Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del Real Decreto 434/1990, de 30 de marzo, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables al comercio intracomunitario de animales vivos de la especie bovina y porcina, insertado en el «Boletín Oficial del Estado» número 81, de 4 de abril de 1990, se transcribe la redacción correcta de su articulo 2.°, apartado 15, y del último párrafo de su articulo 7.°
Art. 2.º, apartado 15:
«15. Veterinario oficial: El Inspector Veterinario designado por el Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación, previa propuesta de las Comunidades Autónomas.»
Art. 7, último párrafo:
«La ratificación de dichas medidas corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, asi como la comunicación de las mismas a la Comisión y al resto de los Estados miembros de la CEE.»
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