EL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN SESION CELEBRADA EL DIA 3 DE JULIO DE 1990, HA ADOPTADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
APROBAR LAS SIGUIENTES NORMAS REGULADORAS DEL REGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
ARTICULO 1. AMBITO:
1. EL REGIMEN RETRIBUTIVO QUE SE ESTABLECE POR EL PRESENTE ACUERDO ES DE APLICACION:
A) A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA.
B) A LOS FUNCIONARIOS EVENTUALES.
C) AL PERSONAL EN REGIMEN LABORAL.
2. LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA COMPRENDEN:
A) FUNCIONARIOS PROPIOS DEL TRIBUNAL:
LETRADOS PERTENECIENTES AL CUERPO DE LETRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LETRADOS ADSCRITOS.
GERENTE.
B) FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DEL TRIBUNAL.
C) FUNCIONARIOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA Y ASIMILADOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DEL TRIBUNAL.
ART. 2. FUNCIONARIOS DE CARRERA:
1.
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. EL REGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA AL SERVICIO DEL TRIBUNAL COMPRENDE LOS CONCEPTOS SIGUIENTES:
A) RETRIBUCIONES BASICAS:
SUELDO.
TRIENIOS.
PAGAS EXTRAORDINARIAS.
B) RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
LAS QUE PARA CADA UNO DE LOS COLECTIVOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 1. SE FIJAN EN EL PRESENTE ACUERDO.
EL COMPLEMENTO FAMILIAR.
LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE TIENEN RECONOCIDAS LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO GENERAL SUBALTERNO QUE HAYAN PRESTADO VEINTIUNO O MAS AÑOS DE SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO Y LOS FUNCIONARIOS DE DICHO CUERPO PROCEDENTES DE LA AGRUPACION TEMPORAL MILITAR.
2. NORMAS DE APLICACION GENERAL:
1) SE REGIRAN POR SUS NORMAS ESPECIFICAS Y, EN SU CASO, POR LAS QUE ESTABLEZCA LA LEY QUE APRUEBE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DEL CORRESPONDIENTE EJERCICIO LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS SIGUIENTES:
LOS TRIENIOS.
LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS.
EL COMPLEMENTO FAMILIAR.
LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO GENERAL SUBALTERNO A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR.
2) DE ACUERDO CON LA NORMATIVA ESPECIFICA REGULADORA DE LOS TRIENIOS, LOS QUE SE RECONOZCAN A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA AL SERVICIO DEL TRIBUNAL SE ACREDITARAN POR LAS CUANTIAS SIGUIENTES:
A) LETRADOS PERTENECIENTES AL CUERPO DE LETRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y GERENTE. LAS ESTABLECIDAS PARA LOS MAGISTRADOS DE LA CARRERA JUDICIAL.
B) LETRADOS ADSCRITOS. LAS QUE LES CORRESPONDAN POR RAZON DE LA CARRERA, CUERPO O ESCALA DE ORIGEN.
C) FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL Y DE JUSTICIA Y ASIMILADOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DEL TRIBUNAL. LAS QUE LES CORRESPONDAN EN RAZON DEL CUERPO A QUE PERTENEZCAN, O AL QUE, EN SU CASO, ESTEN ASIMILADOS.
3) PARA LA DETERMINACION DE LA CUANTIA DE LOS COMPLEMENTOS QUE SE FIJAN EN FUNCION DE LOS IMPORTES DEL SUELDO Y DEL COMPLEMENTO DE DESTINO NO SE COMPUTARAN LOS TRIENIOS.
ART. 3. FUNCIONARIOS PROPIOS DEL TRIBUNAL . EL SUELDO Y EL COMPLEMENTO DE DESTINO SE CUANTIFICARAN DEL MODO SIGUIENTE:
SUELDO. SE FIJA EN EL QUE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE CADA EJERCICIO ESTABLEZCA PARA LOS MAGISTRADOS DE LA CARRERA JUDICIAL.
COMPLEMENTO DE DESTINO. ESTE COMPLEMENTO RETRIBUIRA CONJUNTAMENTE EL NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO, SU ESPECIAL DIFICULTAD TECNICA, ASI COMO LA DEDICACION, RESPONSABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LOS LETRADOS Y DEL GERENTE.
SU IMPORTE SE FIJARA PARA CADA AÑO POR EL PLENO AL APROBAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL PARA EL CORRESPONDIENTE EJERCICIO.
ART. 4. FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DEL TRIBUNAL . EL SUELDO, COMPLEMENTO DE DESTINO Y COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACION E INCOMPATIBILIDAD SE CUANTIFICARAN DEL MODO SIGUIENTE:
SUELDO. EL QUE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE CADA EJERCICIO ESTABLEZCA PARA LOS INDICES MULTIPLICADORES QUE TENGAN ASIGNADOS EN SUS CUERPOS RESPECTIVOS.
COMPLEMENTO DE DESTINO.
EL QUE CORRESPONDA, RESPECTIVAMENTE, A LOS SECRETARIOS, OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES DESTINADOS EN LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO.
COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACION E INCOMPATIBILIDAD. ESTE COMPLEMENTO RETRIBUIRA LA ESPECIAL DEDICACION, CON CUMPLIMIENTO DEL HORARIO PROPIO DEL TRIBUNAL, Y LA INCOMPATIBILIDAD.
SU IMPORTE SE CIFRA EN EL 40 POR 100 DE LA SUMA DEL SUELDO, REFERIDO A CATORCE MENSUALIDADES, Y DEL COMPLEMENTO DE DESTINO.
