EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA ULTIMA DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN ESTE MINISTERIO, LAS MODIFICACIONES NORMATIVAS REALIZADAS DESDE ENTONCES EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS DEL MISMO, Y LA NECESIDAD DE CONSEGUIR UNA MAS OPERATIVA Y AGIL GESTION, ACONSEJAN RECONSIDERAR DICHA DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN RELACION CON DETERMINADAS MATERIAS, SOBRE TODO LAS QUE SE REFIEREN A LA GESTION DE LOS CREDITOS DE PERSONAL Y LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, A LA CONTRATACION DE PERSONAL EN EL AMBITO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y A LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO NO ADSCRITO A LOS FINES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EN SU VIRTUD, Y AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMNISTRACION DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1985, SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MODIFICADA, A SU VEZ, POR LAS DE 22 DE ENERO, 26 DE MAYO Y 15 DE JULIO DE 1986, LA DE 25 DE MARZO DE 1987 Y LA DE 27 DE JULIO DE 1988, SE MODIFICA, EN VIRTUD DE LA PRESENTE, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
1. SE SUPRIME EL APARTADO H) DEL ARTICULO 1.
2. EL APARTADO J) DEL ARTICULO 1. , MODIFICADO, A SU VEZ, POR LA ORDEN DE 27 DE JULIO DE 1988, QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<LAS COMPETENCIAS RELATIVAS A PATRIMONIO, INCLUIDO PATRIMONIO SINDICAL ACUMULADO, DE ORGANISMOS AUTONOMOS Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON EXCEPCION DE LAS CESIONES PREVISTAS EN LA LEY 4/1986, DE 8 DE ENERO.>
3. EL NUMERO 2 DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 6. QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<2. LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.>
4. SE AÑADE UN APARTADO D) AL ARTICULO 6. , REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<D) LA AUTORIZACION DE GASTOS DE LOS CAPITULOS I Y VIII DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO.>
5. SE AÑADE UN NUEVO PARRAFO AL ARTICULO 8. , REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<SE DELEGA POR EL MINISTRO Y SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LOS CONSEJEROS LABORALES PARA EXPEDIR LAS AUTORIZACIONES DE LAS ORDENES DE VIAJE DEL PERSONAL ADSCRITO A LAS CONSEJERIAS CON DERECHO A LA PERCEPCION DE INDEMNIZACION POR RAZON DE RESIDENCIA, SIEMPRE QUE DICHOS DESPLAZAMIENTOS SE EFECTUEN EN PAISES EN LOS QUE LOS CONSEJEROS TENGAN FIJADA SU RESIDENCIA Y SE AJUSTEN A LA CORRESPONDIENTE CONSIGNACION TRIMESTRAL.
PRECISARAN APROBACION DEL SUBSECRETARIO LOS DESPLAZAMIENTOS QUE LOS CONSEJEROS Y PERSONAL ADSCRITO REALICEN FUERA DEL PAIS DE RESIDENCIA, SIENDO NECESARIA, ADEMAS, LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE VIAJE CUANDO SE EFECTUEN A PAISES DONDE EL CONSEJERO NO ESTE ACREDITADO.>
6. EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 11, EN SU REDACCION DADA POR LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 1986, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PARA CONTRATAR PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE POR TIEMPO MAXIMO DE SEIS MESES, DENTRO DEL PLAN DE CONTRATACION QUE PREVIAMENTE HAYA SIDO AUTORIZADO POR EL CITADO SUBSECRETARIO. DE LAS CONTRATACIONES QUE SE EFECTUEN SE DARA CUENTA AL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS.
EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION, CONOCIDAS LAS NECESIDADES POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, Y AUTORIZADA SU COBERTURA, SE REALIZARA DIRECTAMENTE POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MISMO EN QUE EXISTAN TALES NECESIDADES, MEDIANTE LAS OFICINAS DE EMPLEO DEPENDIENTES DE ELLAS.
SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) CONTRATACION EN REGIMEN LABORAL DE PROFESORES PARA IMPARTIR CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL CUANDO EL CONTRATO SEA PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO.
DE DICHOS CONTRATOS SE DARA CUENTA AL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS.
