EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, EN SESION DE SU COMISION DE COORDINACION Y PLANIFICACION DE 18 DE ABRIL DE 1990, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2. , 3. C), <IN FINE> DEL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO, ACUERDA:
QUE DEBEN SER OBJETO DE TRATAMIENTO ANALOGO A LA SITUACION PREVISTA EN EL CITADO ARTICULO, LAS SITUACIONES DE:
A) SERVICIOS ESPECIALES.
B) COMISIONES DE SERVICIOS EN CENTROS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EXCEPTO LAS YA REGULADAS EN LA LEGISLACION VIGENTE.
C) LA SITUACION DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES EXENTOS DE ACTIVIDAD DOCENTE.
LO QUE LE COMUNICO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 3 DE MAYO DE 1990. LA SECRETARIA GENERAL, ELISA PEREZ VERA.
ILMO. SR. VICESECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
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