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Documento BOE-A-1990-1796

Orden de 23 de enero de 1990 por la que se establecen nuevas tarifas eléctricas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1990, páginas 2235 a 2236 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1990-1796
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/01/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 58/1990, DE 19 DE ENERO, ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA REALIZARA LA DISTRIBUCION DEL AUMENTO PROMEDIO GLOBAL TARIFARIO PARA 1990 ENTRE LAS DISTINTAS TARIFAS PARA LA VENTA DE ENERGIA ELECTRICA QUE APLICAN LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL SIFE TENIENDO EN CONSIDERACION LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS MISMAS.

EL REAL DECRETO 1725/1984, DE 18 DE JULIO, APRUEBA LA VIGENTE POLIZA DE ABONO, CUYA CONDICION 16 DETERMINA QUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DEBERA FIJAR LAS CANTIDADES CONCRETAS MAXIMAS APLICABLES PARA EL ALQUILER DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA.

EL ARTICULO 24 DEL REAL DECRETO 2949/1982, DE 15 DE OCTUBRE, FACULTA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PARA ACTUALIZAR ANUALMENTE LAS CANTIDADES A SATISFACER POR LOS DERECHOS DE ACOMETIDAS ELECTRICAS.

LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL REAL DECRETO 91/1985, DE 23 DE ENERO, OTORGA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA LA COMPETENCIA PARA FIJAR UN PORCENTAJE DE LA VENTA DE ENERGIA COMO CONTRAPRESTACION DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR <RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. LAS TARIFAS ELECTRICAS SE DEFINEN EN EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988 Y SE APLICARAN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL MISMO.

SEGUNDO. LOS TERMINOS DE POTENCIA Y ENERGIA QUE CONSTITUYEN LAS TARIFAS BASICAS SERAN LOS SIGUIENTES:

RELACION DE TARIFAS BASICAS CON LOS PRECIOS DE SUS TERMINOS DE POTENCIA Y ENERGIA

TARIFAS Y ESCALONES DE TENSION / TERMINO DE POTENCIA T P PTS/KW Y MES / TERMINO DE ENERGIA T E PTS/KWH

BAJA TENSION

1.0 POTENCIA HASTA 770 W (1) 50 11,17

2.0 GENERAL, POTENCIA NO SUPERIOR A 15 KW (2) 224 13,11

3.0 GENERAL (3) 224 12,97

4.0 GENERAL DE LARGA UTILIZACION (3) 355 11,91

B.0 ALUMBRADO PUBLICO (4) 10,73

R.0 DE RIEGOS AGRICOLAS (3) 51 12,04

ALTA TENSION (3)

TARIFAS GENERALES.

CORTA UTILIZACION:

1.1 GENERAL NO SUPERIOR A 36 KV 330 11,08

1.2 GENERAL MAYOR DE 36 KV Y NO SUPERIOR A 72,5 KV 313 10,40

1.3 GENERAL MAYOR DE 72,5 KV Y NO SUPERIOR A 145 KV 304 10,09

1.4 MAYOR DE 145 KV 294 9,75

MEDIA UTILIZACION:

2.1 NO SUPERIOR A 36 KV 661 9,79

2.2 MAYOR DE 36 KV Y NO SUPERIOR A 72,5 KV 622 9,17

2.3 MAYOR DE 72,5 KV Y NO SUPERIOR A 145 KV 603 8,89

2.4 MAYOR DE 145 KV 587 8,62

LARGA UTILIZACION:

3.1 NO SUPERIOR A 36 KV 1.707 7,69

3.2 MAYOR DE 36 KV Y NO SUPERIOR A 72,5 KV 1.597 7,22

3.3 MAYOR DE 72,5 KV Y NO SUPERIOR A 145 KV 1.546 6,97

3.4 MAYOR DE 145 KV 1.500 6,76

TARIFAS T.

DE TRACCION:

T.1 NO SUPERIOR A 36 KV 91 10,36

T.2 MAYOR DE 36 KV Y NO SUPERIOR A 72,5 KV 86 9,74

T.3 MAYOR DE 72,5 KV 84 9,43

TARIFAS R. DE RIEGOS AGRICOLAS:

R.1 NO SUPERIOR A 36 KV 76 10,36

R.2 MAYOR DE 36 KV Y NO SUPERIOR A 72,5 KV 73 9,74

R.3 MAYOR DE 72,5 KV 69 9,43

TARIFA G.4 DE GRANDES CONSUMIDORES (5) 1.399 1,48

TARIFA VENTA A DISTRIBUIDORES (E.3):

E.3.1 NO SUPERIOR A 36 KV 330 6,96

E.3.2 MAYOR DE 36 KV Y NO SUPERIOR A 72,5 KV 313 6,65

E.3.3 MAYOR DE 72,5 KV Y NO SUPERIOR A 145 KV 304 6,43

E.3.4 MAYOR DE 145 KV 294 6,26

(1) NO SON APLICABLES COMPLEMENTOS POR ENERGIA REACTIVA NI DISCRIMINACION HORARIA.