ART. 5. FUNCIONARIOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y ASIMILADOS, ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DEL TRIBUNAL . EL SUELDO, COMPLEMENTO DE DESTINO Y COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACION E INCOMPATIBILIDAD SE CUANTIFICARAN DEL MODO SIGUIENTE:
SUELDO. EL QUE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE CADA EJERCICIO ESTABLEZCA PARA LOS INDICES DE PROPORCIONALIDAD ASIGNADOS A LOS GRUPOS EN QUE SE HALLEN CLASIFICADOS LOS CUERPOS O ESCALAS A QUE PERTENEZCAN O, EN SU CASO, ESTEN ASIMILADOS LOS FUNCIONARIOS.
COMPLEMENTO DE DESTINO. EL QUE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE CADA EJERCICIO ESTABLEZCA PARA LOS DISTINTOS NIVELES ASIGNADOS POR EL TRIBUNAL.
EN PRINCIPIO, SE ASIGNAN LOS NIVELES SIGUIENTES:
FUNCIONARIOS / NIVELES
DEL GRUPO A 28
DEL GRUPO C 21
DEL GRUPO D 14
DEL GRUPO E 9
COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACION E INCOMPATIBILIDAD. ESTE COMPLEMENTO RETRIBUIRA LA ESPECIAL DEDICACION, CON CUMPLIMIENTO DEL HORARIO PROPIO DEL TRIBUNAL, LA INCOMPATIBILIDAD Y LA PARTICIPACION EN LAS TAREAS PROPIAS DE LA JURISDICCION QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
SU IMPORTE SE CIFRA EN LA DIFERENCIA ENTRE LA SUMA DE LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDA PERCIBIR POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO Y COMPLEMENTO DE DESTINO Y LA SUMA DE LAS QUE SE ASIGNAN A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR ESTOS MISMOS CONCEPTOS Y POR EL COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACION E INCOMPATIBILIDAD, SEGUN SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 4. ANTERIOR, Y DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE CUADRO DE HOMOLOGACIONES:
FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL / FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
DEL GRUPO C OFICIALES
DEL GRUPO D AUXILIARES
DEL GRUPO E AGENTES
EL COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACION E INCOMPATIBILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO A SE CIFRA EN EL 40 POR 100 DE LA SUMA DEL SUELDO, REFERIDO A CATORCE MENSUALIDADES, Y DEL COMPLEMENTO DE DESTINO.
ART. 6. COMPLEMENTO ESPECIFICO . ESTE COMPLEMENTO RETRIBUIRA LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN:
INFORMATICO JEFE.
DOCUMENTALISTA JEFE.
SECRETARIA PRESIDENTE.
SECRETARIA VICEPRESIDENTE.
SECRETARIAS MAGISTRADOS Y SECRETARIO GENERAL.
PORTERO MAYOR.
SU IMPORTE SE FIJARA PARA CADA AÑO POR EL PLENO AL APROBAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTOS DEL TRIBUNAL PARA EL CORRESPONDIENTE EJERCICIO.
ART. 7. FUNCIONARIOS EVENTUALES:
1. DENTRO DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS SE ASIGNARA A LOS FUNCIONARIOS EVENTUALES UNA RETRIBUCION EQUIVALENTE A LA ESTABLECIDA PARA AQUELLOS FUNCIONARIOS DE CARRERA QUE REALICEN UNA FUNCION ANALOGA. CONSECUENTEMENTE, SE EQUIPARAN LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS EVENTUALES CON LAS DE LOS DE CARRERA QUE A CONTINUACION SE ESPECIFICAN:
A) LAS DEL JEFE DEL GABINETE DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, CON LAS QUE EN EL ARTICULO 3. SE ESTABLECEN PARA LOS LETRADOS.
B) LAS DE LAS SECRETARIAS DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL, CON LAS QUE CORRESPONDAN A LOS AUXILIARES DE ADMINISTRACION CIVIL QUE, EN SU CASO, DESEMPEÑEN DICHOS PUESTOS DE TRABAJO.
C) LAS DE LOS AUXILIARES DEL GABINETE DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, CON LAS QUE EN EL ARTICULO 5. SE ESTABLECEN PARA LOS AUXILIARES DE ADMINISTRACION CIVIL.
LA DISTRIBUCION POR CONCEPTOS DE LAS REFERIDAS RETRIBUCIONES SE FIJARA PARA CADA AÑO POR EL PLENO AL APROBAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL PARA EL CORRESPONDIENTE EJERCICIO.
2. EN LOS SUPUESTOS QUE LES AFECTEN, SERAN DE APLICACION A LOS FUNCIONARIOS EVENTUALES LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 2.
ART. 8. PERSONAL EN REGIMEN LABORAL . LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL TRIBUNAL COMPRENDEN:
A) RETRIBUCIONES BASICAS. LAS QUE PARA CADA CATEGORIA Y AÑO SE ESTABLEZCAN PARA EL PERSONAL ACOGIDO A LA ORDENANZA LABORAL DE OFICINAS Y DESPACHOS, CONVENIO COLECTIVO DE MADRID.
B) RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. LAS QUE PARA CADA CATEGORIA, Y DENTRO DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS DEL RESPECTIVO EJERCICIO, ACUERDE EL PLENO DEL TRIBUNAL, A FIN DE EQUIPARAR SUS RETRIBUCIONES TOTALES A LAS DE LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN TAREAS DE IGUAL O SIMILAR NIVEL.
SIN PERJUICIO DE SU EJECUCION Y EFECTOS INMEDIATOS, ESTE ACUERDO SE PUBLICARA, PARA GENERAL CONOCIMIENTO, EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 9 DE JULIO DE 1990.
EL PRESIDENTE,
TOMAS Y VALIENTE
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