La disposición final primera de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, autoriza al Gobierno para que pueda introducir en el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, y modificado por la Ley 5/1973, de 17 de marzo, y por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, las modificaciones en las cuantías y en los plazos establecidos que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la Comunidad Económica Europea en materia de contratos públicos.
El «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número C-18, de 25 de enero de 1990, publica el Acuerdo 90/C-18/04, de la Comisión, en el que se señala que el valor mínimo de los contratos especificados en el segundo guión de la letra a) del apartado I del artículo 5 de la Directiva 77/62/CEE, –es decir, los órganos de contratación designados en el anexo I de la Directiva 80/767/CEE y los órganos de contratación en el ámbito de la defensa para los contratos relativos a los productos comprendidos en el anexo II de dicha Directiva– se elevará a 134.000 ECUs para el período comprendido entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1991.
La necesaria adaptación de nuestra legislación de contratos del Estado a las Directivas comunitarias, que, en este caso concreto, supone además que los órganos de contratación españoles no se sitúen en posición desventajosa en relación con los del resto de Estados miembros, al elevarse el límite de sujeción a las Directivas relativas a los contratos de suministro para ciertos contratos de esta naturaleza, obliga a elevar a 134.000 la cifra de 130.000 ECUs que, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 578/1989, de 26 de mayo, figura actualmente en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Estado.
En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión de 8 de junio de 1990,
DISPONGO:
Para el período comprendido entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1991, el importe de 130.000 unidades de cuenta europeas (ECUs) que figura en el artículo 84 de la vigente Ley de Contratos del Estado será sustituido por el de 134.000, para aquellos órganos de contratación designados en el anexo I de la Directiva 80/767/CEE y para los que actúan en el ámbito de la defensa para los contratos relativos a los productos comprendidos en el anexo II de dicha Directiva.
Dado en Madrid a 8 de junio de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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