVENCIONES NOMINATIVAS QUE SE CONCEDAN POR LOS OPORTUNOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y QUE SEAN LIBRADAS A LA COMUNIDAD PARA PONER A DISPOSICION DE UN TERCERO, SERAN TRATADAS COMO OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS.
5.
DURANTE EL EJERCICIO DE 1990, Y PARA LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES REALIZADAS CON CARGO A LOS ARTICULOS 46 Y 48 DE LOS PROGRAMAS 09, 10 Y 67 (SERVICIOS SOCIALES) DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD, EL ANTICIPO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 122 DE LA LEY 7/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, PODRA ALCANZAR EL 100 POR 100 CUANDO SU IMPORTE NO SUPERE LAS 500.000 PESETAS, Y HASTA EL 70 POR 100 EN LOS RESTANTES CASOS.
LOS BENEFICIARIOS DE ESTAS SUBVENCIONES ACREDITARAN ANTE LA CONSEJERIA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA CONCESION DEL ANTICIPO, LA CORRECTA APLICACION DE LOS FONDOS. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, DICHA CONSEJERIA REQUERIRA EL REINTEGRO DE LOS FONDOS DANDO CUENTA DE ELLO A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, PARA LAS EXIGENCIAS DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE, EN SU CASO, HUBIERE LUGAR.
POR OTRO LADO, DURANTE EL EJERCICIO DE 1990, Y PARA LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES REALIZADAS CON CARGO A ESOS ARTICULOS 46 Y 48 DE LOS PROGRAMAS 011, 013, 014, 016, 022, 025, 026, 027, 031 Y 036 DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD, EL ANTICIPO AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 122 DE LA LEY 7/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, PODRA ALCANZAR EL 100 POR 100 CUANDO SU IMPORTE NO SUPERE LAS 500.000 PESETAS.
6. LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA REMITIRA TRIMESTRALMENTE A LAS CORTES UN INFORME ELABORADO POR LA CONSEJERIA COMPETENTE SOBRE LA JUSTIFICACION DE LA APLICACION DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 122 DE LA LEY DE HACIENDA.
7. LAS TRANSFERENCIAS A FUNDACIONES CONTEMPLADAS CON CARACTER NOMINATIVO EN LOS ESTADOS PRESUPUESTARIOS PODRAN ANTICIPARSE HASTA EL 70 POR 100.
8. LAS CONVOCATORIAS QUE GESTIONEN FONDOS Y AYUDAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA NO AFECTADAS POR TRANSFERENCIAS FINALISTAS O CONDICIONADAS POR OTRAS ADMINISTRACIONES Y QUE SE DESTINEN A FINANCIAR GASTOS CORRIENTES DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO O DE CORPORACIONES LOCALES, SERAN RESUELTAS POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN UN PLAZO MAXIMO DE TRES MESES DESDE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA.
ART. 22. GASTOS FINANCIADOS POR TRANSFERENCIAS FINALISTAS. LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL ESTADO DE GASTOS CUYA FINANCIACION SE PRODUZCA A TRAVES DE TRANSFERENCIAS DE CARACTER FINALISTA, SE AJUSTARAN DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON EL FIN DE ADAPTARLOS A LAS CUANTIAS DE LAS TRANSFERENCIAS EFECTIVAMENTE CONCEDIDAS. EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA DETERMINAR EL LIMITE DE CREDITO QUE PUEDEN COMPROMETERSE.
EN EL CASO DE QUE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS SUPERARAN EL IMPORTE CONCEDIDO, SE REALIZARAN LAS OPORTUNAS MINORACIONES DE CREDITO DE AQUELLOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE LA SECCION AFECTADA CUYA DISMINUCION OCASIONE MENOR PERJUICIO PARA EL SERVICIO PUBLICO Y QUE PREFERENTEMENTE NO AFECTEN A LAS INVERSIONES.
ART. 23. COORDINACION SUBVENCIONES. LAS SUBVENCIONES AL FOMENTO DE LA INVERSION Y EL EMPLEO SE COORDINARAN A TRAVES DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE PROMOCION ECONOMICA Y DEL COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS, DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO ESTABLECIDAS O QUE SE ESTABLEZCAN POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
SERAN NULOS DE PLENO DERECHO TODOS LOS ACTOS DE LOS QUE SE DERIVEN DERECHOS A LA PERCEPCION DE DICHAS SUBVENCIONES QUE SE DICTEN CON INFRACCION DE DICHO PROCEDIMIENTO.
TITULO VI
DE LOS CREDITOS DE INVERSION
ART. 24. CREDITOS PARA PROYECTOS COFINANCIADOS POR FONDOS ESPECIALES. LOS CREDITOS FINANCIADOS POR LOS FONDOS ESTRUCTURALES DE LA CEE O POR EL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL, SE AJUSTARAN DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, ADAPTANDOLOS A LAS CUANTIAS CONCEDIDAS.
SI LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS SUPERARAN DICHOS IMPORTES, SE REALIZARAN LAS OPORTUNAS MINORACIONES DE CREDITO DE AQUELLOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS CUYA DISMINUCION OCASIONE MENOR PERJUICIO PARA EL SERVICIO PUBLICO CON LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 10 DE ESTA LEY.
ART. 25.
PROYECTOS DE INVERSION. LOS PROYECTOS DE INVERSION DEL CAPITULO VI, INCLUIDOS EN EL ANEXO DE INVERSIONES REALES QUE SE ACOMPAÑA A LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD, SE IDENTIFICARAN MEDIANTE EL CODIGO DE PROYECTO, CON EL FIN DE ESTABLECER EL SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE.
SE FACULTA AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICTAR LAS NORMAS Y ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS AL OBJETO DE QUE POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS SE INICIE UN SEGUIMIENTO NORMALIZADO DE LOS OBJETIVOS DEFINIDOS EN LAS MEMORIAS DE PROGRAMAS. ESTE SEGUIMIENTO SE ORIENTARA A LOS PROGRAMAS QUE SELECCIONE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.
LAS CANTIDADES QUE SE DOTAN A LOS PROYECTOS INCLUIDOS O QUE EN EL FUTURO SE INCLUYAN EN EL <ANEXO DE PROYECTOS DE INVERSION VINCULANTES>, QUE ASIMISMO SE ACOMPAÑA A LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD, DEBERAN DESTINARSE EXCLUSIVAMENTE A LA REALIZACION DE LOS REFERIDOS PROYECTOS. LA MODIFICACION DE ESTOS PROYECTOS SE SOLICITARA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS Y PATRIMONIO.
LA SUSTITUCION DE PROYECTOS VINCULANTES FINANCIADOS CON CARGO AL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL O A OTROS FONDOS ESTRUCTURALES, SE HARA SEGUN LO ESTABLECIDO EN SUS RESPECTIVAS NORMAS REGULADORAS.
ART. 26. DEL FONDO DE COOPERACION LOCAL. 1. UNA VEZ CONTRATADOS POR LAS DIPUTACIONES O AYUNTAMIENTOS LOS PROYECTOS INTEGRADOS EN EL FONDO DE COOPERACION LOCAL, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON LIBRARA A ESTAS CORPORACIONES LOCALES EL IMPORTE TOTAL DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS, QUE SERA DEPOSITADO EN LA CUENTA EXCLUSIVA Y UNICA PARA ESTE FIN DE LA QUE PODRA DISPONERSE, CONTRA CERTIFICACION DE OBRAS O FACTURAS EN LA PARTE QUE CORRESPONDA A LA JUNTA, SEGUN LAS PRESCRIPCIONES AL RESPECTO DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES.
LOS REMANENTES DE FONDOS RESULTANTES AL FINALIZAR CADA EJERCICIO QUE EXISTAN EN DICHAS CUENTAS SEGUIRAN MANTENIENDO EL DESTINO ESPECIFICO PARA EL QUE FUERON TRANSFERIDOS Y SE UTILIZARAN EN EL SIGUIENTE EJERCICIO COMO SITUACION DE TESORERIA.
FINALIZADO EL EJERCICIO ECONOMICO, LAS DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES DEBERAN REMITIR A LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL UN ESTADO COMPRENSIVO DE COMPROMISOS ADQUIRIDOS, DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y LOS PAGOS REALIZADOS HASTA EL CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO.
2. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON APROBARA LA DISTRIBUCION DEL FONDO DE COOPERACION LOCAL NO TERRITORIALIZADO PARA 1990 CON ANTERIORIDAD AL 30 DE MARZO.
ART. 27. REMANENTES DEL FONDO DE COOPERACION LOCAL. LOS CREDITOS PARA GASTOS DEL FONDO DE COOPERACION LOCAL, FORMALMENTE INCORPORADOS AL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE 1989, QUE NO SE HAYAN APLICADO EN EL TRANSCURSO DE ESTE ULTIMO EJERCICIO, SE INCORPORARAN AL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE 1990 EN LOS MISMOS PROYECTOS DE ORIGEN.
ART.
28. EL FONDO DE COMPENSACION REGIONAL. SE DISTRIBUIRA CON LOS MISMOS CRITERIOS QUE RIGIERON LA ASIGNACION EN EL EJERCICIO DE 1989, HASTA TANTO QUE SE ESTABLEZCA POR LEY SU REGULACION DEFINITIVA.
TITULO VII
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
ART. 29. DE LAS GARANTIAS. 1. AL AMPARO Y CON SUJECION A LO DISPUESTO EN EL TITULO VIII DE LA LEY DE LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, DURANTE EL EJERCICIO DE 1990 LA JUNTA PODRA OTORGAR LAS SIGUIENTES GARANTIAS:
A) AVALES SOBRE OPERACIONES DE CREDITO CONCEDIDAS POR ENTIDADES FINANCIERAS, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 800 MILLONES DE PESETAS EN TOTAL Y DE 150 MILLONES DE PESETAS INDIVIDUALMENTE.
B) SEGUNDOS AVALES SOBRE OPERACIONES GARANTIZADAS POR LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA DE CASTILLA Y LEON, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 200 MILLONES DE PESETAS EN TOTAL Y DE 15 MILLONES INDIVIDUALMENTE.
2. LOS CREDITOS AVALADOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR SE DESTINARAN A FINANCIAR INVERSIONES U OTRAS OPERACIONES DE ESPECIAL INTERES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA ORIENTADOS PRIORITARIAMENTE A:
A) MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCION, INCLUIDA LA ELIMINACION DE EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.
B) MEJORAR LOS NIVELES DE EMPLEO.
C) OPERACIONES VIABLES DE RECONVERSION Y REESTRUCTURACION.
D) RACIONALIZAR LA UTILIZACION DE RECURSOS ENERGETICOS.
E) EL FOMENTO DE MERCADOS EXTERIORES.
3. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE DURANTE EL EJERCICIO 1990 PUEDA OTORGAR AVALES SOBRE OPERACIONES DE CREDITO CONCEDIDAS POR ENTIDADES FINANCIERAS, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 4.000 MILLONES DE PESETAS EN TOTAL Y DE 1.000 MILLONES DE PESETAS INDIVIDUALMENTE, CUANDO EL DESTINO DEL PRESTAMO SEA PARA LA CREACION DE NUEVAS EMPRESAS EN EL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEON QUE FACILITEN EL DESARROLLO DE UN ENTORNO DE ALTA TECNOLOGIA Y ACELEREN EL PROCESO DE OCUPACION DE LOS PARQUES TECNOLOGICOS.
4. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE A INICIATIVA DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO Y A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PUEDA OTORGAR AVALES A LA EMPRESAS PUBLICAS DE LA COMUNIDAD O A AQUELLAS OTRAS EN CUYO CAPITAL PARTICIPE Y CUYO OBJETO SEA LA GESTION DEL SUELO, HASTA UN IMPORTE DE 3.000 MILLONES DE PESETAS.
5. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE, A INICIATIVA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO Y A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PUEDA OTORGAR AVALES A LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE SE CONCIERTEN PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS DEL PLAN DE SANEAMIENTO INTEGRAL DE LAS AGUAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, HASTA UN IMPORTE DE 3.000 MILLONES DE PESETAS EN TOTAL Y DE 1.000 MILLONES INDIVIDUALMENTE.
6. LA ENTIDAD FINANCIERA CUYO CREDITO RESULTE AVALADO DEBERA NOTIFICAR A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DEL AVALADO RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES.
ART. 30. DE LAS APORTACIONES A LOS FONDOS DE GARANTIA. LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA REALIZAR APORTACIONES A LOS FONDOS DE GARANTIA DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA QUE TENGAN SU DOMICILIO SOCIAL EN EL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEON, DE FORMA GENERICA O A CUENTA DE LOS SOCIOS PARTICIPES.
ART. 31. DE LAS OPERACIONES DE CREDITO. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO POR PLAZO INFERIOR A UN AÑO, CON EL FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES TRANSITORIAS DE TESORERIA DERIVADAS DE LAS DIFERENCIAS PRODUCIDAS EN EL VENCIMIENTO DE SUS INGRESOS Y PAGOS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 38.1 DEL ESTATUTO Y 14.1 DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
ART. 32. DE LA DEUDA PUBLICA.
1. SE ATORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EMITA DEUDA PUBLICA O CONCIERTE OTRAS OPERACIONES DE CREDITO A LARGO PLAZO HASTA UN IMPORTE DE 33.102 MILLONES DE PESETAS, DESTINADOS A FINANCIAR LA REALIZACION DE LOS GASTOS DE INVERSION, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 38 DEL ESTATUTO Y EL 14 DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. ESTE LIMITE SE AJUSTARA CONFORME ESTABLECE EL ARTICULO 9.2 DE ESTA LEY.
LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A TRAVES DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, DETERMINARA LAS CARACTERISTICAS DE LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO.
2. LA FORMALIZACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO PREVISTAS EN EL APARTADO ANTERIOR PODRA REALIZARSE INTEGRA O FRACCIONADAMENTE EN LOS EJERCICIOS DE 1990 O 1991, EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DE TESORERIA.
3. SE AUTORIZA A LA JUNTA LA CONVERSION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO EXISTENTES, SIEMPRE QUE OBTENGA UNAS CONDICIONES MAS VENTAJOSAS PARA EL ENDEUDAMIENTO DE LA COMUNIDAD. ESTA CONVERSION NO SE COMPUTARA DENTRO DEL LIMITE FIJADO EN EL NUMERO 1.
TITULO VIII
TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS
ART.
33. NORMAS GENERALES SOBRE TASAS. 1. HASTA QUE SE LLEVE A EFECTO EL DESARROLLO PORMENORIZADO DE LA REGULACION DE CADA TASA, PREVISTO EN LA LEY 7/1989, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, SE APLICARAN LAS TARIFAS RESULTANTES DE ACTUALIZAR LAS VIGENTES EN 1989 MEDIANTE LA APLICACION, CON CARACTER GENERAL, DE COEFICIENTE 1,05 A LOS TIPOS DE CUANTIA FIJA.
SE CONSIDERARAN TIPOS DE CUANTIA FIJA AQUELLOS QUE NO SE DETERMINEN POR UN PORCENTAJE DE LA BASE O ESTA NO SE VALORE EN UNIDADES MONETARIAS.
SE EXCEPTUAN DE LA ACTUALIZACION DISPUESTA CON CARACTER GENERAL LOS CONCEPTOS DE LAS TASAS QUE SON OBJETO DE TRATAMIENTO ESPECIFICO EN LOS ARTICULOS 35, 36 Y 37 DE ESTA LEY.
2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, EL IMPORTE MINIMO DE TODA LIQUIDACION DE TASAS NO PODRA SER INFERIOR A LA CANTIDAD DE 300 PESETAS.
3. LAS TARIFAS ACTUALIZADAS DE LAS TASAS SERAN PUBLICADAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>. ART. 34. TASAS POR SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS. EN LAS TARIFAS DE LA TASA 20.01, <TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE INDUSTRIA Y MINERIA>, GESTIONADA POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, SE MANTIENEN LOS CONCEPTOS E IMPORTES APROBADOS PARA LOS SERVICIOS DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS POR EL ARTICULO 32 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD PARA 1989, A LOS QUE SE INCORPORA, EN EL APARTADO <OTRAS INSPECCIONES>, EL SIGUIENTE TEXTO:
<INSPECCION DE VEHICULOS USADOS DE IMPORTACION, ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 2140/1985, 15.200 PESETAS.>
ART. 35. TASAS POR EXPEDICION DE LICENCIAS DE CAZA Y PESCA. LAS TASAS 21.07, <LICENCIAS PARA CAZAR Y PRECINTOS DE ARTES PARA LA CAZA>, Y 21.21, <LICENCIAS DE PESCA CONTINENTAL Y MATRICULAS DE EMBARCACIONES Y APARATOS FLOTANTES PARA LA PESCA>, GESTIONADAS POR LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO, SE APLICARAN MEDIANTE LAS SIGUIENTES TARIFAS:
1. LICENCIAS DE CAZA. PARA CAZAR EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON SE EXPEDIRAN LAS SIGUIENTES CLASES DE LICENCIAS, CUYA VALIDEZ SE EXENDERA A UN AÑO DESDE LA FECHA DE SU EXPEDICION.
CLASE A. PARA CAZAR CON ARMAS DE FUEGO O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO AUTORIZADO:
A.1 CAZADORES NACIONALES Y EXTRANJEROS RESIDENTES, 2.400 PESETAS.
A.2 CAZADORES EXTRANJEROS NO RESIDENTES, 4.800 PESETAS.
CLASE B. PARA PRACTICAR LA CAZA CON GALGO:
B.1 CAZADORES NACIONALES Y EXTRANJEROS RESIDENTES, 800 PESETAS.
B.2 CAZADORES EXTRANJEROS NO RESIDENTES, 1.600 PESETAS.
CLASE C. LICENCIAS ESPECIALES:
C.1 PARA POSEER UNA REHALA CON FINES DE CAZA, 16.000 PESETAS. C.2 PARA CAZAR POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO QUE REQUIERA UNA AUTORIZACION ESPECIFICA, 2.400 PESETAS.
2. LICENCIAS DE PESCA. PARA PESCAR EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON SE EXPEDIRAN LAS SIGUIENTES CLASES DE LICENCIAS, CUYA VALIDEZ SE EXTENDERA A UN AÑO DESDE LA FECHA DE SU EXPEDICION:
P.1 PESCADORES NACIONALES Y EXTRANJEROS RESIDENTES, 800 PESETAS.
P.2 PESCADORES EXTRANJEROS NO RESIDENTES, 2.400 PESETAS.
MATRICULAS DE EMBARCACIONES Y APARATOS FLOTANTES PARA LA PESCA CONTINENTAL, CON VIGENCIA ANUAL:
E.1 PARA CUALQUIER TIPO DE EMBARCACION, 2.400 PESETAS.
ART. 36.
TASAS POR CONTROL HIGIENICO-SANITARIO DE ALIMENTOS. EN LAS TARIFAS DE LA TASA 25.01, <TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS SANITARIOS>, GESTIONADA POR LA CONSEJERIA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL, SE MANTIENE LA VIGENCIA PARA 1990 DE LA <TARIFA DE CONTROL HIGIENICO-SANITARIO DE ALIMENTOS E INDUSTRIAS DE ALIMENTACION>, TAL Y COMO SE ESTABLECIO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD PARA 1989.
ART. 37. PRECIOS POR PRESTACION DE SERVICIOS. LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA QUE NO TENGAN LA CONSIDERACION DE PRECIOS PUBLICOS SE APROBARAN POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA RESPECTIVA Y PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS Y POLITICA FINANCIERA, EN LA CUANTIA NECESARIA EN FUNCION DE LOS COSTES Y NIVELES DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. NORMAS SUPLETORIAS. EN LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY Y EN TANTO NO EXISTAN NORMAS PROPIAS SERA DE APLICACION SUPLETORIA LA NORMATIVA ESTATAL, Y EN AQUELLO QUE PUDIERA SER APLICABLE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO EN VIGOR Y EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
SEGUNDA. APLICACION DE FIANZAS A PRESUPUESTOS. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA Y A INICIATIVA DE LA DE FOMENTO, PODRA AUTORIZAR LA APLICACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS HASTA EL 100 POR 100 DE LOS SALDOS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE FIANZAS DE ALQUILERES DE VIVIENDAS Y DE SUMINISTRO A QUE SE REFIERE EL DECRETO DE 11 DE MARZO DE 1949. LOS INGRESOS AUTORIZADOS GENERARAN CREDITO EN LOS PROGRAMAS DE INVERSION DE VIVIENDAS.
