COMISION ECONOMICA PARA EUROPA
CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS
AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR (CONVENIO TIR)
HECHO EN GINEBRA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1975
ENMIENDA 11
(ENMIENDAS ADOPTADAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 60 DEL CONVENIO
Y QUE ENTRARON EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO DE 1989)
ENMIENDA AL CONVENIO TIR DE 1975
ANEXO 2
ANEXO 7
PARRAFO 9 DEL ARTICULO 3 DEL ANEXO 2.
PARRAFO 9 DEL ARTICULO 4 DE LA PARTE I DEL ANEXO 7.
AÑADANSE AL TEXTO ACTUAL LAS FRASES SIGUIENTES:
<... EN LOS CASOS EN QUE DEBA FIJARSE EL TOLDO AL ARMAZON EN UN SISTEMA DE CONSTRUCCION QUE, POR LO DEMAS, ESTE EN CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL APARTADO A) DEL PARRAFO 6 DEL PRESENTE ARTICULO, PODRA UTILIZARSE UNA CORREA COMO MEDIO DE FIJACION (EN EL CROQUIS NUMERO 7 ADJUNTO AL PRESENTE ANEXO FIGURA UN EJEMPLO DE SISTEMA DE CONSTRUCCION DE ESTE TIPO). LA CORREA DEBE REUNIR LOS REQUISITOS ESTIPULADOS EN EL APARTADO C) DEL PARRAFO 11 POR LO QUE SE REFIERE A SU MATERIAL, DIMENSIONES Y FORMA.>
CROQUIS NUMERO 7
EJEMPLO DE TOLDO FIJADO A UN ARMAZON DE FORMA ESPECIAL
(CROQUIS OMITIDO)
DESCRIPCION: ESTA FIJACION DEL TOLDO AL VEHICULO ES ACEPTABLE SI LAS ANILLAS ESTAN EMBUTIDAS EN EL PERFIL Y SU PARTE EXTERIOR NO SOBRESALE MAS DE LA PROFUNDIDAD MAXIMA DEL PERFIL. LA ANCHURA DEL PERFIL DEBERA SER LO MAS REDUCIDA POSIBLE.
LA PRESENTE ENMIENDA ENTRO EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO DE 1989.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 10 DE MAYO DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
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