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Documento BOE-A-1990-18040

Orden de 19 de julio de 1990 por la que se distribuyen territorialmente, para el ejercicio económico de 1990, las subvenciones correspondientes a los programas de apoyo a la creación de empleo y ayudas destinadas a facilitar la jubilación de trabajadores de Empresas en crisis no acogidas a planes de reconversión.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1990, páginas 22138 a 22139 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1990-18040
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/07/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 153 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, CUYO TEXTO REFUNDIDO FUE APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, ESTABLECE, EN SU APARTADO SEGUNDO, QUE LOS CRITERIOS OBJETIVOS QUE SIRVAN DE BASE PARA LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SE FIJARAN POR LOS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, OIDAS LAS COMUNIDADES INTERESADAS, AL COMIENZO DEL EJERCICIO ECONOMICO Y SERAN APROBADAS POR EL GOBIERNO.

EN SU REUNION DE 13 DE JULIO DE 1990, EL CONSEJO DE MINISTROS APROBO LOS CITADOS CRITERIOS, POR LO QUE DEBE DE PROCEDERSE A LA DISTRIBUCION DE LAS CANTIDADES ASIGNADAS A CADA COMUNIDAD AUTONOMA.

EN CONSECUENCIA, HE DISPUESTO:

ARTICULO 1. LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACION DE EMPLEO (ORDENES DE 21 DE FEBRERO DE 1986, 6 DE ABRIL DE 1987 Y 18 DE MAYO DE 1988), Y A AYUDAS DESTINADAS A FACILITAR LA JUBILACION DE TRABAJADORES DE EMPRESAS EN CRISIS NO ACOGIDAS A PLANES DE RECONVERSION (ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 1986), SE LLEVARA A CABO, EN EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1990, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS OBJETIVOS APROBADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS QUE FIGURAN EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN, EN EL QUE APARECEN TAMBIEN LOS PORCENTAJES Y CANTIDADES CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAN ASUMIDO SUS COMPETENCIAS DE GESTON EN ESTA MATERIA.

ART.

2. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 153 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, FINALIZADO EL EJERCICIO ECONOMICO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEBERAN REMITIR A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL UN ESTADO COMPRENSIVO DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y LOS PAGOS REALIZADOS, HASTA EL CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO, POR LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS.

LOS REMANENTES DE FONDOS RESULTANTES AL FINALIZAR CADA EJERCICIO QUE SE ENCUENTREN EN PODER DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SEGUIRAN MANTENIENDO EL DESTINO ESPECIFICO PARA EL QUE FUERON TRANSFERIDOS Y SE UTILIZARAN EN EL SIGUIENTE EJERCICIO, COMO SITUACION DE TESORERIA EN EL ORIGEN, PARA LA CONCESION DE NUEVAS SUBVENCIONES.

LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, FIRMADOS POR EL TITULAR DEL CENTRO DIRECTIVO QUE GESTIONE LA SUBVENCION O SUBVENCIONES Y ADVERADOS POR EL INTERVENTOR, SE AJUSTARAN AL MODELO QUE APARECE COMO ANEXO II.

ART. 3. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS GESTIONARAN LAS RENTAS DE SUBSISTENCIA A QUE HACE REFERENCIA LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986.

LA GESTION SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:

1. LAS CANTIDADES QUE DEBERAN TRANSFERIRSE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SERAN LAS QUE APRUEBE PARA 1990 EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DE LOS PROGRAMAS PRESENTADOS CON TAL FINALIDAD PARA DICHAS COMUNIDADES, INCREMENTADAS POR LA APORTACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

2. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS FACILITARAN A LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES O AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN LOS PLAZOS QUE SE ESTABLEZCAN, LOS DATOS ESTADISTICOS Y LOS JUSTIFICANTES QUE SE DETERMINEN EN LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE, PARA QUE PUEDA PRESENTARSE LA SOLICITUD DE PAGO DE SALDO AL FONDO SOCIAL EUROPEO, SEGUN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 7. Y 8. DEL REAL DECRETO 1492/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL SIGUIENTE DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 19 DE JULIO DE 1990.

MARTINEZ NOVAL

ILMOS. SRES.

SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES, DIRECTORES GENERALES DE TRABAJO, DE EMPLEO, DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO E INTERVENTOR DELEGADO DE HACIENDA EN ESTE MINISTERIO.

ANEXO I

CRITERIOS DE DISTRIBUCION, PORCENTAJES Y CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1990

1. PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACION DE EMPLEO (ORDENES DE 21 DE FEBRERO DE 1986, 6 DE ABRIL DE 1987 Y 18 DE MAYO DE 1988):

1.1 APOYO A LA CREACION DE EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES.

DE LAS ASIGNACIONES TOTALES SE DETRAERA EL 34,5 POR 100 PARA ESTABLECER LA RESERVA AUTORIZADA EN EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 153 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y EL 1 POR 100 COMO COMPENSACION A CANARIAS, UNICA COMUNIDAD AUTONOMA DE CARACTER INSULAR CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA.

EL 64,5 POR 100 RESTANTE SE DISTRIBUIRA ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

ASIGNACION DE LOS ULTIMOS TRES AÑOS (50 POR 100).

POBLACION ACTIVA (25 POR 100).

NUMERO DE PARADOS (25 POR 100).

DE LA APLICACION DE ESTOS CRITERIOS RESULTAN LOS PORCENTAJES SIGUIENTES, OBTENIDOS EN RELACION AL TOTAL NACIONAL.

1.1.1 ASISTENCIA TECNICA A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES:

APLICACION PRESUPUESTARIA:

19.10.724A.471.

ASIGNACION: 321.000.000 DE PESETAS (TOTAL NACIONAL).

COMUNIDAD / PORCENTAJE / PESETAS ANDALUCIA 18,640 38.593.188

CANARIAS 6,087 12.602.829

GALICIA 7,238 14.985.917

NAVARRA 3,380 6.998.121

VALENCIA 8,442 17.478.739

1.1.2 FORMACION Y PROMOCION COOPERATIVA:

APLICACION PRESUPUESTARIA: 19.10.724A.484.

ASIGNACION:

220.000.000 DE PESETAS (TOTAL NACIONAL).

COMUNIDAD / PORCENTAJE / PESETAS

ANDALUCIA 20,924 29.691.156

CANARIAS 6,255 8.875.845

GALICIA 7,332 10.404.108

NAVARRA 1,337 1.897.203

VALENCIA 9,309 13.209.471

1.1.3 SUBVENCIONES A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES:

APLICACION PRESUPUESTARIA: 19.10.724A.475.

ASIGNACION:

2.138.000.000 PESETAS (TOTAL NACIONAL).

COMUNIDAD / PORCENTAJE / PESETAS

ANDALUCIA 20,067 276.725.937

CANARIAS 5,856 80.754.826

GALICIA 6,692 92.283.349

NAVARRA 1,158 15.968.936

VALENCIA 9,015 124.317.751

1.2 INTEGRACION LABORAL DEL MINUSVALIDO:

APLICACION PRESUPUESTARIA:

19.101.322A.451.

ASIGNACION: 1.600.000.000 PESETAS (PARA COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAN ASUMIDO LA GESTION).

A) MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO: SE DESTINARA A ESTA FINALIDAD EL 62,5 POR 100 DE LA ASIGNACION PRESUPUESTARIA (1.000.000.000 DE PESETAS), QUE SERA DISTRIBUIDA ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SEGUN EL NUMERO DE PUESTOS DE TRABAJO EXISTENTES EN CADA UNA DE ELLAS EN RELACION CON EL TOTAL EN LAS CINCO COMUNIDADES.