TERCERA. LIBRAMIENTO DE FONDOS A LAS CORTES. LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LAS CORTES SE LIBRARAN POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA SIN JUSTIFICACION, EN FIRME Y POR TRIMESTRES ANTICIPADOS.
CUARTA. INFORMACION A LAS CORTES. DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA TERMINACION DE CADA TRIMESTRE LA JUNTA ENVIARA A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO DE LAS CORTES LA SIGUIENTE INFORMACION:
A) MODIFICACIONES HABIDAS EN LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO, CON SUS RESPECTIVOS EXPEDIENTES.
B) ESTADO DE EJECUCION DE LAS INVERSIONES PROGRAMADAS.
C) CONTRATOS DE OBRAS ADJUDICADAS DIRECTAMENTE EN VIRTUD DE LA AUTORIZACION OTORGADA A LA JUNTA EN EL ARTICULO 6. , 3.
D) RELACION DE PACTOS LABORALES SUSCRITOS.
E) RELACION DE AVALES AUTORIZADOS Y DE LAS INCIDENCIAS SURGIDAS EN SU LIQUIDACION.
F) OPERACIONES DE CREDITO REALIZADAS AL AMPARO DE LAS AUTORIZACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY.
G) RECONVERSION DE OPERACIONES DE CREDITO YA EXISTENTES.
QUINTA.
SERAN DE LA EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LA TESORERIA GENERAL LAS FUNCIONES DE RECEPCION, TRAMITACION Y EJECUCION DE TODAS LAS ORDENES DE RETENCION DE CANTIDADES QUE HUBIERAN DE SER SATISFECHAS CON CARGO A LA TESORERIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DICTADAS EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS, SEGUIDOS CONTRA LOS PERCEPTORES DE AQUELLAS, FACULTANDOSE A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES ESTIME NECESARIAS PARA SU DESARROLLO.
SEXTA. SE PODRAN CONCERTAR SEGUROS SOBRE LA VIDA Y DE ACCIDENTES QUE CUBRAN LAS CONTINGENCIAS QUE SE PRODUZCAN CON OCASION DEL DESEMPEÑO, POR PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD, DE FUNCIONES EN LAS QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS QUE HAGAN NECESARIA DICHA COBERTURA.
LA DETERMINACION DE LAS FUNCIONES Y CONTINGENCIAS CONCRETAS QUE SE CONSIDERAN INCLUIDAS EN EL AMBITO DEL PARRAFO ANTERIOR CORRESPONDERA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.
SEPTIMA. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON A DICTAR CUANTAS NORMAS FUERAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO ENTRE LA MISMA Y LAS CENTRALES SINDICALES REFERENTE A LA INTEGRACION DEL PERSONAL DE CAMINEROS DEL ESTADO QUE LO SOLICITE EN EL REGIMEN LABORAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON.
DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA. REGIMEN RETRIBUTIVO ANTERIOR A LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD QUE NO LE SEA DE APLICACION EL SISTEMA RETRIBUTIVO PREVISTO EN LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD POR SU REGIMEN JURIDICO O POR EL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑEN, PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A 1990, CON LA MISMA ESTRUCTURA RETRIBUTIVA Y CON SUJECION A LA NORMATIVA VIGENTE EN DICHO EJERCICIO, INCREMENTADA LA CUANTIA DE LOS DIFERENTES CONCEPTOS RETRIBUTIVOS EN EL PORCENTAJE QUE CON CARACTER GENERAL SE APLIQUE AL RESTO DE LOS FUNCIONARIOS, A IGUALDAD DE PUESTOS DE TRABAJO. LAS RETRIBUCIONES QUE TUVIERAN EL CARACTER DE ABSORBIBLES POR MEJORAS O INCREMENTOS SE REGIRAN POR SU NORMATIVA ESPECIFICA HASTA LA APLICACION DEL NUEVO REGIMEN RETRIBUTIVO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. DESARROLLO DE LA LEY. SE AUTORIZA A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE CUANTO SE ESTABLECE EN ESTA LEY.
POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.
VALLADOLID, 29 DE DICIEMBRE DE 1989.
JESUS POSADA MORENO,
PRESIDENTE DE LA JUNTA
DE CASTILLA Y LEON
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> NUMERO 248, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1989)
(OMITIDOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON - 1990)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid