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Documento BOE-A-1990-13957

Resolución de 6 de junio de 1990, de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, sobre normalización de trámites y documentación a utilizar para practicar la baja en contabilidad de derechos incobrables y obligaciones no exigibles.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1990, páginas 16968 a 16980 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1990-13957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/06/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA RESOLUCION DE 26 DE FEBRERO DE 1990, DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE BAJA EN CONTABILIDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES INCOBRABLES O NO EXIGIBLES, AUTORIZA A ESTA DIRECCION GENERAL PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES OPORTUNAS EN ORDEN A LA NORMALIZACION DEL PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA PROMOVER Y TRAMITAR LOS EXPEDIENTES EN LOS CENTROS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ESTABLECIDO CON SUFICIENTE PRECISION Y DETALLE EL CITADO PROCEDIMIENTO, SOLO RESTA LLEVAR A EFECTO LA NORMALIZACION DE LOS TRAMITES CONCRETOS Y DOCUMENTACION A UTILIZAR PARA PRACTICAR LA BAJA EN CONTABILIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES AFECTADOS.

A DICHO EFECTO, EN USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA, SE DICTAN LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

PRIMERA. LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE BAJA EN CONTABILIDAD DEBERA REALIZARSE, AL MENOS, UNA VEZ AL AÑO.

SEGUNDA. UNA VEZ EFECTUADO EL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO, LAS UNIDADES DE CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL REMITIRAN A LOS RESPECTIVOS ORGANOS DE GESTION UNA RELACION PORMENORIZADA DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS QUE RECOJAN DERECHOS PENDIENTES DE COBRO Y OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO, Y QUE DADA SU NATURALEZA Y ANTIGUEDAD SE PRESUMAN INCOBRABLES O NO EXIGIBLES.

DICHA RELACION TENDRA SU ORIGEN EN LOS INVENTARIOS CONTABLES QUE HABRAN DEBIDO ELABORARSE PARA ACOMPAÑAR A LAS CUENTAS Y BALANCES DE CADA AÑO Y ESTARA ORDENADA POR ORDEN CRONOLOGICO, DE FORMA QUE PERMITA UNA FACIL IDENTIFICACION DE LA ANTIGUEDAD DE TODAS LAS PARTIDAS.

ASIMISMO, LAS UNIDADES DE CONTABILIDAD FACILITARAN A LOS ORGANOS DE GESTION COMPETENTES, A REQUERIMIENTO DE ESTOS, UNAS RELACIONES ADICIONALES, AJUSTADAS AL MISMO MODELO QUE LAS DE CARACTER ANUAL, REFERIDAS EXCLUSIVAMENTE A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE PRETENDAN DAR DE BAJA EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO.

TERCERA. CADA UNA DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON SU ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL, DETERMINARA LOS MECANISMOS DE RELACION INTERNA QUE CONSIDEREN MAS ADECUADOS PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA REPETIDA RESOLUCION DE 26 DE FEBRERO DE 1990.

CUARTA. LOS DISTINTOS TRAMITES Y DILIGENCIAS DE LOS EXPEDIENTES SE DOCUMENTARAN MEDIANTE LA UTILIZACION DEL MODELAJE QUE RESPONDA A LAS CARACTERISTICAS DEL QUE FIGURA COMO ANEXO.

LA TIRADA DE DICHO MODELAJE Y SU COSTE CORRERA POR CUENTA DE CADA ENTIDAD.

MADRID, 6 DE JUNIO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, CESAR GARCIA GARCIA.

ILMOS. SRES. INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECTORES GENERALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/1990
  • Fecha de publicación: 19/06/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Resolución de 26 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-5941).
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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