POR ORDEN DE 23 DE JULIO DE 1987 SE REGULO LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION CON EL FIN DE INTEGRAR EN UNA UNICA NORMA LAS DIFERENTES DISPOSICIONES SOBRE DELEGACION, ENTONCES EN VIGOR, EN MATERIAS DE REGIMEN JURIDICO DE PERSONAL, DISPOSICION DE GASTOS, CONTRATACION ADMINISTRATIVA Y RESOLUCION DE RECURSOS.
SIN EMBARGO, LA CREACION DE LA SECRETARIA GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS POR REAL DECRETO 1532/1988, DE 23 DE DICIEMBRE, MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO.
POR OTRO LADO, LA RECIENTE MODIFICACION DEL CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO, AL ELABORAR LA PRECEPTIVA RELACION DE PUESTOS DEL DEPARTAMENTO PUBLICADA POR RESOLUCION DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1989, DE LA COMISION EJECUTIVA DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES DETERMINA LA APARICION DE NUEVOS ORGANOS CON EL FIN DE DESCARGAR A CIERTAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE UN VOLUMEN EXCESIVO DE TAREAS, LO QUE PERMITIRA, SIN DUDA, MEJORAR LA EFICACIA DE LA GESTION. TAL ES EL CASO, POR EJEMPLO, DE LA CREACION DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES ADJUNTAS DE RECIENTE INCORPORACION EN NUESTRO ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO.
IGUALMENTE, LA PUBLICACION DE NORMAS COMO EL REAL DECRETO 725/1989, DE 16 DE JUNIO, SOBRE ANTICIPOS DE CAJA FIJA QUE POSIBILITA UNA MAYOR FLEXIBILIDAD EN LA REALIZACION DEL GASTO A TRAVES DE CAJAS PAGADORAS ADSCRITAS A UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE AMBITO TERRITORIAL PERIFERICO O EL NUEVO REGLAMENTO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO APROBADO POR REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO, QUE REORDENA, ENTRE OTRAS, LAS COMPETENCIAS SOBRE ADSCRIPCION DE LOS FUNCIONARIOS EN COMISION DE SERVICIOS DETERMINAN UN NUEVO MARCO DE FUNCIONAMIENTO EN ESTE MINISTERIO.
POR TODO ELLO, RESULTA CONVENIENTE ELABORAR UNA NUEVA FORMA DE DELEGACION DE ATRIBUCIONES QUE, SIN PERJUICIO DE INSPIRARSE EN LOS CRITERIOS QUE ESTABLECIA LA CITADA ORDEN DE 23 DE JULIO DE 1987, TENGA EN CUENTA, SIN EMBARGO, LAS MODIFICACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES DESCRITAS ANTERIORMENTE.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 26 DE JULIO DE 1957, HE DISPUESTO:
ARTICULO 1. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
1. LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, CON EXCEPCION DE LOS NOMBRAMIENTOS Y CESES DE SUBDIRECTORES GENERALES Y ASIMILADOS, PRESIDENTES, DIRECTORES Y ASIMILADOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS CON CATEGORIA DE SUBDIRECTOR GENERAL, ASI COMO DIRECTORES TERRITORIALES Y PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.
2. EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES DISCIPLINARIAS, EXCEPTO LA SEPARACION DEL SERVICIO, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
3. LA PROPUESTA DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO Y ORGANISMOS AUTONOMOS Y SUS MODIFICACIONES.
4. DESIGNAR LOS REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO EN LAS COMISIONES DE ANALISIS DE LOS PROGRAMAS ALTERNATIVOS DE GASTOS.
5. LA AUTORIZACION DE GASTOS Y PROPUESTA DE ORDENACION DE PAGOS QUE, NO SIENDO DEL CAPITULO I DE LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO, NO EXCEDAN DE 100 MILLONES DE PESETAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE EN ESTA MATERIA SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS.
6. LAS COMPETENCIAS DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE PATRIMONIO, INCLUIDO ORGANISMOS AUTONOMOS, HASTA EL LIMITE DE 200 MILLONES DE PESETAS.
7. TODAS LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA CUANDO LA CUANTIA SUPERE LOS 50 MILLONES DE PESETAS, SALVO LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS Y LA FACULTAD DE ORDENAR LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS DEFINITIVAS EN LO QUE SE ESTARA A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 4.4 DE LA PRESENTE ORDEN, Y TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE, EN ESTA MATERIA, SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS.
ART. 2. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
1. LA AUTORIZACION DE GASTOS Y PROPUESTA DE ORDENACION DE PAGOS DE LOS CREDITOS DEL CAPITULO I DE LOS SERVICIOS DE LA SECRETARIA GENERAL.
2.
LA AUTORIZACION DE GASTOS Y PROPUESTA DE ORDENACION DE PAGOS DE LOS CREDITOS DE LOS DEMAS CAPITULOS DE LOS SERVICIOS DE DICHA SECRETARIA GENERAL SIEMPRE QUE NO EXCEDAN DE 100 MILLONES DE PESETAS Y SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE EN ESTA MATERIA SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS.
3. TODAS LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN RELACION A LOS SERVICIOS DE LA SECRETARIA GENERAL CUANDO LA CUANTIA SUPERE LOS 10 MILLONES DE PESETAS, INCLUIDA LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS Y LA FACULTAD DE ORDENAR LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS DEFINITIVAS.
TAMBIEN LE CORRESPONDE LAS MISMAS COMPETENCIAS CUANDO LA CUANTIA NO SUPERE LOS 10 MILLONES DE PESETAS Y SE FINANCIEN CON CREDITOS DEL SERVICIO PRESUPUESTARIO <SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA>.
ART. 3. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERAL DE ESTRUCTURS AGRARIAS LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
1. LA AUTORIZACION DE GASTOS Y PROPUESTA DE ORDENACION DE PAGOS QUE, NO SIENDO DEL CAPITULO I DE LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO, NO EXCEDAN DE 100 MILLONES DE PESETAS Y SE REFIERAN A CREDITOS DE LOS SERVICIOS DE DICHA SECRETARIA GENERAL, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE EN ESTA MATERIA SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS.
2. TODAS LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA EN RELACION A LOS SERVICIOS DE LA SECRETARIA GENERAL CUANDO LA CUANTIA SUPERE LOS 10 MILLONES DE PESETAS, INCLUIDA LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS Y LA FACULTAD DE ORDENAR LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS DEFINITIVAS.
TAMBIEN LE CORRESPONDE LAS MISMAS COMPETENCIAS CUANDO LA CUANTIA NO SUPERE LOS 10 MILLONES DE PESETAS, INCLUIDA LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS Y LA FACULTAD DE ORDENAR LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS DEFINITIVAS.
TAMBIEN LE CORRESPONDE LAS MISMAS COMPETENCIAS CUANDO LA CUANTIA NO SUPERE LOS DIEZ MILLONES DE PESETAS Y SE FINANCIEN CON CREDITOS DEL SERVICIO PRESUPUESTARIO <SECRETARIA GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS>.
ART. 4. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
1. LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO CON ARREGLO A LAS BASES PREVIAMENTE APROBADAS SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6.4 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, ASI COMO LA DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE VALORACION CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO.
2.
LA AUTORIZACION DE GASTOS DEL CAPITULO I DE LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO EXCEPTO DE LOS CREDITOS ASIGNADOS A LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA.
3. LA AUTORIZACION DE GASTOS DE LOS PROGRAMAS DE LA SUBSECRETARIA Y DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS QUE NO EXCEDAN DE 50 MILLONES DE PESETAS SALVO LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR.
4. LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA HASTA 50 MILLONES DE PESETAS Y LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS Y LA FACULTAD DE ORDENAR LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS DEFINITIVAS SIN LIMITE EXCEPTO EN LAS ATRIBUCIONES QUE EN ESTAS MATERIAS SE DELEGUAN EN OTROS ORGANOS.
5. LA RESOLUCION EN ULTIMA INSTANCIA DENTRO DE LA VIA ADMINISTRATIVA, CUANDO NO CORRESPONDA A OTRA AUTORIDAD, DE LOS RECURSOS PROMOVIDOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS Y AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO, SALVO QUE UNA LEY ESPECIAL AUTORICE RECURSO ANTE EL JEFE DEL ESTADO, EL CONSEJO DE MINISTROS O EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO.
6. LA FIRMA EN EL <CUMPLASE> DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, INCLUSO LA DE LA SALA DE ESTE ORDEN DEL TRIBUNAL SUPREMO, EXCEPTO QUE PROCEDIERE LA SUSPENSION O INEJECUCION DE LA SENTENCIA.
7. LA CONFORMIDAD O REPARO DE LAS PROPUESTAS DE ORDENES QUE ELABORE LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO EN LAS RECLAMACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES.
ART. 5. SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
1. LA AUTORIZACION DE GASTOS Y PROPUESTA DE ORDENACION DE PAGOS DE LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES HASTA LA CUANTIA DE 10 MILLONES DE PESETAS EXCEPTO LOS DEL CAPITULO I.
2. LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA REFERIDAS A SU AMBITO HASTA LA CUANTIA DE 10 MILLONES DE PESETAS INCLUIDA LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS Y LA FACULTAD DE ORDENAR LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS DEFINITIVAS Y SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES TERRITORIALES Y PROVINCIALES.
ART. 6. SE DELEGAN EN EL OFICIAL MAYOR DEL DEPARTAMENTO LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
1. LA FACULTAD DE INTERESAR LOS PAGOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SALVO LAS EXCEPCIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN.
2. LA AUTORIZACION DE DOCUMENTOS CONTABLES EN SU FASE <OK> RELATIVOS AL CAPITULO I DE LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO A EXCEPCION DE LOS QUE SE REFIERAN A LOS CREDITOS DE LOS SERVICIOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA.
3. LA AUTORIZACION DE DOCUMENTOS CONTABLES EN SU FASE <OK> RELATIVOS A GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO, DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE LA SUBSECRETARIA Y DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS HASTA 50 MILLONES DE PESETAS.
ART. 7. SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES TERRITORIALES Y PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
1. LA AUTORIZACION DE GASTOS, PROPUESTAS DE ORDENACION DE PAGOS, EMISION DE DOCUMENTOS CONTABLES Y CUANTOS ACTOS DE REPOSICION Y JUSTIFICACION DE FONDOS SE DERIVEN DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA ASIGNADOS A LAS CAJAS PAGADORAS DE ELLOS DEPENDIENTES, IMPUTABLES AL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO.
2. LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA POR EL SISTEMA DE CONTRATACION DIRECTA REFERIDAS A SU AMBITO SIEMPRE QUE POR SU CONTENIDO Y LIMITES PUEDAN ATENDERSE CON LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA, INCLUIDA LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS Y LA FACULTAD DE ORDENAR LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS DEFINITIVAS.
ART. 8. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO EN EL SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, SECRETARIO GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO DE LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
1. LAS AUTORIZACIONES DE DESPLAZAMIENTO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE SU AMBITO DE LOS SERVICIOS CENTRALES, ASI COMO DE LOS DESPLAZAMIENTOS AL EXTRANJERO DE LOS FUNCIONARIOS QUE PARTICIPEN EN REUNIONES DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA O QUE INTERVENGAN EN LAS NEGOCIACIONES PARA LA FIRMA DE CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES. EN ESTE ULTIMO CASO SE DARA CUENTA A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA CON CARACTER PREVIO A LA REALIZACION DE LOS VIAJES.
2.
LA TRAMITACION Y FIRMA DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS POR LOS SISTEMAS DE PAGOS <EN FIRME> Y <A JUSTIFICAR> QUE SE DERIVEN DE LAS AUTORIZACIONES DE GASTOS QUE SE DELEGAN EN LA PRESENTE ORDEN Y SIN PERJUICIO DE LA FUNCION COORDINADORA DE LA OFICIALIA MAYOR DEL DEPARTAMENTO.
ART. 9. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
1. CON RELACION A TODOS LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL DEPARTAMENTO Y ORGANISMOS AUTONOMOS:
A) EL NOMBRAMIENTO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA CUANDO CORRESPONDA.
B) EL RECONOCIMIENTO DE LA ADQUISICION Y CAMBIOS DE GRADOS PERSONALES.
C) LA DECLARACION DE LAS SITUACIONES DE SERVICIOS ESPECIALES Y DE SERVICIOS EN COMUNIDADES AUTONOMAS.
D) LA ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN COMISION DE SERVICIOS, A PUESTOS DE TRABAJO QUE SUPONGAN CAMBIO DE LOCALIDAD SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO.
E) LA ORGANIZACION DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS DENTRO DEL AMBITO DEL DEPARTAMENTO Y ASISTENCIA A LAS MISMAS.
F) LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS, SALVO CUANDO NO PROCEDA PARA LOS DESTINADOS EN ORGANISMOS AUTONOMOS.
G) TODOS AQUELLOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIOS DEL PERSONAL QUE NO FIGUREN ATRIBUIDOS A OTROS ORGANOS EN EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.
