A EFECTOS DE APLICACION DE ALGUNAS DE LAS TARIFAS PORTUARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY 1/1968, DE 28 DE ENERO, Y POR LA LEY 18/1985, DE 1 DE JULIO, LAS AGUAS DE CADA PUERTO ES DECIR, AQUELLAS EN QUE PUEDAN REALIZARSE OPERACIONES DE FONDEO, TRANSBORDO, VARADA U OTRAS OPERACIONES COMERCIALES O PORTUARIAS SE CLASIFICAN EN DOS ZONAS, DENOMINADAS I Y II.
LA PRIMERA DE ELLAS ES ESPECIFICAMENTE PORTUARIA Y LA SEGUNDA, EXTERIOR Y ANEJA A LA PRIMERA, ES AQUELLA QUE ES UTILIZADA POR GOZAR DE LOS BENEFICIOS DE LA PROXIMIDAD O DEL POSIBLE EMPLEO DE ALGUNOS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN EL PUERTO.
EN CONCORDANCIA CON ELLO, POR ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 1989, SE FIJO LA NUEVA DELIMITACION DE LAS AGUAS DE LOS PUERTOS ADSCRITOS A LA QUE LUEGO, POR REAL DECRETO 330/1990, DE 9 DE MARZO, SE HA DENOMINADO JUNTA DE LOS PUERTOS DEL ESTADO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE.
EN EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA PUBLICACION DE LA CITADA ORDEN SE HA PODIDO COMPROBAR QUE LAS INMEDIACIONES DE LOS LIMITES DE LA ZONA II DEL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PERO FUERA DE ELLOS, SE REALIZAN OPERACIONES DE FONDEO Y OTRAS PROPIAS DE DICHA CLASE DE ZONA; SIENDO PROCEDENTE, PUES, AMPLIAR ESOS LIMITES.
POR CUANTO ANTECEDE, DISPONGO:
PRIMERO. SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 267, DE 7 DE NOVIEMBRE), SOBRE DELIMITACION DE LAS AGUAS DE LOS PUERTOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, LOS CRISTIANOS, SANTA CRUZ DE LA PALMA, LA ESTACA Y SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA, EN EL SENTIDO DE QUE SU PUNTO PRIMERO 1. <EN LA ISLA DE TENERIFE>, APARTADO A), <EN EL PUERTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE>, LA ZONA II.A), QUEDA DEFINIDA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<ZONA II.A). ES LA ZONA DE AGUAS QUE QUEDA A UN LADO Y A OTRO DE LA LINEA BASICA DEFINIDA POR LAS PUNTAS PACHONA, AL SUR, Y DEL ROQUETE, AL NORTE, Y QUE TIENE LA SIGUIENTE EXTENSION;
AL N.O. DE DICHA LINEA, TODO EL ESPACIO COMPRENDIDO ENTRE ELLA Y LA COSTA, CON EXCLUSION DE LAS AGUAS DEFINIDAS COMO DE ZONA I.
AL S.E. DE LA LINEA BASICA, LAS AGUAS DEL RECTANGULO QUE, CON ELLA COMO BASE, TIENE UNA ALTURA DE DOS MILLAS NAUTICAS.>
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 4 DE JULIO DE 1990.
SAENZ COSCULLUELA
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