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Documento BOE-A-1990-17939

Resolución de 25 de julio de 1990, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se dictan normas sobre validación informática de apuestas de Lotería Primitiva y Apuesta Deportiva.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1990, páginas 22073 a 22074 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-17939
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/07/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO GESTIONA EN LA ACTUALIDAD LA APUESTA DEPORTIVA, LA LOTERIA PRIMITIVA Y LA MODALIDAD DE ESTA ULTIMA DENOMINADA COMERCIALMENTE BONO-LOTO, MEDIANTE UN CONJUNTO DE NORMAS APROBADAS POR RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL Y PUBLICADAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LA ADOPCION DE PROCESOS INFORMATICOS PARA GESTIONAR ESTOS JUEGOS, BASADOS EN TERMINALES CONECTADOS A UNOS SISTEMAS DE ORDENADORES CENTRALES, QUE REGISTRARAN DE MANERA INVIOLABLE LOS PRONOSTICOS EFECTUADOS, HACE NECESARIO DICTAR LA NORMATIVA ESPECIFICA QUE REGULE EL MODO DE VALIDACION INFORMATICA DE APUESTAS, SIN PERJUICIO DE QUE CONTINUE EN VIGOR LA ACTUAL REFERENTE A LOS OTROS MODOS DE VALIDACION.

EN CONSECUENCIA, Y EN VIRTUD DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR EL REAL DECRETO 904/1985, DE 11 DE JUNIO,

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:

I. ADMISION DE APUESTAS

PRIMERA. LA PARTICIPACION EN LOS CONCURSOS MEDIANTE VALIDACION INFORMATICA DE APUESTAS SE REGULA POR LAS NORMAS ESTABLECIDAS A CONTINUACION, QUE SERAN COMPLEMENTADAS, EN LO QUE NO SE OPONGA A ELLAS, POR LAS ACTUALMENTE VIGENTES PARA LA VALIDACION MECANICA Y POR SELLOS HOMOLOGADOS.

SEGUNDA. LA VALIDACION INFORMATICA DE APUESTAS PODRA REALIZARSE EN LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS POR ESTE ORGANISMO QUE DISPONGA DE TERMINAL AL EFECTO.

II. FORMA DE PRONOSTICAR

TERCERA.

1. LAS APUESTAS PODRAN FORMULARSE DE LAS SIGUIENTES MANERAS:

A) MEDIANTE LA PRESENTACION EN UN ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO PARA SU RECEPCION DE UN BOLETO EDITADO AL EFECTO POR EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, EN EL QUE SE HAYAN CONSIGNADO LOS PRONOSTICOS.

EN ESTE CASO, EL BOLETO SE UTILIZA UNICAMENTE COMO SOPORTE DE LA LECTURA, POR LO QUE CARECE DE OTRO VALOR.

B) TECLEANDO LOS PRONOSTICOS DIRECTAMENTE SOBRE EL TERMINAL POR EL RECEPTOR DE APUESTAS.

C) MEDIANTE LA SOLICITUD AL RECEPTOR DE UNA O VARIAS APUESTAS FORMULADAS AL AZAR POR EL TERMINAL, MODALIDAD DENOMINADA <AUTOMATICA>.

D) EN ATENCION A LOS CONCURSANTES QUE PARTICIPEN CON UN ELEVADO NUMERO DE APUESTAS, EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, PODRA AUTORIZAR LA UTILIZACION DE OTROS METODOS PARA LA FORMULACION DE AQUELLAS.

2. EL CONCURSANTE DEBERA ABONAR EL IMPORTE DE LAS APUESTAS EFECTUADAS ANTES DE LA ENTREGA DEL RESGUARDO O, EN SU CASO, RESGUARDOS, EMITIDOS POR EL TERMINAL.

3. INSERTADAS LAS APUESTAS EN EL TERMINAL, SERAN TRANSMITIDAS AL SISTEMA CENTRAL PARA SU REGISTRO EN UN SOPORTE INFORMATICO.

4. A CONTINUACION, EL TERMINAL EXPEDIRA UNO O VARIOS RESGUARDOS. EN TODOS ELLOS CONSTARAN LOS SIGUIENTES DATOS:

TIPO DE JUEGO.

PRONOSTICOS EFECTUADOS.

FECHA DEL SORTEO O JORNADA EN QUE PARTICIPA.

NUMERO DE APUESTAS.

IMPORTE DE LAS APUESTAS JUGADAS.

NUMERO DE CONTROL.

EL RESGUARDO ES EL UNICO INSTRUMENTO VALIDO PARA SOLICITAR EL PAGO DE PREMIOS, Y CONSTITUYE LA UNICA PRUEBA DE PARTICIPACION EN LOS CONCURSOS.

A TODOS LOS EFECTOS QUEDARA IDENTIFICADO POR LOS NUMEROS DE CONTROL QUE FIGURAN EN EL.

III. PARTICIPACION EN LOS CONCURSOS

CUARTA. 1. EN TODO CASO, SON CONDICIONES FUNDAMENTALES PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS, A LAS QUE PRESTA SU CONFORMIDAD TODO CONCURSANTE QUE REALICE APUESTAS MEDIANTE VALIDACION INFORMATICA, LAS SIGUIENTES:

A) QUE LOS PRONOSTICOS HAYAN SIDO REGISTRADOS VALIDAMENTE Y NO ANULADOS EN UN SOPORTE DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS CENTRALES, DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES ESTABLECIDOS EN ESTAS NORMAS.

B) QUE DICHO SOPORTE SE ENCUENTRE EN PODER DE LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL, PARA SU CUSTODIA Y ARCHIVO, ANTES DE LA HORA DE COMIENZO DEL SORTEO O DE LOS PARTIDOS.

2. A LOS EFECTOS ANTES SEÑALADOS SE ENTENDERA COMO SOPORTE INFORMATICO DEL SISTEMA CENTRAL LAS COPIAS DE DISCO OPTICO, CINTA, CARTUCHO O DISCO MAGNETICO EN LAS QUE GRABARAN LAS APUESTAS CORRESPONDIENTES A CADA SORTEO O JORNADA.

IV. SISTEMAS DE APUESTAS

QUINTA. MEDIANTE LA VALIDACION INFORMATICA SE PODRA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS POR LOS MISMOS SISTEMAS DE APUESTAS SENCILLAS Y MULTIPLES ESTABLECIDOS, INCLUIDOS LOS REFERIDOS EN LA NORMA ADICIONAL PRIMERA DE LA RESOLUCION DE 20 DE AGOSTO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29).

V. REPARTO PROVISIONAL DE PREMIOS

SEXTA. CONCLUIDO EL SORTEO O JORNADA, LOS SISTEMAS INFORMATICOS CENTRALES PROCEDERAN A OBTENER EL FICHERO DE APUESTAS PREMIADAS Y LA CATEGORIA DE LOS PREMIOS DE ENTRE LAS VALIDADAS INFORMATICAMENTE.

SEPTIMA. LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL RECIBIRA INFORME EN EL QUE CONSTE EL NUMERO DE PREMIOS POR CATEGORIA.

UNA COPIA DEL MISMO SERA REMITIDA A LOS SERVICIOS DE ESCRUTINIO, A FIN DE QUE ESTOS, MEDIANTE INTEGRACION CON LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE LAS OTRAS MODALIDADES DE VALIDACION, PUEDAN REALIZAR LAS OPERACIONES NECESARIAS PARA LA OBTENCION DE LAS APUESTAS INCLUIDAS EN CADA UNA DE LAS CATEGORIAS DE PREMIOS, LA RECAUDACION DEL SORTEO O JORNADA, LA CANTIDAD DESTINADA A FONDOS DE PREMIOS Y LA QUE PROVISIONALMENTE CORRESPONDE A CADA APUESTA PREMIADA.

VI. RECLAMACIONES OCTAVA. TODO POSEEDOR DE UN RESGUARDO EXPEDIDO POR TERMINAL INFORMATICO QUE CONSIDERE CONTIENE APUESTAS CON DERECHO A PREMIO Y PRESENTADO EN UN ESTABLECIMIENTO DOTADO, CON TERMINAL, FUERA INFORMADO QUE NO TIENE PREMIO, QUE ESTA YA COBRADO O QUE EXISTE ALGUNA OTRA CAUSA QUE IMPIDA SU PAGO, DEBERA RECLAMAR A LA CENTRAL DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.

NOVENA. EN CUALQUIER RECLAMACION, BIEN SEA POR MEDIO DE IMPRESO O POR TELEGRAMA, SE HARA CONSTAR LA FECHA DE SORTEO CONTENIDA EN EL RESGUARDO, ASI COMO TODOS LOS NUMEROS DE CONTROL QUE FIGURAN TANTO EN EL ANVERSO COMO EN EL REVERSO DEL MISMO.

DECIMA.

LA JUNTA SUPERIOR DE CONTROL VELARA POR LA DEBIDA CUSTODIA Y ARCHIVO DE LOS SOPORTES INFORMATICOS Y RESOLVERA LAS RECLAMACIONES SEGUN ESTABLECEN LAS NORMAS VIGENTES SOBRE CONCURSOS DE PRONOSTICOS. EN TODO CASO, LAS FUNCIONES PROBATORIAS DEL MICROFILME Y DE LOS DISTINTOS CUERPOS DE LOS BOLETOS EN LOS OTROS SISTEMAS DE VALIDACION QUEDAN SUSTITUIDAS, EN LA VALIDACION INFORMATICA, POR LOS SOPORTES INFORMATICOS DE LOS SISTEMAS CENTRALES A LOS QUE SE REFIERE LA NORMA 4. 2, DE ESTA RESOLUCION.

DISPOSICION ADICIONAL

PRIMERA. SE MODIFICAN LAS NORMAS QUE REGULAN LOS CONCURSOS DE LOTERIA PRIMITIVA QUE A CONTINUACION SE INDICA, QUEDANDO REDACTADAS EN LO SUCESIVO COMO SIGUE:

NORMA 8. 2, SEGUNDO PARRAFO, DE LA RESOLUCION DE 2 DE JULIO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 3):

<SE ENTENDERA QUE UN SELLO DE UNA APUESTA VALIDA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE LOS PRONOSTICOS FORMULADOS EN EL BLOQUE 1, UN SELLO DE DOS APUESTAS LOS DE LOS BLOQUES 1 Y 2, UN SELLO DE TRES LOS DE LOS BLOQUES 1, 2 Y 3 Y UN SELLO DE SEIS LOS DE TODOS LOS BLOQUES, ESTANDO PARA EL CASO DE EXCESO O DEFECTO DE PRONOSTICOS A LO DISPUESTO EN LA NORMA 9. >

NORMA 39. 3 DE LA RESOLUCION DE 20 DE ENERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 23):

<LOS PRONOSTICOS PARA PARTICIPAR EN LA LOTERIA PRIMITIVA, INCLUIDA LA MODALIDAD COMERCIAL DE BONO-LOTO, UNICAMENTE SERAN VALIDOS SI ADEMAS DE CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS HAN SIDO FORMULADOS EN EL IMPRESO EDITADO PARA CADA MODALIDAD.>

NORMA 67. DE LA RESOLUCION DE 20 DE ENERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 23):

<LOS DOMINGOS, LUNES, MARTES Y MIERCOLES DE CADA SEMANA SE CELEBRARAN CUATRO SORTEOS CONSECUTIVOS DE LA MODALIDAD DE LA LOTERIA PRIMITIVA O LOTERIA DE NUMEROS DENOMINADA COMERCIALMENTE BONO-LOTO.>

SEGUNDA. SE AÑADE UN SEGUNDO PARRAFO A LA VIGENTE NORMA 40. , APROBADA POR RESOLUCION DE ESTE ORGANISMO DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30):

2. EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO PODRA AUTORIZAR LA PARTICIPACION EN DOS O MAS CONCURSOS CONSECUTIVOS MEDIANTE EL SISTEMA DE ABONO.

DISPOSICION FINAL

QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 25 DE JULIO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, GREGORIO MAÑEZ VINDEL.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/07/1990
  • Fecha de publicación: 27/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1990
  • Fecha de anulación: 09/08/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA, por Resolución de 1 de agosto de 1991 (Ref. BOE-A-1991-20234).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 31 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-19812).
Referencias anteriores
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Lotería Primitiva

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