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Documento BOE-A-1990-15646

Acuerdo de 25 de junio de 1990, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dictan normas sobre la asunción de competencias plenas en el orden jurisdiccional civil por parte de determinadas Audiencias Provinciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1990, páginas 19022 a 19022 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1990-15646
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1990/06/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 82 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL ATRIBUYE A LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES EL CONOCIMIENTO DE LOS RECURSOS QUE ESTABLEZCA LA LEY CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA CIVIL POR LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA. AGREGAN DE ESTE MODO LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES A LA COMPETENCIA QUE LES OTORGO LA LEY 10/1968, DE 20 DE JUNIO, LAS ATRIBUCIONES QUE HASTA FECHAS RECIENTES ESTABAN RESIDENCIADAS EN LAS DISTINTAS SALAS DE LO CIVIL DE LAS AUDIENCIAS TERRITORIALES. SUPRIMIDAS DICHAS AUDIENCIAS, A RAIZ DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 38/1988, DE 28 D DICIEMBRE, Y DESAPARECIDAS, PUES, LAS REFERIDAS SALAS DE LO CIVIL, NO SE PRODUJO, SIN EMBARGO, DE MANERA AUTOMATICA EL DESPLAZAMIENTO DE LAS NUEVAS ATRIBUCIONES A LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES, SINO QUE EL ARTICULO 56 DE LA EXPRESADA NORMA LEGAL DISTINGUIO DOS MOMENTOS TEMPORALES PARA LA ASUNCION PLENA DE LOS REFERIDOS COMETIDOS. EN EFECTO, SU APARTADO 1 DETERMINO QUE LAS 25 AUDIENCIAS QUE EN EL SE RECOGIAN Y QUE CORRESPONDIA BIEN A AUDIENCIAS PROVINCIALES QUE ESTABAN RADICADAS EN SEDES DE AUDIENCIAS TERRITORIALES Y ABSORBIERON POR TANTO A LAS DESAPARECIDAS SALAS DE LO CIVIL, BIEN A PROVINCIALES QUE ALTERABAN SU ADSCRIPCION O DEPENDENCIA TERRITORIAL ASUMIRIAN PLENA COMPETENCIA EN EL ORDEN CIVIL, A PARTIR DEL MISMO MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY. PARA LAS RESTANTES 25 AUDIENCIAS EL APARTADO 2 DEL MISMO PRECEPTO ESTABLECIA, DE UNA PARTE, QUE CONSERVARIAN LAS ATRIBUCIONES QUE LES CORRESPONDIAN A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY Y, DE OTRA, QUE EN EL PLAZO DE UN AÑO, A PARTIR DE LA VIGENCIA DE ESTA, EL GOBIERNO DISPONDRIA LO PERTINENTE PARA QUE TODAS LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES ASUMAN LA ATRIBUCION DE COMPETENCIAS EN EL ORDEN CIVIL, SITUACION QUE SE HA MANTENIDO ASI HASTA EL MOMENTO ACTUAL.

EN CUMPLIMIENTO DE LO QUE DISPONE EL MENCIONADO APARTADO 2 DEL ARTICULO 56 DE LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL, EL GOBIERNO DICTO EL REAL DECRETO 73/1990, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE AMPLIA LA DOTACION DE LA PLANTA DE MAGISTRADOS CORRESPONDIENTE A DIVERSAS AUDIENCIAS PROVINCIALES, DETERMINA LA CONSTITUCION Y COMPOSICION DE NUEVAS SECCIONES Y SUS PLANTILLAS ORGANICAS CON EL FIN DE QUE PUEDA TENER LUGAR, SIN DISTORSIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO, LA ASUNCION DE LA COMPETENCIA PENDIENTE Y FIJA PARA LA EFECTIVIDAD DE ESTOS AUMENTOS EL DIA 1 DE OCTUBRE DE 1990.

CORRESPONDE AHORA A ESTE CONSEJO CONCRETAR LA FECHA EN QUE HABRA DE TENER LUGAR LA PLENA ASUNCION DE COMPETENCIA EN LA JURISDICCION CIVIL POR PARTE DE AQUELLAS AUDIENCIAS PROVINCIALES QUE TODAVIA NO LO HAN HECHO Y ADOPTAR LAS NORMAS Y PREVENCIONES PRECISAS PARA QUE DICHA AMPLIACION DEL AMBITO OBJETIVO Y DE COMPETENCIAS DE LAS AUDIENCIAS AFECTADAS SE PRODUZCA DE MODO ORDENADO Y SIN DISFUNCIONES QUE PUEDAN PERTURBAR EL NORMAL TRAMITE DE LOS PROCEDIMIENTOS. A TAL FIN, DEBEN TENERSE EN ESPECIAL CONSIDERACION LOS CRITERIOS YA APROBADOS POR EL PLENO DE ESTE CONSEJO EN SU REUNION DE 18 DE ENERO DE 1989 CON MOTIVO DE LA ASUNCION DE COMPETENCIA CIVIL PLENA POR EL PRIMER GRUPO DE AUDIENCIAS, MAXIME HABIDA CUENTA DE QUE LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE LA APLICACION DE DICHAS NORMAS FUERON, GENERALMENTE, SATISFACTORIOS.

POR TODO ELLO, EL PLENO DEL CONSEJO, EN SU REUNION DE 18 DE ABRIL DE 1990, HA APROBADO LAS SIGUIENTES REGLAS:

PRIMERA. EL DIA 1 DE OCTUBRE DE 1990 ASUMIRAN COMPETENCIA PLENA EN EL ORDEN CIVIL, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 82 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES DE ALMERIA, JAEN, MALAGA, CORDOBA, CADIZ, HUELVA, HUESCA, TERUEL, LEON, PALENCIA, SALAMANCA, ZAMORA, SORIA, CUENCA, CIUDAD REAL, GERONA, LERIDA, TARRAGONA, ALICANTE, CASTELLON DE LA PLANA, BADAJOZ, LUGO, ORENSE, PONTEVEDRA Y ALAVA.

SEGUNDA. LOS RECURSOS QUE, PROCEDENTES DE ORGANOS JUDICIALES PERTENECIENTES A LAS EXPRESADAS PROVINCIAS, PENDAN EN LA CITADA FECHA ANTE LAS AUDIENCIAS DE GRANADA, SEVILLA, ZARAGOZA, VALLADOLID, BURGOS, ALBACETE, BARCELONA, VALENCIA, CACERES, LA CORUÑA Y BILBAO, RESPECTIVAMENTE, SE CONTINUARAN EN ELLAS HASTA SU CONCLUSION, SIN QUE PROCEDA SU REMISION A LAS QUE, EN DICHO MOMENTO, ADQUIEREN NUEVA COMPETENCIA. SE ENTENDERA QUE LOS EXPRESADOS RECURSOS SE ENCUENTRAN PENDIENTES CUANDO EL EMPLAZAMIENTO HAYA SIDO HECHO ANTE LAS REFERIDAS AUDIENCIAS ANTES DEL DIA 1 DE OCTUBRE.

TERCERA. LOS RECURSOS CIVILES QUE SE INTERPONGAN CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA PERTENECIENTES EN LAS PROVINCIAS RELACIONADAS EN LA NORMA PRIMERA Y CUYA ADMISION SE ACUERDE ANTES DEL DIA 1 DE OCTUBRE SERAN CONOCIDOS POR LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES RADICADAS EN LAS POBLACIONES DONDE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL EXISTIA SALA DE LO CIVIL DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 56.3 DE LA CITADA NORMA, EFECTUANDOSE PARA ANTE ELLAS EL OPORTUNO EMPLAZAMIENTO.

CUARTA.

INVERSAMENTE, LOS RECURSOS CUYA ADMISION SE ACUERDE CON POSTERIORIDAD AL MENCIONADO DIA SERAN CONOCIDOS POR LAS AUDIENCIAS QUE, A PARTIR DE ESE MOMENTO, AMPLIAN SU AMBITO DE COMPETENCIA, EFECTUANDOSE PARA ANTE ELLAS EL OPORTUNO EMPLAZAMIENTO.

QUINTA. NO OBSTANTE Y EN CUALQUIER CASO, LAS APELACIONES PLANTEADAS FRENTE A SENTENCIAS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DICTADAS EN MATERIAS QUE NUNCA FUERON COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LO CIVIL DE LAS EXTINGUIDAS AUDIENCIAS TERRITORIALES HABRAN DE RESOLVERSE ANTES Y DESPUES DEL 1 DE OCTUBRE DE 1990 ANTE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES DE LAS PROVINCIAS EN LAS QUE RADIQUEN AQUELLOS JUZGADOS.

SEXTA. LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA VELARAN PARA QUE NO SE PRODUZCAN DEMORAS EN LA OBSERVANCIA DE LOS PLAZOS LEGALES QUE RIGEN LA FASE DE ADMISION DE LOS RECURSOS.

MADRID, 25 DE JUNIO DE 1990. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL,

HERNANDEZ GIL

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 25/06/1990
  • Fecha de publicación: 04/07/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 161, de 6 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-15893).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Juzgados de Primera Instancia

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