EL REAL DECRETO 2272/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DESTINADOS A VERIFICAR LAS APTITUDES PSICOFISICAS DE LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS, ESTABLECIO EN SU ANEXO 3 LAS TARIFAS EXIGIBLES POR AQUELLOS, AUTORIZANDO EL ARTICULO 11 SU MODIFICACION ANUAL POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 2283/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EMISION DE LOS INFORMES DE APTITUD NECESARIOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS, PERMISOS Y TARJETAS DE ARMAS, DISPUSO, IGUALMENTE, LAS TARIFAS APLICABLES EN SU ANEXO 2 Y LA POSIBILIDAD DE SU MODIFICACION, EN EL ARTICULO 3., POR EL MISMO SISTEMA.
TENIENDO EN CUENTA DICHAS DISPOSICIONES, Y TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA ANTERIOR ELEVACION DE TARIFAS, PREVIA JUSTIFICACION Y AUDIENCIA DE LAS ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR, SE HA ESTIMADO PROCEDENTE LA REVISION DE LAS MISMAS INCREMENTANDOLAS MEDIANTE APLICACION PORCENTUAL DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LAS FACULTADES QUE CONFIERE A ESTE DEPARTAMENTO EL REAL DECRETO 1519/1986, DE 24 DE JULIO, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y PREVIO INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, DISPONGO:
PRIMERO. EL ANEXO 3 DEL REAL DECRETO 2272/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, QUEDA REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE:
ANEXO 3
LAS TARIFAS APLICABLES A LA EMISION DE LOS INFORMES SOBRE LA APTITUD A LOS QUE SE REFIERE EL PRESENTE REAL DECRETO SERAN LAS SIGUIENTES:
CONCEPTO / PESETAS
PARA LA OBTENCION Y REVISION DE LOS PERMISOS DE LAS CLASES A-1, A-2, B-1 Y L. C. C.
/ 2.707
PARA LA OBTENCION DE LOS PERMISOS DE LAS CLASES B-2, C-1, C-2, D Y E / 3.834
PARA LA REVISION DE LOS PERMISOS B-2, C-1, C-2, D Y E / 3.270
PARA LA REVISION DE LOS PERMISOS A CUYO TITULAR SE IMPONGA LA OBLIGACION DE EFECTUARLA ANUALMENTE / 677
SEGUNDO. EL ANEXO 2 DEL REAL DECRETO 2283/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
ANEXO 2
LAS TARIFAS APLICABLES POR EL RECONOCIMIENTO Y EMISION DE LOS INFORMES DE APTITUD PARA LA TENENCIA Y USO DE ARMAS SERAN LAS SIGUIENTES:
CONCEPTO / PESETAS
PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS Y PERMISOS DE ARMAS Y PARA LA PRIMERA RENOVACION DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS OBTENIDOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO / 3.834
PARA LAS POSTERIORES RENOVACIONES DE LICENCIAS Y PERMISOS / 3.270
DISPOSICION DEROGATORIA
A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN QUEDARA DEROGADA LA ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 1989 POR LA QUE SE MODIFICARON LOS ANTERIORES ANEXOS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 24 DE JULIO DE 1990.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS.
SRES. MINISTROS DEL INTERIOR Y DE SANIDAD Y CONSUMO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid