POR ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 1988, FUE APROBADA, ENTRE OTRAS, LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA (ITC) MIE-AG 7, DEL REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE.
DICHA ITC EN SU PUNTO PRIMERO, CONCRETABA SU CAMPO DE APLICACION A LOS CALENTADORES INSTANTANEOS DE AGUA PARA USOS SANITARIOS DE POTENCIA UTIL NOMINAL COMPRENDIDA ENTRE 8,7 KILOWATIOS Y 28 KILOWATIOS, Y EN SU PUNTO SEGUNDO DETERMINABA QUE LAS ESPECIFICACIONES A CUMPLIR SERIAN LAS DE LA NORMA UNE 60750-76.
POSTERIORMENTE, HA SIDO PUBLICADA POR LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (AENOR), LA NORMA UNE 60750-90, QUE RECOGE LAS ENMIENDAS DE MARZO DE 1984 A LA NORMA EUROPEA EN 26 DE SEPTIEMBRE DE 1977, REFERENTE A LOS APARATOS DE PRODUCCION INSTANTANEA DE AGUA CALIENTE, CONSISTENTES PRINCIPALMENTE EN UNA VARIACION Y FLEXIBILIZACION DE LA GAMA DE POTENCIAS NOMINALES, Y ESPECIALMENTE, LA OBLIGATORIEDAD EN ESPAÑA DE PROTEGER EL PILOTO DEL QUEMADOR.
POR LO TANTO, RESULTA CONVENIENTE INCLUIR LA NUEVA VERSION DE LA NORMA MENCIONADA EN LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA Y, POR OTRO LADO, POSIBILITAR EL PROCEDIMIENTO QUE, DE UNA FORMA AGIL, PERMITA LA SUCESIVA PUESTA AL DIA DE LA MISMA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE MODIFICA LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-AG 7, DEL REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE, QUE FUE APROBADA POR ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 1988, EN LA FORMA QUE SE INDICA A CONTINUACION:
1. SE SUSTITUYE EN EL PUNTO PRIMERO EL VALOR DE 8,7 KILOWATIOS POR EL DE 8 KILOWATIOS.
2. SE SUSTITUYE EN EL PUNTO SEGUNDO LA REFERENCIA A LA NORMA UNE 60750-76 POR LA NORMA UNE 60750-90.
SEGUNDO. LOS CALENTADORES INSTANTANEOS DE AGUA PARA USOS SANITARIOS, QUE HUBIERAN SIDO HOMOLOGADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, DEBERAN ADAPTARSE EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, A LAS PRESCRIPCIONES REFERENTES AL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD DEL PILOTO CONTENIDAS EN LA NORMA UNE 60750-90, PARA LO QUE DEBERAN SEGUIR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 9. DEL REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE.
TERCERO. SE FACULTA AL CENTRO DIRECTIVO COMPETENTE, EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, PARA QUE MEDIANTE RESOLUCION, EN ATENCION A LA EVOLUCION DE LA TECNICA Y CUANDO LAS NORMAS UNE CITADAS EN LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-AG 7 HAYAN SIDO REVISADAS O ANULADAS, ACTUALICE LA REFERENCIA A DICHAS NORMAS.
CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
NO OBSTANTE, LA TRAMITACION DE LA HOMOLOGACION DE CALENTADORES INSTANTANEOS DE AGUA PARA USOS SANITARIOS PARA LOS QUE, CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA, SE HUBIERA SOLICITADO LA REALIZACION DE LOS CORRESPONDIENTES ENSAYOS, PODRA REALIZARSE DE ACUERDO CON LAS ANTERIORES PRESCRIPCIONES.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 30 DE JULIO DE 1990.
ARANZADI MARTINEZ
ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE POLITICA TECNOLOGICA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid