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Documento BOE-A-1990-10732

Enmiendas al Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Londres, 17 de febrero de 1978, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de mayo de 1981), referentes a las radiocomunicaciones para el sistema mundial de socorro y seguridad marítimos, aprobadas por la Conferencia de las Partes en el Protocolo relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, sobre el sistema mundial de socorro y seguridad marítimos, celebrada en Londres del 10 al 11 de noviembre de 1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1990, páginas 12879 a 12881 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1990-10732
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1988/11/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCION DE LAS PARTES EN EL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, SOBRE EL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARITIMOS, APROBADA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1988

APROBACION DE ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, REFERENTE A RADIOCOMUNICACIONES PARA EL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARITIMOS

LA CONFERENCIA,

TOMANDO NOTA DEL ARTICULO VIII, C), DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 (EN ADELANTE LLAMADO <EL CONVENIO>), Y DEL ARTICULO II, PARRAFO 1, DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO (EN ADELANTE LLAMADO <EL PROTOCOLO DE 1978>), EN LO QUE CONCIERNE AL PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE 1978 POR UNA CONFERENCIA DE PARTES CONTRATANTES,

HABIENDO EXAMINADO LAS ENMIENDAS AL CONVENIO REFERENTE A LAS RADIOCOMUNICACIONES PARA EL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARITIMOS, PROPUESTAS Y DISTRIBUIDAS A LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION Y A TODOS LOS GOBIERNOS CONTRATANTES DEL CONVENIO,

1. APRUEBA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VIII, C), II), DEL CONVENIO, LAS ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978, CUYO TEXTO FIGURA EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION;

2. DECIDE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VIII, C), III), DEL CONVENIO, QUE LAS ENMIENDAS SE CONSIDERARAN ACEPTADAS Y ENTRARAN EN VIGOR DE CONFORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES:

A) LAS ENMIENDAS SE CONSIDERARAN ACEPTADAS EL 1 DE FEBRERO DE 1990, A MENOS QUE ANTES DE ESA FECHA UN TERCIO DE LAS PARTES EN EL PROTOCOLO DE 1978, O UN NUMERO DE PARTES CUYAS FLOTAS MERCANTES COMBINADAS REPRESENTEN COMO MINIMO EL 50 POR 100 DEL TONELAJE BRUTO DE LA FLOTA MERCANTE MUNDIAL, NOTIFIQUEN AL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION QUE RECHAZAN LAS ENMIENDAS;

B) LAS ENMIENDAS QUE SE CONSIDEREN ACEPTADAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARRAFO A) ENTRARAN EN VIGOR CON RESPECTO A TODAS LAS PARTES EN EL PROTOCOLO DE 1978, EXCEPTUADAS LAS QUE HAYAN RECHAZADO LAS ENMIENDAS EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL PARRAFO A) Y QUE NO HAYAN RETIRADO SUS OBJECIONES EL 1 DE FEBRERO DE 1992 O ANTES DE ESA FECHA;

C) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS A) Y B), LAS ENMIENDAS NO ENTRARAN EN VIGOR SI LAS ENMIENDAS AL CONVENIO APROBADAS POR LA CONFERENCIA DE GOBIERNOS CONTRATANTES DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, SOBRE EL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARITIMOS SE CONSIDERAN NO ACEPTADAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VIII, B), VI), 2), DEL CONVENIO.

ANEXO

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, REFERENTES A LAS RADIOCOMUNICACIONES PARA EL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARITIMOS

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

PARTE B.

RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICADOS

REGLA 8

RECONOCIMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO Y OTRO EQUIPO DE LOS BUQUES DE CARGA

EN EL PARRAFO A), EL PRESENTE TEXTO <LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO, EXCEPTUADOS LA INSTALACION RADIOTELEGRAFICA DE LOS BOTES SALVAVIDAS A MOTOR Y EL APARATO RADIOELECTRICO PORTATIL DE LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA, EL ECOSONDA, EL GIROCOMPAS, LOS DISPOSITIVOS DE EXTINCION DE INCENDIOS Y EL SISTEMA DE GAS INERTE DE LOS BUQUE DE CARGA> QUEDA SUSTITUIDO POR <LOS DISPOSITIVOS Y MEDIOS DE SALVAMENTO (EXCEPTO LAS INSTALACIONES RADIOELECTRICAS), LOS APARATOS NAUTICOS DE A BORDO, LOS SISTEMAS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Y EL SISTEMA DE GAS INERTE DE LOS BUQUE DE CARGAS DE ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 500 TONELADAS>.

REGLA 10

RECONOCIMIENTOS DEL CASCO, LAS MAQUINAS Y EL EQUIPO DE LOS BUQUES

DE CARGA

EN EL PARRAFO A), EL PRESENTE TEXTO <CERTIFICADOS DE SEGURIDAD RADIOTELEGRAFICA PARA BUQUES DE CARGA O CERTIFICADOS DE SEGURIDAD RADIOTELEFONICA PARA BUQUES DE CARGA> QUEDA SUSTITUIDO POR <O CERTIFICADOS DE SEGURIDAD RADIOELECTRICA PARA BUQUE DE CARGA>.

REGLA 14

DURACION Y VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS

EN EL PARRAFO C), EL PRESENTE TEXTO <CERTIFICADO, YA SEA ESTE UN CERTIFICADO DE SEGURIDAD RADIOTELEGRAFICA PARA BUQUE DE CARGA O UN CERTIFICADO DE SEGURIDAD RADIOTELEFONICA PARA BUQUE DE CARGA> QUEDA SUSTITUIDO POR <CERTIFICADO DE SEGURIDAD RADIOELECTRICA PARA BUQUE DE CARGA>.

APENDICE

EL PRESENTE MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE CONSTRUCCION PARA BUQUE DE CARGA QUE FIGURA EN EL APENDICE DEL CONVENIO SOLAS 1974 Y EL PRESENTE MODELO DE SUPLEMENTO DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE CONSTRUCCION PARA BUQUE DE CARGA QUE FIGURA EN EL APENDICE DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO SOLAS QUEDAN SUSTITUIDOS POR LOS SIGUIENTES:

MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE CONSTRUCCION PARA BUQUES

DE CARGA

CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE CONSTRUCCION PARA BUQUE

DE CARGA

(SELLO OFICIAL)

(ESTADO)

EXPEDIDO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, EN SU FORMA MODIFICADA POR EL CORRESPONDIENTE PROTOCOLO DE 1978,

CON LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL GOBIERNO DE

(NOMBRE DEL ESTADO)

POR

(PERSONA Y ORGANIZACION AUTORIZADA)

DATOS RELATIVOS AL BUQUE (1):

NOMBRE DEL BUQUE

NUMERO O LETRAS DISTINTIVOS

PUERTO DE MATRICULA

ARQUEO BRUTO

PESO MUERTO DEL BUQUE (TONELADAS METRICAS) (2)

NUMERO IMO (3)

TIPO DE BUQUE (4):

PETROLERO.

BUQUE TANQUE QUIMIQUERO.

BUQUE GASERO.

BUQUE DE CARGA DISTINTO DE LOS ANTERIORES.

FECHA EN QUE SE COLOCO LA QUILLA DEL BUQUE O EN QUE LA CONSTRUCCION DE ESTE SE HALLABA EN UNA FASE EQUIVALENTE O, CUANDO PROCEDA, FECHA EN QUE COMENZARON LAS OBRAS DE REFORMA O DE MODIFICACION DE CARACTER IMPORTANTE

(1) LOS DATOS RELATIVOS AL BUQUE PODRAN INDICARSE TAMBIEN EN CASILLAS DISPUESTAS HORIZONTALMENTE.

(2) UNICAMENTE SI SE TRATA DE PETROLEROS, BUQUES TANQUE QUIMIQUEROS Y BUQUES GASEROS.

(3) DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION A.600(15). SISTEMA DE ASIGNACION DE UN NUMERO DE LA OMI A LOS BUQUES PARA SU IDENTIFICACION, LA INCLUSION DE ESTE DATO TIENE CARACTER VOLUNTARIO.

(4) TACHESE SEGUN PROCEDA.

SE CERTIFICA:

1. QUE EL BUQUE HA SIDO OBJETO DE RECONOCIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN LA REGLA I/10 DEL CONVENIO, EN SU FORMA MODIFICADA POR EL PROTOCOLO DE 1978.

2. QUE EL RECONOCIMIENTO HA PUESTO DE MANIFIESTO QUE EL ESTADO DE LA ESTRUCTURA, LAS MAQUINAS Y EL EQUIPO, SEGUN LO DEFINIDO EN LA EXPRESADA REGLA, ES SATISFACTORIO, Y QUE EL BUQUE CUMPLE CON LAS PRESCRIPCIONES PERTINENTES DE LOS CAPITULOS II-1 Y II-2 DEL CONVENIO (SIN QUE ENTREN AQUI LAS RELATIVAS A SISTEMAS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Y PLANOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS).

3. QUE AL IMPLANTAR LA REGLA I/6, B), EL GOBIERNO HA INSTITUIDO (4):

RECONOCIMIENTOS ANUALES OBLIGATORIOS.

INSPECCIONES FUERA DE PROGRAMA.

4.

QUE SE HA/NO SE HA (4) EXPEDIDO UN CERTIFICADO DE EXENCION.

EL PRESENTE CERTIFICADO ES VALIDO HASTA

EXPEDIDO EN

(LUGAR DE EXPEDICION DEL CERTIFICADO)

(FECHA DE EXPEDICION)

(FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA

EXPEDIR EL CERTIFICADO)

(SELLO O ESTAMPILLA DE LA AUTORIDAD EXPEDIDORA)

(4) TACHESE SEGUN PROCEDA.

RECONOCIMIENTO INTERMEDIO

(PARA BUQUES TANQUE DE DIEZ AÑOS O MAS)

SE CERTIFICA QUE EN EL RECONOCIMIENTO INTERMEDIO EFECTUADO DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN LA REGLA 10 DEL CAPITULO I DEL CONVENIO, EN SU FORMA MODIFICADA POR EL PROTOCOLO DE 1978, SE HA COMPROBADO QUE EL BUQUE CUMPLE CON LAS PRESCRIPCIONES PERTINENTES DEL MISMO.

FIRMADO

(FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO)

LUGAR

FECHA

(SELLO O ESTAMPILLA DE LA AUTORIDAD)

FIRMADO

(FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO)

LUGAR

FECHA

(SELLO O ESTAMPILLA DE LA AUTORIDAD)

RECONOCIMIENTOS ANUALES OBLIGATORIOS O INSPECCIONES FUERA

DE PROGRAMA

SE CERTIFICA QUE EL BUQUE HA SIDO OBJETO DE RECONOCIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN LA REGLA I/6, B), DEL CONVENIO, EN SU FORMA MODIFICADA POR EL PROTOCOLO DE 1978, Y EN LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES DE LA ORGANIZACION (5).

PRIMER RECONOCIMIENTO ANUAL

OBLIGATORIO (4) (6)

PRIMERA INSPECCION FUERA

DE PROGRAMA (4)

FIRMADO

LUGAR

FECHA

(SELLO O ESTAMPILLA DE LA AUTORIDAD)

(4) TACHESE SEGUN PROCEDA.

(5) VEANSE LAS DIRECTRICES PARA REALIZAR LOS RECONOCIMIENTOS QUE SE PRESCRIBEN EN EL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL SOLAS, EL CODIGO INTERNACIONAL DE QUIMIQUEROS Y EL CODIGO INTERNACIONAL DE GASEROS, APROBADAS POR LA ORGANIZACION MEDIANTE LA RESOLUCION A.560(14).

(6) EN LUGAR DE UN RECONOCIMIENTO ANUAL OBLIGATORIO PUEDE HACERSE UN RECONOCIMIENTO INTERMEDIO, PERO NO UNA INSPECCION FUERA DE PROGRAMA.

SEGUNDO RECONOCIMIENTO ANUAL

OBLIGATORIO (4) (6)

SEGUNDA INSPECCION FUERA DE PROGRAMA (4)

TERCER RECONOCIMIENTO ANUAL

OBLIGATORIO (4) (6)

TERCERA INSPECCION FUERA

DE PROGRAMA (4)

CUARTO RECONOCIMIENTO ANUAL

OBLIGATORIO (4) (6)

CUARTA INSPECCION FUERA

DE PROGRAMA (4)

FIRMADO

LUGAR

FECHA (SELLO O ESTAMPILLA DE LA AUTORIDAD)

FIRMADO

LUGAR

FECHA

(SELLO O ESTAMPILLA DE LA AUTORIDAD)

FIRMADO

LUGAR

FECHA

(SELLO O ESTAMPILLA DE LA AUTORIDAD)

(4) TACHESE SEGUN PROCEDA.

(6) EN LUGAR DE UN RECONOCIMIENTO ANUAL OBLIGATORIO PUEDE HACERSE UN RECONOCIMIENTO INTERMEDIO, PERO NO UNA INSPECCION FUERA DE PROGRAMA.

EL PRESENTE MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURIDAD DEL EQUIPO PARA BUQUE DE CARGA QUE FIGURA EN EL APENDICE DEL CONVENIO SOLAS 1974 Y EL PRESENTE MODELO DE SUPLEMENTO DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD DEL EQUIPO PARA BUQUE DE CARGA QUE FIGURA EN EL APENDICE DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO SOLAS QUEDAN SUSTITUIDOS POR LOS SIGUIENTES:

MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURIDAD DEL EQUIPO PARA BUQUES

DE CARGA

CERTIFICADO DE SEGURIDAD DEL EQUIPO PARA BUQUE

DE CARGA

EL PRESENTE CERTIFICADO LLEVARA COMO SUPLEMENTO UN INVENTARIO DEL EQUIPO (MODELO E)

(SELLO OFICIAL)

(ESTADO)

EXPEDIDO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, EN SU FORMA MODIFICADA POR EL CORRESPONDIENTE PROTOCOLO DE 1978,

CON LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL GOBIERNO DE

(NOMBRE DEL ESTADO)

POR

(PERSONA Y ORGANIZACION AUTORIZADA)

DATOS RELATIVOS AL BUQUE (1):

NOMBRE DEL BUQUE

NUMERO O LETRAS DISTINTIVOS

PUERTO DE MATRICULA

ARQUEO BRUTO

PESO MUERTO DEL BUQUE (TONELADAS METRICAS) (2)

ESLORA DEL BUQUE (REGLA III/3.10) NUMERO IMO (3)

TIPO DE BUQUE (4):

PETROLERO.

BUQUE TANQUE QUIMIQUERO.

BUQUE GASERO.

BUQUE DE CARGA DISTINTO DE LOS ANTERIORES.

FECHA EN QUE SE COLOCO LA QUILLA DEL BUQUE O EN QUE LA CONSTRUCCION DE ESTE SE HALLABA EN UNA FASE EQUIVALENTE O, CUANDO PROCEDA, FECHA EN QUE COMENZARON LAS OBRAS DE REFORMA O DE MODIFICACION DE CARACTER IMPORTANTE

(1) LOS DATOS RELATIVOS AL BUQUE PODRAN INDICARSE TAMBIEN EN CASILLAS DISPUESTAS HORIZONTALMENTE.

(2) UNICAMENTE SI SE TRATA DE PETROLEROS, BUQUES TANQUE QUIMIQUEROS Y BUQUES GASEROS.

(3) DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION A.600(15). LA INDICACION DE ESTE DATO TIENE CARACTER VOLUNTARIO.

(4) TACHESE SEGUN PROCEDA.

SE CERTIFICA:

1. QUE EL BUQUE HA SIDO OBJETO DE RECONOCIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN LA REGLA I/8 DEL CONVENIO, EN SU FORMA MODIFICADA POR EL PROTOCOLO DE 1978.

2. QUE EL RECONOCIMIENTO HA PUESTO DE MANIFIESTO LO SIGUIENTE:

2.1 QUE EL BUQUE CUMPLE CON LAS PRESCRIPCIONES DEL CONVENIO EN LO QUE RESPECTA A LOS SISTEMAS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Y LOS PLANOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS.

2.2 QUE SE HAN PROVISTO LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO Y EL EQUIPO DE LOS BOTES SALVAVIDAS, LAS BALSAS SALVAVIDAS Y LOS BOTES DE RESCATE, DE CONFORMIDAD CON LAS PRESCRIPCIONES DEL CONVENIO.

2.3 QUE EL BUQUE VA PROVISTO DE APARATO LANZACABOS Y DE LAS INSTALACIONES RADIOELECTRICAS UTILIZADAS EN LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO DE CONFORMIDAD CON LAS PRESCRIPCIONES DEL CONVENIO.

2.4 QUE EL BUQUE CUMPLE CON LAS PRESCRIPCIONES DEL CONVENIO EN LO QUE RESPECTA A LOS APARATOS NAUTICOS DE A BORDO, LOS MEDIOS DE EMBARCO PARA PRACTICOS Y LAS PUBLICACIONES NAUTICAS.

