EL DECRETO 733/1973, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS LIBROS GENEALOGICOS Y COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DEL GANADO, EN SU CAPITULO VI, SE MARCAN LAS LINEAS GENERALES PARA LA VALORACION DE REPRODUCTORES Y SE ESTABLECE QUE LA VALORACION GENETICA Y TECNICO-FUNCIONAL DE LOS MISMOS SE REALIZARA BAJO LA ORGANIZACION Y CONTROL OFICIAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA. ASIMISMO, SE SEÑALA LA NECESIDAD DE ESTABLECER, PARA SU DESARROLLO, UNA REGLAMENTACION ESPECIFICA QUE RECOJA LOS PRECEPTOS TECNICOS PARA CADA ESPECIE, RAZA Y APTITUD, QUE CONSTITUYAN LA BASE DE LAS PRUEBAS DE VALORACION;
TENIENDO EN CUENTA LAS CARACTERISTICAS MAS DESTACADAS DE LA RAZA RASA ARAGONESA: ORIENTACION PRINCIPALMENTE HACIA LA PRODUCCION DE CARNE AUTOCTONA DE GRAN RUSTICIDAD QUE LE PERMITE VIVIR EN MEDIOS DIFICILES, PARECE OBLIGADO DIRIGIR LA SELECCION HACIA LA MEJORA DE LOS PARAMETROS QUE DETERMINEN DICHOS EXTREMOS; ES DECIR, AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD DE CARNE, AL MISMO TIEMPO QUE SE ASEGURA LA PUREZA RACIAL.
A TAL OBJETO, LA PRUEBA DE DESCENDENCIA EN LA VALORACION DE SEMENTALES, DE LA FORMA DISEÑADA EN EL ESQUEMA, CUMPLE LOS DOS OBJETIVOS, SIENDO ESTE SISTEMA EL MEJOR METODO PARA EL PROGRAMA GENETICO DE LOS ANIMALES DE LA RAZA RASA ARAGONESA.
EN CONSECUENCIA, EN DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE, DE ACUERDO CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y, TENIENDO EN CUENTA LA PROPUESTA DE LA ASOCIACION NACIONAL DE CRIADORES DE GANADO OVINO SELECTO DE RAZA RASA ARAGONESA, COMO ENTIDAD COLABORADORA DEL LIBRO GENEALOGICO, HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
ARTICULO UNICO. SE APRUEBA EL ESQUEMA DE VALORACION DE SEMENTALES OVINOS DE RAZA RASA ARAGONESA QUE FIGURA COMO ANEXO.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 30 DE JULIO DE 1990.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
ANEXO
REGLAMENTO DEL ESQUEMA DE VALORACION DE SEMENTALES OVINOS DE RAZA RASA ARAGONESA
EL ESQUEMA DE VALORACION DE SEMENTALES OVINOS DE RAZA RASA ARAGONESA SE DESARROLLARA BAJO LA DIRECCION Y COORDINACION DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DEL DIRECTOR TECNICO DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA CITADA RAZA, CON LA PARTICIPACION DE LA ASOCIACION NACIONAL DE CRIADORES DE GANADO SELECTO DE RAZA RASA ARAGONESA (ANGRA), COMO ENTIDAD COLABORADORA DEL CORRESPONDIENTE LIBRO GENEALOGICO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ARAGON Y, EN GENERAL, CON LA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON PARTICIPACION EN EL ESQUEMA Y, SI PROCEDE, CON LA DE OTROS ORGANISMOS RELACIONADOS CON LA CRIA Y SELECCION DE LA RAZA RASA ARAGONESA.
LAS BASES QUE REGULAN EL DESARROLLO DEL MENCIONADO ESQUEMA, SON:
ARTICULO 1. LA ADHESION AL ESQUEMA DE VALORACION DE SEMENTALES OVINOS DE RAZA RASA ARAGONESA ES VOLUNTARIA PARA EL GANADERO Y SUPONE LA ACEPTACION, EN TODA SU EXTENSION, DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS AL RESPECTO.
COMISION GESTORA
ART. 2.
PARA EL DESARROLLO DEL ESQUEMA SE ESTABLECERA UNA COMISION GESTORA DEL MISMO, CONSTITUIDA POR:
EL INSPECTOR DIRECTOR-TECNICO DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA RASA ARAGONESA, QUE ACTUARA DE PRESIDENTE, CON VOTO DE CALIDAD.
AL MENOS, UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON PARTICIPACION EN EL ESQUEMA. DE ELLOS, EL DIRECTOR DEL CENTRO DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL DE ZARAGOZA, ACTUARA DE DIRECTOR DE LAS PRUEBAS.
LOS MIEMBROS DESIGNADOS POR LA ENTIDAD COLABORADORA PARA EL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA, EN EL NUMERO SUFICIENTE PARA QUE LA COMISION RESULTE PARITARIA. EN TODO CASO, UNO DE ELLOS SERA EL SECRETARIO EJECUTIVO DE ANGRA, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO DE LA COMISION.
ART. 3. LAS MISIONES DE DICHA COMISION SERAN:
PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO TECNICO DE LAS PRUEBAS DE VALORACION.
ESTUDIO Y RESOLUCION, EN SU CASO, DE LOS PROBLEMAS TECNICO-ECONOMICOS QUE SE PRESENTEN EN EL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS DE VALORACION.
PROCEDENCIA DE LOS CORDEROS A PROBAR
ART. 4. EL DESARROLLO DEL ESQUEMA DE SELECCION SE LLEVARA A CABO EN LAS GANADERIAS INSCRITAS EN EL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA ARAGONESA, LAS CUALES DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS :
A) LLEVAR A EFECTO LAS ACCIONES SANITARIAS DERIVADAS DE LOS PLANES OFICIALES ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN EN EL FUTURO DE PROFILAXIS Y LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DE LA GANADERIA OVINA. EN TODO CASO, SE DEBERA PRACTICAR DE FORMA SISTEMATICA LA VACUNACION DE BRUCELOSIS Y HALLARSE LIBRE, O EN FASE DE ERRADICACION, DE PARATUBERCULOSIS, ASI COMO REALIZAR LOS CORRESPONDIENTES TRATAMIENTOS SOBRE PARASITOS INTERNOS Y EXTERNOS.
B) EL TITULAR DE LA GANADERIA DEBERA SUSCRIBIR UN PACTO EN EL QUE CONSTE EL COMPROMISO DE VERIFICAR UN PROGRAMA COORDINADO DE REPRODUCCION CON RIGUROSO CONTROL DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD. ASIMISMO, SE COMPROMETERA A PRACTICAR SISTEMAS ADECUADOS DE ALIMENTACION Y MANEJO EN GENERAL.
ART. 5. LOS CORDEROS A VALORAR SERAN ELEGIDOS, EN BASE A LO SIGUIENTE:
A) ENCONTRARSE INSCRITOS EN EL REGISTRO DE NACIMIENTO DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA RASA ARAGONESA Y NO PRESENTAR DEFECTOS MORFOLOGICOS NI RELACIONADOS CON LA REPRODUCCION.
B) SER HIJO DE UNA OVEJA QUE SE ENCUENTRE CATALOGADA E INSCRITA COMO <MADRE DE FUTURO SEMENTAL>.
A ESTE RESPECTO, SE ENTENDERA COMO <MADRE DE FUTURO SEMENTAL> AQUELLA QUE REUNA LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
HABER OBTENIDO 70 O MAS PUNTOS EN SU VALORACION MORFOLOGICA.
QUE SU VALOR GENETICO PARA LA PRODUCCION DE CARNE, ESTIMADO POR EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLEZCA AL EFECTO, SE ENCUENTRA DENTRO DEL 25 POR 100 SUPERIOR DEL REBAÑO.
LA DESIGNACION DE MADRES DE FUTUROS SEMENTALES CORRESPONDE, EN PRINCIPIO, A LA COMISION DE ADMISION Y CLASIFICACION DEL LIBRO GENEALOGICO. EN UNA ETAPA POSTERIOR, CUANDO SE DISPONGA DE INFORMACION GENETICO-FUNCIONAL SUFICIENTE, SE REALIZARA MEDIANTE LA APLICACION DE INDICES CONCRETOS QUE SE DETERMINEN.
EN TODO CASO, LA COMISION COMUNICARA AL GANADERO, EN EL TIEMPO MAS CORTO POSIBLE, RELACION DE OVEJAS CATALOGADAS COMO TALES EN SU GANADERIA. ART. 6. LAS OVEJAS CALIFICADAS COMO <MADRES DE FUTUROS SEMENTALES> SE CUBRIRAN, EN EL FUTURO, CON SEMENTALES PROBADOS MEJORANTES DE MAXIMA VALORACION. EN LA PRIMERA FASE, Y HASTA DISPONER DE SEMENTALES PROBADOS, DICHAS OVEJAS SERAN CUBIERTAS POR LOS MORUECOS DISPONIBLES MEJOR CALIFICADOS.
LOS CORDEROS NACIDOS DEL APAREAMIENTO INDICADO, DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES AL PARTO, SE IDENTIFICARAN POR LOS METODOS HABITUALES DE MANEJO; SE PESARAN Y SE ANOTARAN EN EL LIBRO DE APRISCO, LOS SIGUIENTES DATOS:
NUMERO DE IDENTIFICACION DEL PADRE Y DE LA MADRE.
NUMERO DE IDENTIFICACION PROVISIONAL DE LAS CRIAS.
FECHA DE NACIMIENTO.
TIPO DE PARTO.
PESO AL NACIMIENTO.
POSTERIORMENTE, DICHOS CORDEROS SERAN SOMETIDOS A CONTROL DE CRECIMIENTO, MEDIANTE PESADAS A LOS VEINTICINCO, CINCUENTA Y SETENTA Y CINCO DIAS DE EDAD. LOS RESULTADOS DEL CITADO CONTROL SE INCORPORARAN AL LIBRO DE APRISCO.
POR ULTIMO, DICHOS CORDEROS, SERAN IDENTIFICADOS POR EL METODO DE TATUAJE ANTES DE LOS SESENTA DIAS DE EDAD, Y, EN TODO CASO, ANTES DE SER DESTETADOS.
ELECCION DE LOS CORDEROS A PROBAR
ART. 7. LOS GANADEROS HARAN PROPUESTA A LA COMISION DE LOS MACHOS QUE CONSIDEREN REUNEN LA CONDICION DE FUTURO SEMENTAL. EN TODO CASO, PROCEDERAN DE LOS ACOPLAMIENTOS INDICADOS EN EL ARTICULO 6. EN DICHA PROPUESTA FIGURARA LA IDENTIFICACION DEFINITIVA Y LOS ANTECEDENTES GENEALOGICOS DE CADA UNO DE LOS CORDEROS PROPUESTOS, LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES DE CRECIMIENTO REALIZADOS EN FINCA Y LAS PRUEBAS SANITARIAS LLEVADAS A CABO AL EFECTO.
EN BASE A LA PROPUESTA DE LOS GANADEROS, LOS TECNICOS DE LA ENTIDAD COLABORADORA SELECCIONARAN AQUELLOS CORDEROS QUE RESPONDAN A LAS EXIGENCIAS REQUERIDAS, TANTO EN LO QUE RESPECTA A SU GENEALOGIA COMO AL RESULTADO DE LOS CONTROLES REALIZADOS Y CARACTERISTICAS MORFOLOGICAS Y SANITARIAS DE LOS MISMOS.
ART. 8. LOS CORDEROS SELECCIONADOS, YA CITADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, PARA SU VALORACION COMO FUTUROS SEMENTALES, SERAN TRASLADADOS AL CENTRO DE SELECCION DE ZARAGOZA, A UNA EDAD PROXIMA A LOS SETENTA Y CINCO DIAS, EN LA FECHA Y FORMA QUE SE DETERMINE. EN DICHO CENTRO, SERAN REVISADOS POR LA COMISION GESTORA, QUE A LA VISTA DE LOS ANIMALES, LA INFORMACION TECNICA RECIBIDA Y LA DOCUMENTACION PRESENTADA, DECIDIRA LA ACEPTACION O NO DE LOS MISMOS PARA CONTINUAR LA PRUEBA. SI COMO CONSECUENCIA DE DICHA REVISION SE DESESTIMASE ALGUN CORDERO, SERA RETIRADO DE LA PRUEBA EN UN PLAZO NO SUPERIOR A TRES DIAS.
LA COMISION GESTORA LEVANTARA ACTA EN LA QUE DEBERA RECOGERSE LA IDENTIFICACION DE LOS CORDEROS PRESENTADOS, SEÑALANDO LA DE LOS ADMITIDOS DEFINITIVAMENTE Y, EN SU CASO, LA DE LOS DESECHADOS, CON ESPECIFICACION DE LAS CAUSAS QUE DETERMINAN EL RECHAZO.
ART. 9. LOS CORDEROS ELEGIDOS PARA SU VALORACION COMO FUTUROS SEMENTALES, PODRAN SER ADQUIRIDOS POR LA ASOCIACION NACIONAL DE CRIADEROS DE GANADO SELECTO DE RAZA RASA ARAGONESA O, EN SU DEFECTO, POR LA ADMINISTRACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO AL REPECTO PARA LA NORMATIVA QUE REGULA LA ADQUISICION DE GANADO REPRODUCTOR Y MATERIAL GENETICO PARA LOS PROGRAMAS NACIONALES DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL. EN TODO CASO, PARA SU VALORACION ECONOMICA SE TENDRA EN CUENTA:
A) EL VALOR COMERCIAL DEL CORDERO.
B) EL VALOR GENETICO ESTABLECIDO EN FUNCION DE SU ASCENDENCIA Y CARACTERISTICAS PROPIAS.
DICHO VALOR ECONOMICO VENDRA CONTEMPLADO EN EL CONTRATO QUE REGULE LA ADQUISICION DE CADA ANIMAL.
ART. 10. DE TODOS LOS CORDEROS PARTICIPANTES EN CADA SERIE, ASI COMO DE SUS PROGENITORES, SE TOMARAN MUESTRAS DE SANGRE, CON OBJETO DE COMPROBAR LA GENEALOGIA ADUCIDA. SI COMO CONSECUENCIA DE TAL COMPROBACION FUERA NECESARIO DESESTIMAR ALGUN CORDERO PARA PARTICIPAR EN LA SERIE DE VALORACION, QUEDARA ELIMINADO DE LA MISMA, RESERVANDOSE LA COMISION GESTORA EL DERECHO DE EJERCITAR LAS ACCIONES JURIDICO ADMINISTRATIVAS QUE PROCEDAN.
VALORACION DE LOS JOVENES SEMENTALES EN EL CENSYRA
ART. 11. TRAS EL INGRESO DE LOS CORDEROS EN EL CENSYRA, Y TRANSCURRIDO UN PERIODO DE ADAPTACION DE SIETE DIAS, SERAN SOMETIDOS A LOS SIGUIENTES CONTROLES:
CRECIMIENTO.
DESARROLLO.
CARACTERES MORFOLOGICOS.
INDICE DE CONVERSION.
INDICE DE CONSUMO.
COMPORTAMIENTO SEXUAL.
CARACTERISTICAS SEMINALES.
APTITUD PARA LA INSEMINACION ARTIFICIAL.
EN TODO CASO, LOS ANIMALES EN PRUEBA DEBERAN RESPONDER AL PROTOTIPO DE LA RAZA Y NO PRESENTARAN TARAS NI DEFECTOS, DEBIENDO APLICARSE AL RESPECTO LO ESTABLECIDO EN LA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO.
ART. 12. LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES ANTERIORMENTE CITADOS DETERMINARAN LA CALIFICACION INICIAL DE LOS EJEMPLARES EN PRUEBA. MEDIANTE DICHA CALIFICACION SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:
CATEGORIA A. REPRODUCTORES SELECCIONADOS PARA CONTINUAR LAS PRUEBAS DE VALORACION.
CATEGORIA B. REPRODUCTORES QUE SE OFRECERAN A LA ENTIDAD COLABORADORA, CON DESTINO A GANADERIAS INSCRITAS EN EL LIBRO GENEALOGICO Y A ENTIDADES OFICIALMENTE RECONOCIDAS, QUE TENGAN ESTABLECIDOS PROGRAMAS ESPECIFICOS DE PROMOCION DE LA RAZA. EN TODO CASO, SE FACILITARAN LOS PERTINENTES CERTIFICADOS ACREDITATIVOS DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LOS CONTROLES RESEÑADOS EN EL ARTICULO 11.
CATEGORIA C. REPRODUCTORES DESESTIMADOS QUE SERAN SACRIFICADOS.
VALORACION DE LA DESCENDENCIA
ART. 13. LOS SEMENTALES INCLUIDOS EN LA CATEGORIA A, ENTRARAN EN REPRODUCCION A LOS DIEZ Y DOCE MESES DE EDAD, POR EL METODO DE INSEMINACION ARTIFICIAL, CON AL MENOS 100 HEMBRAS PROCEDENTES DE UN MINIMO DE TRES EXPLOTACIONES ADHERIDAS AL ESQUEMA. ALTERNATIVAMENTE, PODRA RECURRIRSE A LA MONTA NATURAL, SIENDO EN ESTE CASO SUFICIENTE 60 HEMBRAS PROCEDENTES ASIMISMO DE TRES EXPLOTACIONES DISTINTAS.
CON CARACTER EXCEPCIONAL Y A TITULO DE PRUEBA, LA VALORACION DE LOS SEMENTALES SE PODRA LLEVAR A CABO SOBRE LAS HEMBRAS DE UNA SOLA EXPLOTACION, SIEMPRE QUE EL TAMAÑO DE LA MISMA PERMITA LA FORMACION DE 6 O MAS LOTES DE HEMBRAS, DE 100 O 60 POR CADA LOTE, SEGUN SE UTILICE EL METODO DE INSEMINACION ARTIFICIAL O EL DE MONTA NATURAL CONTROLADA, RESPECTIVAMENTE. DE LOS 6 LOTES DE HEMBRAS FORMADOS, UNO SERA DESTINADO A UN SEMENTAL, YA VALORADO, QUE ACTUARA COMO TESTIGO O DE REFERENCIA.
LOS LOTES DE OVEJAS DE CADA GANADERIA, QUE INTERVIENEN EN LA PRUEBA SERAN HOMOGENEOS, ELEGIDOS AL AZAR, PROCURANDO QUE EN CADA UNO DE ELLOS SE INCLUYA IGUAL NUMERO DE OVEJAS DE LAS DIFERENTES EDADES.
ART. 14. TERMINADA LA CUBRICION O INSEMINACION ARTIFICIAL, SE CONFECCIONARA UN LISTADO QUE RECOJA EL NUMERO DE IDENTIFICACION DE LAS OVEJAS CUBIERTAS POR CADA UNO DE LOS SEMENTALES EN PRUEBA. ASIMISMO, A EFECTOS DE MANEJO, SE MARCARAN LAS OVEJAS CUBIERTAS POR LOS SEMENTALES EN PRUEBA, CON OBJETO DE FACILITAR SU DETECCION EN EL MOMENTO DEL PARTO.
ART.
15. DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS POSTERIORES AL PARTO, SE SEGUIRA LA SISTEMATICA ESTABLECIDA EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 6. RELACIONADA CON LA IDENTIFICACION, PESO DE LOS CORDEROS Y RECOGIDA DE LOS DATOS QUE IGUALMENTE SE ESPECIFICAN. DICHOS DATOS, SE INCLUIRAN ADEMAS DE EN EL LIBRO DE APRISCO, EN EL LISTADO INDICADO EN EL ARTICULO 14. POR OTRA PARTE, SE INCLUIRAN LOS DATOS MAS SOBRESALIENTES QUE PRESENTEN LOS CORDEROS, RELACIONADOS PRINCIPALMENTE CON LA MORFOLOGIA. EN TODO CASO, DICHOS CORDEROS SERAN TATUADOS ANTES DEL DESTETE.
EN LOS CASOS QUE SE CONSIDERE OPORTUNO, SE REALIZARAN PRUEBAS DE VERIFICACION, COMO METODOS DE CONFIRMACION DE LA PATERNIDAD.
ART. 16. CADA VEINTICINCO DIAS, HASTA SU SALIDA DE LA EXPLOTACION, SERA CONTROLADO EL PESO DE LOS CORDEROS NACIDOS.
