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Documento BOE-A-1990-17725

Acuerdo de 4 de julio de 1990, de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, sobre desarrollo y aplicación del artículo 19.tres de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1990, páginas 21681 a 21682 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Interministerial de Retribuciones
Referencia:
BOE-A-1990-17725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1990/07/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

EN EL ARTICULO 19. TRES DE LA LEY 4/1990, DE 29 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990, SE ESTABLECE QUE LOS TITULARES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE POR APLICACION DEL FONDO ADICIONAL PREVISTO EN EL ARTICULO 25.4 DE LA LEY 37/1988, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, ESTUVIERON COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 22 DE MARZO DE 1989, PERCIBIRAN UNA PAGA UNICA DE 34.980 PESETAS, IMPORTE QUE SE REDUCIRA PROPORCIONALMENTE EN FUNCION DEL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS. DICHA PAGA TIENE CARACTER EXCEPCIONAL PARA EL AÑO 1990, HASTA TANTO SE PROCEDA PARA FUTUROS EJERCICIOS A LA CONSOLIDACION DE LA MISMA.

EL MENCIONADO ARTICULO 19. TRES AUTORIZA ASIMISMO A LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS A DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA SU APLICACION Y DESARROLLO.

DE CONFORMIDAD CON ELLO, SE ESTIMA CONVENIENTE, ADOPTAR LOS CRITERIOS QUE SE EXPONEN A CONTINUACION.

1. AFECTADOS

LA PAGA DE 34.980 PESETAS SE ABONARA A LOS FUNCIONARIOS EN ACTIVO INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 30/1984 QUE PRESTEN SERVICIO EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON EXCEPCION DE:

PROFESORADO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA QUE OCUPE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES EN ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIA.

FUNCIONARIOS DE LAS UNIVERSIDADES (DOCENTES Y DE LA ADMINISTRACION Y SERVICIOS).

FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y CAJA POSTAL DE AHORROS.

2. REDUCCIONES EN EL IMPORTE DE LA PAGA

EL IMPORTE DE LA PAGA UNICA SERA DE 34.980 PESETAS INTEGRAS PARA AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE PRESTEN SERVICIO DURANTE TODO EL EJERCICIO DE 1990 Y REALICEN UNA JORNADA NO INFERIOR A LA NORMAL. EN OTRO CASO, DICHO IMPORTE SE REDUCIRA PROPORCIONALMENTE EN FUNCION DEL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS Y/O DE LA JORNADA REALIZADA EN EL CITADO EJERCICIO.

3. REDUCCION DE LAS CUANTIAS CUANDO EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS ES INFERIOR AL AÑO

CUANDO EL TIEMPO DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS DURANTE 1990 SEA INFERIOR AL AÑO, EL IMPORTE DE LA PAGA SE REDUCIRA PROPORCIONALMENTE UTILIZANDO LA SIGUIENTE FORMULA:

CADA MES COMPLETO, SE COMPUTARA POR 1/12.

CADA DIA ADICIONAL, SE COMPUTARA POR 1/360.

4. REDUCCION POR REALIZACION DE JORNADA INFERIOR A LA NORMAL

CUANDO LA JORNADA REALIZADA SEA INFERIOR A LA NORMAL, LA REDUCCION PROPORCIONAL DEL IMPORTE DE LA PAGA, TENDRA EN CUENTA EL NUMERO DE MESES COMPLETOS CON JORNADA REDUCIDA, ASI COMO LA REDUCCION QUE, DURANTE LOS MISMOS, HAYAN EXPERIMENTADO LAS RETRIBUCIONES.

5. CESE EN EL SERVICIO ACTIVO O MODIFICACION DE LA JORNADA DE TRABAJO, CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE ABONO DE LA PAGA

EN LOS CASOS DE CESE EN EL SERVICIO ACTIVO O MODIFICACION DE LA JORNADA DE TRABAJO, POR REDUCCION DE LA MISMA, DURANTE EL AÑO 1990, CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE ABONO DE LA PAGA, DEBERA PRACTICARSE UNA LIQUIDACION COMPLEMENTARIA, CON RETENCION O REINTEGRO, SEGUN PROCEDA, DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE ACREDITADAS.

SI LA MODIFICACION DE LA JORNADA DE TRABAJO CONSITIERA EN UN AUMENTO DE LA MISMA, PROCEDERA EL ABONO POR DIFERENCIA Y MESES COMPLETOS DE LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LA NUEVA JORNADA.

DICHAS REGURIZACIONES SE EFECTUARAN POR EL DEPARTAMENTO DONDE EL FUNCIONARIO PRESTE SUS SERVICIOS EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE LA NUEVA SITUACION QUE LAS JUSTIFIQUE.

6. CENTRO GESTOR QUE DEBE ABONAR LA PAGA

CADA CENTRO GESTOR DEBERA ABONAR LA PAGA UNICA A TODO EL PERSONAL AFECTADO QUE ESTUVIERA PRESTANDO SERVICIOS EN EL MISMO EL 1 DE JULIO DE 1990.

EN EL CASO DE FUNCIONARIOS QUE HUBIERAN CAMBIADO DE CENTRO GESTOR EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y 1 DE JULIO DE 1990, LA PAGA SE ABONARA COMPUTANDO EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS DURANTE ESTE AÑO, INCLUIDO EL PREVIO A SU INCORPORACION AL CENTRO GESTOR OBLIGADO AL PAGO. A TAL EFECTO, SI NO SE TUVIERA CONSTANCIA DE ESTA CIRCUNSTANCIAS SE DEBERA RECABAR DEL DEPARTAMENTO DE DONDE PROCEDA, LA OPORTUNA CERTIFICACION SOBRE SU SITUACION (ACTIVO O NO) DESDE 1 DE ENERO DE 1990 HASTA SU TRASLADO, ASI COMO DE LA JORNADA (NORMAL O REDUCIDA) QUE HUBIERA REALIZADO.

CUANDO EL CESE EN EL SERVICIO ACTIVO HAYA TENIDO LUGAR ANTES DEL 1 DE JULIO DE 1990, LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PAGA UNICA SERA ABONADA POR EL CENTRO GESTOR EN DONDE EL INTERESADO PRESTO SUS SERVICIOS POR ULTIMA VEZ.

SI LA PRESTACION DE SERVICIOS SE INICIARA CON POSTERIORIDAD AL 1 DE JULIO DE 1990, LA PAGA UNICA, EN LA CUANTIA QUE CORRESPONDA, SERA ABONADA POR EL CENTRO GESTOR DE DESTINO, DEBIENDO ACREDITARSE QUE NO SE HA PERCIBIDO DICHA PAGA ANTERIORMENTE.

7. COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS

DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19. TRES DE LA LEY 4/1990, DE 29 DE JUNIO, DE PRESUPUESTO GENERALES DEL ESTADO PARA 1990, LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS QUE PUEDIERAN TENER RECONOCIDOS EL PERSONAL AFECTADO NO SERAN ABSORBIDOS POR EL IMPORTE DE ESTA PAGA UNICA.

8. CONCEPTO PRESUPUESTARIO

LA PAGA UNICA SE APLICARA PRESUPUESTARIAMENTE A UN NUEVO SUBCONCEPTO 95 <PAGA UNICA, ARTICULO 19. TRES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990>, DENTRO DE LOS CREDITOS DESTINADOS A ATENDER LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DEL PERSONAL AFECTADO O, EN SU DEFECTO, A LOS DESTINADOS A ATENDER LAS RETRIBUCIONES BASICAS.

9. OTRAS NORMAS

LOS FUNCIONARIOS INTERINOS, EN PRACTICAS Y EVENTUALES TENDRAN DERECHO A PERCIBIR LA PAGA UNICA EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LAS ESTABLECIDAS PARA LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA, SIEMPRE Y CUANDO ESTEN DESEMPEÑANDO UN PUESTO DE TRABAJO INCLUIDO EN LAS RELACIONES O CATALOGOS DE PUESTOS DE TRABAJO.

RESPECTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑE MAS DE UN PUESTO DE TRABAJO EN EL SECTOR PUBLICO, LA CITADA PAGA SE ABONARA UNICAMENTE EN EL PUESTO DE TRABAJO PRINCIPAL.

10. CONSULTAS

LAS DUDAS QUE PUEDAN SURGIR EN LA INTERPRETACION DEL PRESENTE ACUERDO, ASI COMO CUALQUIER TIPO DE CONSULTA O ACLARACION SOBRE EL CONTENIDO DEL MISMO DEBERAN PLANTEARSE ANTE LA COMISION EJECUTIVA DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES.

MADRID, 4 DE JULIO DE 1990.

LA DIRECTORA GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS, ELENA SALGADO MENDEZ. EL DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACION PUESTOS DE TRABAJO E INFORMATICA, ANGEL MARTIN ACEBES.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 04/07/1990
  • Fecha de publicación: 25/07/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Organismos autónomos
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Retribuciones Administración Civil

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