EL REAL DECRETO 1448/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTICULO 77 DE LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, ESTABLECE EN SU ARTICULO 2.1 QUE LOS IMPRESOS DE DECLARACIONES DE ALTAS EN LOS CASOS DE NUEVAS CONSTRUCCIONES O POR ALTERACIONES DE ORDEN FISICO, JURIDICO O ECONOMICO DE LOS BIENES INMUEBLES SERAN APROBADOS MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE APRUEBAN LOS MODELOS DE IMPRESOS DE DECLARACIONES CONCERNIENTES A BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA QUE FIGURAN COMO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION.
SEGUNDO.
JUNTAMENTE CON EL IMPRESO DE DECLARACION, DEBERA PRESENTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O TARJETA DE IDENTIFICACION DEL TITULAR DE LA FINCA, SI NO DISPONE DE ETIQUETA DE IDENTIFICACION FISCAL.
FOTOCOPIA DEL ULTIMO RECIBO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES O CONTRIBUCION TERRITORIAL SATISFECHO SOBRE LA FINCA OBJETO DE DECLARACION, SI SE DISPONE DEL MISMO.
DOCUMENTO QUE ORIGINA LA TRANSMISION O ALTERACION CATASTRAL, A EFECTOS DE COMPROBACION.
A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990 SE DEBERA ADEMAS INDICAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 338/1990, DE 9 DE MARZO.
TERCERO. ADEMAS DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, Y SEGUN EL TIPO DE ALTERACION QUE SE DECLARE, DEBERA ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) PARA NUEVA CONSTRUCCION, AMPLIACION, REFORMA O REHABILITACION:
FOTOGRAFIA(S) DE LA(S) FACHADA(S) (TAMAÑO 10 POR 15 CENTIMETROS).
PLANO DE SITUACION.
PLANO DEL SOLAR.
PLANOS DEFINITIVOS DE CADA PLANTA DISTINTA.
CERTIFICADO FINAL DE OBRA O LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION.
HOJAS DE ANEXOS DE DATOS TECNICOS (ANEXOS III Y IV).
CUANDO EXISTA MAS DE UN TITULAR, TANTAS HOJAS DEL ANEXO I (RELACION DE TITULARES) COMO SEAN NECESARIAS. B) PARA DEMOLICION TOTAL O PARCIAL:
FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA DEMOLICION.
DESCRIPCION GRAFICA DE LA SITUACION RESULTANTE.
C) PARA MODIFICACION DE USO O DESTINO:
FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA MODIFICACION O VARIACION.
CUANDO EXISTA MAS DE UN TITULAR, TANTAS HOJAS DEL ANEXO I (RELACION DE TITULARES) COMO SEAN NECESARIAS.
D) PARA VARIACION DE LA NATURALEZA DEL BIEN:
FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO ORIGEN DEL CAMBIO DE NATURALEZA DEL BIEN.
PLANOS O CROQUIS ACOTADOS.
E) PARA CONSTITUCION DERECHO REAL:
FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCION DE DERECHO REAL.
F) PARA OTORGAMIENTO CONCESION ADMINISTRATIVA:
FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE CONCESION.
G) PARA DIVISION PROPIEDAD HORIZONTAL:
FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO POR EL QUE SE EFECTUA LA DIVISION.
TANTAS HOJAS DEL ANEXO I (RELACION DE TITULARES) COMO SEAN NECE- SARIAS.
H) PARA AGRUPACION DE FINCAS:
DOCUMENTO POR EL QUE SE EFECTUA LA AGRUPACION.
PLANO DE LA SITUACION ANTERIOR.
PLANO DE LA SITUACION RESULTANTE.
TANTAS HOJAS DEL ANEXO II (RELACION DE FINCAS AGREGADAS) COMO SEAN NECESARIAS.
I) PARA SEGREGACION DE FINCAS:
DOCUMENTO POR EL QUE SE ORIGINA LA SEGREGACION.
PLANO DE LA SITUACION ANTERIOR.
PLANO DE LA SITUACION RESULTANTE.
TANTAS HOJAS DEL ANEXO I (RELACION DE TITULARES) COMO SEAN NECE- SARIAS.
MADRID, 11 DE MAYO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, JAVIER RUSSINES TORREGROSA.
(CUADROS OMITIDOS)
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