LOS PRESUPUESTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA PRESENTE LEGISLATURA SE ENMARCAN EN EL MODELO DE PROTECCION SOCIAL QUE CONTINUA Y CONSOLIDA EL PLAN DE ACTUACION QUE EL GOBIERNO VENIA APLICANDO CON ANTERIORIDAD A LA CITADA AREA DE PROTECCION, CUYO OBJETIVO SE SINTETIZA EN AFIANZAR Y DESARROLLAR EL SISTEMA PUBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL EN UN REGIMEN DE EQUILIBRIO ECONOMICO-FINANCIERO.
LAS LINEAS BASICAS QUE CONTIENE EL ALUDIDO MODELO DE PROTECCION SOCIAL: LA UNIVERSALIZACION DEL REGIMEN DE PENSIONES, LA ESTABILIDAD ECONOMICA DEL SISTEMA Y LA CONFIGURACION DE UNA ADMINISTRACION GESTORA EFICAZ, SE DESARROLLAN Y CONCRETAN EN OBJETIVOS Y ACTIVIDADES QUE INCORPORA EL PLAN DE ACCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LAS COMPETENCIAS QUE TIENEN ATRIBUIDAS LOS DISTINTOS AGENTES GESTORES.
EL CITADO PLAN DE ACCION, JUNTO CON LOS ACUERDOS SUSCRITOS POR EL GOBIERNO CON LAS FUERZAS SOCIALES EN MATERIA DE PENSIONES Y COTIZACION, QUE ALCANZAN A TODA LA LEGISLATURA, DECISIVOS PARA FIJAR LA CUANTIA DE LOS GASTOS Y RECURSOS PRESUPUESTARIOS, CONSTITUYEN LA REFERENCIA OBLIGADA PARA LA ELABORACION DEL ESCENARIO PRESUPUESTARIO CUATRIENAL, VIGENCIA TEMPORAL QUE, ADEMAS DE SER COHERENTE CON LA DE AQUELLOS, PERMITE CONOCER EN SU INTEGRIDAD LA INCIDENCIA ECONOMICA DE DETERMINADOS OBJETIVOS O PROGRAMAS DE GASTO QUE TRANSCIENDEN MAS ALLA DE LA ANUALIDAD, Y ESTABLECER EL EQUILIBRIO ECONOMICO-FINANCIERO EN LA PERSPECTIVA DEL MEDIO PLAZO.
CON BASE EN EL REFERIDO PLAN DE ACCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EN EL MARCO DEL ESCENARIO PRESUPUESTARIO PARA LA ACTUAL LEGISLATURA, SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE ORDEN UN CONJUNTO DE NORMAS INSTRUMENTALES CON ARREGLO A LAS CUALES SE HAN DE ELABORAR LOS PRESUPUESTOS DE LOS DISTINTOS AGENTES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL EJERCICIO DE 1991. DICHAS NORMAS PARTEN DE LA CONCEPCION DE CONSIDERAR EL PRESUPUESTO EN SU VERTIENTE DEL GASTO COMO UN CONJUNTO DE ACCIONES PROGRAMADAS PARA ALCANZAR UNOS DETERMINADOS OBJETIVOS QUE SE DEFINEN CUANTITATIVAMENTE EN LAS COORDENADAS DE EFICACIA, EFICIENCIA Y CALIDAD DE SERVICIOS Y PRESTACIONES, PARA CUYA CONSECUCION SE DEMANDAN ESPECIFICAMENTE UNOS RECURSOS FINANCIEROS DETERMINADOS; POR LO QUE SE REFIERE A LOS INGRESOS, SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA HACER LA ESTIMACION DE LOS RENDIMIENTOS QUE CADA UNA DE LAS FUENTES FINANCIERAS VA A APORTAR A LA COBERTURA DEL GASTO PREVISTO.
DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL, LA ORDEN PROMUEVE UN NUEVO CICLO PRESUPUESTARIO PARA EL QUE MANTIENE LA ACTUAL ESTRUCTURA, QUE SATISFACE LAS EXIGENCIAS DEL ARTICULO 147 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EN CUANTO A LA INFORMACION QUE DEBE SUMINISTRAR EL PRESUPUESTO ANUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO CUARTO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION .
LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO QUE DEBEN INTEGRARSE EN EL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 147 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 148.1 DE LA CITADA LEY, CON LA MODIFICACION INTRODUCIDA POR EL ARTICULO 24 DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, SE ELABORARAN AJUSTANDOSE A LAS NORMAS Y ESTRUCTURA QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE ORDEN. TAL FORMULACION AFECTARA, EN CONSECUENCIA, A LOS PRESUPUESTOS PARA 1991 DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y DE LOS CENTROS DE GESTION DE ELLAS DEPENDIENTES CUANDO SE FORMULEN DE FORMA DESCENTRALIZADA, ASI COMO A LOS DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
ART. 2.
ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA:
1. PRESUPUESTO DE GASTOS Y DOTACIONES:
LOS ESTADOS DE GASTOS Y DOTACIONES DE LOS PRESUPUESTOS SE AJUSTARAN A UNA TRIPLE CLASIFICACION: ORGANICA, FUNCIONAL POR PROGRAMAS Y ECONOMICA:
A) CLASIFICACION ORGANICA:
FACILITARA EL CONOCIMIENTO DE LA GESTION Y CONTROL DEL PRESUPUESTO Y LA DETERMINACION DE LOS COSTES DE LOS SERVICIOS DE CADA AGENTE GESTOR.
A TAL EFECTO, LOS CREDITOS SE IDENTIFICARAN Y ORDENARAN DE FORMA QUE ESTEN AGRUPADOS TODOS LOS CORRESPONDIENTES A UN MISMO ENTE GESTOR.
LA CLASIFICACION ORGANICA DE PRIMER GRADO SE ACOMODARA A LA ESTABLECIDA EN EL ANEXO I DE ESTA DISPOSICION.
B) CLASIFICACION FUNCIONAL POR PROGRAMAS:
LOS AGENTES GESTORES DEL SISTEMA FORMULARAN SUS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS EN ESTRUCTURA FUNCIONAL POR PROGRAMAS, ENTENDIENDO ESTA COMO EL MARCO QUE PERMITE EXPRESAR DE FORMA COMPLETA, ORDENADA Y SISTEMATICA LAS ACTIVIDADES A REALIZAR DE ACUERDO CON LAS CONTINGENCIAS A CUBRIR O LOS BENEFICIOS DE LA ACCION PROTECTORA A OTORGAR, EN LA QUE SE RECOGERAN ESCALONADAMENTE LAS FUNCIONES, GRUPOS DE PROGRAMAS Y PROGRAMAS QUE SIRVEN A UNOS OBJETIVOS CUANTIFICADOS Y DEFINIDOS CON CLARIDAD Y CONCRECCION Y PARA CUYO SEGUIMIENTO Y MEDIDA SE ESTABLECEN LOS CORRESPONDIENTES INDICADORES EN TERMINOS DE MEDIOS Y RESULTADOS, DE FORMA QUE EN LA EJECUCION DE CADA PROGRAMA PUEDA CONOCERSE EL GRADO DE EFICACIA Y EFICIENCIA CONSEGUIDOS, ASI COMO UNA ORIENTACION SOBRE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.
EN EL ANEXO II DE ESTA DISPOSICION SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DE ESTA CLASIFICACION.
C) CLASIFICACION POR CATEGORIAS ECONOMICAS:
LOS CREDITOS ATRIBUIDOS A CADA FUNCION, GRUPO DE PROGRAMAS O PROGRAMA SE DESARROLLARAN SEGUN LA NATURALEZA ECONOMICA DE LOS COMPONENTES DEL GASTO QUE HAGAN POSIBLE LA REALIZACION DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS INTEGRADOS EN AQUELLAS, SEGUN LA CLASIFICACION REFLEJADA EN EL ANEXO III, DESCENDIENDO A MAYOR DETALLE CUANDO ASI SE DISPONGA EN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE ESTA ORDEN.
2. PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES:
CLASIFICACION POR CATEGORIAS ECONOMICAS: LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES SE AJUSTARA A LA CLASIFICACION QUE FIGURA EN EL ANEXO IV, DESCENDIENDO A MAYOR DETALLE CUANDO ASI SE DISPONGA EN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE ESTA ORDEN.
ART. 3. DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LOS CREDITOS . LAS ENTIDADES GESTORAS, TESORERIA GENERAL O MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO DEBERAN ELABORAR SUS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO DE MODO QUE PERMITAN CONOCER LA DISTRIBUCION DE LOS EFECTIVOS HUMANOS Y LOS CREDITOS POR PROVINCIAS Y COMUNIDADES AUTONOMAS.
ART. 4. PROCEDIMIENTO DE ELABORACION . TOMANDO COMO REFERENCIA EL PLAN DE ACCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL (1990-1993) Y LOS ACUERDOS FIRMADOS CON LAS FUERZAS SOCIALES EN MATERIA DE PENSIONES Y COTIZACIONES, QUE ALCANZAN A TODA LA LEGISLATURA, SE ELABORARA EL ESCENARIO PRESUPUESTARIO PARA EL PERIODO INDICADO DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE PRIORIZACION DE OBJETIVOS Y NIVELES DE GESTION QUE SEÑALE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL EN LAS AREAS DE PRESTACIONES ECONOMICAS, ASISTENCIA SANITARIA, SERVICIOS SOCIALES Y TESORERIA E INFORMATICA, CUYA APLICACION SE LLEVARA A CABO POR LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
A TAL FIN, LA CITADA DIRECCION GENERAL, DENTRO DEL ALUDIDO MARCO DE REFERENCIA, ESTIMARA LOS INCREMENTOS INTERANUALES DE LA POBLACION BENEFICIARIA Y COTIZANTE Y ESTABLECERA LA PERIODIFICACION ANUAL DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE ACCION, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE PRIORIZACION MENCIONADOS ANTERIORMENTE, DETERMINANDO Y PROPONIENDO LA ASIGNACION FUNCIONAL DE RECURSOS QUE ESTIME NECESARIOS PARA CONFIGURAR EL ESCENARIO PRESUPUESTARIO DEL CUATRIENIO.
