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Documento BOE-A-1990-19382

Resolución de 31 de julio de 1990, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores de la de 17 de julio de 1990 que ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1990, páginas 23223 a 23223 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1990-19382
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/07/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el anexo de la Resolución de 17 de julio de 1990, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 1990, por el que se introducen modificaciones en la aplicación del Régimen Retributivo en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la Salud, seguidamente se transcribe íntegro el texto del Acuerdo del Consejo de Ministros citado, siendo correctos los anexos I, II y III del mismo ya publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio de 1990.

Madrid, 31 de julio de 1990.-El Subsecretario, José Luis Fernández Noriega.

ANEXO

En el seno de la Mesa Sectorial de las Instituciones Sanitarias Públicas, la Administración Sanitaria del Estado suscribió el pasado I I de mayo de 1990 un Acuerdo con las Centrales Sindicales CC. OO., UGT, CSIF Y ELA-STV, elaborando un Plan de Trabajo de dicha Mesa Sectorial para el presente ejercicio.

Tras las negociaciones sostenidas con todos los Sindicatos presentes en dicha Mesa Sectorial, se somete a la consideración del Consejo de Ministros el presente Acuerdo que recoge los compromisos sucritos con las Centrales Sindicales, elevando los niveles de Complemento de . Destino, con redistribución parcial de otros conceptos retributivos (Complemento de Productividad y, en la nueva organización de Atención Primaria, Complemento de Atención Continuada). Se homologan, asimismo, las retribuciones del Personal Sanitario no Facultativo del grupo B de los Ambulatorios a las de sus homónimos hospitalarios y las del Personal de los Servicios Normales de Urgencia a las de los Servicios Especiales de Urgencia.

Los niveles de Complemento de Destino asignados en este Acuerdo, que se encuentran dentro de los intervalos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, no suponen la consolidación del grado personal a que se refiere el artículo 25 de dicha norma.

El presente Acuerdo recoge, además, otros aspectos de la aplicación del Sistema Retributivo previsto en el Real Decreto-ley 3/1987; que seguidamente se relacionan:

Adecuación de las denominaciones de los puestos directivos a las recogidas en el Real Decreto 571/1990, de 27 de abril, por el que se dictan normas sobre la Estructura Periférica de Gestión de los Servicios Sanitarios Gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.

Modificación de las cuantías del Complemento de Atención Continuada en Atención Primaria, correspondiente a la modalidad A) e introcucción de nuevos módulos, en función de los tramos de horas de servicios que; fuera de la jornada habitual, los Facultativos y ATS/DUE han de prestar en los Equipos de Atención Primaria.

En su virtud, se somete a la consideración del Consejo de Ministros la adopción del siguiente Acuerdo:

Primero.-Uno. Con efectividad de 1 de enero de 1990 se aprueban los Complementos de Destino y Específicos que se recogen en los siguientes anexos:

Anexo 1. Determinación de los niveles de Complemento de Destino correspondientes a los diferentes puestos de trabajo y categorías.

Anexo II. Determinación de las cuantías, en valores de 1989, de los Complementos Específicos correspondientes a diversos puestos de trabajo y categorías.

Dos. Respecto del Complemento de Productividad, la Dirección de cada Institución Sanitaria, de acuerdo con las directrices que dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo, asignará las cuantías individuales que pudieran corresponder, siempre dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas en el Presupuesto del INSALUD de 1990, minorando los créditos correspondientes a Complemento de Productividad (conceptos 152 -y 153), y al Complemento de Atención Continuada (subconcepto 1.213), hasta la cuantía máxima de 15.011,5 millones de pesetas, suplementando las correspondientes a Complemento de Destino (subconcepto 1.210) en 16.559, 1 millones de pesetas y las de cuotas de la Seguridad Social (concepto 160) en 371,8 millones de pesetas, para hacer efectivo el presente Acuerdo.

Tres. Las cuantías correspondientes al Complemento de Atención Continuada del Personal Estatutario y Personal Residente en Formación serán las aprobadas mediante Acuerdos del Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 1987 y de 15 de abril de 1988, con las actualizaciones que correspondan, salvo las correspondientes al Personal Facultativo y ATS/DUE de Equipos de Atención Primaria qué se determinan en el anexo III, con efectividad de 1 de enero de 1990. El Ministerio de Sanidad y Consumo determinará las condiciones de la prestación de los servicios para la percepción de este concepto retributivo, pudiendo modular proporcionalmente las cuantías de la modalidad B) por tramos de horas de servicios, considerándose como máximas las que recoge el mencionado anexo.

Cuatro. Se mantienen las obligaciones inherentes a la percepción de los Complementos de Productividad y de Atención Continuada, que se minoran por trasvase de cuantías de los mismos a las de los nuevos niveles de Complemento de Destino que se asignan en el presente Acuerdo.

Segundo.-Uno. El presente Acuerdo es de aplicación a todo el Personal Estatutario del INSALUD, salvo a los Facultativos y ATS/ DUE de Cupo y Zona y Personal Directivo de Instituciones Sanitarias no incluido en el mismo, que continuarán siendo remunerados de acuerdo con su vigente sistema retributivo hasta que les resulte de aplicación el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre.

Dos. El presente Acuerdo no condiciona el régimen establecido para los Profesores de los Cuerpos Docentes Universitarios en Ciencias de la Salud a que se refiere el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 644/1988, de 3 de junio.

Tercero: Las cuantías correspondientes a los conceptos del nuevo Sistema Retributivo se corresponden con la jornada ordinaria, con un módulo horario semanal de cuarenta horas. Los titulares de puestos de trabajo que vengan efectuañdo jornadas de treinta y seis horas semanales o inferiores percibirán todos los conceptos retributivos con la reducción proporcional correspondiente.

Cuarto: Las referencias relativas a retribuciones contenidas en el presente Acuerdo se entienden siempre héchás a retribuciones íntegras.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/1990
  • Fecha de publicación: 08/08/1990
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 17 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-18085).
Materias
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones Supuestos Varios
  • Seguridad Social

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