El Tribunal Constitucional, por auto de 17 de julio actual, resol-viendo recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, ha acordado anular y dejar sin efecto la providencia de 18 de junio último, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1.408/1990 planteada por el Juzgado de lo Social de Ceuta respecto de la norma contenida en el artículo 59.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, acordando. en su lugar, la inadmisión de la referida cuestión por ser notariamente infundada, cuya admisión a trámite se publicó en el («Boletín Oficial del Estado» de 27 de junio pasado).
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid. 17 de julio de 1990.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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