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Documento BOE-A-1990-13743

Corrección de errores del Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 1990, páginas 16743 a 16743 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1990-13743
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/04/27/593/corrigendum/19900616

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 117, de 16 de mayo de 1990, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Rectificación al texto del Real Decreto:

Artículo 1, donde dice: «Se prueba ...», debe decir: «Se aprueba ...».

Rectificación al texto del Reglamento:

Artículo 1.2, donde dice: «La colocación instalación comercial ...», debe decir: «La colocación o instalación, explotación comercial ...».

Artículo 19.6, publicado por error, queda sin contenido.

Artículo 21.1, donde dice: «... en explotación del modelo ...», debe decir: «... en explotacion el modelo ...».

Artículo 25. el apartado 4 pasa a ser el 3.b) y el apartado 5 pasa a ser el apartado 4.

Artículo 25.5. donde dice: «... extranjeros en las Sociedades ...», debe decir: «... extranjeros en las Empresas ...».

Artículo 32.1. donde dice: «... Entidad de las previstas en este Reglamento ...», debe decir: «... Entidad de las no previstas en este Reglamento ...».

Articulo 38.1, donde dice: «... el establecimiento destinado a la expropiación de máquinas recreativas ...», debe decir: «... el establecimiento destinado a la explotación de máquinas recreativas ...».

Articulo 43.5, donde dice: «La autorización gubernativa ...», debe decir: «La autorización administrativa ...».

Artículo 48.1, donde dice: «... una máquina propiedad de una Empresa ...». debe decir: «... una máquina de una Empresa ...».

Articulo 48.3, donde dice: «... tendrá una vigencia de cuatro años ...», debe decir: «... tendrá una vigencia máxima de cuatro años ...».

Articulo 52.1.b), donde dice: «... la Guía de Circulación o documento que la sustituya con la autorización ...», debe decir: «... la Guía de Circulación con la autorización ...».

Articulo 60.3. el apartado e) debe quedar redactado en los siguientes términos: «La explotación fuera de la Comunidad Autónoma correspondiente, de máquinas cuya importación o fabricación haya sido autorizada exclusivamente para este ámbito territorial.».

Articulo 60.4.g), donde dice. «La publicación de las actividades ...», debe decir: «La publicidad de las actividades ...».

Articulo 68.2.d), donde dice: «... la medida cautelar de desprecinto o reapertura.», debe decir: «... la medida cautelar de precinto o clausura.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 16/06/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 2110/1998 de 2 de octubre (Ref. BOE-A-1998-23945).
  • Fecha de derogación: 17/10/1998
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 593/1990, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1990-10883).
Materias
  • Comisión Nacional del Juego
  • Comunidades Autónomas
  • Empresas
  • Exportaciones
  • Gobiernos civiles
  • Importaciones
  • Juego
  • Máquinas automáticas

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