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Documento BOE-A-1990-17810

Orden de 9 de julio de 1990 por la que se dan normas para la inscripción de conservadores en el Registro de Variedades Comerciales de especies de plantas agrícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1990, páginas 21887 a 21887 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-17810
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/07/09/(6)

TEXTO ORIGINAL

LA NORMATIVA DE REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES EXIGE QUE LAS VARIEDADES INSCRITAS EN EL MISMO SEAN DEBIDAMENTE CONSERVADAS. SE ESTABLECE TAMBIEN LA POSIBILIDAD DE ANULAR LA INSCRIPCION DE UNA VARIEDAD EN ESTE REGISTRO SI EL RESPONSABLE DE EFECTUAR LA SELECCION CONSERVADORA NO LOGRA LA CONSERVACION DE LA VARIEDAD O NO PERMITE LA INSPECCION DE LOS TRABAJOS ENCAMINADOS A ELLO. LAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS RELATIVAS A CATALOGOS DE VARIEDADES REITERAN TAMBIEN LAS ANTERIORES EXIGENCIAS EN PARECIDOS TERMINOS.

EN LA PUBLICACION DE LOS CATALOGOS COMUNES PARA LAS DIFERENTES ESPECIES, RESPONSABILIDAD DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, SE PRECISA INCLUIR AL RESPONSABLE O RESPONSABLES DE LA CONSERVACION DE LAS VARIEDADES INSCRITAS. DEL MISMO MODO EN LA LISTAS DE VARIEDADES COMERCIALES ESPAÑOLAS ES NECESARIO FACILITAR ESTA INFORMACION.

TENIENDO EN CUENTA LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y COMUNITARIA CON RELACION A ESTOS ASPECTOS, SE CONSIDERA CONVENIENTE DICTAR NORMAS E INSTRUCCIONES PARA DESARROLLAR Y DETALLAR LA APLICACION DE ESTAS NORMATIVAS A LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE UNA VARIEDAD YA INSCRITA EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES. ES PRECISO ASEGURAR QUE SE TOMEN LAS GARANTIAS PRECISAS PARA QUE TODO TRABAJO DE CONSERVACION VARIETAL SE REALICE PARTIENDO DE UN MATERIAL QUE HAYA SIDO COMPROBADO QUE ES CONFORME A LA VARIEDAD DE QUE SE TRATE DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS QUE LA DEFINEN Y CONSTAN EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.

LA NORMATIVA QUE A CONTINUACION SE DESARROLLA SERA DE APLICACION A TODAS LAS VARIEDADES DE CEREALES, REMOLACHA, PATATA, FORRAJERAS Y PRATENSES, OLEAGINOSAS, TEXTILES, INDUSTRIALES, LEGUMINOSAS GRANO, ASI COMO A VARIEDADES PERTENECIENTES A CUALQUIER OTRA ESPECIE DE PLANTAS AGRICOLAS PARA LA QUE ESTE ABIERTO EN ESPAÑA EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

UNO.

A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, PARA AQUELLAS VARIEDADES INSCRITAS, O QUE EN EL FUTURO SE INSCRIBAN, EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES, PERTENECIENTES A ESPECIES DE PLANTAS AGRICOLAS PARA LAS QUE ESTE ABIERTO EN ESPAÑA EL CITADO REGISTRO; CUANDO UN PRODUCTOR DE SEMILLAS DEBIDAMENTE AUTORIZADO, DISTINTO AL, O A LOS QUE, HAYAN QUEDADO INSCRITOS COMO CONSERVADORES AL INCLUIRSE LA VARIEDAD EN EL REGISTRO, DESEE REALIZAR LOS TRABAJOS DE CONSERVACION VARIETAL, DEBERA SEGUIR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

1. EFECTUAR UNA SOLICITUD AL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO PARA QUE SE LE INSCRIBA COMO NUEVO CONSERVADOR DE LA VARIEDAD, FACILITANDO SUS DATOS IDENTIFICATIVOS, ESPECIE Y DENOMINACION DE LA VARIEDAD, ASI COMO INFORMACION RELATIVA AL ORIGEN DEL MATERIAL DE PARTIDA QUE VA A UTILIZAR PARA INICIAR LA CONSERVACION VARIETAL.

2. FACILITAR UNA MUESTRA DEL MATERIAL DE LA VARIEDAD, QUE VAYA A UTILIZAR PARA INICIAR SU CONSERVACION EN LAS CANTIDADES Y FECHAS QUE PARA CADA ESPECIE DETERMINE EL CITADO INSTITUTO.

CUANDO SE TRATE DE UNA VARIEDAD HIBRIDA, DEBERA FACILITARSE AL INSTITUTO UNA MUESTRA CORRESPONDIENTE A TODOS LOS PARENTALES E HIBRIDOS FUNDACIONALES QUE INTERVENGAN. POR EL INSTITUTO SE REALIZARAN, CON EL MATERIAL SUMINISTRADO, LOS CONTROLES Y COMPROBACIONES PRECISOS PARA CONFIRMAR LA IDENTIDAD VARIETAL, CONTROLANDO SU HOMOGENEIDAD Y ESTABILIDAD.

3. CUANDO SE TRATE DE UNA VARIEDAD PROTEGIDA EN ESPAÑA, DE ACUERDO CON LA LEY 12/1975 DE PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES, SE DEBERA ADJUNTAR COPIA DE LA LICENCIA DE EXPLOTACION CORRESPONDIENTE, CONCEDIDA POR EL PROPIETARIO DEL TITULO DE OBTENCION VEGETAL. EN LA MISMA SE DEBERA ESPECIFICAR LA AUTORIZACION AL PRODUCTOR SOLICITANTE PARA EFECTUAR LOS TRABAJOS DE CONSERVACION DE LA VARIEDAD. EN EL CASO DE VARIEDADES PROTEGIDAS, CUANDO RAZONES TECNICAS RELATIVAS AL PROCESO DE CONSERVACION VARIETAL LO PRECISEN, SE ESTABLECERAN POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, LOS OPORTUNOS CONTACTOS CON EL OBTENTOR DE LA VARIEDAD, PARA ASEGURAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MENCIONADO PROCESO DE MANTENIMIENTO DE LA VARIEDAD.

4.

UNA VEZ QUE SE HAYAN EFECTUADO LAS PRECISAS COMPROBACIONES CON RESULTADOS SATISFACTORIOS, SE PROCEDERA, POR EL INSTITUTO, A INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES AL NUEVO RESPONSABLE DE LA CONSERVACION VARIETAL, DANDOSE CONOCIMIENTO AL SOLICITANTE.

DOS. DE LA INSCRIPCION DEL NUEVO CONSERVADOR AUTORIZADO SE INFORMARA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA SU CONOCIMIENTO.

TRES. NO PODRA SER OBJETO DE CERTIFICACION OFICIAL LA SEMILLA DE CATEGORIA PREBASE O BASE PRODUCIDA POR PRODUCTORES DE SEMILLAS, HASTA TANTO NO FIGUREN INSCRITOS EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES COMO CONSERVADORES AUTORIZADOS DE LA VARIDAD DE QUE SE TRATE. ASIMISMO, NO SE PODRAN ADMITIR EN LOS CASOS ANTES CITADOS, DECLARACIONES DE CULTIVO PARA PRODUCCION DE SEMILLA DE BASE O DE GENERACIONES ANTERIORES A BASE. CUATRO. NO SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, A LOS CONSERVADORES DESIGNADOS POR EL SOLICITANTE DE LA INSCRIPCION DE UNA VARIEDAD EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES, ANTES O EN EL MOMENTO DE EFECTUARSE LA INSCRIPCION DE LA MISMA, CON OBJETO DE PERMITIR LA APLIACION DEL ULTIMO PARRAFO DEL APARTADO 7 DEL REGLAMENTO GENERAL TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.

CINCO. EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO CATORCE DEL REGLAMENTO GENERAL DEL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES, PARRAFOS B Y C, PODRA REVOCARSE LA AUTORIZACION CONCEDIDA A UN PRODUCTOR PARA REALIZAR LA CONSERVACION DE UNA VARIEDAD, SI MEDIANTE COMPROBACIONES Y ENSAYOS OFICIALES SE VERIFICA QUE SE DAN LAS SITUACIONES PREVISTAS EN LOS CITADOS PARRAFOS.

SEIS. SE HABILITE AL DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA DICTAR RESOLUCIONES EN DESARROLLO DE LA PRESENTE NORMA.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 9 DE JULIO DE 1990.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/07/1990
  • Fecha de publicación: 25/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1990
  • Fecha de derogación: 13/02/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2011-2705).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 260, de 30 de octubree de 1990 (Ref. BOE-A-1990-26390).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Cereales
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero
  • Leguminosas
  • Patata
  • Plantas
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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