(2) NO ES APLICABLE COMPLEMENTO POR ENERGIA REACTIVA. ES APLICABLE EL COMPLEMENTO DE DISCRIMINACION HORARIA DENOMINADO NOCTURNO.

(3) SON APLICABLES COMPLEMENTOS DE ENERGIA REACTIVA Y DE DISCRIMINACION HORARIA.

(4) ES APLICABLE COMPLEMENTO DE ENERGIA REACTIVA PERO NO COMPLEMENTO DE DISCRIMINACION HORARIA.

(5) LA ENERGIA QUE EXCEDA DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS PARA CADA SUMINISTRO LLEVARA UN RECARGO DE 0,8 PTS/KWH.

TERCERO. EL PRECIO DE LOS ALQUILERES DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y LAS CANTIDADES A SATISFACER POR DERECHOS DE ACOMETIDA, ENGANCHE Y VERIFICACION SERAN LOS SIGUIENTES:

PRECIO DE LOS ALQUILERES DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA

PESETAS/MES

A) CONTADORES SIMPLE TARIFA:

ENERGIA ACTIVA

MONOFASICOS:

TARIFA 1.0 85

RESTO 93

TRIFASICOS O DOBLE MONOFASICOS 275

ENERGIA REACTIVA

MONOFASICOS 127

TRIFASICOS O DOBLE MONOFASICOS 307

B) CONTADORES DISCRIMINACION HORARIA:

MONOFASICOS (DOBLE TARIFA) 201

TRIFASICOS O DOBLE MONOFASICOS (DOBLE TARIFA) 392

TRIFASICOS O DOBLE MONOFASICOS (TRIPLE TARIFA) 503

CONTACTOR 28

SERVICIO DE RELOJ CONMUTADOR 164

C) INTERRUPTOR DE CONTROL DE POTENCIA (POR POLO) 6

PARA EL RESTO DE APARATOS Y EQUIPOS AUXILIARES DE MEDIDA Y CONTROL EL CANON DE ALQUILER SE DETERMINARA APLICANDO UNA TASA DEL 1,25 POR 100 MENSUAL AL PRECIO MEDIO DE LOS MISMOS.

CANTIDADES A SATISFACER POR DERECHOS DE ACOMETIDA, ENGANCHE Y VERIFICACION

SUS VALORES QUEDAN FIJADOS EN LAS CUANTIAS SIGUIENTES:

PESETAS/KW

A) DERECHOS DE ACOMETIDA EN SUMINISTROS PARA BAJA TENSION (ARTICULOS 8. Y 9. ):

BAREMO TOTAL 5.020

BAREMO CORRESPONDIENTE A LA REALIZACION UNICA DE LA INSTALACION DE EXTENSION 2.340

BAREMO CORRESPONDIENTE AL ABONADO O USUARIO FINAL, EN SU CASO, IGUAL A LA DIFERENCIA ENTRE BAREMO TOTAL Y BAREMO DE EXTENSION 2.680

B) VALOR PROMEDIO DE LAS INVERSIONES DE RESPONSABILIDAD EN BAJA TENSION (ARTICULO 10):

DESDE SALIDA DE C.T. O RED DE B.T. 10.820

DESDE RED M.T. HASTA 30 KV 8.350

DESDE BARRAS DE SUBESTACION A.T. O M.T. 5.680

DESDE RED A.T. 4.240

C) DERECHOS DE ACOMETIDA EN SUMINISTRO PARA ALTA TENSION (ARTICULO 13):

BAREMOS

TENSION / RESPONSABILIDAD / EXTENSION / TOTAL

<= 36 KV 2.315 2.135 4.450

> 36 KV Y <= 72,5 KV 2.000 2.080 4.080

> 72,5 KV 1.450 2.230 3.680

D) DERECHOS DE ENGANCHE (ARTICULO 20):

1. BAJA TENSION.

1.1 HASTA 10 KW:

1.230 PESETAS TOTAL.

1.2 POR CADA KW MAS: 28 PESETAS.

2. ALTA TENSION.

2.1 HASTA 36 KV, INCLUSIVE:

DERECHOS DE ENGANCHE, 10.785 + (P 50) X 16 PESETAS/ABONADO.

CON UN MINIMO DE 10.785 PESETAS.

CON UN MAXIMO DE 34.430 PESETAS.

2.2 MAS DE 36 KV A 72,5 KV: 36.250 PESETAS/ABONADO.

2.3 MAS DE 72,5 KV: 50.840 PESETAS/ABONADO.

E) DERECHOS DE VERIFICACION (ARTICULO 21):

1. SUMINISTRO EN BAJA TENSION: 1.100 PESETAS/ABONADO.

2. SUMINISTRO EN ALTA TENSION:

2.1 HASTA 36 KV, INCLUSIVE:

7.445 PESETAS/ABONADO.

2.2 MAS DE 36 KV A 72,5 KV, INCLUSIVE: 11.585 PESETAS/ABONADO.

2.3 MAS DE 72,5 KV: 17.100 PESETAS/ABONADO.

CUARTO. <RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>, PERCIBIRA, COMO COMPONENTE DIFERENCIADO DE LAS TARIFAS QUE CONSTITUYE LA CONTRAPARTIDA PROVISIONAL A LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS AL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, EL 2,19 POR 100 DE LA FACTURACION POR VENTA DE ENERGIA ELECTRICA SUMINISTRADA A LOS ABONADOS FINALES DE LA PENINSULA.

QUINTO. LA CUOTA QUE DEBE ENTREGARSE A OFICO POR SU PARTICIPACION PROPIA SOBRE FACTURACION POR VENTA DE ENERGIA ELECTRICA SERA DEL 3,50 POR 100.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. TARIFA E.3 PARA VENTA A DISTRIBUIDORES EN ALTA TENSION . EN TANTO NO SE DICTEN NORMAS ESPECIFICAS PARA ESTOS DISTRIBUIDORES, LA TARIFA E.3 SERA APLICABLE A LAS VENTAS DE ENERGIA EN ALTA TENSION A AQUELLOS ABONADOS A QUIENES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN SE LES VINIESE FACTURANDO POR ELLA, O HUBIERAN SIDO DISTRIBUIDORES QUE RECIBIAN LA ENERGIA EN BAJA TENSION EN TARIFA CD.

ESTA TARIFA NO SERA DE APLICACION A LOS CONSUMOS DE ENERGIA ELECTRICA DE LAS INDUSTRIAS PROPIAS DEL DISTRIBUIDOR, PARA LOS QUE LA TARIFA MAXIMA SERA LA GENERAL CORRESPONDIENTE.

SE SUBDIVIDE, EN FUNCION DE LA TENSION MAXIMA DE SERVICIO DEL SUMINISTRO, EN LOS SIGUIENTES ESCALONES:

E.3.1:

HASTA 36 KV, INCLUSIVE.

E.3.2: MAYOR DE 36 KV Y NO SUPERIOR A 72,5 KV.

E.3.3: MAYOR DE 72,5 KV Y NO SUPERIOR A 145 KV.

E.3.4: MAYOR DE 145 KV.

A ESTA TARIFA LE SON DE APLICACION COMPLEMENTOS POR ENERGIA REACTIVA Y DISCRIMINACION HORARIA, AMBOS POR EL SISTEMA GENERAL.

A LOS DEMAS ABONADOS EN ALTA TENSION QUE DESEEN DESTINAR LA ENERGIA ADQUIRIDA A DISTRIBUCION DE CUALQUIER CLASE LES SERA DE APLICACION LA TARIFA GENERAL CORRESPONDIENTE.

SEGUNDA. UNIFICACION DE SUMINISTRO . CUANDO UN ABONADO TUVIESE VARIOS SUMINISTROS QUE ANTERIORMENTE SE FACTURASEN A DISTINTAS TARIFAS, PERO A LOS QUE LES SEA YA DE APLICACION UNA SOLA, LA UNIFICACION DEL SUMINISTRO Y DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y, EN SU CASO, LA MODIFICACION DE ESTOS, SOLO PODRA REALIZARSE CON SU CONOCIMIENTO. LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DEBERAN PONER EN CONOCIMIENTO DE LOS ABONADOS QUE ESTEN EN ESTE CASO LA POSIBILIDAD QUE TIENEN DE REDUCIR LA POTENCIA TOTAL CONTRATADA, SI LO CONSIDERAN OPORTUNO, Y, EN SU CASO, DEL DERECHO QUE LE ASISTE A ELLA MISMA DE COLOCAR UN ELEMENTO PARA CONTROLAR LA POTENCIA TOTAL CONTRATADA.

EN EL CASO EN QUE NO SE HUBIERAN UNIFICADO LOS SUMINISTROS, LA POTENCIA CONTRATADA, A EFECTOS DE ELECCION DE TARIFA, SERA LA SUMA DE LAS POTENCIAS DE DICHOS SUMINISTROS.

LOS GASTOS DE MODIFICACION DE LA INSTALACION SERAN DE CUENTA DEL ABONADO, QUE PODRA ENCOMENDARLOS A LA EMPRESA SUMINISTRADORA O A UN INSTALADOR AUTORIZADO. LA RETIRADA DEL EQUIPO SOBRANTE, Y LA ADAPTACION O CAMBIO DEL QUE HA DE QUEDAR INSTALADO, SERA POR CUENTA DEL PROPIETARIO ANTERIOR DEL MISMO, DE FORMA QUE NO CAMBIE EL REGIMEN DE PROPIEDAD O ALQUILER.

SE EXTENDERA NUEVA POLIZA DE ABONO EN LA QUE SE CONSIGNARA LA NUEVA POTENCIA CONTRATADA PARA EL SUMINISTRO CONJUNTO, SIN QUE ESTO SUPONGA EL PAGO DE NINGUN DERECHO POR EL ABONADO. EN NINGUN CASO SE PODRA EXIGIR LA SUSTITUCION DEL EQUIPO DE MEDIDA SI ESTE MANTUVIERA LA PRECISION SUFICIENTE PARA LA NUEVA POTENCIA.

TERCERA. INTERRUMPIBILIDAD. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA A SUSCRIBIR NUEVOS CONVENIOS, CON AQUELLOS SUBSECTORES QUE CON ANTERIORIDAD HUBIESEN SUSCRITO CON LA MISMA CONVENIOS SOBRE AHORRO ENERGETICO Y MEJORA DE LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO Y CUYA VIGENCIA HAYA FINALIZADO EL 1 DE NOVIEMBRE DE 1989.

ESTOS NUEVOS CONVENIOS CONTEMPLARAN LA EXTINCION PROGRESIVA DE LAS CONDICIONES ACTUALES Y PODRAN TENER UNA VIGENCIA QUE EN NINGUN CASO SE EXTIENDA MAS ALLA DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 1992, NO ADMITIENDOSE NINGUNA CLAUSULA DE PRORROGA.

CUARTA. TARIFA G.4 . LOS ABONADOS ACOGIDOS ACTUALMENTE A LA TARIFA G.4 SEGUIRAN EN LA MISMA HASTA QUE VOLUNTARIAMENTE SOLICITEN, EN SU CASO, PASAR A OTRA TARIFA.

QUINTA. ALUMBRADO PUBLICO . INDEPENDIENTEMENTE DE LA PROHIBICION DE CONTRATAR NUEVOS SUMINISTROS DE ALUMBRADO PUBLICO, A TANTO ALZADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 3139/1977, DE 9 DE DICIEMBRE, TODOS LOS SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA EXISTENTES POR ESTE SISTEMA SE FACTURARAN CON ARREGLO A LA TARIFA B.0. PARA ELLO, EL CONSUMO SE CALCULARA CONSIDERANDO DIEZ HORAS DIARIAS DE UTILIZACION A LA POTENCIA NOMINAL DE LAS LAMPARAS.

SEXTA. DERECHOS DE ACOMETIDA, ENGANCHE Y VERIFICACION. LAS INSTALACIONES CUYA IMPLANTACION O MODIFICACION SE ENCUENTRE EN PERIODO DE TRAMITACION EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, SE REGIRAN POR LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1989 EN CUANTO A LAS CANTIDADES A SATISFACER POR DERECHOS DE ACOMETIDA, ENGANCHE Y VERIFICACION.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR PARA LOS CONSUMOS EFECTUADOS DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 58/1990, DE 19 DE ENERO.

SEGUNDA. POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES QUE FUEREN PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1989, Y CUALESQUIERA OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO EN CUANTO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

LO QUE COMUNICO A V. I. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 23 DE ENERO DE 1990.

ARANZADI MARTINEZ

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/01/1990
  • Fecha de publicación: 24/01/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/1990
  • Fecha de derogación: 28/01/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 7 de enero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-349).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, estableciendo plazos y forma: Resolución de 26 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-8483).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando las Compensaciones de Ofico: Resolución de 1 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-3644).
Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas

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