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Documento BOE-A-1990-12395

Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se complementa lo dispuesto en la de 30 de enero de 1990 por la que se fijan las tarifas del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 1990, páginas 15362 a 15362 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1990-12395
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/05/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DURANTE LOS PRIMEROS MESES DE PUBLICACION DEL NUEVO <BOLETIN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL> ACONSEJA EL TRATAMIENTO DIFERENCIADO DE LOS ACTOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 357.1 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL, APROBADO POR REAL DECRETO 1597/1989, DE 29 DE DICIEMBRE.

DICHO TRATAMIENTO SE HA RESUELTO, POR UNA PARTE, APLICANDO LA ANALOGIA A QUE ALUDE EL PUNTO TERCERO DE LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1990, QUE FIJA LAS TARIFAS DEL <BOLETIN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL>, A LOS ACTOS A QUE HACE MENCION EL APARTADO PRIMERO DEL ARTICULO 357.1 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL, POR OTRA, INCLUYENDO UN NUEVO GRUPO DE PAGO PARA LA PUBLICACION DE LOS ACTOS DE LOS APARTADOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO DEL MENCIONADO ARTICULO 357.1 Y FINALMENTE, CONSIDERANDO SIN CARGO LOS ACTOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO SEGUNDO, POR CUANTO SON PUBLICADOS DE OFICIO.

POR OTRO LADO, EL ARTICULO 391.3 DEL CITADO REGLAMENTO ESTABLECE QUE LOS PRECIOS DE PUBLICACION DE LOS ACTOS SERAN FIJADOS CONJUNTAMENTE POR LOS MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA CONJUNTA DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DE ESTE DEPARTAMENTO, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. EL PRECIO DE LA PUBLICACION DE LOS ACTOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 357.1 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL, APROBADO POR REAL DECRETO 1597/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, SE AJUSTARA A LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) LOS ACTOS DEL APARTADO PRIMERO, DEPOSITOS DE PROGRAMAS FUNDACIONALES DE SOCIEDAD ANONIMA, SE EQUIPARAN A CONSTITUCIONES DE SOCIEDAD ANONIMA Y, POR TANTO, QUEDAN INCLUIDOS DENTRO DEL GRUPO C, SIEMPRE QUE NO SOBREPASEN DE SIETE ADMINISTRADORES O APODERADOS Y EN EL GRUPO D EN CASO CONTRARIO.

B) LOS ACTOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO SEGUNDO SE PUBLICARAN DE OFICIO, NO TENIENDO, POR TANTO, CARGO ALGUNO A FACTURAR.

C) LOS ACTOS DEL APARTADO TERCERO SE INCLUYEN EN UN NUEVO GRUPO, DENOMINADO E, CUYO IMPORTE SERA DE 1.339 PESETAS.

EN EL CASO DE QUE SEAN VARIAS LAS EMPRESAS ABSORBIDAS, ESTE IMPORTE SE MULTIPLICARA POR EL NUMERO TOTAL DE DICHAS EMPRESAS.

D) LOS ACTOS RELATIVOS A LOS APARTADOS CUARTO Y QUINTO QUEDAN INCLUIDOS DENTRO DEL GRUPO E.

SEGUNDO. SOBRE LOS IMPORTES RESEÑADOS EN ESTA ORDEN SE APLICARA EL TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO VIGENTE EN CADA MOMENTO.

TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 30 DE MAYO DE 1990.

ZAPATERO GOMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/1990
  • Fecha de publicación: 01/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/1990
Referencias anteriores
  • COMPLETA la Orden de 30 de enero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-2609).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30592).
Materias
  • Precios
  • Publicaciones oficiales
  • Registro Mercantil
  • Tarifas

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