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Documento BOE-A-1990-12319

Orden de 7 de mayo de 1990 por la que se publica la plantilla tipo de los Centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 1990, páginas 15254 a 15255 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-12319
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/05/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

EXAMINADA LA PROPUESTA FORMULADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, LA COMISION EJECUTIVA DE LA INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES ACORDO APROBAR LA PLANTILLA TIPO DE LOS CENTROS PUBLICOS DE PREESCOLAR, EDUCACION GENERAL BASICA Y EDUCACION ESPECIAL, ESTANDO PREVISTA LA ADSCRIPCION DEL PROFESORADO A UN PUESTO DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DEL 6 DE ABRIL DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 17).

POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 895/1989, DE 14 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), POR EL QUE SE REGULA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO EN LOS CENTROS PUBLICOS DE PREESCOLAR, EDUCACION GENERAL BASICA Y EDUCACION ESPECIAL EXIGE EN SU ARTICULO SEPTIMO, LA PUBLICACION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LAS DIFERENTES ZONAS EDUCATIVAS Y CENTROS DOCENTES, CON ANTERIORIDAD A LAS CONVOCATORIAS ESPECIFICAS QUE REALICEN Y RESUELVAN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

EL DESARROLLO Y APLICACION DE DICHA PREVISION HACE PRECISO DEFINIR LOS MODELOS GENERICOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LOS CENTROS, COMO MARCO DE REFERENCIA AL QUE SE DEBEN AJUSTAR LAS RELACIONES DE LOS QUE A CADA CENTRO LE CORRESPONDAN DE MODO QUE SEA POSIBLE LA PROVISION CITADA EN EL PARRAFO ANTERIOR. DICHO MARCO DE REFERENCIA PODRA SER MODIFICADO EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DE ESCOLARIZACION Y DE LA DISPONIBILIDAD DE PROFESORES ESPECIALISTAS, AL OBJETO DE CONSEGUIR UNA MEJORA EN LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA.

EN CONSECUENCIA PROCEDE AHORA PUBLICAR LA PLANTILLA TIPO DE LOS CENTROS PUBLICOS SITUADOS EN EL AMBITO DE GESTION DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE LOS CENTROS ACOGIDOS AL CONVENIO CON EL MINISTERIO DE DEFENSA: CENTROS CON UN NUMERO DE UNIDADES DE EGB, COMPRENDIDO ENTRE UNA Y SIETE (ANEXO I); CENTROS DE OCHO Y MAS UNIDADES DE EGB (ANEXO II) Y CENTROS CON UNIDADES DE PREESCOLAR (ANEXO III).

PRIMERO. CUANDO LAS NECESIDADES DE LOS ALUMNOS SEAN GRAVES Y PERMANENTES, LA UNIDAD DE EDUCACION ESPECIAL EN CENTROS DE EDUCACION GENERAL BASICA QUE LES ATIENDA PERMANECERA COMO TAL Y LE CORRESPONDERA UN PUESTO DE TRABAJO DE EDUCACION ESPECIAL, BIEN DE PEDAGOGIA TERAPEUTICA, BIEN DE AUDICION Y LENGUAJE, SEGUN SE DETERMINE, EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS ALUMNOS QUE ESCOLARICEN. EN CASO CONTRARIO, LAS UNIDADES SE TRANSFORMARAN EN PUESTOS DE TRABAJO DE EDUCACION ESPECIAL, PEDAGOGIA TERAPEUTICA O AUDICION Y LENGUAJE SEGUN CORRESPONDA, AUNQUE LA ATENCION A LOS ALUMNOS PUEDA REVESTIR FORMAS ORGANIZATIVAS QUE IMPLIQUEN LA EXISTENCIA DE GRUPOS DE MAYOR O MENOR ESTABILIDAD EN FUNCION DE LAS MATERIAS Y/O LAS NECESIDADES PERSONALES DE LOS ALUMNOS.

SEGUNDO. LOS CENTROS ACOGIDOS AL PROGRAMA DE INTEGRACION DISPONDRAN, COMPLEMENTARIAMENTE A LO SEÑALADO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, DE LOS SIGUIENTES PUESTOS DE TRABAJO:

A) CENTROS DE OCHO A QUINCE UNIDADES: HASTA DOS PUESTOS DE EDUCACION ESPECIAL, PEDAGOGIA TERAPEUTICA Y UNO DE EDUCACION ESPECIAL, AUDICION Y LENGUAJE.

B) CENTROS DE DIECISEIS O MAS UNIDADES: TRES PUESTOS DE EDUCACION ESPECIAL, PEDAGOGIA TERAPEUTICA Y UNO DE EDUCACION ESPECIAL, AUDICION Y LENGUAJE.

TERCERO.

LOS CENTROS DE EDUCACION ESPECIAL DISPONDRAN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE LES CORRESPONDAN DE ACUERDO CON LA NORMATIVA QUE REGULA LAS PROPORCIONES DE PERSONAL/ALUMNOS EN EDUCACION ESPECIAL. ADEMAS, EN LOS CENTROS DE EDUCACION ESPECIAL CON OCHO O MAS UNIDADES SE INCREMENTARA EN DOS EL NUMERO DE PUESTOS DE TRABAJO, UNO DE LOS CUALES ATENDERA LA EDUCACION FISICA.

LOS PUESTOS DE TRABAJO SE ESPECIFICARAN COMO DE EDUCACION ESPECIAL, BIEN DE PEDAGOGIA TERAPEUTICA, BIEN DE AUDICION Y LENGUAJE O, EN SU CASO, DE EDUCACION FISICA SEGUN LAS NECESIDADES DE LOS ALUMNOS QUE ATIENDAN.

CUARTO. EN APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES DE NORMALIZACION LINGUISTICA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE LAS ISLAS BALEARES Y DE NAVARRA, Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y LAS REFERIDAS COMUNIDADES, LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SE ADECUARA AL OBJETO DE QUE EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS CENTROS SITUADOS EN LAS MISMAS, SE TENGAN EN CUENTA LAS NECESIDADES DERIVADAS DE LA ENSEÑANZA DE LAS LENGUAS OFICIALES PROPIAS, ASI COMO, EN SU CASO, LA ENSEÑANZA EN LAS REFERIDAS LENGUAS.

QUINTO. EN LOS CENTROS ACOGIDOS AL CONVENIO CON EL MINISTERIO DE DEFENSA SITUADOS EN COMUNIDADES AUTONOMAS CON LENGUA OFICIAL PROPIA, LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO SE ADECUARAN AL OBJETO DE QUE INCLUYAN LOS PUESTOS CORRESPONDIENTES A LAS LENGUAS DE DICHAS COMUNIDADES.

SEXTO. EN AQUELLOS CENTROS CON UNA ESTRUCTURA SINGULAR MOTIVADA POR RAZONES DE COMARCALIZACION U OTRAS LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO SE ADECUARAN A LAS NECESIDADES ESPECIFICAS DE LOS MISMOS.

SEPTIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 7 DE MAYO DE 1990. P. D. (ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 1988), EL SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION, ALFREDO PEREZ RUBALCABA.

ILMOS. SRES.

DIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES PROVINCIALES.

(ANEXOS I, II Y III OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/05/1990
  • Fecha de publicación: 01/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1990
  • Fecha de derogación: 20/06/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1993-15903).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • Definiendo y actualizando la composición de los Centros públicos: Orden de 11 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1991-1015).
    • Definiendo como Singulares determinados puestos de Trabajo Docente: Orden de 23 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-27085).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (Ref. BOE-A-1989-17201).
    • la Orden de 6 de abril de 1990.
Materias
  • Baleares
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Cuerpo de Profesores de Educación General Básica
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Navarra
  • Plantillas
  • Profesorado

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