EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 7 DE AGOSTO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1.918/1990, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA EL ARTICULO 2, APARTADOS 2 Y 3; ARTICULO 4.1, APARTADOS D) Y E), EL INCISO <PREVIA AUTORIZACION DEL CONSELL DE LA GENERALIDAD>, CONTENIDO EN EL ARTICULO 13.1, Y EL ARTICULO 23, APARTADO 2, DE LA LEY 2/1990, DE 4 DE ABRIL, DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, DE COORDINACION DE POLICIAS LOCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, LO QUE PRODUCE LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS MENCIONADOS PRECEPTOS IMPUGNADOS DE LA LEY DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 2/1990, DESDE EL DIA 24 DE JULIO PASADO, FECHA DE FORMALIZACION DEL RECURSO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 7 DE AGOSTO DE 1990. EL PRESIDENTE.
TOMAS Y VALIENTE
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