Los Convenios de Viena de 18 de abril de 1961 y 24 de abril de 1963, ratificados por España, describen las funciones diplomáticas y las funciones consulares respectivamente. El adecuado desempeño de estas funciones ha llevado a todos los países de nuestro entorno a preparar especialmente para las mismas a determinados grupos de funcionarios.
En España, los funcionarios diplomáticos constituyen un Cuerpo de la Administración Civil del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, al que por su preparación específica le están encomendadas las funciones diplomáticas y consulares de especial relieve, en un régimen de necesaria movilidad dentro y fuera de España.
El artículo 15.2 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de Ia Función Publica, establece la posibilidad de que el Gobierno adscriba con carácter exclusivo puestos de trabajo a los funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala cuando así se derive necesariamente de la naturaleza de la función a desarrollar en los mismos.
Las anteriores circunstancias concurren en los funcionarios de Carrera Diplomática que, tanto por la formación exigida para el acceso, como por los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en la Escuela Diplomática, están especialmente cualificados para el desempeño con carácter exclusivo de los puestos que tengan atribuidas las funciones diplomáticas, y consulares de especial relieve, en las Representaciones de España en el exterior y en los Servicios Centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Al mismo tiempo, resulta conveniente garantizar la necesaria cobertura de los antedichos puestos de trabajo que exige, en cuanto que no pueden ser provistos con funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos o Escalas, disponer que los funcionarios de la Carrera Diplomática no puedan obtener destino por concurso en ámbitos administrativos diferentes al que se les atribuye en exclusiva.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, con informe de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 1990,
DISPONGO:
1. Los puestos de trabajo del Ministerio de Asuntos Exteriores en los Servicios Centrales del Departamento y en las representaciones de España en el exterior, que tengan atribuidas funciones diplomáticas, o consulares de especial relieve, se adscriben con carácter exclusivo a los funcionarios de la Carrera Diplomática.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto los puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías sectoriales que dependan funcionalmente de otro Ministerio.
1. En las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Asuntos Exteriores figurarán los puestos que, en función de los criterios reflejados en el artículo anterior, estén adscritos a los funcionarios de la Carrera Diplomática.
2. Los puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías sectoriales que dependan funcionalmente de otro Ministerio, podrán adscribirse conforme a lo previsto en las disposiciones vigentes.
Los funcionarios de la Carrera Diplomática quedan excluidos de la participación en concursos para la cobertura de puestos de otros Ministerios adscritos con carácter indistinto.
Dado en Madrid a 1 de junio de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
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