ASIMISMO, SE CONSTITUIRAN EN DICHA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO GRUPOS DE TRABAJO, CON PARTICIPACION DE LOS AGENTES RESPONSABLES DE LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO PARA 1991, QUE, CON BASE EN EL ESCENARIO PRESUPUESTARIO, ANALIZARAN Y DISCUTIRAN LAS PROPUESTAS QUE LAS ENTIDADES FORMULEN EN CADA UNO DE LOS PROGRAMAS, EN LOS QUE JUSTIFICARAN A SU VEZ LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS NECESARIOS EN FUNCION DE LOS LOGROS U OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN.
LAS CONCLUSIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO SE ELEVARAN A LA CONSIDERACION DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA ESTABLECER LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO DE LOS DIFERENTES AGENTES GESTORES AFECTADOS, CUYA AGREGACION Y CONSOLIDACION REALIZARA LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO, UNIENDO ADEMAS EL ANTEPROYECTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, PARA FORMAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE CON LA DOCUMENTACION ESTABLECIDA EN EL APARTADO DOS DEL ARTICULO 148 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA SE SOMETERA A LA APROBACION DEL GOBIERNO.
ART. 5. CUANTIFICACION DE LOS PRESUPUESTOS.
A) GASTOS:
LOS CREDITOS PARA CADA PROGRAMA SE CUENTIFICARAN EN PESETAS DE 1990, SIN TOMAR EN CONSIDERACION INICIALMENTE EL COMPORTAMIENTO DE LA TASA DE INFLACION NI LAS POSIBLES REVISIONES SALARIALES, CUESTIONES AMBAS QUE SERAN TENIDAS EN CUENTA UNA VEZ QUE EL GOBIERNO ACTUALICE PARA 1991 LAS PREVISIONES DE SU CUADRO MACROECONOMICO. CON LA CITADA SALVEDAD, LA EVALUACION DE LOS CREDITOS SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
5.1 GASTOS DE PERSONAL: LOS CREDITOS PARA LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL QUE DEBA PRESTAR SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE 1991, SE CALCULARAN EN FUNCION DE LAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES EL ESTADO PARA 1990, HASTA TANTO SE PRODUZCA SU APROBACION, MOMENTO EN EL QUE SE TOMARAN LAS QUE INCORPORE LA CITADA LEY. SE TENDRAN EN CUENTA A SU VEZ PARA LOS FUNCIONARIOS LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
LOS CREDITOS QUE AMPARAN LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE CALCULARAN APLICANDO LOS TIPOS EN VIGOR SOBRE LAS ACTUALES BASES DE COTIZACION.
5.2 OTROS GASTOS:
5.2.1 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS: LOS DISTINTOS GASTOS DE ESTA NATURALEZA DE CADA PROGRAMA, PREVIA SUPRESION DE LOS QUE NO SE JUSTIFIQUEN ESTRICTAMENTE COMO NECESARIOS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS QUE SE PRETENDE ALCANZAR, SE DETERMINARAN, EN LO POSIBLE, CUANTIFICANDO LOS CONSUMOS FISICOS Y LA VALORACION DE SU IMPORTE A LOS PRECIOS ACTUALES.
5.2.2 GASTOS FINANCIEROS: SE CONSIGNARAN LOS INTERESES DE LOS PRESTAMOS Y EMPRESTITOS Y LOS DE OTRAS DEUDAS U OPERACIONES FINANCIERAS, ASI COMO LOS GASTOS DERIVADOS DE SU CONSTITUCION, MODIFICACION O CANCELACION. SE INCLUIRAN IGUALMENTE LOS INTERESES DEVENGADOS POR CUALQUIER OPERACION PATRIMONIAL, QUE DEBAN SOPORTAR LOS RESPECTIVOS AGENTES GESTORES.
5.2.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES: POR LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES ECONOMICAS A SATISFACER A LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE TENDRA PRESENTE PARA DETERMINAR SU CUANTIA, EN LA MEDIDA QUE LES RESULTE DE APLICACION, LA EVOLUCION DE LAS BASES REGULADORAS RESPECTIVAS, CALCULANDO LAS DE CUANTIA FIJA, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE LAS REGULAN. NO OBSTANTE, SE TENDRAN PRESENTES LOS SIGUIENTES CRITERIOS PARA LAS PRESTACIONES QUE SE INDICAN:
A) PENSIONES: EL CREDITO CORRESPONDIENTE A ESTE TIPO DE PRESTACIONES SE OBTENDRA CONSIDERANDO EL NUMERO DE PENSIONISTAS PREVISTO PARA 1991 EN CADA REGIMEN Y CLASE DE PENSION, LAS CUANTIAS DE LAS PENSIONES RESPECTIVAS Y LOS PRIMEROS PAGOS ORIGINADOS COMO CONSECUENCIA DEL TIEMPO QUE MEDIA ENTRE LA FECHA DE DEVENGO DE LAS NUEVAS PENSIONES Y LA DE SU INCLUSION EN NOMINA PERIODICA MECANIZADA.
B) INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA: SE CONSIGNARA LA CIFRA NECESARIA PARA ATENDER LAS SITUACIONES QUE SE ESTIME VAYAN A PRODUCIRSE DURANTE 1991, JUSTIFICANDO LAS CIFRAS A LAS QUE SE HAYA LLEGADO EN FUNCION DE LOS SALARIOS EN VIGOR, DE LA PREVISION DEL NUMERO DE PROCESOS, DE LA DURACION DE LOS MISMOS Y DE LAS NORMAS VIGENTES SOBRE DIAS CON DERECHO A SUBSIDIO Y PORCENTAJE DE INDEMNIZACION.
C) INVALIDEZ PROVISIONAL: ESTA PRESTACION SE ESTIMARA DE MODO ANALOGO A LA INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA, PARTIENDO DEL NUMERO Y DURACION DE LOS PROCESOS QUE DAN DERECHO A LA PERCEPCION DEL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE Y DE LAS CUANTIAS DE LA BASE REGULADORA.
D) SUBSIDIO DE RECUPERACION: SE ESTIMARA LA CUANTIA NECESARIA PARA ATENDER A LOS BENEFICARIOS QUE REGLAMENTARIAMENTE TENGAN DERECHO AL SUBSIDIO, A PARTIR DEL NUMERO DE PROCESOS ESTIMADOS, DE SU DURACION Y DE LA CUANTIA MEDIA DIARIA DE LA PRESTACION.
E) PROTECCION A LA FAMILIA: SE CALCULARAN SEPARADAMENTE LAS DIFERENTES PRESTACIONES QUE CONFORMAN LA ACCION PROTECTORA AMPARADA EN ESTE CONCEPTO, TOMANDO COMO BASE EL CENSO DE BENEFICARIOS Y SU PREVISIBLE EVOLUCION EN EL EJERCICIO, ASI COMO LAS CUANTIAS DE LAS RESPECTIVAS ASIGNACIONES UNITARIAS.
F) INDEMNIZACIONES Y ENTREGAS UNICAS REGLAMENTARIAS: EL CREDITO ESTIMADO PARA ESTE CONCEPTO SE DETERMINARA MEDIANTE UN ESTUDIO QUE INCLUYA SEPARADAMENTE, PARA CADA UNA DE LAS PRESTACIONES CUYA COBERTURA DEBE AMPARAR EL NUMERO DE INDEMNIZACIONES PREVISTAS Y SU IMPORTE UNITARIO.
G) PRESTACIONES SOCIALES: SE ESTIMARAN SOBRE LA BASE DEL OPORTUNO PLAN EN EL QUE SE CONSIDERE EL NUMERO Y CUANTIA DE LAS PRESTACIONES A OTORGAR DE ESTA NATURALEZA PARA AMPARAR A LA POBLACION PROTEGIDA QUE SE ENCUENTRA EN LAS SITUACIONES O ESTADOS DE NECESIDAD SUSCEPTIBLES DE ATENCION.
H) FARMACIA: SE CUANTIFICARA A PARTIR DEL ESTUDIO EN EL QUE CONSTE TANTO EL NUMERO DE RECETAS DISPENSADAS COMO SU COSTE UNITARIO, DISTINGUIENDO LAS RECETAS DE AFILIADOS ACTIVOS DE LAS CORRESPONDIENTES A PASIVOS O AFECTADOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL, HABIDA CUENTA DE SU DIFERENTE GRADO DE PARTICIPACION EN EL COSTE DE LAS MISMAS.
I) OTRAS PRESTACIONES: SE AJUSTARAN AL MAXIMO DE LAS NECESIDADES REALES, APORTANDO UN ESTUDIO EN EL QUE SE JUSTIFIQUEN LAS BASES NUMERICAS EN QUE SE APOYA EL CREDITO SOLICITADO.
5.2.4 AMORTIZACIONES: LAS AMORTIZACIONES DE LOS BIENES QUE CADA CENTRO TENGA ADSCRITOS A LOS DIFERENTES PROGRAMAS HAN DE ESTABLECERSE EN FUNCION DE LA VIDA UTIL DE LOS MISMOS, ATENDIENDO A LA DEPRECIACION QUE NORMALMENTE SUFRAN POR SU FUNCIONAMIENTO, USO Y OBSOLESCENCIA.
LA DETERMINACION DE ESTOS CREDITOS SERA LA QUE RESULTE DE APLICAR EL CORRESPONDIENTE PORCENTAJE ANUAL DE AMORTIZACION AL VALOR DE LOS BIENES, DE ACUERDO CON LOS RESPECTIVOS PLANES DE AMORTIZACION.
5.2.5 INVERSIONES REALES: EN LA PROPUESTA FIGURARAN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIONES A REALIZAR EN 1991 POR CADA ENTIDAD O CENTRO, DEJANDO CONSTANCIA EN CADA UNO DE AQUELLOS DE LAS FECHAS DE INICIACION Y TERMINACION, LA DISTRIBUCION TEMPORAL Y ECONOMICA DEL COSTE Y LOS GASTOS CORRIENTES QUE GENERARA SU PUESTA EN MARCHA.
5.2.6 ACTIVOS FINANCIEROS: REFLEJARA LAS CANTIDADES DESTINADAS A LA ADQUISICION DE TITULOS VALORES PARA MATERIALIZAR EL EXCEDENTE DE TESORERIA QUE SE PREVEA DISPONER EN EL EJERCICIO DE 1991. ASIMISMO SE CONCRETARAN LAS DOTACIONES PARA ANTICIPOS Y PRESTAMOS AL PERSONAL Y PARA LA CONSTITUCION DE DEPOSITOS Y FIANZAS.
SE PROCURARA QUE EXISTA UN EQULIBRIO ENTRE REINTEGROS Y CONCESIONES DE ANTICIPOS Y PRESTAMOS AL PERSONAL.
5.2.7 PASIVOS FINANCIEROS: COMPRENDERA LOS IMPORTES DESTINADOS A LA CANCELACION DE TODO TIPO DE DEUDAS CON VENCIMIENTO EN EL EJERCICIO, TOMANDO COMO BASE, EN SU CASO, LOS CORRESPONDIENTES CUADROS O PLANES DE AMORTIZACION.
B) RECURSOS:
5.3 COTIZACIONES SOCIALES: LAS COTIZACIONES ORDINARIAS SE ESTIMARAN EN FUNCION DE LA POBLACION COTIZANTE PARA CADA REGIMEN, DE SUS BASES CONTRIBUTIVAS Y DE LOS TIPOS DE COTIZACION EN VIGOR. ASIMISMO SE TENDRA EN CUENTA LA COTIZACION ADICIONAL QUE SE ESTIME PUEDA PRODUCIRSE POR VIA EJECUTIVA, MEJORAS DE GESTION U OTRAS CAUSAS, ASI COMO EL INGRESO DE CUOTAS APLAZADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES, SEPARANDOLAS ADECUADAMENTE DE LA RECAUDACION ORDINARIA DEL EJERCICIO. EN LA ESTIMACION SE DEJARA CONSTANCIA DE LAS REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE CUOTAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS QUE REPRESENTEN UNA MINORACION DE LAS MISMAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL O HAYAN DE SER COMPENSADAS CON TRANSFERENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
5.4 INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS: LA ESTIMACION DE ESTOS RECURSOS SE REALIZARA MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE ESTUDIO EN EL QUE SE PONGA DE MANIFIESTO EL NUMERO DE ACTOS ATENDIDOS Y LA CONTRAPRESTACION MEDIA A PERCIBIR EN CADA CASO POR LOS DIFERENTES SERVICIOS OFRECIDOS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES, CONVENIOS O CONTRATOS QUE LES SEAN APLICABLES, NO TOMANDO EN CONSIDERACION A ESTOS EFECTOS LOS QUE SE DERIVEN DE SERVICIOS SANITARIOS O ASISTENCIALES DISPENSADOS A TERCEROS EN EL AREA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAN ASUMIDO EL TRASPASO DE TALES SERVICIOS.
5.5 OTROS INGRESOS:
SE ESTIMARAN EN ESTE APARTADO LOS INGRESOS QUE SE PREVEAN RECAUDAR DURANTE 1991 POR LOS DESCUENTOS GENERAL Y COMPLEMENTARIO DERIVADOS DE LA ADQUISICION DE MEDICAMENTOS, CONSIGNANDOSE, ASIMISMO, EN APARTADOS SEPARADOS, LOS INGRESOS POR DERECHOS DE EXAMEN, ASI COMO LOS DERIVADOS DE LA VENTA DE IMPRESOS Y MATERIAL DE DESECHO Y CUALQUIER OTRO EN FAVOR DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA.
5.6 TRANSFERENCIAS: SE ESPECIFICARAN DETALLADAMENTE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS POR LOS QUE RECIBA LA SEGURIDAD SOCIAL APORTACIONES DE DICHA NATURALEZA, DE ACUERDO CON EL AGENTE FINANCIADOR Y EL FIN A QUE SE DESTINAN LAS TRANSFERENCIAS.
5.7 INGRESOS PATRIMONIALES: SE ESTIMARAN LOS DISTINTOS TIPOS DE RENDIMIENTOS SEGUN LA NATURALEZA Y CARACTER DE LA FUENTE QUE LOS GENERA, ESPECIFICANDO PARA LOS DERIVADOS DEL CAPITAL MOBILIARIO, EL PRINCIPAL QUE ORIGINA LA RENTA Y EL TIPO DE INTERES CONOCIDO O PREVISTO, Y PARA LOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO, LA NATURALEZA DEL BIEN Y EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO, DE ACUERDO CON LOS CONTRATOS, CONVENIOS O TIPOS DE RENDIMIENTO QUE SE PREVEAN EN CADA CASO.
5.8 RESTANTES INGRESOS: SE ESTIMARAN SEPARADAMENTE SEGUN SU CARACTER, APORTANDO EL CORRESPONDIENTE ESTUDIO EN EL QUE SE REFLEJE SU MAGNITUD Y LA NATURALEZA DE LAS FUENTES DE QUE DEPENDA SU OBTENCION.
ART. 6. NIVELES DE GESTION. LOS DIFERENTES AGENTES GESTORES PODRAN PROPONER PARA TODOS Y CADA UNO DE LOS PROGRAMAS QUE INTEGRAN LA ESTRUCTURA DE SUS PRESUPUESTOS, DOS OPCIONES DIFERENCIADAS CORRESPONDIENTES A LOS SIGUIENTES NIVELES DE GESTION:
6.1 NIVEL CORRIENTE: IMPLICA UNA RECONSIDERACION DE LOS GASTOS A REALIZAR DE MODO QUE SE CONSIGA LA COMBINACION DE MEDIOS MAS FAVORABLE PARA MANTENER EL NIVEL DE GESTION QUE EL PROGRAMA VIENE DESARROLLANDO EN EL MOMENTO ACTUAL, ELIMINANDO AQUELLOS QUE NO SE JUSTIFIQUEN COMO ESTRICTAMENTE NECESARIOS.
LOS GASTOS DE ESTE NIVEL DEBERAN DESENVOLVERSE DENTRO DE LOS SIGUIENTES LIMITES MAXIMOS:
EN PERSONAL: EL CREDITO CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE PERSONAS INCLUIDAS EN LA NOMINA DEL MES DE ABRIL DE 1990, EXCEPCION HECHA DEL PERSONAL EVENTUAL CONTRATADO, MAS LAS QUE PUEDAN INCORPORARSE PROCEDENTES DE LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO, SIEMPRE QUE LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS DE SELECCION Y SU SIGUIENTE TOMA DE POSESION SE PREVEAN VAYAN A TENER LUGAR EN DICHO AÑO, DE CUYA SUMA SE DEDUCIRAN LAS BAJAS PRECISAS EN 1990 POR JUBILACION U OTRAS CAUSAS.
LAS RESTANTES PLAZAS INCLUIDAS EN LA CITADA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO SE COMPUTARAN EN EL NIVEL ADICIONAL.
EN OTROS GASTOS CORRIENTES: PODRAN CONSIGNARSE IMPORTES QUE, PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS DE CADA ENTIDAD O CENTRO, NO EXCEDAN DE LOS AUTORIZADOS EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE 1990 PARA IDENTICO VOLUMEN DE SERVICIOS. LOS CENTROS QUE NO HAYAN FUNCIONADO DURANTE TODO EL EJERCICIO CITADO PODRAN ELEVAR AL AÑO LA DOTACION APROBADA PARA EL MISMO A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL LIMITE MAXIMO ESTABLECIDO PARA ESTE NIVEL.
EN OPERACIONES DE INVERSIONES REALES: SE INCLUIRAN EN ESTE NIVEL LAS ANUALIDADES CORRESPONDIENTES A 1991 DE LOS PROYECTOS PLURIANUALES DE INVERSIONES NUEVAS YA ADJUDICADAS Y LAS DE REPOSICION DE URGENTE REALIZACION ORDENADAS DE MAYOR A MENOR PRIORIDAD.
6.2 NIVEL ADICIONAL: PERMITE, TRAS LA RECONSIDERACION PREVIA DEL GASTO A REALIZAR EN EL NIVEL CORRIENTE, UNA POTENCIACION DE SU IMPORTE EN FUNCION DE LAS NECESIDADES FINANCIERAS DE LOS PROGRAMAS, EN RELACION CON LOS OBJETIVOS QUE LOS MISMOS DEBEN CONSEGUIR Y LA GRADUACION DE ESTOS CONFORME A LAS PRIORIDADES QUE SE HAYAN DEFINIDO. EXIGIRA, NECESARIAMENTE, UN INCREMENTO O MEJORA DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS SOBRE LOS OFRECIDOS EN EL CITADO NIVEL CORRIENTE:
EN PERSONAL: RECOGERA EL CREDITO CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE PERSONAS QUE SE CONSIDERE ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS MARCADOS, NUMERO EN EL QUE SE INTEGRARAN LAS PLAZAS DE LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO NO COMPUTADAS EN EL NIVEL CORRIENTE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO PARA EL MISMO.
EN OTROS GASTOS CORRIENTES: EL IMPORTE GLOBAL DE ESTOS CREDITOS PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS QUE AFECTEN A LA ENTIDAD O CENTRO SERA AQUEL QUE SE JUSTIFIQUE COMO RIGUROSAMENTE PRECISO PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS QUE SE PREVEAN CONSEGUIR.
EN OPERACIONES DE INVERSIONES REALES: PODRAN INTEGRARSE AQUI LOS PROYECTOS DE INVERSIONES REALES QUE, NO INCLUIDOS EN EL NIVEL CORRIENTE, ESTEN COMPRENDIDOS EN LA PLANIFICACION PLURIANUAL Y SE CONSIDERE QUE DEBEN AÑADIRSE A LOS CONSIGNADOS EN EL NIVEL ANTERIOR, ORDENADOS EN RIGUROSA PRELACION DECRECIENTE PARA FACILITAR LA SELECCION DE LOS QUE PUEDAN AUTORIZARSE EN FUNCION DE LOS OBJETIVOS A ALCANZAR.
6.3 REDISTRIBUCION DE PERSONAL Y CREDITOS: LOS LIMITES MAXIMOS SEÑALADOS PARA EL NIVEL CORRIENTE PERMITIRAN, NO OBSTANTE, LA REDISTRIBUCION DE LOS EFECTIVOS HUMANOS Y DE LOS CREDITOS ENTRE LAS DIFERENTES APLICACIONES Y PROGRAMAS QUE INTEGRAN EL ANTEPROYECTO DE CADA AGENTE ASESOR.
LOS PROGRAMAS, EN CADA UNO DE SUS DOS NIVELES DE GESTION, INCLUIRAN LAS PROPUESTAS GLOBALES DE CREDITOS, ASI COMO LOS OBJETIVOS QUE SE ESPERA LOGRAR Y LOS INDICADORES DE MEDIOS Y RESULTADOS QUE PERMITAN EVALUAR LA EFICACIA Y LA EFICIENCIA DE LA GESTION EN EL EJERCICIO.
CUANDO PARA UN MISMO PROGRAMA Y ENTIDAD O CENTRO SE PROPONGA NIVEL ADICIONAL, DEBERA JUSTIFICARSE LA MEJORA EN LA EFICACIA Y EFICIENCIA QUE ELLO COMPORTA, TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO COMO DESDE EL ASPECTO SOCIAL DE LA PRESTACION O DEL SERVICIO OFRECIDO. NO SE TOMARAN EN CONSIDERACION POR LAS ENTIDADES LOS NIVELES ADICIONALES DE LOS CENTROS QUE NO CUMPLAN ESTE REQUISITO, SALVO QUE DICHOS NIVELES VENGAN IMPUESTOS POR LA OBLIGADA AMPLIACION DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES, EXTREMO QUE DEBERA ASIMISMO JUSTIFICARSE.
SI NO SE CONSIDERA NECESARIO AMPLIAR EL VOLUMEN DE ACTIVIDADES Y, POR TANTO, DE MEDIOS O CREDITOS ACTUALES DE UN DETERMINADO PROGRAMA, NO SE FORMULARA EL NIVEL ADICIONAL, PROPONIENDO, EN CONSECUENCIA, SOLO EL NIVEL CORRIENTE.
EN LAS PROPUESTAS DE LOS PROGRAMAS PARA LOS NIVELES DE GESTION CONSIDERADOS, LOS AGENTES GESTORES ESTABLECERAN LA LISTA DE PRIORIDADES DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 4. , EN LA QUE LOS NIVELES CORRIENTES DE TODOS LOS PROGRAMAS FIGURARAN EN PRIMER TERMINO CON EL NUMERO DE PERSONAS Y EL IMPORTE TOTAL DEL CREDITO QUE SE PROPONE EN CADA UNO DE ELLOS, Y LOS NIVELES ADICIONALES, EN SU CASO, POR LAS DIFERENCIAS EXISTENTES CON EL NIVEL CORRIENTE DEL MISMO PROGRAMA, DE FORMA QUE EL TOTAL DE LA LISTA DE PRIORIDADES SEA IGUAL A LA SUMA DE TODOS LOS PROGRAMAS EN SU PROPUESTA DE MAYOR NIVEL.
EN CONSECUENCIA, PARA PODER INCLUIR UN PROGRAMA DETERMINADO A NIVEL ADICIONAL ES NECESARIO QUE, EN ORDEN DE PRIORIDAD ANTERIOR, FIGURE EL MISMO PROGRAMA A NIVEL CORRIENTE.
ART. 7. DOCUMENTACION PRESUPUESTARIA. LOS AGENTES GESTORES CUMPLIMENTARAN LOS MODELOS NORMALIZADOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS INSTRUCCIONES DE DESARROLLO DE ESTA ORDEN, ENTRE LOS QUE DEBERAN FIGURAR NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES:
A) UNA FICHA RESUMEN DE CADA PROGRAMA EN DONDE SE REFLEJEN DE MANERA SUCINTA Y PRECISA LOS OBJETIVOS, ACTIVIDADES E INDICADORES QUE LE CONFIGURAN Y SE CONSIGNEN, DE MODO SINTETICO TAMBIEN, LOS CREDITOS SOLICITADOS POR CADA AGENTE GESTOR.
B) UN MODELO EN DONDE SE RECOJA PARA CADA PROGRAMA EL PORMENOR DE LOS GASTOS ATRIBUIDOS AL MISMO CLASIFICADOS POR CATEGORIAS ECONOMICAS DE LOS CREDITOS A CONSUMIR PARA CADA NIVEL DE GESTION PROPUESTO.
C) LOS ANEXOS DE PERSONAL QUE SE JUZGUEN NECESARIOS PARA REFLEJAR LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LOS DIFERENTE CUERPOS, ESCALAS O CATEGORIAS Y PUESTOS DE TRABAJO CON DISTINTA REMUNERACION Y EL NUMERO DE EFECTIVOS A DOTAR EN CADA UNO DE ELLOS.
POR LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PODRAN EXIGIRSE CUADROS RESUMIDOS QUE PERMITAN CONOCER LA DISTRIBUCION DE LOS EFECTIVOS HUMANOS POR CENTROS Y PROVINCIAS, AL OBJETO DE LA POSIBLE DETERMINACION DE MODULOS ESTANDARES DE ASIGNACION DE TALES EFECTIVOS POR NIVELES DE GESTION.
D) LOS ANEXOS PRECISOS PARA EL CALCULO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA ENTIDAD, EN DONDE SE RECOJAN LAS DISTINTAS BASES Y TIPOS DE COTIZACION QUE JUSTIFICAN EL CREDITO CONSIGNADO EN EL ANTEPROYECTO RESPECTIVO.
E) UN ANEXO DESCRIPTIVO DE LAS BASES NUMERICAS EN QUE SE FUNDAN, PARA CADA REGIMEN, LAS CUANTIAS DE LOS CREDITOS SOLICITADOS PARA CADA CLASE DE PENSION.
F) LOS ANEXOS EXPLICATIVOS DE LAS INVERSIONES REALES QUE REFLEJEN TODOS Y CADA UNO DE LOS DIFERENTES PROYECTOS A DESARROLLAR Y LA DISTRIBUCION TEMPORAL, ECONOMICA Y TERRITORIAL DE SU COSTE, ASI COMO LOS GASTOS CORRIENTES QUE ORIGINE SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO. DE DICHOS ANEXOS SE CUMPLIMENTARA UNO EN EL QUE LOS PROYECTOS SE ORDENEN DE ACUERDO CON LO INDICADO EN EL ARTICULO 6. DE ESTA ORDEN.
G) UN RESUMEN DE LAS AMORTIZACIONES, EN EL QUE SE RELACIONARAN LAS CUENTAS DEL INMOVILIZADO AFECTADAS Y EL VALOR CONTABLE DE LOS BIENES SUJETOS A AMORTIZACION, AGRUPADOS DE ACUERDO CON EL PLAZO Y COEFICIENTE ANUAL O MODULO DE AMORTIZACION, Y DEJANDO CONSTANCIA DE SU VALOR RESIDUAL, EN SU CASO.
H) UN RESUMEN DE PROGRAMAS EN DONDE SE RECOJAN ORDENADAMENTE TODOS Y CADA UNO DE LOS QUE INTEGRAN LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DEL AGENTE GESTOR, CON EXPRESION DE LOS CREDITOS SOLICITADOS PARA CADA NIVEL DE GESTION Y LA DIFERENCIA ENTRE ESTOS, EN SU CASO. LOS DATOS RELATIVOS AL CREDITO POR NIVELES DE GESTION Y LA DIFERENCIA ENTRE ELLOS, SE DISPONDRAN DE MODO QUE PERMITAN SU TOTALIZACION PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS DE LA ENTIDAD.
I) UN CUADRO DE PRIORIZACION QUE REFLEJE LOS PROGRAMAS Y NIVELES DE GESTION SEGUN EL ORDEN DE PREFERENCIA OTORGADO POR LA ENTIDAD A SU REALIZACION, DE MODO QUE EL CREDITO TOTAL SOLICITADO SEA EL RESULTADO DE SUCESIVAS ADICIONES DE CREDITOS DISPUESTOS EN PRELACION DECRECIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6.
J) CADA ENTIDAD CONFECCIONARA ADEMAS UNA MEMORIA EXPLICATIVA DEL ANTEPROYECTO QUE FORMULE.
K) CONFECCIONARAN TAMBIEN LAS ENTIDADES UN CUADRO DEMOSTRATIVO DEL COSTE DE LOS SERVICIOS QUE GESTIONEN, CON ESPECIFICACION DE ESTANDARES PARA LAS UNIDADES DE PRODUCCION QUE SE ESTABLEZCAN, DE ACUERDO CON LOS SERVICIOS PROGRAMADOS.
ART. 8. PLAZOS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS.
LAS ENTIDADES GESTORAS, TESORERIA GENERAL Y MUTUAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO REMITIRAN SUS CORREPSONDIENTES ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1991 A ESTE MINISTERIO DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES.
POR SU PARTE, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ELABORARA EL CORRESPONDIENTE ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1991, EXCLUIDOS LOS RELATIVOS A LA GESTION ASUMIDA POR LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, QUE DEBERA SER REMITIDO A LA CITADA DIRECCION GENERAL DENTRO DEL REFERIDO PLAZO.
LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO RECIBIDOS FUERA DE PLAZO O QUE NO ESTEN EN CONDICIONES DE SER INTEGRADOS EN EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1991, SE TRAMITARAN MEDIANTE LEY INDEPENDIENTE. SI NO ESTUVIESEN APROBADOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1991, QUEDARAN PRORROGADOS AUTOMATICAMENTE LOS DEL EJERCICIO DE 1990, EXCEPTO LOS CREDITOS QUE, POR SU NATURALEZA, DEBAN QUEDAR EXTINGUIDOS EN ESTE ULTIMO AÑO, HASTA LA APROBACION Y PUBLICACION DE LA CORRESPONDIENTE LEY EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LOS PLAZOS FIJADOS SE CONTARAN A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EXPRESAMENTE SE HAN ESTABLECIDO, SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA LA CORRECTA APLICACION Y DESARROLLO DE ESTA ORDEN Y A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DEFINIR EL CONTENIDO DE LOS CODIGOS DE LA RUBRICAS COMPRENDIDAS EN LAS CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DESCRITAS EN EL ARTICULO 2. DE ESTA DISPOSICION; PARA DISEÑAR LOS MODELOS NORMALIZADOS EN LOS QUE DEBE RECOGERSE LA INFORMACION DEL PRESUPUESTO PARA 1991 Y PARA REDACTAR LAS NORMAS DE CUMPLIMENTACION DE ESTOS ULTIMOS, TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 148.1 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, CON LA MODIFICACION INTRODUCIDA POR EL ARTICULO 24 DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, EN CUANTO A LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE
PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
SEGUNDA. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 9 DE MARZO DE 1989, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1990.
TERCERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 26 DE MAYO DE 1990.
MARTINEZ NOVAL
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECTORES GENERALES DE REGIMEN ECONOMICO, DE REGIMEN JURIDICO, DE ENTIDADES GETORAS, DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD Y SOCIAL Y PRESIDENTES DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
(ANEXOS OMITIDOS)
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