2. CON RELACION A TODOS LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO Y ORGANISMOS AUTONOMOS:
A) LA ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN COMISION DE SERVICIOS, A PUESTOS DE TRABAJO POR TIEMPO INFERIOR A DOS AÑOS EN COMUNIDADES AUTONOMAS.
B) LA PROPUESTA E INFORME SOBRE AUTORIZACION O RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDADES.
3. CON RELACION A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL DEPARTAMENTO:
LA AUTORIZACION PARA REALIZAR VIAJES Y DESPLAZAMIENTOS AL EXTRANJERO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, SALVO LAS EXCEPCIONES CONTENIDAS EN ESTA ORDEN.
4. CON RELACION A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO:
A) LA ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN COMISION DE SERVICIOS, A PUESTOS DE TRABAJO QUE NO SUPONGA CAMBIO DE MINISTERIO O LOCALIDAD.
B) LA AUTORIZACION PARA REALIZAR VIAJES Y DESPLAZAMIENTOS DE LOS FUNCIONARIOS NO INCLUIDOS EN EL ARTICULO 8 DE LA PRESENTE ORDEN.
5. CON RELACION AL PERSONAL LABORAL:
A) LA CONVOCATORIA, SELECCION Y CONTRATACION DEL PERSONAL SUJETO AL DERECHO LABORAL EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO, LA CONVOCATORIA Y SELECCION DEL PERSONAL FIJO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS INTEGRADOS EN EL CONVENIO COLECTIVO UNICO DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO EL INFORME DE LAS DEMAS CONVOCATORIAS QUE SE CELEBREN EN EL AMBITO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.
B) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LAS FASES DE CONCURSO DE TRASLADO Y TURNO DE ASCENSO DEL PERSONAL LABORAL COMPRENDIDO DENTRO DEL AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO UNICO, ASI COMO EL INFORME DE ESTOS PROCESOS CUANDO AFECTE AL PERSONAL EXCLUIDO DE DICHO CONVENIO.
C) LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION EN LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO UNICO.
D) LA RESOLUCION DE RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA LABORAL DEL PERSONAL DESTINADO EN EL DEPARTAMENTO.
E) LA ORGANIZACION DE ACTIVIDADES FORMATIVAS DENTRO DEL AMBITO DEL DEPARTAMENTO Y ASISTENCIA A LAS MISMAS.
F) TODAS LAS DEMAS COMPETENCIAS SOBRE EL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO NO DELEGADAS EXPRESAMENTE EN OTROS ORGANOS.
ART. 10. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN LOS PRESIDENTES Y DIRECTORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DE LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
1.
CON RESPECTO A TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS:
LA ORGANIZACION DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS DENTRO DE SU AMBITO Y ASISTENCIA A LAS MISMAS.
2. CON RESPECTO A TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS:
A) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
B) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.
C) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS Y SERVICIOS PREVIOS.
D) EL CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA INSPECCION DE SERVICIOS.
3. CON RESPECTO AL PERSONAL LABORAL:
A) LA CONTRATACION DE PERSONAL SUJETO AL DERECHO LABORAL SALVO LAS EXCEPCIONES QUE SOBRE CONVOCATORIAS Y SELECCION SE CONTIENEN EN EL ARTICULO 9.5, APARTADO A), DE LA PRESENTE ORDEN.
B) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LAS FASES DE CONCURSO DE TRASLADO Y TURNO DE ASCENSO DEL PERSONAL EXCLUIDO DEL CONVENIO COLECTIVO UNICO, PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO.
C) LA DESIGNACION DE REPRESENTANTES EN LAS COMISIONES NEGOCIADORAS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS SIEMPRE QUE NO ESTEN INCLUIDOS EN EL CONVENIO UNICO.
D) LA RESOLUCION DE RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA LABORAL.
E) LA AUTORIZACION DE DESPLAZAMIENTOS CON DERECHO A DIETAS POR RAZONES DE SERVICIO.
F) LA IMPOSICION DE SANCIONES SALVO LAS RESERVADAS A OTROS ORGANOS EN CONVENIO COLECTIVO.
G) LA ORGANIZACION DE ACTIVIDADES FORMATIVAS DENTRO DE SU AMBITO Y ASISTENCIA A LAS MISMAS.
H) TODAS LAS DEMAS FACULTADES, SALVO LAS RESERVADAS AL DEPARTAMENTO EN VIRTUD DE CONVENIO O NORMA.
ART. 11. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y SUBDIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PERSONAL DE LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
1.
CON RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL DEPARTAMENTO Y ORGANISMOS AUTONOMOS:
A) AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA U OTROS CENTROS PUBLICOS DEDICADOS A LA FORMACION DE FUNCIONARIOS.
B) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS POR INTERES PARTICULAR Y DE JUBILACIONES VOLUNTARIAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA CUANDO CORRESPONDA.
C) LA TRAMITACION ORDINARIA DE ASUNTOS Y DOCUMENTOS QUE HAYAN DE REMITIRSE EN MATERIA DE PERSONAL A INFORME, ACUERDO, REGISTRO O TRAMITE A LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA Y COMISION SUPERIOR DE PERSONAL.
2. CON RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO Y ORGANISMOS AUTONOMOS:
A) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.
B) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEA POR INTERES PARTICULAR.
3. CON RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO:
A) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
B) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.
C) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS Y DE SERVICIOS PREVIOS.
D) EL CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA INSPECCION DE SERVICIOS.
4. CON RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DESTINADO EN EL DEPARTAMENTO Y ORGANISMOS AUTONOMOS:
LA AUTORIZACION DE DESPLAZAMIENTOS AL PERSONAL LABORAL ACOGIDO AL CONVENIO COLECTIVO UNICO SIEMPRE QUE ESTEN REFERIDOS AL EJERCICIO DE FUNCIONES REPRESENTATIVAS O SINDICALES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL MENCIONADO CONVENIO.
5. CON RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DESTINADO EN EL DEPARTAMENTO:
A) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS.
B) LA DECLARACION DE JUBILACION VOLUNTARIA O POR EDAD, ASI COMO DE LA INVALIDEZ CUANDO SUPONGA EL CESE EN EL PUESTO DE TRABAJO.
C) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
6.
CON RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO:
A) DAR POSESION Y CESE EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
B) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.
C) EL CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA INSPECCION DE SERVICIOS.
ART. 12. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN EL OFICIAL MAYOR DE LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
1.
LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL REGIMEN INTERIOR DEL DEPARTAMENTO.
2. LA FORMACION Y CONSECUCION DE LOS PROTOCOLOS CON RECONOCIMIENTO DE FACULTADES PARA FIRMAR EL <INSERTESE> EN <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
3. LA LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS QUE HAYAN DE SURTIR EFECTO EN EL EXTRANJERO.
4.
LA REMISION DE EXPEDIENTES Y OTROS DOCUMENTOS, PETICIONES DE INFORME CUANDO SEA POR IMPERATIVO DE UNA DISPOSICION LEGAL, ACUSES DE RECIBO Y, EN GENERAL, CUANTAS COMUNICACIONES DE TRAMITE SEAN NECESARIAS DIRIGIR A OTROS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, TRIBUNALES DE JUSTICIA, CUERPOS CONSULTIVOS Y OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CUANDO, POR RAZON DE LA MATERIA, NO CORRESPONDA A OTROS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO.
5. LA TRAMITACION Y FIRMA DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS, NOMINAS DEL PERSONAL, EXCEPTO LAS DEL AMBITO DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, Y PAGOS DE FACTURAS O CERTIFICACIONES POR OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS, TODO ELLO REFERIDO A GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS DEL DEPARTAMENTO.
ART. 13. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS DE LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
1. LA REMISION DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS RECLAMADOS POR LOS ORGANOS JUDICIALES.
2. LA PETICION DE EXPEDIENTES E INFORMES A LOS ORGANOS RECURRIDOS Y SU DEVOLUCION UNA VEZ RESUELTOS.
3. EL ENVIO DE ANTECEDENTES A LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO EN LAS RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA JUDICIAL CIVIL.
4. EL ACUSE DE RECIBO DE LOS TESTIMONIOS EN FIRME DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LOS ORGANOS JUDICIALES.
5. LAS ACTIVIDADES DE TRAMITE E IMPULSO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS Y LA RESOLUCION DE TODO TIPO DE INCIDENCIAS QUE CONSISTAN EN LA APLICACION AUTOMATICA DE NORMAS EN RELACION CON LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO.
ART. 14. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE COORDINACION DE SERVICIOS PERIFERICOS DE LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
1. CON RESPECTO AL PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO EN EL DEPARTAMENTO:
A) LA AUTORIZACION DE DESPLAZAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL DEPARTAMENTO FUERA DEL AMBITO DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES, CON INCLUSION DE CEUTA Y MELILLA.
