EL DECRETO 2007/1973, DE 26 DE JULIO SOBRE REGULACION DE TURNOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE PROFESORADO EN LAS ESCALAS DE ARTE DRAMATICO Y DANZA, SUPERIORES DE BELLAS ARTES Y CONSERVATORIOS DE MUSICA, ESTABLECIO, EN SU ARTICULO PRIMERO, QUE LAS VACANTES PRODUCIDAS EN LOS CUERPOS DE CATEDRATICOS NUMERARIOS DE BELLAS ARTES, PROFESORES AUXILIARES DE ESCUELAS DE BELLAS ARTES, CATEDRATICOS NUMERARIOS DE CONSERVATORIOS DE MUSICA Y DECLAMACION Y EN EL DE PROFESORES AUXILIARES DE CONSERVATORIOS DE MUSICA Y DECLAMACION, SERIAN CUBIERTAS, POR PARTES IGUALES, MEDIANTE ROTACION DE VARIOS TURNOS. UNO DE LOS CUALES, CONCRETAMENTE EL MENCIONADO EN EL APARTADO B) DE DICHO ARTICULO ERA <CONCURSO DE TRASLADO ENTRE CATEDRATICOS NUMERARIOS, PROFESORES ESPECIALES O PROFESORES AUXILARES DE LA MISMA DISCIPLINA O ANALOGA, PERTENECIENTES AL CUERPO A QUE CORRESPONDA LA VACANTE>.
ES DECIR, EL DECRETO ESTABLECIO LA POSIBILIDAD DE QUE LOS CATEDRATICOS O PROFESORES NO LO FUERAN DE LA MISMA DISCIPLINA EN QUE EXISTIA LA VACANTE DE SU ESPECIALIDAD, SINO DE DISCIPLINA ANALOGA.
COMO CONSECUENCIA DE LO EXPUESTO, Y EN DESARROLLO DEL APARTADO B) DEL ARTICULO PRIMERO CITADO, SE DICTARON LAS ORDENES DE 6 DE MARZO DE 1974, 11 DE FEBRERO DE 1977, 12 DE FEBRERO DE 1980, 24 DE ENERO DE 1983 Y 8 DE OCTUBRE DE 1986, DECLARANDO ANALOGAS VARIAS DISCIPLINAS A LOS EFECTOS DE SU PROVISION POR EL PROFESORADO RESPECTIVO.
EL INCREMENTO QUE DESDE LA PUBLICACION DEL CITADO DECRETO SE HA VENIDO PRODUCIENDO EN LAS RESPECTIVAS PLANTILLAS DEL PROFESORADO HACE QUE EN LA ACTUALIDAD NO SEA NECESARIO QUE PROFESORES DE UNA DETERMINADA DISCIPLINA PUEDAN IMPARTIR CLASE EN OTRA AFIN CON AQUELLA.
PROCEDE, POR TANTO, UNA VEZ DESAPARECIDAS LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LAS ANALOGIAS ENTRE LAS DISTINTAS MATERIAS A LA QUE SE REFIEREN LAS ORDENES ANTERIORMENTE RESEÑADAS, DEJAR SIN EFECTO ESTAS, DE FORMA QUE CADA PROFESOR CONCURRA A LA PLAZA DE SU ESPECIALIDAD Y UNICAMENTE A ELLA.
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO HA RESUELTO:
UNO. DEJAR SIN EFECTO LAS ANALOGIAS QUE ENTRE LAS DISTINTAS MATERIAS, ESTABLECIERON LAS ORDEN DE 6 DE MARZO DE 1974 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), 11 DE FEBRERO DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE ABRIL), 12 DE FEBRERO DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE ABRIL), 24 DE ENERO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 25 DE FEBRERO), Y 8 DE OCTUBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25).
DOS.
EL PROFESORADO QUE ACTUALMENTE SE ENCONTRASE IMPARTIENDO CLASES EN FUNCION DE LAS ANALOGIAS ESTABLECIDAS POR LAS MENCIONADAS ORDENES CONTINUARA EN SU SITUACION ACTUAL, PUDIENDO CONCURSAR A LAS PLAZAS DE LAS DISCIPLINAS QUE LE SON PROPIAS, EN VIRTUD DE ESTA ORDEN.
TRES. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 6 DE ABRIL DE 1990.
SOLANA MADARIAGA.
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION.
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