EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 18 DE JUNIO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1408/1990, PROMOVIDA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL DE CEUTA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA CONTENIDA EN EL ARTICULO 59.1 DE LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACION Y PLANTA JUDICIAL, POR POSIBLE OPOSICION AL ARTICULO 9.3 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 18 DE JUNIO DE 1990. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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