A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
El número 5 del artículo 4. de la Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre venta de bienes muebles a plazos, quedara redactado así:
«Las operaciones de comercio exterior, excepto las derivadas de bienes muebles corporales no consumibles originarios de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea y de terceros países, que se encuentren en libre práctica en dichos Estados.»
El Registro de reservas de dominio y prohibiciones de disponer a que se refiere el artículo 23 de la Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre venta de bienes muebles a plazos, se integrará en el Registro de la Propiedad mobiliaria a que se refiere la disposición final segunda de la Ley 19/1989, de 15 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 2 de julio de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid