ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL ARTICULO 37, 2, DEL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO, AUTORIZO AL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PARA FIJAR LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS PROPIOS Y CONVENIDOS CON ENTIDADES DE CREDITO, APLICABLES A LAS DISTINTAS ACTUACIONES PROTEGIBLES A QUE EL MISMO SE REFIERE, ASI COMO PARA ESTABLECER CUPOS MAXIMOS DE VIVIENDAS, A EFECTOS DE LA CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS ESTATALES. EN DESARROLLO DEL MISMO, LA ORDEN DE 12 DE FEBRERO DE 1990, CONCRETO EN SU ARTICULO 1. DICHOS CUPOS MAXIMOS DE VIVIENDAS PARA CADA UNA DE LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO, AUTORIZANDO EN EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 1. ANTES CITADO LA MODIFICACION, POR ORDEN MINISTERIAL, EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO, DE LAS CUANTIAS DE LOS CUPOS DE AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS SI LA EVOLUCION DEL SUBSECTOR VIVIENDA ACONSEJARA UNA REDISTRIBUCION DE LAS AYUDAS Y SIEMPRE QUE SE MANTUVIERA EL LIMITE DEL GASTO PUBLICO QUE REPRESENTABAN LOS MENCIONADOS CUPOS.
EL EXAMEN DEL DESARROLLO EFECTIVO DE LAS PREVISIONES EFECTUADAS EN LOS CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 224/1989, REFERIDAS A CADA UNA DE LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES CONTEMPLADAS EN ESTE APUNTA A UNA CLARA INSUFICIENCIA DEL CUPO ESTABLECIDO PARA ACTUACIONES DE NUEVA CONSTRUCCION EN REGIMEN ESPECIAL, JUNTO CON UN NIVEL DE DEMANDA INFERIOR AL INICIALMENTE PREVISTO POR LO SE REFIERE A LOS CUPOS DE AYUDAS DIRECTAS CORRESPONDIENTES A LOS DEMAS TIPOS DE ACTUACIONES PROTEGIBLES.
SE HACE, POR TANTO, NECESARIO REAJUSTAR LOS CUPOS DE AYUDAS ESTATALES DIRECTAS, SI BIEN UNA SIMPLE REDISTRIBUCION DE LOS FIJADOS EN LA CITADA ORDEN DE 12 DE FEBRERO DE 1990 NO RESULTARIA SUFICIENTE, DADO EL ELEVADO NIVEL DE ACTIVIDAD DE NUEVA CONSTRUCCION EN REGIMEN ESPECIAL AL QUE APUNTAN LAS INFORMACIONES DISPONIBLES.
POR ELLO, SE FIJA UN CUPO DE AYUDAS ESTATALES DIRECTAS A ESTE ULTIMO SEGMENTO DE ACTUACIONES PROTEGIBLES POR ENCIMA DEL QUE RESULTARIA DE UNA MERA REDISTRIBUCION PARCIAL DE LOS DISTINTOS CUPOS DE AYUDAS INICIALMENTE APROBADOS.
EN SU VIRTUD, Y PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS EN SU REUNION DEL DIA 19 DE JULIO DE 1990, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO.
LOS CUPOS DE AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS ESTATALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 12 DE FEBRERO DE 1990, SOBRE MODULO Y SU PONDERACION PARA DICHO AÑO, QUEDAN MODIFICADOS EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
1. LA SUBSIDIACION DE PRESTAMOS CUALIFICADOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 16 Y 24 DEL REAL DECRETO 224/1989, DE 3 DE MARZO, SE EXTENDERA COMO MAXIMO A 23.175 ADQUIRENTES, ADJUDICATARIOS O PROMOTORES PARA USO PROPIO DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE NUEVA CONSTRUCCION, EN REGIMEN GENERAL, Y A 4.733 ADQUIRENTES DE VIVIENDAS USADAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS A ESTOS EFECTOS EN EL CITADO REAL DECRETO. 2. LAS AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS A LOS PROMOTORES Y USUARIOS DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN REGIMEN ESPECIAL DE NUEVA CONSTRUCCION SE EXTENDERAN A UN MAXIMO DE 14.500 VIVIENDAS.
3. LAS AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS A ACTUACIONES PROTEGIBLES DE REHABILITACION SE EXTENDERAN A UN MAXIMO DE 11.400 VIVIENDAS O EDIFICIOS.
4. LA SUBSIDIACION DE LOS PRESTAMOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 34 DEL CITADO REAL DECRETO SE EXTENDERA A LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE SUELO NECESARIAS PARA UN MAXIMO DE 300 VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 35 Y 36 DE AQUELLAS DISPOSICION.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 23 DE JULIO DE 1990.
SAENZ COSCULLUELA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA.
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