El Tribunal Constitucional, por auto de 3 de julio actual, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia de la disposición adicional tercera de la Ley del Parlamento de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, cuya suspensión se dispuso por proveído de 29 de enero de 1990 recaído en el recurso de inconstitucionalidad número 175/1990. planteado por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 3 de julio de 1990—El Presidente del Tribunal Constitucional, TOMAS Y VALIENTE
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