Advertidos errores en el texto del Real Decreto Legislativo anteriormente mencionado, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 63, de fecha 14 de marzo de 1990, páginas 7259 a 7270, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 8.2, donde dice: «cumplimentar las directivas», debe decir: «cumplimentar las directrices».
Artículo 14.1, donde dice: «o de un vehículo especial con el peso máximo autorizado que reglamentariamente se determine», debe decir: «o de un vehículo especial con el peso máximo autorizado superior al que reglamentariamente se determine».
Artículo 24.2, renglón primero, donde dice: «goce la prioridad de paso», debe decir: «goce de prioridad de paso».
Artículo 39.1, renglón segundo, donde dice: «prohibido para y estacionar», debe decir: «prohibido parar y estacionar».
Artículo 57.1, donde dice: «seguridad para la circulación y de la instalación», debe decir: «seguridad para la circulación y la instalación».
Artículo 59.2, donde dice: «figurar en todo caso las de los primeros», debe decir: «figurar en todo caso en las de los primeros».
Artículo 63.4, segundo párrafo, donde dice: «facultad de acreditar en la forma y plazos», debe decir: «facultad de acreditar su existencia en la forma y plazos».
Artículo 63.5, donde dice: «nuevo, siguiente el procedimiento», debe decir: «nuevo, siguiendo el procedimiento».
Artículo 67.1, segundo párrafo, donde dice: «suspensión de las autorizaciones a que se refiere el mismo párrafo y el segundo del apartado 3 de este artículo», debe decir: «suspensión de las autorizaciones a que se refiere el mismo párrafo y el segundo del apartado 4 de este artículo».
Artículo 72.4, donde dice: «establecidos en el apartado 1 del artículo 67», debe decir: «establecidos en el apartado 4 del artículo 67».
Anexo, apartado 10, donde dice: «condiciones técnicas exigidas en este Código o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos y dimensiones», debe decir: «condiciones técnicas exigidas reglamentariamente o sobrepasa permanentemente los límites establecidos para pesos y dimensiones».
Anexo, apartado 17, donde dice: «concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación del terreno o laboreo, que, además no se consideraran vehículos a los efectos de este Código», debe decir: «concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación del terreno o laboreo».
Anexo, apartado 20, donde dice: «defecto o incapacidad físicos», debe decir: «disfunción o incapacidad físicas».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid