EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1301/1986, DE 28 DE JUNIO, AL ADAPTAR EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR AL ORDENAMIENTO COMUNITARIO ESTABLECIO EN SU ARTICULO 8 LAS FUNCIONES DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
EN CONCRETO LOS APARTADOS B) Y C) DEL NUMERO 1 DEL CITADO PRECEPTO ESTABLECIERON LA OBLIGACION DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS DE INDEMNIZAR, DENTRO DE LOS LIMITES DE ASEGURAMIENTO OBLIGATORIOS, LOS DAÑOS CORPORALES Y MATERIALES PRODUCIDOS POR VEHICULOS ROBADOS O HURTADOS ASI COMO LOS OCASIONADOS POR VEHICULOS NO ASEGURADOS.
LA DISPOSICION FINAL TERCERA DEL PROPIO REAL DECRETO LEGISLATIVO DEJO EN SUSPENSO LA COBERTURA DE LOS DAÑOS MATERIALES HASTA QUE SE DETERMINASE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y SIEMPRE CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1993.
EN VIRTUD DE LA HABILITACION CONCEDIDA EN LA ANTEDICHA DISPOSICION, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS INDEMNIZARA, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS Y DENTRO DE LOS LIMITES DEL ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO, LOS DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR VEHICULO QUE, ESTANDO ASEGURADO HAYA SIDO ROBADO O HURTADO, ASI COMO POR VEHICULO QUE, INCUMPLIENDO LA OBLIGACION LEGAL, NO ESTE ASEGURADO, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1991.
SGUNDO. EN LA INDEMNIZACION DE LOS DAÑOS MATERIALES, EL CONSORCIO APLICARA AL PERJUDICADO LAS FRANQUICIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 17.3 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, APROBADO POR REAL DECRETO 2641/1986, DE 30 DE DICIEMBRE.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 10 DE JULIO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS Y PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
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