EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2340/90 DEL CONSEJO, DE 8 DE AGOSTO DE 1990, PROHIBE CON CARACTER GENERAL LOS INTERCAMBIOS COMERCIALES ENTRE LA COMUNIDAD E IRAK O KUWAIT. ESTA PROHIBICION, SIN EMBARGO, NO SE APLICA A LA EXPORTACION DESDE LA COMUNIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A FINES HUMANITARIOS EN EL MARCO DE OPERACIONES DE AYUDA DE URGENCIA.
EN ARAS DE SALVAGUARDAR LO ESTABLECIDO EN DICHO REGLAMENTO Y EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 2701/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL COMERCIO DE EXPORTACION, DISPONGO:
PRIMERO. QUEDAN SOMETIDAS A AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA LAS EXPORTACIONES A IRAK O KUWAIT DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A FINES HUMANITARIOS EN EL MARCO DE OPERACIONES DE AYUDA DE URGENCIA.
SEGUNDO. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 10 DE AGOSTO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
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