COMUNIDAD / PORCENTAJE / PESETAS

ANDALUCIA 41,10 411.000.000

CANARIAS 1,84 18.400.000

GALICIA 7,98 79.800.000

NAVARRA 25,77 257.700.000

VALENCIA 23,31 233.100.000

B) CREACION DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO:

37,5 POR 100 DE LA ASIGNACION PRESUPUESTARIA (600.000.000 DE PESETAS), QUE SE DISTRIBUIRIA CONFORME A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

50 POR 100 SEGUN LA RELACION ENTRE EL PARO EXISTENTE EN CADA COMUNIDAD AUTONOMA Y EL PARO EN LAS CINCO COMUNIDADES.

50 POR 100 SEGUN GESTION EFECTIVA DE LOS AÑOS 1987 Y 1988.

COMUNIDAD / PORCENTAJE SEGUN TASA DE PARO / PORCENTAJE SEGUN GESTION / TOTAL-PESETAS

ANDALUCIA 56,70 (170.100.000 PESETAS) 57,71 (173.130.000 PESETAS) 343.230.000

CANARIAS 10,32 (30.960.000 PESETAS) 2,92 (8.760.000 PESETAS) 39.720.000

GALICIA 11,59 (34.770.000 PESETAS) 7,02 (21.060.000 PESETAS) 55.830.000

NAVARRA 2,10 (6.300.000 PESETAS) 7,59 (22.770.000 PESETAS) 29.070.000

VALENCIA 19,29 (57.870.000 PESETAS) 24,76 (74.280.000 PESETAS) 132.150.000

1.3 PROMOCION DEL EMPLEO AUTONOMO:

APLICACION PRESUPUESTARIA: 19.101.322A.451.

ASIGNACION:

1.400.000.000 DE PESETAS (PARA COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAN ASUMIDO LA GESTION).

LA ASIGNACION CORRESPONDIENTE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIA DE GESTION SE DISTRIBUIRA SEGUN LA TASA DE PARO DE CADA UNA DE ESAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN RELACION CON EL TOTAL DE PARO EN LAS MISMAS.

COMUNIDAD / PORCENTAJE / PESETAS

ANDALUCIA 56,70 793.800.000

CANARIAS 10,32 144.480.000

GALICIA 11,59 162.260.000

NAVARRA 2,10 29.400.000

VALENCIA 19,29 270.060.000

2. AYUDAS DESTINADAS A FACILITAR LA JUBILACION DE TRABAJADORES DE EMPRESAS EN CRISIS NO ACOGIDAS A PLANES DE RECONVERSION (ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 1986):

APLICACION PRESUPUESTARIA: 19.08.800.X.422.

ASIGNACION: 5.961.000.000 DE PESETAS.

LA RESERVA PREVISTA EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA ESTARA CONSTITUIDA, EN PRINCIPIO, POR EL 85 POR 100 DE LA ASIGNACION TOTAL.

LA DISTRIBUCION INICIAL DE LA CANTIDAD RESTANTE SE ASIGNARA DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE DE POBLACION OCUPADA DE CINCUENTA Y CINCO Y MAS AÑOS DE EDAD, EN RELACION CON EL TOTAL NACIONAL.

COMUNIDAD / PORCENTAJE / PESETAS

ANDALUCIA 12,417 111.026.606

CANARIAS 2,759 24.669.599

GALICIA 12,427 111.116.020

NAVARRA 1,281 11.454.061

VALENCIA 9,428 84.300.462

NOTA. LOS DATOS QUE FIGURAN EN ESTE ANEXO REFERENTES A POBLACION ACTIVA, POBLACION OCUPADA Y PARO SON LOS DE EPA, CUARTO TRIMESTRE DE 1989.

(ANEXO II OMITIDO)

..., A ........ DE ... DE ........

EL DIRECTOR,

V. B., EL INTERVENTOR,

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/07/1990
  • Fecha de publicación: 27/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 153 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • EN RELACIÓN con:
  • CITA Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-27335).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperativas
  • Empresas
  • Industrias
  • Jubilación
  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades Anónimas Laborales
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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