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Documento BOE-A-1990-15449

Ley 6/1990, de 2 de julio, sobre modificación del artículo 4.º de la Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre venta de bienes muebles a plazos.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1990, páginas 18898 a 18898 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1990-15449
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1990/07/02/6

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo único.

El número 5 del artículo 4. de la Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre venta de bienes muebles a plazos, quedara redactado así:

«Las operaciones de comercio exterior, excepto las derivadas de bienes muebles corporales no consumibles originarios de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea y de terceros países, que se encuentren en libre práctica en dichos Estados.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Registro de reservas de dominio y prohibiciones de disponer a que se refiere el artículo 23 de la Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre venta de bienes muebles a plazos, se integrará en el Registro de la Propiedad mobiliaria a que se refiere la disposición final segunda de la Ley 19/1989, de 15 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 2 de julio de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/07/1990
  • Fecha de publicación: 03/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, aprobando el Reglamento del Registro de condiciones Generales de la Contratación y creando el Registro de Bienes Muebles: Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24356).
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes muebles
  • Entidades de financiación
  • Registro de la Propiedad Mobiliaria
  • Ventas a plazos

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