B) CONTRATACION EN REGIMEN LABORAL DE PERSONAL PARA LA EJECUCION DE TAREAS DE CARGA Y DESCARGA Y OTRAS DE CARACTER ESPORADICO QUE NO SUPEREN LOS QUINCE DIAS DE DURACION.
PROVISIONALMENTE, Y EN TANTO SE ELABORE UNA NORMATIVA ESPECIFICA QUE DETERMINE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS TERRITORIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, SE ESTABLECE QUE, EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INEM, DEBERAN SUSTITUIRLES LOS SUBDIRECTORES PROVINCIALES DE ANALOGAS FUNCIONES A LOS SUBDIRECTORES GENERALES, SEGUN ORDEN DE SUSTITUCION ESTABLECIDO PARA ESTOS POR EL REAL DECRETO 1458/1986, DE 6 DE JUNIO.>
6. SE MODIFICA EL APARTADO B) DEL ARTICULO 12, QUEDANDO REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:
<B) LA AUTORIZACION DE GASTOS, EXCEPTO DE LOS CAPITULOS I Y VIII DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO, HASTA LA CUANTIA DE 10.000.000 DE PESETAS.>
7. SE AÑADEN AL ARTICULO 13 DOS NUEVOS NUMEROS, EN RELACION CON LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, QUEDANDO REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
<4. LAS RESOLUCIONES SOBRE REDISTRIBUCION DE EFECTIVOS QUE EN EL AMBITO PROVINCIAL CORRESPONDEN AL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO.
5. LOS ACUERDOS SOBRE COMISIONES DE SERVICIOS QUE EN EL AMBITO PROVINCIAL CORRESPONDEN AL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO.>
8. LOS NUMEROS 1 Y 2 DEL ARTICULO 22, Y 1, 2.1 Y 3.1 DEL ARTICULO 26 QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
<ART. 22. 1. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y ANALISIS PRESUPUESTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS CORRESPONDIENTES AL DIRECTOR GENERAL DEL MISMO RELATIVAS A LOS CONTRATOS DE OBRAS, DE SERVICIOS, DE SUMINISTROS Y DE ASISTENCIA A QUE SE REFIERE EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, ASI COMO LOS DE TRABAJOS ESPECIFICOS NO HABITUALES REGULADOS EN EL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO, A EXCEPCION DE LAS FACULTADES DELEGADAS EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO SIGUIENTE DE ESTE MISMO ARTICULO Y DE LAS DE ORDENACION DE INICIO DEL EXPEDIENTE Y ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS QUE, POR SU CUANTIA, REQUIERAN AUTORIZACION O ACUERDOS PREVIOS.
2. EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO LAS FACULTADES PARA CELEBRAR CONTRATOS DE OBRAS, DE SERVICIOS, DE SUMINISTROS, DE ASISTENCIA CON EMPRESAS CONSULTORAS O DE SERVICIOS Y DE TRABAJOS ESPECIFICOS NO HABITUALES, SIEMPRE QUE SU IMPORTE SEA INFERIOR A 25.000.000 DE PESETAS Y SE IMPUTEN A CREDITOS HABILITADOS A LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL.
ART. 26. 1.
EN EL SECRETARIO GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS CORRESPONDIENTES AL DIRECTOR GENERAL DE LA MISMA, A EXCEPCION DE LAS RELATIVAS A LAS DELEGACIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS SIGUIENTES DE ESTE MISMO ARTICULO Y DE LAS FACULTADES DE ORDENACION DE INICIO DEL EXPEDIENTE Y ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS QUE, POR SU CUANTIA, REQUIERAN AUTORIZACION O ACUERDOS PREVIOS.
2.1 LAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN AL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA CELEBRAR CONTRATOS DE OBRAS, SERVICIOS, SUMINISTROS Y LOS DE ASISTENCIA CON EMPRESAS CONSULTORAS O DE SERVICIOS, ASI COMO LOS DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES REGULADOS EN EL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO, CUANDO UNOS U OTROS HAYAN DE LLEVARSE A CABO EN LA GESTION Y ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO NO ADSCRITO A FINES DE SEGURIDAD SOCIAL.
3.1 LA FACULTAD PARA CELEBRAR CONTRATOS ADMINISTRATIVOS SIEMPRE QUE SU IMPORTE SEA INFERIOR A 25.000.000 DE PESETAS.>
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 26 DE JULIO DE 1990.
MARTINEZ NOVAL
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid