ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA NORMA GENERAL DE APLICACION QUINTA, APARTADO 4, DEL REAL DECRETO 1427/1989, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ARANCEL DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, DISPONE QUE <EL MODELO DE MINUTA SERA UNIFORME PARA TODOS LOS REGISTROS Y SERA APROBADO POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO>.
EN CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICION TRANSCRITA, Y VISTOS LOS ARTICULOS 259 Y 260 DE LA LEY HIPOTECARIA, Y 442 DE SU REGLAMENTO,
ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO:
PRIMERO. LOS REGISTRADORES FORMULARAN LA MINUTA POR DUPLICADO, ENTREGANDO EL ORIGINAL AL INTERESADO Y CONSERVANDO COPIA EN EL REGISTRO.
SEGUNDO. EL EJEMPLAR PARA EL INTERESADO Y LA COPIA TENDRAN IDENTICO CONTENIDO Y DEBERA EXPRESAR TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL MODELO ADJUNTO.
TERCERO. EN NINGUN CASO PODRA EN LA MINUTA DE HONORARIOS INCLUIRSE CANTIDAD ALGUNA REFERENTE A LO QUE LOS INTERESADOS HAYAN INGRESADO O DEBAN INGRESAR EN LA OFICINA LIQUIDADORA.
CUARTO. NO SE PERCIBIRA DERECHO ARANCELARIO ALGUNO SIN ENTREGA DE LA CORRESPONDIENTE MINUTA DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA.
MODELO DE MINUTA
(1)CIF: (2)MINUTA NUMERO: (3)
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD: (4) FECHA: (5) (6)
MINUTA DE LOS DERECHOS DEVENGADOS POR EL DESPACHO DE: (7)
INTERESADO: (8) DNI/NIF: (9)
FINCA / BASE / NUMERO DE ARANCEL / CANTIDAD / CONCEPTO / HONORARIOS / TOTAL
(10) (11) (12) (13) (14) (15) (16)
TOTAL HONORARIOS (17)
IVA 12 % (18)
SUPLIDOS (19)
TOTAL MINUTA (20)
SON PESETAS: (21) VALOR: (22)
RECURSOS: LA PRESENTE MINUTA DE HONORARIOS PODRA SER IMPUGNADA, ANTE EL REGISTRADOR O ANTE LA JUNTA DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES, EN LA FORMA QUE ESTABLECE LA NORMA 6. DEL REAL DECRETO 1427/1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 285, DE 28 DE NOVIEMBRE).
(23)EL REGISTRADOR:
(24)
(1) NOMBRE Y APELLIDOS DEL REGISTRADOR.
(2) CIF DEL REGISTRADOR.
(3) NUMERO DE LA MINUTA.
(4) REGISTRO DE QUE ES TITULAR.
(5) FECHA DE LA MINUTA.
(6) DOMICILIO Y POBLACION DEL REGISTRO.
(7) REFERENCIA DEL NUMERO DEL ASIENTO Y DIARIO O CERTIFICACION Y, EN TODO CASO, NUMERO DEL LIBRO DE ENTRADA.
(8) NOMBRE Y APELLIDOS DEL INTERESADO.
(9) DNI O CIF DEL INTERESADO.
(10) NUMERO DE LA FINCA POR EL ORDEN DE SU RELACION EN ASIENTO DE PRESENTACION EN EL DIARIO.
(11) BASE APLICADA AL CONCEPTO MINUTABLE.
(12) NUMERO DEL ARANCEL APLICADO.
(13) NUMERO DE CONCEPTOS O DE FINCAS CON IGUAL BASE.
(14) CLASE DE CONCEPTO MINUTABLE.
(15) HONORARIOS DE CADA CONCEPTO.
(16) TOTAL DE HONORARIOS DE CADA FINCA.
(17) SUMA DE LOS HONORARIOS POR TODOS LOS CONCEPTOS.
(18) IVA CORRESPONDIENTE.
(19) SUPLIDOS, SI LOS HUBIERE.
(20) EL TOTAL DE LA MINUTA INCLUIDOS, EN SU CASO, LOS SUPLIDOS.
(21) EL IMPORTE TOTAL DE LA MINUTA EXPRESADO EN LETRA.
(22) EXPRESION DE LA FORMA EN QUE SE HAN OBTENIDO LOS VALORES PARA APLICACION DEL ARANCEL, DE ACUERDO CON SU NORMA PRIMERA.
(23) RECURSOS PARA LA IMPUGNACION DE LA MINUTA.
(24) ANTEFIRMA Y FIRMA DEL REGISTRADOR.
MADRID, 8 DE ENERO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, JOSE CANDIDO PAZ-ARES RODRIGUEZ.
ILMO. SR. DECANO DEL COLEGIO NACIONAL DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA.
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