Estando próxima a finalizar la prórroga establecida por Real Decreto 882/1989, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 19), para la zona industrializada en declive de Ferrol, delimitada por Real Decreto 21/1988, de 21 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 22), y considerando que todavía subsisten en parte las circunstancias que justificaron tanto la delimitación como la prórroga de esta zona, con el informe favorable del Consejo Rector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el artículo 4.º del Real Decreto 21/1988, de 21 de enero, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 1990,
DISPONGO:
Se prorroga durante un período de seis meses, contados a partir del 23 de julio de 1990, el plazo de vigencia de la zona industrializada en declive de Ferrol, en los mismos términos establecidos por el Real Decreto 21/1988, de 21 de enero, prorrogado por el Real Decreto 882/1989, de 14 de julio.
Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 13 de julio de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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