2.5 QUE EL BUQUE ESTA PROVISTO DE LUCES, MARCAS Y MEDIOS EMISORES DE SEÑALES ACUSTICAS Y DE SEÑALES DE SOCORRO DE CONFORMIDAD CON LAS PRESCRIPCIONES DEL CONVENIO Y VIGENTE REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES EN VIGOR.

2.6 QUE EN TODOS LOS DEMAS ASPECTOS EL BUQUE CUMPLE CON LAS PRESCRIPCIONES PERTINENTES DEL CONVENIO.

3. QUE EL BUQUE OPERA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA REGLA III/26.1.1.1, DENTRO DE LOS LIMITES DE LA ZONA DE TRAFICO

4. QUE AL IMPLANTAR LA REGLA I/6, B), EL GOBIERNO HA INSTITUIDO (4):

RECONOCIMIENTOS ANUALES OBLIGATORIOS.

INSPECCIONES FUERA DE PROGRAMA.

5. QUE SE HA/NO SE HA (4) EXPEDIDO UN CERTIFICADO DE EXENCION.

EL PRESENTE CERTIFICADO ES VALIDO HASTA

EXPEDIDO EN

(LUGAR DE EXPEDICION DEL CERTIFICADO)

(FECHA DE EXPEDICION)

(FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA

EXPEDIR EL CERTIFICADO)

(SELLO O ESTAMPILLA DE LA AUTORIDAD EXPEDIDORA)

(4) TACHESE SEGUN PROCEDA.

RECONOCIMIENTO INTERMEDIO

(PARA BUQUES TANQUE DE DIEZ AÑOS O MAS)

SE CERTIFICA QUE EN EL RECONOCIMIENTO INTERMEDIO EFECTUADO DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN LA REGLA I/8 DEL CONVENIO, EN SU FORMA MODIFICADA POR EL PROTOCOLO DE 1978, SE HA COMPROBADO QUE EL BUQUE CUMPLE CON LAS PRESCRIPCIONES PERTINENTES DEL MISMO.

FIRMADO

(FIRMA DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO)

LUGAR

FECHA

(SELLO O ESTAMPILLA DE LA AUTORIDAD)

RECONOCIMIENTOS ANUALES OBLIGATORIOS O INSPECCIONES FUERA

DE PROGRAMA

SE CERTIFICA QUE EL BUQUE HA SIDO OBJETO DE RECONOCIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN LA REGLA I/6, B), DEL CONVENIO, EN SU FORMA MODIFICADA POR EL PROTOCOLO DE 1978, Y EN LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES DE LA ORGANIZACION (5).

RECONOCIMIENTO ANUAL

OBLIGATORIO (4) (6)

INSPECCION FUERA DE

PROGRAMA (4)

FIRMADO

LUGAR

FECHA

(SELLO O ESTAMPILLA DE LA AUTORIDAD)

(4) TACHESE SEGUN PROCEDA.

(5) VEANSE LAS DIRECTRICES PARA REALIZAR LOS RECONOCIMIENTOS QUE SE PRESCRIBEN EN EL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL SOLAS, EL CODIGO INTERNACIONAL DE QUIMIQUEROS Y EL CODIGO INTERNACIONAL DE GASEROS, APROBADAS POR LA ORGANIZACION MEDIANTE LA RESOLUCION A.560(14).

(6) EN LUGAR DE UN RECONOCIMIENTO ANUAL OBLIGATORIO PUEDE HACERSE UN RECONOCIMIENTO INTERMEDIO, PERO NO UNA INSPECCION FUERA DE PROGRAMA.

EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LA REGLA I/4 DEL CONVENIO, EN SU FORMA MODIFICADA POR EL PROTOCOLO DE 1978, SE PRORROGA LA VALIDEZ DE ESTE CERTIFICADO HASTA

FIRMADO

LUGAR

FECHA

(SELLO O ESTAMPILLA DE LA AUTORIDAD)

LAS PRESENTES ENMIENDAS ENTRARAN EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1992.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 26 DE ABRIL DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/11/1988
  • Fecha de publicación: 14/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1992
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de abril de 1990.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a las reglas 8, 10 y 14, anexo y apéndice del Protocolo de 17 de febrero de 1978 (Ref. BOE-A-1981-9915).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Incendios
  • Mar
  • Navegación marítima
  • Radiotelegrafía
  • Salvamento
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Transportes marítimos

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