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Documento BOE-A-1990-13321

Real Decreto 727/1990, de 8 de junio, por el que se modifica parcialmente el 1437/1987, de 25 de noviembre, que refunde el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto de Estudios de Administración Local.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1990, páginas 16359 a 16361 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1990-13321
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/06/08/727

TEXTO ORIGINAL

Desde la publicación del Real Decreto 1437/1987, de 25 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de noviembre), por el que se refunden el Instituto de Estudios de Administración Local y el Instituto Nacional de Administración Pública en un solo Organismo autónomo del Estado, adscrito al Ministerio para las Administraciones Púlicas y clasificado entre los previstos en el artículo 4.1. a), de la Ley General Presupuestaria, bajo la denominación de Instituto Nacional de Administración Pública, se han producido los avances en la integración previstos en dicho Real Decreto haciéndose precisa, en la actualidad, una adecuación de su organización y de las funciones que deben ser realizadas para el mejor cumplimiento de los fines encomendados.

Las modificaciones que se pretende introducir por el presente Real Decreto afectan a las unidades que tienen encomendadas funciones de carácter formativo y de perfeccionamiento, así como a las unidades de apoyo técnico, documental o de estudios e investigación en materias relacionadas con las actividades del Instituto.

Se hace necesario que además del desarrollo y celebración de los cursos de formación y perfeccionamiento, los órganos que tengan encargados estas materias se responsabilicen de otros temas como la planificación y la evaluación de la formación o la puesta en aplicación de nuevas técnicas didácticas o procedimientos aplicados al perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas. Ello obliga a un cambio en la denominación de las unidades orgánicas, consecuente con las responsabilidades que se les asignan, al tiempo que se mantiene un cierto grado de especialización asociado a funciones directivas y gerenciales, funciones de gestión, administración y apoyo o funciones específicamente asociadas a la Administración Local.

Es también imprescindible que las actividades de investigación, estudio y documentación se gestionen desde una unidad orgánica que incluya entre los ámbitos de su dedicación, tanto el análisis e investigación de materias conexas con la vida local, como la profundización, estudio y difusión de asuntos que conciernan a la formación y técnicas didácticas asociados, en coherencia con lo que ha de ser la prioridad del Instituto.

Por otra parte, el Instituto ha de cumplir con el objetivo de difusión de conocimientos, teóricos y prácticos, en materia de Administración Pública, así como la preparación de materiales didácticos y de divulgación, lo que hace imprescindible la existencia de una unidad de Publicaciones que se ocupe de la correcta producción y distribución de las ediciones.

Finalmente, el Instituto debe mantener un contacto permanente con aquellas personas o Entidades que por su dedicación pueden ser una fuente permanente de iniciativas y asesoramiento en las distintas áreas de actividad y es por ello por lo que se establece la existencia, como órganos de consulta y asesoramiento, de una Comisión Consultiva para la Formación y de un Consejo Editorial asesor en materia de publicaciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 8 de junio de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.°

El artículo 2.° del Real Decreto 1437/1987, de 25 de noviembre, por el que se refunden el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto de Estudios de Administración Local, queda redactado en la forma siguiente:

«Art. 2.° Funciones.

Son funciones del Instituto:

a) La selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de la Administración Civil del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros Centros u órganos especializados.

b) La selección, formación y habilitación de los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el perfeccionamiento de los restantes funcionarios de Administración Local en colaboración con las respectivas Corporaciones Locales.

c) En general, la cooperación a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas cuando así sea considerado por los órganos de quien dependan y de conformidad con lo estipulado en sus disposiciones específicas.

d) La realización y promoción de las actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación, difusión y publicación necesarias para el desarrollo del proceso general de perfeccionamiento de la Administración Pública y para la racionalización de sus funciones.

e) La coordinación, colaboración y cooperación con los demás Centros, Institutos o Escuelas de la Administración Civil del Estado, que tengan a su cargo la realización de las funciones anteriores, en ámbitos específicos de la Administración y de la Función Pública.

f) La colaboración y cooperación, así como las demás funciones que las Leyes le atribuyan a la Administración del Estado, en relación con los Centros, Institutos o Escuelas de la Administración Pública de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local.

g) La cooperación técnica internacional en materias de formación e investigación en Administración Pública.

h) La investigación, estudio, información y difusión sobre materias relacionadas con los fines institucionales de la Administración Local.»

Art. 2.°

El artículo 4.° del Real Decreto 1437/1987, de 25 de noviembre, por el que se refunden el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto de Estudios de Administración Local, queda redactado en la forma siguiente:

«Art. 4.° Estructura orgánica.

Uno. 1. Dependen de la Presidencia del Instituto las siguientes unidades:

Secretaría General.

Subdirección General de Formación Superior y Planificación.

Subdirección General de Formación Administrativa y Formación a Distancia.

Subdirección General de Formación en Administración Local.

Subdirección General de Selección.

Subdirección General de Estudios y Documentación.

Subdirección General de Publicaciones.

Subdirección General de Cooperación Internacional.

2. El Presidente del Instituto está asistido por un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, a quien corresponde la realización de las actividades y trabajos que aquél le encomiende, así como la coordinación en el desarrollo de los planes y programas de la Presidencia del Instituto. Al Gabinete podrán adscribirse un número de puestos de trabajo cuya denominación y nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo para el desarrollo de las tareas que se le encomiende.

Dos. Corresponde a la Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, la prestación de los servicios administrativos generales y comunes del Organismo y. en particular, la elaboración del anteproyecto de presupuesto y la ejecución del mismo; los asuntos relativos a la contratación administrativa y a la gestión del patrimonio; la administración de los recursos humanos; la tramitación y, en su caso, elaboración de instrucciones y circulares; la tramitación y propuesta de resolución de recursos y reclamaciones; los servicios informáticos generales; la programación económica: la elaboración de estudios presupuestarios y estadísticos y el despacho de los asuntos generales del Instituto que no correspondan a las demás Unidades.

Tres. Corresponde a la Subdirección General de Formación Superior y Planificación la coordinación de los trabajos y estudios conducentes a la elaboración, actualización y propuesta del Plan de Formación del Instituto; la selección y formación de los funcionarios de Cuerpos o Escalas pertenecientes al grupo A del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no estén atribuidas a otros Centros u órganos especializados; la dirección de los cursos selectivos que se realicen por el Instituto y no estén expresamente atribuidos a otros Institutos, Centros o Escuelas existentes; la celebración de cursos y actividades de perfeccionamiento y especialización en dirección, gerencia y alta gestión públicas cuando no estén específicamente atribuidos a otros Institutos o Escuelas, incluyendo los relativos a la formación de personal extranjero; el seguimiento, análisis y evaluación de los sistemas de formación del Instituto.

Cuatro. Corresponde a la Subdirección General de Formación Administrativa y Formación a Distancia, cuando no estén expresamente atribuidas a otros Institutos o Escuelas existentes, la formación, perfeccionamiento y especialización en gestión y administración públicas de los funcionarios de Cuerpos o Escalas pertenecientes a los restantes grupos del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como al personal que tenga encomendadas estas tareas; la organización, desarrollo y evaluación de cursos de formación a distancia y de las demás actividades que contribuyan al cumplimiento de estos fines, así como a la promoción administrativa de los empleados públicos.

Cinco. Corresponde a la Subdirección General de Formación en Administración Local la organización y realización de las pruebas selectivas para los funcionarios locales con habilitación nacional; la formación y perfeccionamiento de dicho funcionarios; la organización de cursos de Diplomados; la organización y desarrollo de cursos para funcionarios locales, y la asistencia a las Corporaciones Locales en relación con esta clase de actividades.

Seis. Corresponde a la Subdirección General de Selección la planificación, organización, desarrollo y ejecución de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado, Administrativo y Auxiliar de la Administración del Estado y de la Seguridad Social, así como aquellos otros que se le encomienden; prestar la atención debida a los aspirantes antes, durante y después del proceso selectivo; preparar y proponer cuestionarios, supuestos prácticos y, en general, cuantos materiales sean precisos para la ejecución de las pruebas.

Al titular de esta Subdirección General le corresponde además la presidencia de la Comisión Permanente de Selección de Personal.

Siete. Corresponde a la Subdirección General de Estudios y Documentación la realización de trabajos de estudios e investigación en materias relacionadas con la formación de los administradores públicos y sus contenidos; la preparación de materiales didácticos; la propuesta de programas de becas y ayudas para los fines de investigación encomendados, así como el seguimiento y evaluación de estos programas; el análisis y elaboración de propuestas e informes sobre asuntos de especial interés para las administraciones locales; la cooperación en cuantos estudios sean solicitados al Instituto por el Ministerio para las Administraciones Públicas y por la Comisión Nacional de Administración Local y/o por otras instituciones; la formación, acrecentamiento y mantenimiento del fondo bibliográfico, documental e informativo especializado en Administración Pública; la atención de los servicios de Biblioteca y la asistencia en la preparación de aquellas publicaciones que se determine.

Ocho. Corresponde a la Subdirección General de Publicaciones la edición, publicación y distribución de todas las publicaciones del Instituto y de cuantas le sean encomendadas por el Ministerio para las Administraciones Públicas en ejecución de su política editorial. Tendrá a su cargo la gestión económica del servicio, en colaboración con la Secretaría General.

Nueve. Corresponde a la Subdirección General de Cooperación Internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, 3, del Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, la organización de la cooperación y asistencia técnica del Instituto con otros países u organizaciones internacionales en materia de Administración Pública; el estudio y propuesta de programas de intercambio; las convocatorias de becas para alumnos extranjeros; el apoyo y atención a los asistentes y participantes de otros países en programas o proyectos ejecutados por el Instituto Nacional de Administración Pública.»

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Se crean, adscritos a la Presidencia del Instituto y como órganos de consulta y asesoramiento para un mejor cumplimiento de los fines que se le encomiendan, la Comisión Consultiva para la Formación y el Consejo Editor. Corresponde al Presidente del Instituto el nombramiento de los miembros de dichos órganos.

Segunda.

Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General que a continuación se indican:

Escuela de la Función Pública Superior.

Escuela de Administración Local.

Escuela de Formación Administrativa.

Centro Permanente de Selección.

Centro de Estudios para la Administración Local.

Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las actuales unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes, en tanto no se aprueben las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo donde deberán contenerse las medidas necesarias para dar adecuado cumplimiento a este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 8 de junio de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/06/1990
  • Fecha de publicación: 13/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1990
  • Fecha de derogación: 05/02/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 160/1995, de 3 de febrero (Ref. BOE-A-1995-3023).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 4 del Real Decreto 1437/1987, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26441).
  • CITA:
Materias
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Ministerio para las Administraciones Públicas

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