EN CADA PESADA, REALIZADA EN LA EXPLOTACION, TRES EN TOTAL (25, 50 Y 75 DIAS), ADEMAS DEL PESO DE LOS ANIMALES, SE RECOGERAN LAS PARTICULARIDADES DEL CORDERO, ANOTANDO, EN EL LISTADO YA CITADO, TODAS LAS CARACTERISTICAS QUE IMPLIQUEN DEFECTOS (PIGMENTACION, DEFECTOS REGIONALES O RACIALES, ETC.) RESALTANDO ASIMISMO AQUELLAS OTRAS QUE REFLEJEN FACTORES POSITIVOS (BUENA CONFORMACION, DESARROLLO, ETC).
EN LA TERCERA PESADA (75 DIAS), SE DETERMINARA EL DESTINO DE LOS CORDEROS: REPOSICION DEL REBAÑO, FUTUROS SEMENTALES, SACRIFICIO, ETC., DATOS QUE SERAN RECOGIDOS IGUALMENTE EN EL LISTADO.
ART. 17.
CON LA TERCERA PESADA SE DA POR FINALIZADA LA PRUEBA DE VALORACION POR LA DESCENDENCIA DE CADA SEMENTAL EN SU PRIMERA FASE. POSTERIORMENTE, SE SEGUIRA EL COMPORTAMIENTO DE LAS HIJAS COMO REPRODUCTORAS, PRINCIPALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA PROLIJICIDAD, PRODUCCION DE LECHE Y APTITUD MATERNAL. DATOS ESTOS QUE SE INCORPORARAN EN SU DIA A LA FICHA DEL SEMENTAL EN PRUEBA.
ART. 18. AL TERMINO DE LA PRIMERA FASE DE LA PRUEBA DE VALORACION POR LA DESCENDENCIA, SERA ENVIADA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DEL MAPA, UNA COPIA DE LOS LISTADOS INDICADOS EN LOS ARTICULOS NUMEROS 14, 15 Y 16, QUE RECOGEN, PARA CADA SEMENTAL EN PRUEBA: LAS OVEJAS CUBIERTAS; LAS OVEJAS PARIDAS; LOS CORDEROS NACIDOS CON EXPRESION DE LA FECHA DE NACIMIENTO, SEXO, TIPO DE PARTO, PESOS AL NACIMIENTO, A LOS 25, 50 Y 75 DIAS, BAJAS PRODUCIDAS Y CAUSA DE LAS MISMAS, ASI COMO LAS CARACTERISTICAS INDIVIDUALES MAS DESTACADAS DE CADA CORDERO Y EL DESTINO DE LOS MISMOS.
ART. 19. CON LOS DATOS OBTENIDOS DE CADA SEMENTAL EN PRUEBA, RELACIONADOS CON LOS CONTROLES REALIZADOS SOBRE LA DESCENDENCIA, REFERIDOS A CRECIMIENTO Y CARACTERES MORFOLOGICOS, MAS LOS RELATIVOS AL PROPIO SEMENTAL EN PRUEBA, PRINCIPALMENTE RELACIONADOS CON LA FERTILIDAD Y LOS REFERENTES A LA GENEALOGIA DEL SEMENTAL VALORADO, SE REALIZARA LA CALIFICACION DEFINITIVA, MEDIANTE LA APLICACION DE LOS CORRESPONDIENTES INDICES SELECTIVOS.
EN BASE A DICHA VALORACION, LOS SEMENTALES SE INCLUIRAN EN LOS SIGUIENTES GRUPOS:
EXCELENTE.
FAVORABLE.
NO ESTIMADO.
INDEPENDIENTEMENTE DE ESTA CALIFICACION, EN LA FICHA DE VALORACION DE CADA SEMENTAL SE INCLUIRAN LAS CARACTERISTICAS MAS DESTACADAS RESPECTO A LA TRANSMISION DE CARACTERES TANTO MORFOLOGICOS COMO PRODUCTIVOS.
ART. 20. A EFECTOS DE COORDINACION, INFORMACION Y PUBLICACION, LA COMISION GESTORA, AL TERMINO DE CADA SERIE DE VALORACION, DEBERA REMITIR AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE VALORACION DE LOS REPRODUCTORES.
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