B) LA AUTORIZACION DE DESPLAZAMIENTOS DE LOS DIRECTORES TERRITORIALES DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL.
2. CON RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DESTINADO EN EL DEPARTAMENTO:
LA AUTORIZACION DE DESPLAZAMIENTOS CON DERECHO A DIETAS POR RAZONES DE SERVICIO FUERA DEL AMBITO DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES, CON INCLUSION DE CEUTA Y MELILLA.
ART. 15. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO EN EL JEFE DEL GABINETE TECNICO DEL SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA DE LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
LA TRAMITACION Y FIRMA DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS POR EL SISTEMA DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA, NOMINAS DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, ASI COMO LA REALIZACION DE PAGOS DE FACTURAS O CERTIFICACIONES DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS, DE GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A LOS CREDITOS DE LOS SERVICIOS DE DICHA SECRETARIA GENERAL.
ART. 16. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN LOS DIRECTORES TERRITORIALES DE LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
1. CON RESPECTO AL PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO EN EL DEPARTAMENTO:
A) LA AUTORIZACION DE LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL DEPARTAMENTO FUERA DEL AMBITO DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL.
B) LA AUTORIZACION DE DESPLAZAMIENTOS DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LAS PROPIAS DIRECCIONES TERRITORIALES DENTRO DE SU AMBITO.
C) LA AUTORIZACION DE DESPLAZAMIENTOS DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES SALVO CUANDO EXCEDAN DEL AMBITO DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES.
2. CON RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO:
LA AUTORIZACION DE DESPLAZAMIENTOS CON DERECHO A DIETAS POR RAZONES DE SERVICIO FUERA DEL AMBITO PROVINCIAL Y DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL ASI COMO DE LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS DESTINADOS EN LAS DIRECCIONES TERRITORIALES EN DICHO AMBITO.
3. CON RESPECTO A LA GESTION FINANCIERA:
LA TRAMITACION Y FIRMA DE CUENTAS JUSTIFICATIVAS Y LA REALIZACION DE PAGOS DE FACTURAS O CERTIFICACIONES DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS QUE LE CORRESPONDAN ATENDER POR EL SISTEMA DE ANTICIPO DE CAJA FIJA AUTORIZADO.
ART. 17. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
1. CON RESPECTO AL PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO EN EL DEPARTAMENTO:
LA AUTORIZACION DE DESPLAZAMIENTOS DE LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DENTRO DEL AMBITO PROVINCIAL.
2. CON RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO:
LA AUTORIZACION DE DESPLAZAMIENTOS CON DERECHO A DIETAS POR RAZONES DE SERVICIO EN EL AMBITO PROVINCIAL.
3. CON RESPECTO A LA GESTION FINANCIERA:
LA TRAMITACION Y FIRMA DE CUENTAS JUSTIFICATIVAS Y LA REALIZACION DE PAGOS DE FACTURAS O CERTIFICACIONES DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS QUE LE CORRESPONDAN ATENDER POR EL SISTEMA DE ANTICIPO DE CAJA FIJA AUTORIZADO.
ART. 18. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN LOS JEFES DE UNIDADES TERRITORIALES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA DE LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES:
1.
LA CONTRATACION DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL SUJETO AL DERECHO LABORAL EN LAS MODALIDADES CONTRACTUALES AUTORIZADAS POR LA NORMATIVA VIGENTE.
2. LA AUTORIZACION DE DESPLAZAMIENTOS CON DERECHO A DIETAS POR
RAZONES DE SERVICIO DEL PERSONAL LABORAL DESTINADO EN SU AMBITO TERRITORIAL.
ART. 19. TODAS LAS COMPETENCIAS QUE SE DELGAN EN LA PRESENTE ORDEN PODRAN SER, EN CUALQUIER MOMENTO, OBJETO DE AVOCACION POR LOS ORGANOS DELEGANTES CORRESPONDIENTES.
ART. 20.
CUANTOS ACTOS Y RESOLUCIONES SE ADOPTEN EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN VIRTUD DE ESTA ORDEN EXIGIRAN LA CONSTANCIA EXPRESA DE LA DELEGACION, CON MENCION DE LA FECHA DE APROBACION DE LA ORDEN Y DE LA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 23 DE JULIO DE 1987 Y TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 30 DE JULIO DE 1990.
ROMERO HERRERA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid